INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
JUNTA GENERAL
Sesión Odinaria del día veinticinco de noviembre del año dos mil once
ACUERDO N°. IEEM/JG/76/2011
Por el que se aprueba remitir a la Comisión de Organización y Capacitación la propuesta de los “Criterios para integrar la propuesta de aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral 2012, con motivo de la insuficiencia de ciudadanos registrados durante el periodo de recepción previsto en los lineamientos respectivos”.
Visto, por los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario de Acuerdos, y
R E S U L T A N D O |
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1. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día diecinueve de octubre del presente año, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/CG/140/2011, los Lineamientos para la Integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales, para la elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos de 2012. |
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2. |
Que el Instituto Electoral del Estado de México, a efecto de recibir la documentación de los ciudadanos mexiquenses interesados en participar como aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales para el proceso electoral 2012, estableció cuarenta y cinco sedes regionales en cada una de las cabeceras de los Distritos Electorales de la Entidad; recibiéndose un total de seis mil setecientos sesenta y tres expedientes, del periodo del veintiséis de octubre al quince de noviembre del año en curso, con excepción de los días primero y dos de noviembre. |
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3. |
Que el Director de Organización de este Instituto, a través del oficio número IEEM/DO/2340/2011, de fecha veintidós de noviembre del año en curso, refirió a la Secretaría Ejecutiva General, lo siguiente:
“En alcance al oficio No. IEEM/DO/2327/2011, de fecha 16 de noviembre del presente año, mediante el cual se le informó del número final de expedientes recibidos de aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral 2012, donde se observó que existen distintos municipios en donde no se cuenta con al menos el doble de aspirantes al cargo, que permita dar estricto cumplimiento al artículo 95 fracción VI, del Código Electoral del Estado de México; y en atención a la instrucción del Lic. Juan Carlos Villarreal Martínez, Presidente de la Comisión de Organización y Capacitación, efectuada en la reunión de trabajo de fecha 18 de noviembre del presente año, me permito informarle que esta Dirección de Organización recabó las observaciones realizadas por los integrantes de la Comisión de Organización y Capacitación a la propuesta de: “Criterios para integrar la propuesta de aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral 2012, con motivo de la insuficiencia de ciudadanos registrados durante el periodo de recepción previsto en los lineamientos respectivos”; razón por la que me permito remitir a Usted dicha propuesta que incluye dichas observaciones y las de esa propia Secretaría Ejecutiva General, para que por su amable conducto, sean presentados a la Junta General para su revisión, análisis y remisión a la Comisión de Organización y Capacitación.”
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En atención a los Resultandos previamente expuestos, y |
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C O N S I D E R A N D O |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que de conformidad con el artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral. |
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III. |
Que en términos de la fracción IV, del artículo 81, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México, tiene entre sus fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo y a los integrantes de los Ayuntamientos. |
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IV. |
Que el artículo 95 fracción VI del Código Electoral del Estado de México, señala que es atribución del Consejo General designar, para la elección de Gobernador del Estado, de diputados y miembros de los ayuntamientos, de entre las propuestas de al menos el doble que al efecto realice la Junta General, a los consejeros electorales de los consejos distritales y municipales en el mes de enero y a más tardar el quince de febrero, respectivamente, del año de la elección de que se trate. Por cada consejero propietario habrá un suplente. |
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V. |
Que el artículo 99 fracción VI del Código Electoral del Estado de México establece que es atribución de la Junta General proponer al Consejo General candidatos a Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y Consejos Municipales Electorales. |
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VI. |
Que el artículo 110 del Código Electoral de la entidad, establece que en cada uno de los distritos electorales el Instituto Electoral del Estado de México contará con una Junta Distrital y con un Consejo Distrital. |
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VII. |
Que de conformidad con el artículo 113 del Código Electoral del Estado de México, los Consejos Distritales Electorales son los órganos desconcentrados del Instituto que funcionan durante el proceso electoral para la elección de diputados y se integran, entre otros miembros, por seis consejeros electorales. |
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VIII. |
Que el artículo 114 del Código Electoral del Estado de México, establece que los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales deberán satisfacer los mismos requisitos que los Consejeros Electorales del Consejo General, salvo la residencia efectiva, que se entenderá referido al distrito de que se trate, y el título profesional que no será necesario. |
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IX. |
