El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión permanente del día 26 de octubre del año 2000, se sirvió expedir lo siguiente:
Acuerdo N° 102
Sanciones de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda a los Partidos Políticos: Partido Acción Nacional; Partido Revolucionario Institucional; Partido de la Revolución Democrática; Partido del Trabajo; Partido Verde Ecologista de México; Convergencia por la Democracia; Partido de Centro Democrático; y, Democracia Social.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Consejo General en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 93 del Código Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 27 de enero del año 2000, mediante su acuerdo N° 7 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 del mismo mes y año, aprobó la Integración de las Comisiones Permanentes entre las cuales se encuentra la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto. |
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II. |
Que el mencionado acuerdo N° 7 del Consejo General, en su punto cuarto establece que las Comisiones Permanentes, en todos los asuntos que se les encomienden, deberán presentar a la consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General, un Proyecto de Resolución o de Dictamen. |
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III. |
Que el Consejo General en su sesión del día 20 de marzo del presente año, mediante su acuerdo N° 21 publicado en la Gaceta del Gobierno ese mismo día, aprobó el Reglamento Interno de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México, estableciendo en el artículo segundo del Reglamento, que la Comisión tendrá como objeto: atender todo lo relacionado con la prerrogativa de acceso de los Partidos Políticos a los medios de comunicación; vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México y los acuerdos del Consejo General en todo lo relacionado con la propaganda política; coadyuvar con la fiscalización de los gastos de campaña; así como, vigilar la estrategia de Comunicación Social aprobada por el Consejo General para los Procesos Electorales Locales del año 2000. |
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IV. |
Que dentro de las atribuciones de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda otorgadas por el Consejo General, a través del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento, se encuentran las de: |
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a) |
Vigilar que los contenidos de propaganda y de la difusión de los Partidos Políticos en medios de comunicación, se encuentren apegados a los requisitos exigidos por el Código Electoral del Estado de México, como son promoción del voto, difusión de documentos básicos, programas y acciones, así como el debate de ideas. |
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b) |
Proponer al Consejo General las sanciones que se consideren convenientes por la violación a las disposiciones del Código Electoral del Estado de México y a los lineamientos que expida el Consejo General, en la que incurran los Partidos Políticos en el ejercicio de sus transmisiones de radio y televisión y en la distribución, publicación o fijación en su propaganda electoral. |
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V. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en su sesión ordinaria del día 19 de abril del presente año, mediante su acuerdo N° 33 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 20 de abril del mismo año, aprobó los lineamientos para regular la propaganda electoral durante los Procesos Electorales del Estado de México, estableciéndose en su artículo 3 la forma y términos en que deberá colocarse la propaganda electoral durante las campañas de los Procesos Electorales del año 2000. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 152 al 159 establece las reglas que deben observar los Partidos Políticos y los candidatos para la colocación de su propaganda electoral, durante las campañas electorales. |
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VII. |
Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda en su sesión del día 24 de agosto del año en curso, aprobó 19 Proyectos de Dictamen, 15 de los cuales proponen sancionar a Partidos Políticos que participaron en los Procesos Electorales del año 2000, siendo los siguientes: |
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1. |
Consejo Municipal Electoral de Tultepec, México:
Expediente N° IEEM/CG/CRP/0017/00, promovido por el Partido Revolucionario Institucional contra el Partido de la Revolución Democrática y Partido del Trabajo, por adherir propaganda en postes y en inmueble de Liconsa.
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2. |
Consejo Distrital Electoral de Tultepec, México:
Expediente N° IEEM/CG/CRP/018/00, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, contra el Partido Revolucionario Institucional, por colocar propaganda en árboles, en plaza pública, en equipamiento carretero e impedir la visibilidad de los conductores y en equipamiento urbano.
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3. |
Consejo Municipal Electoral de Timilpan, México:
Expediente N° IEEM/CG/CRP/0019/00, promovido por el Partido Revolucionario Institucional contra el Partido Acción Nacional, por adherir propaganda en postes.
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4. |
Consejo Municipal Electoral de Morelos, México:
Expediente N° IEEM/CG/CRP/020/00, promovido por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Partido de Centro Democrático, por la pinta de propaganda electoral en accidentes geográficos (rocas).
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5. |
Consejo Municipal Electoral de Soyaniquilpan, México:
Expediente N° IEEM/CG/CRP/023/00, promovido por el Partido Revolucionario Institucional contra el Partido Verde Ecologista de México, por adherir propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano (postes).
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6. |
Consejo Municipal Electoral de Acolman, México:
Expediente N° IEEM/CG/CRP/025/00, promovido por el Partido Revolucionario Institucional contra el Partido de la Revolución Democrática, por colocar propaganda electoral en árboles.
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7. |
Consejo Municipal Electoral de Tepetlaoxtoc, México:
Expediente N° IEEM/CG/CRP/026/00, promovido por el Partido Revolucionario Institucional contra el Partido Acción Nacional y Convergencia por la Democracia, por adherir propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano (postes).
