INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
JUNTA GENERAL
Sesión Extraodinaria del día treinta de diciembre del año dos mil once
ACUERDO N°. IEEM/JG/84/2011
Calendario Oficial del Instituto Electoral del Estado de México, para el año 2012.
Visto, por los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario de Acuerdos, y
R E S U L T A N D O |
|
|
1. |
Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió en fecha primero de diciembre del año en curso, el decreto número 383, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” en la misma fecha, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, a elecciones ordinarias de diputados locales a la “LVIII” Legislatura para el periodo constitucional comprendido del cinco de septiembre de dos mil doce al cuatro de septiembre de dos mil quince y miembros de los Ayuntamientos de los municipios de la Entidad, para el período constitucional comprendido del primero de enero de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil quince. |
|
|
2. |
Que la Dirección de Administración, mediante oficio número IEEM/DA/3116/11 de fecha veintisiete de diciembre del año en curso, solicitó a la Secretaría Ejecutiva General someter a la consideración de esta Junta General, un proyecto de acuerdo relativo a la aprobación del calendario oficial del Instituto Electoral del Estado de México para el año 2012. |
|
|
3. |
Que la Secretaría Ejecutiva General elaboró la propuesta del calendario oficial del Instituto Electoral del Estado de México para el año 2012, la cual se somete a la consideración de esta Junta General; y |
|
|
C O N S I D E R A N D O |
|
|
I. |
Que los trabajadores al servicio del Instituto Electoral del Estado de México, se rigen por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, así como por la Ley Federal del Trabajo de manera supletoria en aquellos vacíos de la primera, de acuerdo a lo establecido en el artículo 345, párrafo segundo, así como en la fracción II de dicho párrafo, del Código Electoral del Estado de México. |
|
|
II. |
Que en términos del artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en lo no previsto en dicha ley o disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente, y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y la equidad. |
|
|
III. |
Que el artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. |
|
|
IV. |
Que la Ley Federal del Trabajo, de observancia general en toda la República y de aplicación supletoria para el caso que nos ocupa, en el artículo 74, establece como días de descanso obligatorio, los siguientes:
I. |
El 1o. de enero; |
II. |
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; |
III. |
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; |
IV. |
El 1o. de mayo; |
V. |
El 16 de septiembre; |
VI. |
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; |
VII. |
El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; |
VIII. |
El 25 de diciembre, y |
IX. |
El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. |
|
|
|
V. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
|
|
VI. |
Que de conformidad con la fracción V del artículo 102, del Código Electoral del Estado de México, el Secretario Ejecutivo General de este Instituto, tiene entre otras atribuciones, someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación de la Junta General, los asuntos de su competencia. |
|
|
VII. |
Que de acuerdo al artículo 138, del Código Electoral del Estado de México, el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Federal, por la Constitución Particular y el propio Código, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos y los ciudadanos, que tienen por objeto la renovación periódica de los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y de los miembros de los Ayuntamientos del Estado. |
|
|
VIII. |
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 139, del Código Electoral del Estado de México, los procesos electorales ordinarios iniciarán el dos de enero del año que corresponda y concluirán con los cómputos y declaraciones que realicen los Consejos del Instituto, o con las resoluciones que, en su caso, pronuncie el Tribunal. |
|
|
IX. |
Que en términos del artículo 306, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, durante el proceso electoral todos los días y horas son hábiles. |
|
|
X. |
Que el artículo 70, párrafo primero de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, dispone que anualmente las instituciones públicas o dependencias darán a conocer el calendario oficial de días de descanso obligatorio y de vacaciones. |
|
|
XI. |
Que el párrafo segundo del artículo 65 del Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México, establece que la Junta General aprobará el calendario oficial del Instituto, en diciembre del año anterior, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva General, el cual deberá señalar los días de descanso obligatorio, suspensión de labores y periodos de vacaciones. |
|
|
XII. |
Que de conformidad con el artículo 66 del Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México, se establecerán dos periodos de vacaciones al año, con un mínimo de diez días hábiles cada uno, en términos del calendario oficial que apruebe anualmente la Junta General. Los servidores públicos electorales de nuevo ingreso tendrán derecho a vacaciones y demás prestaciones de ley, siempre y cuando hayan cumplido seis meses de servicio continuo. Los periodos vacacionales serán disfrutados con goce de sueldo íntegro. |
|
|
XIII. |
Que la Junta General de este Instituto, una vez que conoció y analizó la propuesta del Calendario Oficial del Instituto Electoral del Estado de México, para el año dos mil doce, presentada por el Secretario Ejecutivo General de este Instituto, estima que el mismo se ajusta a las disposiciones legales invocadas, además de que toma en consideración el proceso electoral ordinario 2012 por el que se elegirá a los Diputados de la Legislatura Local y a los miembros de los Ayuntamientos de la entidad y en el que todos los días y horas son hábiles; por lo que se estima procedente aprobarla en definitiva, a efecto de que el calendario de mérito, sea publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, y surta sus efectos correspondientes.
