INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
JUNTA GENERAL
Sesión Odinaria del día veinticinco de noviembre del año dos mil once
ACUERDO N°. IEEM/JG/77/2011
Por el que se modifica el Punto Tercero del Acuerdo IEEM/JG/37/2010, aprobado por la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, en fecha dieciséis de diciembre de dos mil diez.
Visto, por los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario de Acuerdos, y
R E S U L T A N D O |
|
|
1. |
Que en sesión extraordinaria celebrada en fecha dieciséis de diciembre de dos mil diez, la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México expidió el Acuerdo IEEM/JG/37/2010, por el que aprobó el calendario oficial del Instituto Electoral del Estado de México, para el año 2011, dicho Acuerdo en su Punto Tercero determinó:
“TERCERO.- Los servidores electorales del Instituto con derecho a ello, disfrutarán del segundo período ordinario de vacaciones del año dos mil once, en dos etapas, la primera de cinco días dentro del lapso comprendido del tres de noviembre al dieciséis de diciembre de dos mil once, de manera escalonada, de acuerdo a la programación que realicen los titulares de las Unidades Administrativas; la segunda, de cinco días comprendidos del diecinueve al veintitrés de diciembre de dos mil once.”
|
|
|
2. |
Que la Dirección de Organización, mediante oficio número IEEM/DO/2272/2011, de fecha tres de noviembre del año en curso, solicitó a la Secretaría Ejecutiva General, someter a la consideración de esta Junta General un punto referente a la modificación al Acuerdo IEEM/JG/37/2010, para ampliar la primera etapa del segundo periodo vacacional del Instituto Electoral del Estado de México del año dos mil once, para el efecto de que se incluya la semana del veintiséis al treinta de diciembre del mismo año, como complemento a la primer etapa del segundo periodo vacacional; y |
|
|
C O N S I D E R A N D O |
|
|
I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
|
|
II. |
Que el párrafo segundo del artículo 65 del Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México, establece que la Junta General aprobará el calendario oficial del Instituto, en diciembre del año anterior, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva General, el cual deberá señalar los días de descanso obligatorio, suspensión de labores y periodos de vacaciones. |
|
|
III. |
Que de conformidad con el artículo 66 del Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México, se establecerán dos periodos de vacaciones al año, con un mínimo de diez días hábiles cada uno, en términos del calendario oficial que apruebe anualmente la Junta General. Los servidores públicos electorales de nuevo ingreso tendrán derecho a vacaciones y demás prestaciones de ley, siempre y cuando hayan cumplido seis meses de servicio continuo. Los periodos vacacionales serán disfrutados con goce de sueldo íntegro. |
|
|
IV. |
Que conforme a la solicitud de la Dirección de Organización y a efecto de que en los casos en que conforme a las necesidades operativas del Instituto Electoral del Estado de México, su personal deba tomar días de vacaciones correspondiente a la primera etapa del segundo periodo vacacional del presente año, en días distintos a los originalmente autorizados por esta Junta General a través del Acuerdo IEEM/JG/37/2010, este Órgano Central estima procedente modificar el Punto Tercero del Acuerdo en mención, a fin de que la referida primer etapa del segundo periodo vacacional de este año pueda ser prolongada del veintiséis al treinta de diciembre de este año, a juicio del titular del área respectiva. |
En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 98, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, 4, 8 fracción II, 30 inciso e) y 50 del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
PRIMERO.- Se modifica el Punto Tercero del Acuerdo IEEM/JG/37/2010, aprobado por esta Junta General en fecha dieciséis de diciembre de dos mil diez, para quedar en los siguientes términos:
“TERCERO.- Los servidores electorales del Instituto con derecho a ello, disfrutarán del segundo período ordinario de vacaciones del año dos mil once, en dos etapas, la primera de cinco días dentro del lapso comprendido del tres de noviembre al dieciséis de diciembre de dos mil once, de manera escalonada, de acuerdo a la programación que realicen los titulares de las Unidades Administrativas; la segunda, de cinco días comprendidos del diecinueve al veintitrés de diciembre de dos mil once. Queda a juicio del titular del área prolongar el segundo periodo vacacional, del veintiséis al treinta de diciembre de dos mil once”.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría de Acuerdos haga del conocimiento de los titulares de las áreas del Instituto, lo aprobado por el presente Acuerdo.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México con derecho a voto, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veinticinco de noviembre de dos mil once, firmándose de conformidad con lo establecido por el artículo 7 fracción IX del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE
Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DE ACUERDOS
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL SECRETARIO EJECUTIVO GENERAL
|
DIRECTOR DE ORGANIZACIÓN
LIC. JESÚS GEORGE ZAMORA |
|
|
DIRECTOR DE CAPACITACIÓN
LIC. RAFAEL PLUTARCO GARDUÑO GARCÍA
|
DIRECTOR DE PARTIDOS POLÍTICOS
DR. SERGIO ANGUIANO MELÉNDEZ |
|
|
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN
LIC. JOSÉ MONDRAGÓN PEDRERO |
DIRECTOR DEL SERVICIO ELECTORALPROFESIONAL
L. A. E. HUMBERTO INFANTE OJEDA |
|
|
DIRECTORA JURÍDICO-CONSULTIVA
COMO INTEGRANTE DE LA JUNTA GENERAL
LIC. ALMA PATRICIA SAM CARBAJAL |
|