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8. |
Consejo Distrital Electoral de Temoya, México:
Expediente N° IEEM/CG/CRP/027/00, promovido por el Partido Revolucionario Institucional contra el Partido del Trabajo, por adherir propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano (postes).
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9. |
Consejo Distrital Electoral de Temoaya, México:
Expediente N° IEEM/CG/CRP/028/00, promovido por el Partido Revolucionario Institucional contra Democracia Social, por adherir propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano (postes).
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10. |
Consejo Distrital Electoral de Temoaya, México:
Expediente N° IEEM/CG/CRP/029/00, promovido por el Partido Revolucionario Institucional contra el Partido de la Revolución Democrática, por la pinta de propaganda electoral en un inmueble escolar.
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11. |
Consejo Municipal Electoral de Tultitlán, México:
Expediente N° IEEM/CG/CRP/030/00, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, contra el Partido Acción Nacional, por adhesión de propaganda en elementos de equipamiento urbano (postes).
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12. |
Consejo Municipal Electoral de Temoaya, México:
Expediente N° IEEM/CG/CRP/032/00, promovido por el Partido Revolucionario Institucional contra el Partido del Trabajo, por colocar propaganda electoral en las 53 plazas públicas de las Delegaciones.
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13. |
Consejo Municipal Electoral de Otzolotepec, México:
Expediente N° IEEM/CG/CRP/033/00, promovido por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Partido del Trabajo, por la pinta de propaganda electoral en árboles y por pintar propaganda en elementos del equipamiento urbano.
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14. |
Consejo Municipal Electoral de Otzolotepec, México:
Expediente N° IEEM/CG/CRP/034/00, promovido por el Partido Revolucionario Institucional contra el Partido de Centro Democrático por pinta de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano (cárcamo).
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15. |
Consejo Municipal Electoral de Otzolotepec, México:
Expediente N° IEEM/CG/CRP/035/00, promovido por el Partido Revolucionario Institucional contra el Partido Acción Nacional, por adherir propaganda electoral en árboles.
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VIII. |
Que los expedientes que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, estima que son improcedentes y propone que así se declaren por el Consejo General, son los siguientes: |
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1. |
Consejo Municipal Electoral de Morelos, México:
Expediente N° IEEM/CG/CRP/021/00, promovido por el Partido Acción Nacional contra el Partido de Centro Democrático, por incumplimiento de un acuerdo por los representantes de partidos políticos donde se comprometían a no colocar propaganda electoral a 100 metros de la Junta Municipal y a 100 metros del lugar de ubicación de las casillas.
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2. |
Consejo Municipal Electoral de Chiconcuac, México:
Expediente N° IEEM/CG/CRP/022/00, promovido por el Partido Revolucionario Institucional contra el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, por pinta de propaganda electoral en un depósito de agua (tanque elevado) sin autorización.
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3. |
Consejo Municipal Electoral de Acolman, México:
Expediente N° IEEM/CG/CRP/024/00, promovido por el Partido Revolucionario Institucional contra el Partido de la Revolución Democrática por colocar propaganda electoral en señalamientos carreteros.
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4. |
Consejo Municipal Electoral de Tultitlán, México:
Expediente N° IEEM/CG/CRP/031/00, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, contra el Partido de la Revolución Democrática, por realizar difamación y calumnia al candidato del Partido Revolucionario Institucional en una entrevista concedida a la prensa.
