INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
JUNTA GENERAL
ACUERDO N°. IEEM/JG/01/2012
Por el que se aprueba el “Manual para la Evaluación del Desempeño de Miembros del Servicio Electoral Profesional en Órganos Centrales 2011”.
Visto, por los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario de Acuerdos, y
R E S U L T A N D O |
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1. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada en fecha veintiocho de junio de dos mil diez, aprobó mediante Acuerdo IEEM/CG/25/2010, el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México. |
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2. |
Que mediante oficio número IEEM/CSEP/ST/001/2012, de fecha dos de enero del año en curso, el Secretario Técnico de la Comisión del Servicio Electoral Profesional, informó a la Secretaría Ejecutiva General que la Comisión del Servicio Electoral Profesional, en sesión extraordinaria celebrada el día veintinueve de diciembre de dos mil once conoció y analizó el “Manual para la Evaluación del Desempeño de Miembros del Servicio Electoral Profesional en Órganos Centrales 2011”, el cual adjuntó al referido oficio a efecto de que por su conducto se someta a la consideración de esta Junta General para su aprobación definitiva; y |
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C O N S I D E R A N D O |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 82 párrafo segundo, prevé que para el desempeño de sus actividades, el Instituto Electoral del Estado de México, contará con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Electoral Profesional. |
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III. |
Que el Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 3, establece que el Servicio Electoral Profesional es un sistema que se integra por servidores electorales calificados profesional o técnicamente para el desempeño de sus funciones, y que opera a través de diversos mecanismos, entre estos, el de evaluación. |
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IV. |
Que de conformidad al artículo 16, fracción I, del Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, el Servicio Electoral Profesional estará integrado, entre otros, por los órganos centrales con nombramiento titular. |
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V. |
Que en términos del artículo 60 del Estatuto en cita, previa aprobación de la Junta General, la Dirección del Servicio Electoral Profesional, conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional será la encargada de desarrollar y operar los procedimientos relativos a las evaluaciones, garantizando en todo momento la transparencia de los mismos, mismas que estarán compuestas por un conjunto de procedimientos e instrumentos que tendrán por objeto apoyar la toma de decisiones respecto al otorgamiento de nombramientos, permanencia, readscripción, promoción y otorgamiento de estímulos. Para efectos de lo anterior se deberán considerar evaluaciones del desempeño y del aprovechamiento, además de una evaluación global que resultará de las dos primeras. |
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VI. |
Que el artículo 66 del Estatuto referido en el Considerando anterior, dispone que para los miembros del Servicio Electoral Profesional en órganos centrales, la evaluación del desempeño será de carácter obligatorio y se realizará anualmente, de acuerdo a los elementos que determine la Junta General a propuesta de la Dirección del Servicio Electoral Profesional conjuntamente con la Comisión del mismo, considerando los siguientes factores: |
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- Efectividad: Evalúa el cumplimiento de objetivos y metas que se derivan de acuerdos del Consejo General, de la Junta General y de las distintas comisiones, considera también elementos del programa anual de actividades del área a la cual se encuentra adscrito el personal del servicio. Este factor observa el logro con relación a su efecto, costo, tiempo y recursos empleados e incluye a sí mismo, aspectos como la toma de decisiones, profesionalismo y colaboración entre otros.
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- Apego a estándares profesionales fundados en principios de actuación: mide específicamente la observancia puntual de los principios que rigen la actividad del Instituto por parte de los miembros del Servicio en su desempeño cotidiano.
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- Trabajo en equipo: Evalúa el desempeño particular de cada miembro del Servicio en función de su actitud hacia el trabajo en equipo, considerando aspectos funcionales y de organización interna que contribuyan al logro de los objetivos y metas institucionales.
