El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 26 de abril del año 2003, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 111
Resoluciones de la Contraloría Interna dictadas sobre
Expedientes Administrativos de Responsabilidad
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 351, determina que el Instituto contará con una Unidad Administrativa de Control y Vigilancia denominada Contraloría Interna, la cual gozará de autonomía en el ejercicio de sus atribuciones, quedando supeditada al Consejo General. |
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II. |
Que el Ordenamiento Legal invocado, en su artículo 351 fracción IX, establece como una de las atribuciones de la Contraloría Interna la de recibir, investigar y elaborar los proyectos de resolución que en su caso aprobará el Consejo General, respecto de las quejas y denuncias que se presenten en contra de los integrantes de la Junta General, los integrantes de las Juntas Distritales y Municipales, así como de los Consejeros Distritales y Consejeros Municipales, los Capacitadores, los Subdirectores, los Jefes de Departamento y el personal de apoyo, así como otros funcionarios electorales del Instituto en los términos de la Normatividad que para tal efecto establezca el Consejo General a propuesta de la Comisión de Vigilancia. |
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III. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 19 de mayo del año 2000, mediante el acuerdo N° 55 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 22 del mismo mes y año, aprobó la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, misma que establece en su artículo 1, que tiene por objeto regular los deberes y obligaciones, las faltas u omisiones a la responsabilidad, los procedimientos y sanciones a que están sujetos los Servidores del Instituto Electoral del Estado de México. |
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IV. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en su sesión del día 27 de mayo del año 2002, aprobó mediante su acuerdo N° 15, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 27 del mismo mes y año, integró la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México. |
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V. |
Que en sesiones de los días 20 de marzo del año 2000 y 26 de agosto del año 2002, el Consejo General del Instituto aprobó, mediante sus acuerdos N° 26 y 17, respectivamente, el Objeto, Atribuciones y Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto, así como sus reformas; otorgando a la Comisión en su artículos primero y segundo su Objeto y Atribuciones, señalando de manera específica, el Objeto y la Atribución contenida en el artículo segundo fracción V: |
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Objeto.- La Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, tendrá como objeto vigilar, conocer, revisar, evaluar y formular recomendaciones para que las Actividades Administrativas y Financieras de instituto se apeguen a la legalidad, dando seguimiento oportuno a las actividades que desarrolle la Contraloría Interna del propio Instituto. |
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Fracción V.- Emitir Proyectos de Resolución ó Dictamen en los asuntos que le encomiende el Consejo General, y en las resoluciones de la Contraloría Interna, sobre procedimientos administrativos de responsabilidad de servidores electorales. |
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VI. |
Que mediante oficio IEEM/PCG/1159/03 de fecha 14 de marzo del presente año suscrito por la Lic. María Luisa Farrera Paniagua, Consejera Presidenta del Consejo General y por el Lic. José Bernardo García Cisneros, Secretario General del Instituto, se solicitó a la Contraloría Interna instaurar procedimiento administrativo de responsabilidad contra el Presidente y el Secretario del Consejo Municipal Electoral de Ixtlahuaca así como del Vocal de Capacitación de la Junta Municipal Ejecutiva; y, mediante oficio IEEM/PCG/1214/03de fecha 18 de marzo contra el Presidente y el Secretario del Consejo Municipal Electoral de Atlautla, así como su Vocal de Capacitación, en virtud de que los funcionarios aludidos incumplieron con lo ordenado por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 269 y 270 al negarse a celebrar los cómputos respectivos de las elecciones de miembros del ayuntamiento en dichos Municipios. |
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VII. |
Que la Contraloría Interna, dio inicio en fechas 14 y 18 de marzo del presente año los Procedimientos Administrativos de Responsabilidad en contra de los CC. Francisco Javier Álvarez Téllez, Angélica María Velázquez González y Moisés Alejandro Carrasco Santillán, quienes fungieron en los Procesos Electorales 2002-2003, como: Vocal Ejecutivo y Presidente del Consejo Municipal Electoral y Vocal de Organización y Secretario del Consejo Municipal Electoral de Ixtlahuaca, así como Vocal de Capacitación de la Junta Municipal Ejecutiva del Municipio de referencia; y en contra de los CC. Samuel Torres Villanueva, Fidel Flores Jorge y Patricia Ramírez Tufiño, quienes fungieron en los Procesos Electorales 2002-2003, como: Vocal Ejecutivo y Presidente del Consejo Municipal Electoral y Vocal de Organización y Secretario del Consejo Municipal Electoral de Atlautla, así como Vocal de Capacitación de la Junta Municipal Ejecutiva del Municipio de referencia; procedimientos que quedaron radicados en los expedientes números IEEM/PACI/004/03 e IEEM/PACI/005/03. respectivamente. |