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IX. |
Que los Proyectos de Dictamen fueron remitidos por el Secretario Técnico de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda a la Secretaría General, mediante oficio N° IEEM/CRP/NO. OFICIO1184/00 de fecha 18 de septiembre del presente año y donde se propone se impongan multas a los Partidos Políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de México; Convergencia por la Democracia; de Centro Democrático; y, Democracia Social. |
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X. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XL, faculta al Consejo General para aplicar las sanciones que le competen de acuerdo a ese ordenamiento, a los Partidos Políticos, Coaliciones, Dirigentes o Candidatos, y a quienes infrinjan las disposiciones legales de la material electoral. |
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XI. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 355 establece que los Partidos Políticos, sus Dirigentes y Candidatos, independientemente de las responsabilidades que incurran, podrán ser sancionados con multas de 150 a 2000 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, por incumplir con las obligaciones señaladas en el Código Electoral del Estado de México. |
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En razón de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba los Proyectos de Dictamen presentados por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda y los convierte en definitivos, adjuntándose al presente acuerdo formando parte del mismo; y, como consecuencia:
SEGUNDO: Se sanciona a los Partidos Políticos: Partido Acción Nacional; Partido Revolucionario Institucional; Partido de la Revolución Democrática; Partido del Trabajo; Partido Verde Ecologista de México; Convergencia por la Democracia; Partido de Centro Democrático; y, Democracia Social, en los siguientes términos:
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a) |
Al Partido de la Revolución Democrática, con una multa de mil trescientos días de salario mínimo general vigente en la Capital del Estado de México, en atención a las consideraciones vertidas en el dictamen que se adjunta con el número 1, derivado del expediente N° IEEM/CG/CRP/0017/00. |
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b) |
Al Partido Revolucionario Institucional, una multa consistente en novecientos cincuenta días de salario mínimo general vigente en la Capital del Estado de México, en atención a las consideraciones vertidas en el dictamen que se adjunta con el número 2, derivado del expediente N° IEEM/CG/CRP/0018/00. |
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c) |
Al Partido Acción Nacional, una multa consistente en ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la Capital del Estado de México, en atención a las consideraciones vertidas en el dictamen que se adjunta con el número 3, derivado del expediente N° IEEM/CG/CRP/0019/00. |
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d) |
Al Partido de Centro Democrático, una multa de ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la Capital del Estado de México, en atención a las consideraciones vertidas en el dictamen que se adjunta con el número 4, derivado del expediente N° IEEM/CG/CRP/020/00. |
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e) |
Al Partido Verde Ecologista de México, una multa consistente en ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la Capital del Estado de México, en atención a las consideraciones que se vierten en el dictamen que se adjunta con el número 5, derivado del expediente N° IEEM/CG/CRP/023/00. |
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f) |
Al Partido de la Revolución Democrática, una multa de ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la Capital del Estado de México, en atención a las consideraciones vertidas en el dictamen que se adjunta con el número 6, derivado del expediente N° IEEM/CG/CRP/025/00. |
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g) |
A los Partidos Políticos: Partido Acción Nacional; y Convergencia por la Democracia, una multa consistente en ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la Capital del Estado de México a cada uno de ellos, en atención a las consideraciones vertidas en el dictamen que se adjunta con el número 7, derivado del expediente N° IEEM/CG/CRP/026/00. |
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h) |
Al Partido del Trabajo, una multa de ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la Capital del Estado de México, en atención a las consideraciones vertidas en el dictamen que se adjunta con el número 8, derivado del expediente N° IEEM/CG/CRP/027/00. |
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i) |
A Democracia Social, una multa de ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la Capital del Estado de México, en atención a las consideraciones vertidas en el dictamen que se adjunta con el número 9, derivado del expediente N° IEEM/CG/CRP/028/00. |
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j) |
Al Partido de la Revolución Democrática, una multa de ochocientos días de salario mínimo general vigente en la Capital del Estado de México, en atención a las consideraciones vertidas en el dictamen que se adjunta con el número 10, derivado del expediente N° IEEM/CG/CRP/029/00. |
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k) |
Al Partido Acción Nacional, una multa consistente en ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la Capital del Estado de México, en atención a las consideraciones que se vierten en el dictamen que se adjunta con el número 11, derivado del expediente N° IEEM/CG/CRP/030/00. |
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l) |
Al Partido del Trabajo, una multa de ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la Capital del Estado de México, en atención a las consideraciones vertidas en el dictamen que se adjunta con el número 12, derivado del expediente N° IEEM/CG/CRP/032/00. |
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m) |
Al Partido del Trabajo, una multa consistente en trescientos días de salario mínimo general vigente en la Capital del Estado de México a cada uno de ellos, en atención a las consideraciones vertidas en el dictamen que se adjunta con el número 13, derivado del expediente N° IEEM/CG/CRP/033/00. |
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n) |
Al Partido de Centro Democrático, una multa de ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la Capital del Estado de México, en atención a las consideraciones vertidas en el dictamen que se adjunta con el número 14, derivado del expediente N° IEEM/CG/CRP/034/00. |
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ñ) |
Al Partido Acción Nacional, una multa de ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la Capital del Estado de México, en atención a las consideraciones vertidas en el dictamen que se adjunta con el número 15, derivado del expediente N° IEEM/CG/CRP/035/00. |
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TERCERO: Se aprueba la improcedencia de las solicitudes de sanciones en contra de los Partidos Políticos, resultantes de los expedientes que se indican en el considerando VIII del presente acuerdo.
CUARTO: Los Partidos Políticos: Partido Acción Nacional; Partido Revolucionario Institucional; Partido de la Revolución Democrática; Partido del Trabajo; Partido Verde Ecologista de México; Convergencia por la Democracia; Partido de Centro Democrático; y, Democracia Social, procederán, en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 357, a pagar las multas impuestas en la Dirección del Administración del Instituto Electoral del Estado de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO: Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, con los diecinueve Dictámenes que se adjuntan.
SEGUNDO: Notifíquese a los representantes de los Partidos Políticos: Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de México; Convergencia por la Democracia; de Centro Democrático; y, Democracia Social, para los efectos legales a que haya lugar.
Toluca de Lerdo, Méx., a 26 de octubre del 2000
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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