Que el artículo 119 Código Electoral del Estado de México, dispone que en cada uno de los municipios de la entidad, el Instituto contará con una Junta Municipal y con un Consejo Municipal: |
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X. |
Que de acuerdo con el artículo 122 del Código Electoral del Estado de México, los Consejos Municipales Electorales funcionarán durante el proceso para la elección de diputados y ayuntamientos y se integran, entre otros miembros, por seis consejeros electorales. |
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XI. |
Que de conformidad con el artículo 123 del Código Electoral del Estado de México, los Consejeros Electorales de los Consejos Municipales deberán satisfacer los mismos requisitos que los Consejeros Electorales del Consejo General, salvo la residencia efectiva, que se entenderá referido al municipio de que se trate, y el título profesional que no será necesario. |
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XII. |
Que el artículo 1.43, fracción VI, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, confiere a la Comisión de Organización y Capacitación la atribución de vigilar la integración, instalación y funcionamiento de los Consejos Distritales y Municipales. |
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XIII. |
Que el apartado “H” de los Lineamientos señalados en el Resultando 1 de este Acuerdo, prevé que: “En caso de que cerrado el plazo para la presentación de las Cédulas de Registro no se alcanzara el número suficiente, o que habiéndose recibido y derivado de la revisión de las Cédulas recibidas no fuera suficiente el número de ciudadanos para integrar las propuestas de Consejeros Electorales Distritales o Municipales (con al menos el doble de candidatos), y con la finalidad de garantizar la debida y oportuna integración de los órganos desconcentrados, la Junta General con fundamento en la atribución que le otorga la fracción VI del artículo 99 del Código Electoral del Estado de México, propondrá los aspirantes faltantes, conforme a los criterios que acuerde la propia Junta General previo conocimiento de la Comisión de Organización y Capacitación”. |
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XIV. |
Que esta Junta General, una vez que conoció y analizó la propuesta de “Criterios para integrar la propuesta de aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral 2012, con motivo de la insuficiencia de ciudadanos registrados durante el periodo de recepción previsto en los lineamientos respectivos”, aprecia que una vez que fueron revisadas las cifras finales de expedientes de aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales recibidos por Distrito y Municipio, se puede observar que en 22 Municipios no se cuenta con al menos 24 expedientes para que la Junta General integre la propuesta que habrá de enviar a la Comisión de Organización y Capacitación, y posteriormente al Consejo General para la designación correspondiente. Asimismo, se advierte de dicha revisión, que 21 Municipios cuentan con 24 o más expedientes, pero menos de 30, por lo que en caso de existir entre estos alguno que no cumpla con los requisitos que establece la ley electoral y la convocatoria respectiva para ser integrado en la propuesta, o bien en caso de ser designados como Consejeros Electorales Distritales, podría presentarse la circunstancia de no contar con el número suficiente que establece el artículo 95 fracción VI del Código Electoral del Estado de México, para presentar la propuesta final a la Comisión competente y al Consejo General; por lo que es procedente aprobar la remisión de la Propuesta anteriormente mencionada a la Comisión de Organización y Capacitación para su estudio, análisis y en su caso, realice las observaciones que estime pertinentes y la devuelva nuevamente a esta Junta General para su aprobación definitiva. |
En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 98, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, 4, 8 fracción II, 30 inciso e) y 50 del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
PRIMERO.- Se aprueba la remisión a la Comisión de Organización y Capacitación de la propuesta de “Criterios para integrar la propuesta de aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral 2012, con motivo de la insuficiencia de ciudadanos registrados durante el periodo de recepción previsto en los lineamientos respectivos”, anexa al presente Acuerdo y que forma parte del mismo.
SEGUNDO.- Se instruye al Secretario de Acuerdos para que, en su carácter de Secretario Ejecutivo General, remita a la Comisión de Organización y Capacitación de la propuesta aprobada por el Punto de Acuerdo anterior, para los efectos que se precisan en la parte final del Considerando XIV del presente Acuerdo.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México con derecho a voto, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veinticinco de noviembre de dos mil once, firmándose de conformidad con lo establecido por el artículo 7 fracción IX del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE
Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DE ACUERDOS
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL SECRETARIO EJECUTIVO GENERAL
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DIRECTOR DE ORGANIZACIÓN
LIC. JESÚS GEORGE ZAMORA |
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DIRECTOR DE CAPACITACIÓN
LIC. RAFAEL PLUTARCO GARDUÑO GARCÍA
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DIRECTOR DE PARTIDOS POLÍTICOS
DR. SERGIO ANGUIANO MELÉNDEZ |
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DIRECTOR DEL SERVICIO ELECTORALPROFESIONAL
L. A. E. HUMBERTO INFANTE OJEDA |
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN
LIC. JOSÉ MONDRAGÓN PEDRERO
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DIRECTORA JURÍDICO-CONSULTIVA
COMO INTEGRANTE DE LA JUNTA GENERAL
LIC. ALMA PATRICIA SAM CARBAJAL |
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