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VIII. |
Que la Contraloría Interna del Instituto notificó en forma personal a los interesados en fechas 14 y 18 de marzo del año en curso el inicio de los Procedimientos Administrativos de Responsabilidad en su contra, otorgándoles la garantía de audiencia constitucional para manifestar lo que a su derecho conviniera y ofrecer las pruebas y alegatos que estimaran procedentes. |
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IX. |
Que la Contraloría Interna sustanció los Procedimientos Administrativos de Responsabilidad IEEM/PACI/004/03 e IEEM/PACI/005/03, dictando los Proyectos de Resolución correspondientes los días 19 y 30 de marzo del presente año. |
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X. |
Que las resoluciones mencionadas en el considerando que antecede, fueron remitidas a la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México para que en ejercicio de sus atribuciones revisara la recepción, investigación y elaboración de los proyectos de resolución de los presentes procedimientos administrativos de responsabilidad, se apegaran al Código Electoral del Estado de México y a la Normatividad en materia de responsabilidades de los Servidores Electorales, aprobada por el Consejo General. |
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XI. |
Que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto, estudió y analizó los Proyectos de Resolución de referencia en su sesión del día 9 de abril del año 2003, elaborando los dictámenes correspondientes, acordando remitir, tanto la resoluciones dictadas por la Contraloría Interna, como los dictámenes aprobados por la propia Comisión al Consejo General; para su aprobación definitiva. |
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XII. |
Que mediante oficios números IEEM/CI/2460/2003 e IEEM/CI/2461/2003 de fecha 11 de abril del 2003, suscritos por el Secretario Técnico de la mencionada Comisión, se remitieron los Proyectos de Resolución y los Dictámenes a la Secretaría General, solicitando su incorporación al orden del día de la próxima sesión del Consejo General para, en su caso, su aprobación definitiva. |
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XIII. |
Que los Proyectos de Resolución dictados por la Unidad de Contraloría Interna en su punto resolutivo tercero establecen que no ha lugar a imponer sanción alguna al C. Moisés Alejandro Carrasco Santillán, quien se desempeñaba como Vocal de Capacitación de la Junta Municipal Electoral de Ixtlahuaca, y la C. Patricia Ramírez Tufiño quien se desempeñaba como Vocal de Capacitación de la Junta Municipal Electoral de Atlautla, por los motivos expuestos en el considerando V de los Proyectos de Resolución. |
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XIV. |
Que de los Dictámenes aprobados por la Comisión de Vigilancia que se presentan, se desprende que los Proyectos de Resolución emitidos por la Unidad de Contraloría Interna se apegan estrictamente a las normas jurídicas que regulan los procedimientos administrativos realizados y valoran adecuadamente las pruebas ofrecidas, por lo que es procedente que este Consejo General se pronuncie por su aprobación definitiva. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba en sus términos, los Proyectos de Resolución dictados por la Contraloría Interna en los expedientes Administrativo de Responsabilidad IEEM/PACI/004/03 e IEEM/PACI/005/03 y los convierte en definitivos, mismos que se adjuntan al presente acuerdo formando parte del mismo. SEGUNDO.- En consecuencia, con fundamento en los razonamientos que se hacen valer en la Resolución que presenta la Contraloría Interna dictada en el expediente IEEM/PACI/004/03, el Consejo General impone a los CC. Francisco Javier Álvarez Téllez y Angélica María Velázquez González, quienes fungieron en los Procesos Electorales 2002-2003, como Vocal: Ejecutivo y Presidente del Consejo Municipal Electoral y Vocal de Organización y Secretario del Consejo Municipal Electoral de Ixtlahuaca, México, respectivamente, la sanción de inhabilitación por el término de cinco años para ejercer un empleo, cargo o comisión dentro del Instituto Electoral del Estado de México, sanción que surtirá sus efectos a partir del día siguiente de su notificación a los ex servidores electorales infractores.
TERCERO.- Con fundamento en los razonamientos que se hacen valer en la Resolución que presenta la Contraloría Interna dictada en el expediente IEEM/PACI/005/03, el Consejo General impone a los CC., Samuel Torres Villanueva y Fidel Flores Jorge, quienes fungieron en los Procesos Electorales 2002-2003, como Vocal: Ejecutivo y Presidente del Consejo Municipal Electoral y Vocal de Organización y Secretario del Consejo Municipal Electoral de Atlauta, México, respectivamente, la sanción de inhabilitación por el término de cinco años para ejercer un empleo, cargo o comisión dentro del Instituto Electoral del Estado de México, sanción que surtirá sus efectos, a partir del día siguiente de su notificación a los ex servidores electorales infractores.
CUARTO.- La Contraloría Interna procederá de inmediato a notificar las resoluciones que se aprueban y el presente acuerdo; informando en su oportunidad, al Consejo General de su cumplimiento. TRANSITORIO
UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
Toluca de Lerdo, México, a 26 de abril del 2003
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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