El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 30 de noviembre del año 2003, se sirvió aprobar lo siguiente:
Acuerdo N° 164
Dictámenes de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda sobre Inconformidades en
Materia de
Propaganda Electoral en el Proceso Electoral Extraordinario 2003.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que en cumplimiento a lo ordenado por el Decreto N° 148 de la LIV Legislatura del Estado, se desarrolló en el Estado de México la Elección Extraordinaria de Ayuntamientos de los Municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, señalándose el 12 de octubre del presente año como día de la Jornada Electoral, mediante la cual se renovaron los Ayuntamientos en los Municipios de referencia. |
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II. |
Que el Consejo General en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 93, en su sesión ordinaria del día 27 de mayo del año 2002, mediante su acuerdo N° 15, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 28 del mismo mes y año, aprobó la Integración de las Comisiones Permanentes, entre las cuales se destaca la creación de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México. |
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III. |
Que el mencionado acuerdo N° 15 del Consejo General, en su punto quinto establece que las Comisiones Permanentes, en todos los asuntos que se les encomienden, deberán presentar a la consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General, un Proyecto de Resolución o de Dictamen. |
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IV. |
Que el Consejo General en su sesión del día 26 de agosto del año 2002, mediante su acuerdo N° 19, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 del mismo mes y año, aprobó los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México, estableciendo en el artículo 2 de los Lineamientos que la Comisión tendrá como Objeto: Atender todo lo relacionado con la prerrogativa de acceso de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidaturas Comunes a los medios de comunicación social propiedad del Gobierno del Estado; vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México y los acuerdos del Consejo General en todo lo relacionado con la propaganda electoral; dirimir controversias que se presenten en esta materia; coadyuvar con la fiscalización de los gastos de campaña; así como, la observancia del Plan de Medios aprobado por el Consejo General para los procesos electorales locales correspondientes y proponer las adecuaciones que estime necesarias. |
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V. |
Que dentro de las atribuciones de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda otorgadas por el Consejo General, a través de los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión, se encuentran las de: |
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a) |
Vigilar que los contenidos de la propaganda electoral y de la difusión de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidaturas Comunes en medios de comunicación, se encuentren apegados a los requisitos exigidos por el Código Electoral del Estado de México, como son promoción del voto, difusión de documentos básicos, programas y acciones, así como el debate de ideas. |
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b) |
Proponer al Consejo General las sanciones que se consideren convenientes por la violación a las disposiciones del Código Electoral del Estado de México y de los lineamientos que expida el Consejo General, cuando incurran los Partidos Políticos, Coaliciones o Candidaturas Comunes en el ejercicio de sus transmisiones de radio y televisión, y en la distribución, publicación o fijación de su propaganda electoral. |
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VI. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en su sesión ordinaria del día 28 de noviembre del año 2002, mediante su acuerdo N° 47, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 del mismo mes y año, aprobó los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral durante los Procesos Electorales 2002-2003. |
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VII. |
Que el Consejo General en sesión ordinaria del día 19 de agosto del año en curso, aprobó mediante su acuerdo N° 139, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 20 del mismo mes y año, el Monitoreo a Medios Electrónicos e Impresos y Monitoreo en Medios Alternos de la Propaganda Electoral de los Partidos Políticos durante el Proceso Electoral Extraordinario 2003, ordenando en su punto segundo que los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral 2002-2003 se aplicaran en lo conducente, en el Proceso Electoral Extraordinario 2003, en los Municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán. |
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VIII. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 158 fracción VII y los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral en su artículo 19 establecen que los Partidos Políticos, las Coaliciones y los Candidatos, al realizar la propagada electoral, no podrán colgarla, fijarla, pintarla ni distribuirla al interior de los edificios públicos y edificios escolares ni en monumentos. En edificios de organismos descentralizados del Gobierno Federal, Estatal o Municipal o en vehículos oficiales destinados al servicio público. |