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VII. |
Que de conformidad con el artículo 67 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, la Dirección del Servicio Electoral Profesional propondrá a la Junta General, para su aprobación, los procedimientos para la evaluación del desempeño, mismos que deberán considerar al menos la participación del superior jerárquico de cada evaluado. |
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VIII. |
Que el artículo 68 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, señala que a propuesta de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, la Junta General determinará el diseño de las cédulas para la evaluación del desempeño; los titulares de las unidades administrativas y técnicas del Instituto podrán conocerlas antes de su aprobación y emitir las observaciones pertinentes si las hubiera. |
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IX. |
Que en términos del artículo 69 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, la Junta General conocerá y aprobará, en su caso, los resultados de cada evaluación del desempeño, antes de su incorporación al Registro Único de Servidores Electorales Profesionales. |
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X. |
Que atento a lo dispuesto por el artículo 70 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, previo acuerdo de la Junta General, corresponderá a la Secretaría Ejecutiva General hacer del conocimiento de los miembros del Consejo General lo relativo al proceso y resultados de cada evaluación del desempeño |
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XI. |
Que esta Junta General, una vez que analizó el proyecto del “Manual para la Evaluación del Desempeño de Miembros del Servicio Electoral Profesional en Órganos Centrales 2011”, observa que contiene los apartados relativos a los factores a evaluar (efectividad; apego a estándares profesionales fundados en principios de actuación; trabajo en equipo), cédulas por factor, escala valorativa, operación, instrumentación, evaluadores y esquema de evaluación, así como los respectivos anexos consistentes en los modelos de cédulas para la evaluación respectiva. |
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Asimismo, considera que la aplicación del Manual de mérito, conforme a su diseño, permitirá, entre otros aspectos, medir los niveles de rendimiento y comportamiento laboral, individual y grupal, de los miembros del Servicio Electoral Profesional en Órganos Centrales, mediante instrumentos y bases técnicas que permitan determinar el cumplimiento de políticas y programas y, en general, medir los resultados alcanzados en el desempeño de los servidores electorales a evaluar. |
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Por lo anterior resulta procedente aprobar dicho Manual, con las observaciones realizadas por sus integrantes, en forma definitiva para su aplicación respectiva. |
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En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 98, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, 4, 8 fracción II, 30 inciso e) y 50 del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de: |
PRIMERO.- Se aprueba el “Manual para la Evaluación del Desempeño de Miembros del Servicio Electoral Profesional en Órganos Centrales 2011”, adjunto al presente Acuerdo para que forme parte del mismo.
SEGUNDO.- La Dirección del Servicio Electoral Profesional proveerá lo necesario para la aplicación del Manual aprobado, para lo cual se instruye a la Secretaría de Acuerdos le remita copia del presente Acuerdo.
TERCERO.- Esta Junta General deberá conocer y aprobar en su caso, los resultados de cada evaluación del desempeño, antes de su incorporación al Registro Único de Servidores Electorales Profesionales.
CUARTO.- Se instruye a la Secretaría de Acuerdos, informe al Órgano Superior de Dirección así como a la Comisión del Servicio Electoral Profesional, la aprobación del Manual motivo del presente Acuerdo.
Así lo aprobaron por mayoría de votos, los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México con derecho a voto, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día dieciséis de enero de dos mil doce, firmándose de conformidad con lo establecido por el artículo 7 fracción IX del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE
Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DE ACUERDOS
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL SECRETARIO EJECUTIVO GENERAL
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DIRECTOR DE ORGANIZACIÓN
LIC. JESÚS GEORGE ZAMORA |
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DIRECTOR DE CAPACITACIÓN
LIC. RAFAEL PLUTARCO GARDUÑO GARCÍA
(Voto en Contra)
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DIRECTOR DE PARTIDOS POLÍTICOS
DR. SERGIO ANGUIANO MELÉNDEZ |
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DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN
LIC. JOSÉ MONDRAGÓN PEDRERO |
DIRECTOR DEL SERVICIO ELECTORALPROFESIONAL
L. A. E. HUMBERTO INFANTE OJEDA |
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DIRECTORA JURÍDICO-CONSULTIVA
COMO INTEGRANTE DE LA JUNTA GENERAL
LIC. ALMA PATRICIA SAM CARBAJAL |
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