INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

JUNTA GENERAL

Sesión Extraodinaria del día treinta de diciembre del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/JG/85/2011

Por el que se deja sin efectos, durante el Proceso Electoral 2012, el Punto 1 de las “Disposiciones relativas al Control de Asistencia del Personal del Instituto Electoral del Estado de México”.

Visto, por los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario de Acuerdos, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que esta Junta General, en sesión ordinaria celebrada el día veintisiete de abril del año dos mil siete, aprobó las “Disposiciones relativas al Control de Asistencia del Personal del Instituto Electoral del Estado de México”, disposiciones que en su punto 1, establecieron como mecanismo de control de asistencia del personal de este Instituto, los dispositivos electrónicos de control de puntualidad y asistencia (lector de huella dactilar), instalados para ese efecto.
   
2. Que esta Junta General, en sesión ordinaria celebrada el día catorce de septiembre del año dos mil nueve, expidió el Acuerdo número JG/73/2009, por el que aprobó el horario de labores del Instituto Electoral del Estado de México, comprendido de las 9:00 a las 19:00 horas, con dos horas intermedias para ingerir alimentos de las 15:00 a las 17:00 horas, de lunes a viernes y, entre otros aspectos, ordenó a los titulares de las áreas administrativas establecer guardias durante las horas de alimentos.
   
3. Que en sesión extraordinaria de fecha diez de diciembre del año dos mil nueve, esta Junta General, a través del Acuerdo número JG/81/2009, modificó el horario de labores referido en el Resultando anterior y estableció como nuevo horario, el comprendido de las 9:00 a las 17:00 horas, de lunes a viernes, aplicable a partir del día seis de enero del año dos mil diez, Acuerdo que, en su Punto Tercero, determinó que dicho horario aplicaría durante el periodo no electoral y que podría ser modificado por la propia Junta General cuando las necesidades del Instituto así lo requieran.
   
4. Que en fecha trece de octubre del año dos mil diez, esta Junta General celebró sesión ordinaria en la que aprobó, a través del Acuerdo número IEEM/JG/29/2010, restablecer el horario de labores de este Instituto aprobado mediante el diverso Acuerdo referido en el Resultando 2 del presente y determinó además, entre otros pormenores, que previo al inicio del proceso electoral 2011, este Órgano Central acordaría lo conducente respecto del horario de labores y control de asistencia del personal del Instituto, a aplicarse durante el desarrollo del mismo.
   
5. Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió en fecha primero de diciembre del año en curso, el decreto número 383, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” en la misma fecha, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, a elecciones ordinarias de Diputados Locales a la “LVIII” Legislatura para el periodo constitucional del cinco de septiembre del año dos mil doce al cuatro de septiembre de dos mil quince y de miembros de los Ayuntamientos de la Entidad, para el período comprendido del primero de enero de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil quince.
   
6.

Que mediante oficio número IEEM/DA/3116/11, de fecha veintisiete de diciembre del presente año, el Director de Administración solicitó a la Secretaría Ejecutiva General someter a la consideración de la Junta General, un proyecto de acuerdo relativo a dejar sin efectos, durante el Proceso Electoral 2012, el Punto 1 de las “Disposiciones relativas al Control de Asistencia del Personal del Instituto Electoral del Estado de México”; y

   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México .
   
II. Que de conformidad con el artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral  de la entidad se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.
   
III. Que en términos del artículo 139 del Código Electoral del Estado de México, los procesos electorales ordinarios inician el día dos de enero del año que corresponda y concluyen con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto, o con las resoluciones que, en su caso, pronuncie el Tribunal.
   
IV. Que atento a lo dispuesto por el artículo 306, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, durante el proceso electoral todos los días y horas son hábiles.
   
V. Que el artículo 65, párrafos primero y segundo, del Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México, dispone que la Junta General establecerá el control o mecanismo de registro de asistencia del personal del Instituto, según corresponda.
   
VI. Que el artículo 78, del Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México, señala que el reporte o listas de asistencia serán validados de manera quincenal por cada área, y deberán contener nombre, firma, de conformidad y aceptación del servidor público electoral. Los titulares de cada área recibirán el reporte de su personal.
   
VII.

Que toda vez que el próximo proceso electoral, por el que se elegirán a los Diputados a la “LVIII” Legislatura Local y a los miembros de los Ayuntamientos de la Entidad, comenzará el día dos de enero del año dos mil doce, esta Junta General estima conveniente que durante el mencionado proceso electoral se deje temporalmente sin efectos el punto 1 de las “Disposiciones relativas al Control de Asistencia del Personal del Instituto Electoral del Estado de México”, referido en el Resultando 1 de este Acuerdo, debido a las cargas de trabajo y a la naturaleza de las actividades que el personal del Instituto debe realizar en relación a dicho proceso electoral.

Por lo señalado en el párrafo anterior, esta Junta General considera procedente establecer como mecanismo de registro de asistencia del personal de este Instituto Electoral, listas de asistencia, que deberán ser elaboradas para tal efecto por la Dirección de Administración, con la aprobación de la Secretaría Ejecutiva General, y validadas por los titulares de las áreas administrativas, quienes serán responsables de su control, para lo cual designarán a un servidor público electoral que tendrá su manejo y resguardo, y las cuales deberán remitirse a la Dirección de Administración dentro de los cinco días siguientes al término del mes correspondiente.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 98, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, 4, 8 fracción II, 30 inciso e) y 50 del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-   Se deja sin efectos, durante el Proceso Electoral 2012, el Punto 1 de las “Disposiciones relativas al Control de Asistencia del Personal del Instituto Electoral del Estado de México”.

SEGUNDO.- Se establece como mecanismo de registro de asistencia del personal del Instituto Electoral, listas de asistencia, que deberán ser elaboradas para tal efecto por la Dirección de Administración, con la aprobación de la Secretaría Ejecutiva General y validadas por los titulares de las áreas administrativas, quienes serán responsables de su control, para lo cual designarán a un servidor público electoral que tendrá su manejo y resguardo, y las cuales deberán remitirse a la Dirección de Administración dentro de los cinco días siguientes al término del mes correspondiente.

TERCERO.- Una vez concluido el Proceso Electoral 2012, esta Junta General acordará lo conducente respecto del mecanismo del control de asistencia del personal del Instituto Electoral del Estado de México.           

CUARTO.-     Se instruye a la Dirección de Administración haga del conocimiento de los servidores públicos electorales del Instituto Electoral del Estado de México, lo aprobado por el presente Acuerdo.

QUINTO.-       Se instruye a la Secretaría de Acuerdos, remita copia del presente Acuerdo a la Dirección de Administración, así como a la Contraloría General para los efectos conducentes.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México con derecho a voto, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día treinta de diciembre de dos mil once, firmándose de conformidad con lo establecido por el artículo 7 fracción IX del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE
Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
SECRETARIO EJECUTIVO GENERAL

DIRECTOR DE ORGANIZACIÓN

LIC. JESÚS GEORGE ZAMORA

   

DIRECTOR DE CAPACITACIÓN

LIC. RAFAEL PLUTARCO GARDUÑO GARCÍA

DIRECTOR DE PARTIDOS POLÍTICOS

DR. SERGIO ANGUIANO MELÉNDEZ

   

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN

LIC. JOSÉ MONDRAGÓN PEDRERO

DIRECTOR DEL SERVICIO ELECTORALPROFESIONAL

L. A. E. HUMBERTO INFANTE OJEDA

   

DIRECTORA JURÍDICO-CONSULTIVA
COMO INTEGRANTE DE LA JUNTA GENERAL

LIC. ALMA PATRICIA SAM CARBAJAL