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IX. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 158 y los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral en su artículo 7 establecen las reglas que deben observar los Partidos Políticos, las Coaliciones y los candidatos para la colocación de su propaganda electoral. |
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X. |
Que los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral en su artículo 24 establece que los Partidos Políticos y Coaliciones deberán abstenerse de distribuir propaganda electoral que se contenga o esté impresa en despensas, alimentos enlatados, empaquetados o embotellados; así como en materiales de construcción, incluyendo los bienes que pretendan la coacción del voto. |
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XI. |
Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda en sus sesiones de los días 19 y 25 de noviembre del año en curso, aprobó 16 Proyectos de Dictamen derivados de los expedientes: |
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IEEM/CG/CRP/PEE/04/03 promovido por la Coalición “Alianza para Todos”, en contra del Partido de la Revolución Democrática, interpuesto ante el Consejo Municipal Electoral de Chalco, México, por colocar propaganda en árboles;
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IEEM/CG/CRP/PEE/05/03 promovido por la Coalición “Alianza para Todos” en contra del Partido de la Revolución Democrática, presentado ante el Consejo Municipal Electoral de Chalco, México, por colocar propaganda en árboles;
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IEEM/CG/CRP/PEE/06/03 promovido por la Coalición “Alianza para Todos” en contra del Partido de la Revolución Democrática, presentado ante el Consejo Municipal Electoral del Chalco, México, por colocar propaganda en árboles;
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IEEM/CG/CRP/PEE/07/03 presentado ante el Consejo Municipal de Chalco, México, promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido de la Revolución Democrática, por adherir propaganda en postes de luz y de teléfono;
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IEEM/CG/CRP/PEE/08/03 presentado ante el Consejo Municipal Electoral de Chalco, México, promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido de la Revolución Democrática, por adherir propaganda electoral en postes de luz, telefónicos y en árboles;
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IEEM/CG/CRP/PEE/09/03 promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido de la Revolución Democrática, presentado ante el Consejo Municipal Electoral de Chalco, México, por adherir propaganda en árboles;
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IEEM/CG/CRP/PEE/10/03 presentado ante el Consejo Municipal N° 6 de Chalco, México, por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido de la Revolución Democrática, por adherir propaganda electoral en postes de luz y teléfono;
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IEEM/CG/CRP/PEE/11/03 promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido de la Revolución Democrática, presentado ante el Consejo Municipal Electoral de Chalco, México, por adherir propaganda electoral en postes de luz; |
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IEEM/CG/CRP/PEE/12/03 presentado ante el Consejo Municipal de Chalco, México, promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido de la Revolución Democrática, por adherir propaganda electoral en la nomenclatura de diversas calles y en la puerta de una escuela; |
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IEEM/CG/CRP/PEE/13/03 presentado ante el Consejo Municipal de Chalco, México, por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido de la Revolución Democrática, por adherir propaganda electoral en postes de luz, teléfono y casetas telefónicas. |
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IEEM/CG/CRP/PEE/14/03 presentado ante el Consejo Municipal de Chalco, México, promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido de la Revolución Democrática, por adherir propaganda en postes;
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IEEM/CG/CRP/PEE/15/03 presentado ante el Consejo Municipal de Chalco, México, promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido de la Revolución Democrática, por adherir propaganda en postes de conducción eléctrica y telefonía. |
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IEEM/CG/CRP/PEE/16/03 presentado ante el Consejo Municipal de Tepotzotlán, México, promovido por el Partido Acción Nacional contra la Coalición “Alianza para Todos”, por colgar a un poste propaganda electoral.
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IEEM/CG/CRP/PEE/17/03 presentado ante el Consejo Municipal de Tepotzotlán, México, promovido por el Partido Acción Nacional contra la Coalición “Alianza para Todos”, por promover candidatura con propaganda del proceso electoral ordinario anterior.
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IEEM/CG/CRP/PEE/18/03 presentado ante el Consejo Municipal de Tepotzotlán, México, promovido por el Partido Acción Nacional contra la Coalición “Alianza para Todos”, por propaganda que denosta, calumnia y difama al Instituto Político promovente.