Asimismo, y a efecto de observar lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, citado en el Considerando II del presente Acuerdo, esta Junta General estima procedente aprobar que los días de descanso obligatorio que señala dicho precepto legal, que se encuentren dentro del periodo que comprende el proceso electoral ordinario 2012 anteriormente mencionado, sean otorgados a los servidores públicos electorales del Instituto Electoral del Estado de México en otros días hábiles, una vez finalizado el ya citado proceso electoral y conforme a la programación que realicen los titulares de las áreas administrativas. Lo anterior siempre y cuando los servidores públicos electorales de que se trate, hayan laborado en los días de descanso obligatorio a que hace referencia el dispositivo legal en cita. |
En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 98, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, 4, 8 fracción II, 30 inciso e) y 50 del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
PRIMERO.- Se aprueba el calendario oficial del Instituto Electoral del Estado de México, para el año dos mil doce, en el que se establecen los días de descanso obligatorio, suspensión de labores y periodos de vacaciones, anexo al presente Acuerdo y que forma parte del mismo.
SEGUNDO.- Los servidores públicos electorales del Instituto Electoral del Estado de México con derecho a ello, disfrutarán el primer periodo ordinario de vacaciones del año dos mil doce, de la siguiente forma: diez días dentro del periodo comprendido del veintitrés de julio al veintiocho de septiembre del año dos mil doce, de acuerdo a la programación que realicen los titulares de las Unidades Administrativas del Instituto.
TERCERO.- Los servidores electorales del Instituto con derecho a ello, disfrutarán del segundo período ordinario de vacaciones del año dos mil doce, del dieciocho de diciembre de dos mil doce al cuatro de enero de dos mil trece.
CUARTO.- Los días de descanso obligatorio que señala el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, que se encuentren dentro del periodo que comprende el proceso electoral ordinario 2012, serán otorgados a los servidores públicos electorales del Instituto Electoral del Estado de México en otros días hábiles, una vez finalizado dicho proceso electoral, conforme a la programación que realicen los titulares de las áreas administrativas. Lo anterior, siempre y cuando los servidores públicos electorales de que se trate, hayan laborado en los días de descanso obligatorio a que hace referencia el dispositivo legal en cita.
QUINTO.- Se señalan como no laborables, los días uno, dos y diecinueve de noviembre, así como el doce de diciembre, todos del año dos mil doce.
SEXTO.- Todo lo relacionado con la ejecución del presente Acuerdo, será competencia de la Secretaría Ejecutiva General y de la Dirección de Administración del Instituto, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, quienes podrán someter a la aprobación de la Junta General, circunstancias y casos de excepción que puedan ser considerados de forma distinta a lo establecido en el presente Acuerdo.
SÉPTIMO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que por conducto de la Dirección de Administración, se haga del conocimiento de los servidores públicos electorales, el calendario motivo del presente Acuerdo, así como lo aprobado en el Punto Cuarto.
OCTAVO.- Notifíquese el presente Acuerdo, por conducto de la Secretaría de Acuerdos, a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Entidad, al Tribunal Electoral del Estado de México, al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, a la Junta Local del Instituto Federal Electoral, a los partidos políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, así como a los organismos jurisdiccionales dependientes del Poder Judicial de la Federación, con jurisdicción en esta Entidad Federativa.
NOVENO.- Se instruye a la Secretaría de Acuerdos, para que, conforme al artículo 102, fracción X, del Código Electoral del Estado de México, provea lo necesario para la publicación del presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México con derecho a voto, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día treinta de diciembre de dos mil once, firmándose de conformidad con lo establecido por el artículo 7 fracción IX del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE
Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DE ACUERDOS
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL SECRETARIO EJECUTIVO GENERAL
|
DIRECTOR DE ORGANIZACIÓN
LIC. JESÚS GEORGE ZAMORA |
|
|
DIRECTOR DE CAPACITACIÓN
LIC. RAFAEL PLUTARCO GARDUÑO GARCÍA
|
DIRECTOR DE PARTIDOS POLÍTICOS
DR. SERGIO ANGUIANO MELÉNDEZ |
|
|
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN
LIC. JOSÉ MONDRAGÓN PEDRERO |
DIRECTOR DEL SERVICIO ELECTORALPROFESIONAL
L. A. E. HUMBERTO INFANTE OJEDA |
|
|
DIRECTORA JURÍDICO-CONSULTIVA
COMO INTEGRANTE DE LA JUNTA GENERAL
LIC. ALMA PATRICIA SAM CARBAJAL |
|