El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 29 de junio del año 2000, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N° 80
Sanciones de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda a los Partidos Políticos:
Partido de la Revolución Democrática y Partido de Centro Democrático

CONSIDERANDO

 
I.
Que el Consejo General en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 93 del Código Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 27 de enero del año 2000, mediante su acuerdo N° 7 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 del mismo mes y año, aprobó la Integración de las Comisiones Permanentes entre las cuales se encuentra la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto.
 
II.
Que el mencionado acuerdo N° 7 del Consejo General, en su punto cuarto establece que las Comisiones Permanentes, en todos los asuntos que se les encomienden, deberán presentar a la consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General, un Proyecto de Resolución o de Dictamen.
 
III.
Que el Consejo General en su sesión del día 20 de marzo del presente año, mediante su acuerdo N° 21 publicado en la Gaceta del Gobierno ese mismo día, aprobó el Reglamento Interno de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México, estableciendo en el artículo segundo del Reglamento, que la Comisión tendrá como objeto: atender todo lo relacionado con la prerrogativa de acceso de los Partidos Políticos a los medios de comunicación; vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México y los acuerdos del Consejo General en todo lo relacionado con la propaganda política; coadyuvar con la fiscalización de los gastos de campaña; así como, vigilar la estrategia de Comunicación Social aprobada por el Consejo General para los Procesos Electorales Locales del año 2000.
   
IV.
Que dentro de las atribuciones de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda otorgadas por el Consejo General, a través del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento, se encuentran las de:
   
a)

Vigilar que los contenidos de propaganda y de la difusión de los Partidos Políticos en medios de comunicación, se encuentren apegados a los requisitos exigidos por el Código Electoral del Estado de México, como son promoción del voto, difusión de documentos básicos, programas y acciones, así como el debate de ideas.

 
b)

Proponer al Consejo General las sanciones que se consideren convenientes por la violación a las disposiciones del Código Electoral del Estado de México y de los lineamientos que expida el Consejo General, en la que incurran los Partidos Políticos en el ejercicio de sus transmisiones de radio y televisión y en la distribución, publicación o fijación en su propaganda electoral.

   
V.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en su sesión ordinaria del día 19 de abril del presente año, mediante su acuerdo N° 33 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 20 de abril del mismo año, aprobó los lineamientos para regular la propaganda electoral durante los Procesos Electorales del Estado de México, estableciéndose en su artículo 3 la forma y términos en que deberá colocarse la propaganda electoral durante las campañas de los Procesos Electorales del año 2000.
 
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 158 establece las reglas que deben observar los Partidos Políticos y los candidatos para la colocación de su propaganda electoral, señalándose específicamente en su fracción IV, que no podrá adherirse o pintarse en elementos de equipamiento urbano, carretero y ferroviario, ni en accidentes geográficos, cualquiera que sea su régimen jurídico.
 
VII.
Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda en sus sesiones de los días 13 y 22 de junio del año en curso, aprobó 4 Proyectos de Dictamen derivados de los expedientes N° IEEM/CG/CRPE/001/00 relativo a la inconformidad presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Partido de la Revolución Democrática, por violación al artículo 158 fracción IV del Código Electoral del Estado de México, consistente en la pinta de propaganda electoral realizada en el Cerro denominado La Caldera y que fue ventilado en el Consejo Municipal de La Paz Estado de México; IEEM/CG/CRP/002/00 sustanciado por el Organo Distrital N° X de Valle de Bravo, México, promovido por el Partido Revolucionario Institucional contra el Partido de Centro Democrático; IEEM/CG/CRPE/003/00 sustanciado por el Organo Municipal de Valle de Bravo, México, promovido por el Partido Acción Nacional contra el Partido de Centro Democrático; e, IEEM/CG/CRPE/004/00, sustanciado por el Organo Distrital N° X de Valle de Bravo promovido por el Partido Convergencia por la Democracia, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, contra el Partido de Centro Democrático.
 
VIII.
Que los Proyectos de Dictamen remitidos por el Secretario Técnico de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda a la Secretaría General, mediante oficios Números IEEM/DPP/364/00 de fechas 17 de junio del presente año, e IEEM/CRP/874/00 de fecha 22 de junio del año en curso, se imponen multas a los Partidos Políticos de la Revolución Democrática y de Centro Democrático.
 
IX.
Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, con relación al Dictamen relacionado con el expediente N° IEEM/CG/CRPE/004/00, considera que por estar vinculada la comisión de actos de un Servidor Público en funciones activas como es el Presidente Municipal Constitucional de Valle de Bravo, está sujeto a disposiciones diversas a la materia electoral como son: la Ley Orgánica Municipal del Estado; Ley de Responsabilidad de Servidores Públicos del Estado de México; y, a otros ordenamientos, determinando se turne lo actuado por la Secretaría General del Instituto a la Subprocuraduría General de Justicia, para que en ejercicio de sus atribuciones se avoque al conocimiento de los hechos en que incurrió el referido Servidor Público, dejando insubsistente la sanción económica que fue impuesta por el Consejo Distrital de Valle de Bravo al Partido de Centro Democrático.
 
X.

Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XL, faculta al Consejo General para aplicar las sanciones que le competen de acuerdo a ese ordenamiento, a los Partidos Políticos, Coaliciones, Dirigentes o Candidatos, y a quienes infrinjan las disposiciones legales de la material electoral.

 
XI.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 355 establece que los Partidos Políticos, sus Dirigentes y Candidatos, independientemente de las responsabilidades que incurran, podrán ser sancionados con multas de 150 a 2000 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, por incumplir con las obligaciones señaladas en el Código Electoral del Estado de México.
   
En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba los Proyectos de Dictamen presentados por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda y los convierte en definitivos, adjuntándose al presente acuerdo formando parte del mismo.

SEGUNDO.- Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática con una multa consistente en 300 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el dictamen presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

TERCERO: Se sanciona al Partido de Centro Democrático con una multa consistente en 150 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, en atención a las consideraciones vertidas en el considerando III del Dictamen que se adjunta, derivado del expediente N° IEEM/CG/CRPE/002/00.

CUARTO: Se sanciona al Partido de Centro Democrático con una multa consistente en 1500 días salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, por las consideraciones vertidas en el Dictamen derivado del expediente N° IEEM/CG/CRPE/003/00.

QUINTO: El Partido de la Revolución Democrática y el Partido de Centro Democrático procederán, en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 357, a pagar las multas impuestas en la Dirección de Administración del Instituto Electoral del Estado de México.

SEXTO: Túrnese a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, por conducto de la Secretaría General del Instituto Electoral del Estado de México el expediente N° IEEM/CG/CRPE/004/00 para que en ejercicio de sus atribuciones se avoque al conocimiento de los hechos en que incurrió el Servidor Público del Ayuntamiento de Valle de Bravo, México, Ramón Santín Orive.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, con los Dictámenes que se adjuntan.

SEGUNDO: Notifíquese a los representantes del Partido de la Revolución Democrática y del Partido de Centro Democrático, para los efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, Méx., a 29 de junio del 2000

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)