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CONÓCENOS

La Dirección de Partidos Políticos es la encargada de verificar y garantizar a los partidos políticos con acreditación o registro ante el Instituto Electoral del Estado de México y, en su caso, candidaturas independientes, el ejercicio de sus derechos, prerrogativas y el cumplimiento de sus obligaciones; lo relativo al acceso a la radio y televisión del Instituto; así como garantizar a las organizaciones de ciudadanos su derecho de asociación política para constituirse como partido político local.

Atribuciones y responsabilidades de la Dirección de Partidos Políticos

Marco Normativo


Código Electoral del Estado de México

Artículo 202. La Dirección de Partidos Políticos tiene las siguientes atribuciones:

  • Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como partidos políticos locales y realizar las funciones correspondientes.
  • Recibir las solicitudes de registro de las organizaciones que hayan cumplido los requisitos establecidos en este Código e integrar el expediente respectivo para que el Secretario Ejecutivo lo someta a la consideración del Consejo General.
  • Inscribir en el libro respectivo el registro de partidos, así como los convenios de coaliciones y de fusión.
  • Coadyuvar con la Dirección de Administración para el suministro a los partidos políticos nacionales o locales con registro, del financiamiento público al que tienen derecho.
  • Llevar a cabo los trámites necesarios para que los partidos políticos nacionales o locales con registro puedan disponer o hacer efectivas las prerrogativas a las que tienen derecho.
  • Llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y de sus representantes acreditados ante los consejos General, distritales y municipales electorales.
  • Llevar los libros de registro de los candidatos a los puestos de elección popular.
  • Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia.
  • Apoyar a la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión en la elaboración y presentación de pautas y en la vigilancia de los contenidos de los mensajes de los Partidos Políticos y el Instituto en los medios de comunicación social.
  • Las demás que le confiera este Código.


Manual de Organización

Dirección de Partidos Políticos

Funciones:

  • Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como partidos políticos locales y realizar las funciones correspondientes.
  • Coordinar las acciones necesarias, en su caso, para el registro supletorio de candidatos a puestos de elección popular.
  • Coordinar las acciones necesarias para la organización y desarrollo de la elección de candidatos independientes.
  • Coordinar las actividades conducentes con el fin de supervisar las condiciones bajo las cuales se realizan las actividades políticas independientes y las asambleas municipales y estatales constitutivas de las organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como partidos políticos locales.
  • Recibir las notificaciones y ordenar la integración del expediente respectivo y la inscripción en el libro del registro de las organizaciones de ciudadanos y de los procedimientos para la constitución de partidos políticos locales.
  • Coordinar las actividades para la conformación y actualización del libro de registro de partidos políticos, así como el registro de los convenios de coalición y fusión de los mismos.
  • Coordinar el desarrollo de las actividades necesarias para mantener actualizado el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos, así como de sus representantes ante los órganos centrales y desconcentrados del Instituto.
  • Coordinar la elaboración del plan estratégico para capacitar a los partidos políticos y, en su caso, candidatos independientes, sobre procedimientos, plazos y competencias legales para el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Supervisar la información sobre la estructura y funcionamiento de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General.
  • Realizar la entrega-recepción de la Lista Nominal de Electores a los partidos políticos locales acreditados y, en su caso, candidatos independientes, con el fin de que puedan tener conocimiento y certeza de las personas que podrán ejercer su derecho al voto el día de la jornada electoral.
  • Coordinar la actualización de la normatividad para el registro de representantes de partidos políticos y, en su caso, candidatos independientes ante los órganos desconcentrados para el registro de candidatos a puestos de elección popular.
  • Coordinar la elaboración del plan estratégico para capacitar a las organizaciones de ciudadanos sobre constitución, estructura y funcionamiento de partidos políticos locales.
  • Realizar las acciones para la acreditación de los representantes de los partidos políticos y, en su caso, de candidatos independientes, para acompañar en la ruta de entrega de paquetes.
  • Implementar los mecanismos de registro de candidatos, partidos políticos y agrupaciones políticas en la entidad, así como su participación en los comicios para puestos de elección popular, con el objetivo de promover la participación de los ciudadanos y agrupaciones políticas que deseen ejercer dicho derecho y cumplan con los requisitos previstos en la ley local.
  • Coordinar la elaboración de proyectos de resolución sobre el estudio y análisis de las notificaciones presentadas por las organizaciones de ciudadanos relativas al procedimiento para constituir partidos políticos locales.
  • Coordinar la elaboración de proyectos de resolución sobre el estudio y análisis de las notificaciones presentadas por los partidos políticos nacionales que pierdan su registro y soliciten su registro como partido político local.
  • Ordenar las acciones para que los partidos políticos nacionales con acreditación y locales con registro, así como los candidatos independientes, puedan disponer o hacer efectivas las prerrogativas a que tienen derecho.
  • Recibir las notificaciones de modificación a los documentos básicos de los partidos políticos.
  • Coadyuvar con la Dirección de Administración para el suministro del financiamiento público al que tienen derecho los partidos políticos nacionales con acreditación y locales con registro, así como de los candidatos independientes.
  • Concertar las acciones relacionadas con las prerrogativas de acceso a radio y televisión para los partidos políticos y candidatos independientes durante los procesos electorales locales en la entidad.
  • Supervisar la elaboración de propuestas de pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y candidatos independientes para ser presentadas y aprobadas por la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, para su posterior aprobación.
  • Supervisar las acciones para verificar que los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular en ningún momento contraten o adquieran, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión; así como lo dispuesto en el artículo 71, tercer párrafo del Código.
  • Concertar las acciones relacionadas con la solicitud al INE del tiempo que corresponda en cada estación de radio y canal de televisión con cobertura en la entidad federativa, para el cumplimiento de los fines del Instituto.
  • Vigilar los trámites para el otorgamiento de espacios en radio y televisión al Instituto, por parte del INE.
  • Organizar el desarrollo de los monitoreos cuantitativos y cualitativos y el seguimiento de notas informativas en medios de comunicación electrónicos, impresos e Internet durante los procesos electorales locales.
  • Concertar la organización y desarrollo de los monitoreos de la propaganda de los partidos políticos y candidatos independientes, colocada en todo tipo de equipamiento utilizado para difundir mensajes durante los procesos electorales locales; y de la propaganda en cine, así como los monitoreos a la propaganda gubernamental en los medios de comunicación social, durante el periodo de campañas, con base en la normatividad vigente.
  • Validar los informes parciales y finales de los monitoreos a medios de comunicación electrónicos, impresos, Internet, alternos y cine, con el fin de ser presentados ante la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, de acuerdo con la normatividad vigente.
  • Participar en las sesiones del Comité de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
  • Supervisar las acciones relativas a la organización, difusión y realización de los debates públicos.
  • Coordinar y evaluar las funciones y actividades de las áreas que conforman la Dirección.
  • Elaborar y evaluar el avance y desarrollo de los programas de trabajo de la Dirección y presentar al Consejo General, Junta General y al Secretario Ejecutivo informes de las actividades realizadas.
  • Establecer programas de coordinación con otras áreas del Instituto para el logro de objetivos concurrentes.
  • Aportar la información necesaria para la realización de la memoria de trabajo del Instituto.
  • Remitir al Archivo General los expedientes para el acervo, la documentación no convencional, el acervo bibliográfico y hemerográfico que permita establecer la historia documental del Instituto.
  • Fungir como Secretario Técnico en las sesiones y reuniones de trabajo de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión y en la Comisión Especial Dictaminadora de Registro de Partidos Políticos.
  • En materia de transparencia, designar al servidor público habilitado del área para atender los requerimientos de acceso a la información, proporcionando la Unidad de Transparencia los elementos relevantes para su publicación y difusión.
  • Coordinar la gestión de los recursos materiales y financieros para el desarrollo de las actividades de la Dirección.
  • Presentar los informes de actividades que debe rendir la Dirección, así como vigilar el cumplimiento de los sistemas institucionales de control, seguimiento y evaluación de las actividades de la Dirección.
  • Mantener actualizada la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, en el ámbito de su competencia.
  • Preparar y remitir la información y documentación requeridas por la Unidad de Transparencia para dar contestación a las solicitudes en materia de acceso a la información pública, así como en materia de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales.
  • Organizar y conservar la documentación generada, atendiendo a la normatividad aplicable.
  • Ejecutar las políticas internas y líneas estratégicas determinadas por el Comité de Tecnologías para el uso de tecnologías de la información y comunicaciones.
  • Garantizar la protección de los datos personales proporcionados por las personas para los trámites y servicios realizados por el área en el ámbito de su competencia.
  • Designar a los responsables de correspondencia interna y del archivo de trámite en el área administrativa a su cargo, del Sistema Institucional de Archivos.
  • Desarrollar las demás funciones que le confiere el Código y la normatividad aplicable, así como aquellas que le encomienden el Consejo General y el Secretario Ejecutivo en el ámbito de sus competencias.