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IEEM/CG/CRP/PEE/19/03 presentado ante el Consejo Municipal de Tepotzotlán, México, promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido Acción Nacional, por distribuir agua embotellada a conductores de vehículos con propaganda impresa.
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XII. |
Que en algunos de los Proyectos de Dictamen remitidos por la Secretaria Técnica de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda a la Secretaría General, mediante oficios N° IEEM/CRP/2315/03 de fecha 21 de noviembre e IEEM/CRP/2332/03 de fecha 26 de noviembre del presente año, se imponen multas al Partido Acción Nacional, a la Coalición “Alianza para Todos” y al Partido de la Revolución Democrática. |
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XIII. |
Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, con relación a los Dictámenes derivados de los expedientes IEEM/CG/CRP/PEE/04/03, IEEM/CG/CRP/PEE/05/03, IEEM/CG/CRP/PEE/06/03, IEEM/CG/CRP/PEE/07/03, IEEM/CG/CRP/PEE/08/03, IEEM/CG/CRP/PEE/09/03, IEEM/CG/CRP/PEE/10/03, IEEM/CG/CRP/PEE/11/03 e IEEM/CG/CRP/PEE/18/03, considera por diversos razonamientos y fundamentos legales no sancionar a la Coalición “Alianza para Todos” y al Partido de la Revolución Democrática. |
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XIV. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XL, faculta al Consejo General para aplicar las sanciones que le competen de acuerdo a ese ordenamiento, a los Partidos Políticos, Coaliciones, Dirigentes o Candidatos, y a quienes infrinjan las disposiciones legales de la materia electoral. |
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XV. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 355 establece que los Partidos Políticos, sus Dirigentes y Candidatos, independientemente de las responsabilidades que incurran, podrán ser sancionados con multas de 150 a 2000 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, por incumplir con las obligaciones señaladas en el Código Electoral del Estado de México. |
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XVI. |
Que los Proyectos de Dictamen remitidos por la Secretaria Técnica de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda a la Secretaría General, abundan en la forma y términos en que fueron analizados, apegándose estrictamente a derecho, por lo que es procedente que este Consejo General los convierta en definitivos. |
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En razón de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba los Proyectos de Dictamen presentados por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda y los convierte en definitivos, adjuntándose al presente acuerdo formando parte del mismo.
SEGUNDO.- Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática, con multa consistente en 150 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento para ello, las consideraciones vertidas en el dictamen IEEM/CG/CRP/PEE/12/03 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
TERCERO.- Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática, con multa consistente en 150 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento para ello, las consideraciones vertidas en el dictamen IEEM/CG/CRP/PEE/13/03 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
CUARTO.- Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática, con multa consistente en 150 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento para ello, las consideraciones vertidas en el dictamen IEEM/CG/CRP/PEE/14/03 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
QUINTO.- Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática, con multa consistente en 300 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento para ello, las consideraciones vertidas en el dictamen IEEM/CG/CRP/PEE/15/03 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
SEXTO.- Se sanciona a la Coalición “Alianza para Todos”, con multa consistente en 500 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento para ello, las consideraciones vertidas en el dictamen IEEM/CG/CRP/PEE/16/03 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
SÉPTIMO.- Se sanciona a la Coalición “Alianza para Todos”, con multa consistente en 300 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento para ello, las consideraciones vertidas en el dictamen IEEM/CG/CRP/PEE/17/03 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
OCTAVO.- Se sanciona al Partido Acción Nacional, con multa consistente en 1000 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento para ello, las consideraciones vertidas en el dictamen IEEM/CG/CRP/PEE/19/03 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
NOVENO.- El Partido Acción Nacional, la Coalición “Alianza para Todos” y el Partido de la Revolución Democrática procederán, en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 357, a pagar las multas impuestas en la Dirección de Administración del Instituto Electoral del Estado de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México con los dictámenes que se adjuntan.
SEGUNDO.- Notifíquese a los representantes de los Partidos Políticos: Acción Nacional, Coalición “Alianza para Todos” y de la Revolución Democrática, para los efectos legales a que haya lugar.
Toluca de Lerdo, México, a 30 de noviembre de 2003.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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