El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 26 de marzo del año 2004, se sirvió expedir lo siguiente:
Acuerdo N° 15
Formatos e Instructivos para la Declaración de Situación Patrimonial de los
Servidores
Electorales del Instituto Electoral del Estado de México
CONSIDERANDO |
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I. |
Que Código Electoral del Estado de México, en su artículo 351 establece, que el Instituto Electoral del Estado de México contará con una Unidad Administrativa de Control y Vigilancia denominada Contraloría Interna, la cual gozará de autonomía en el ejercicio de sus atribuciones, quedando supeditada al Consejo General. |
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II. |
Que el artículo 351 fracción XIV del ordenamiento legal invocado establece en su penúltimo párrafo, que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General dará seguimiento a las actividades de la Unidad Administrativa de Control Interno. Dicha Comisión será integrada en los términos que establece el artículo 93 del Código Electoral del Estado de México. |
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III. |
Que el Consejo General, mediante el acuerdo N° 10, aprobado en la sesión extraordinaria del 4 de marzo del año 2004, aprobó la integración de las Comisiones Permanentes y Especiales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, dentro de las cuales quedó constituida la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras. |
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IV. |
Que en cumplimiento al transitorio segundo del acuerdo N° 10 del Consejo General, en fecha 11 de marzo del año 2004 se celebró la sesión de instalación de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, quedando formalmente instalada. |
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V. |
Que la fracción XI del artículo 351 del Código Electoral del Estado de México señala, como función de la Contraloría Interna, la de establecer mecanismos para difundir la obligación de presentar la declaración de la situación patrimonial por parte de los integrantes del Consejo General, la Junta General, subdirectores, jefes de departamento, secretarios particulares, asesores, líderes de proyecto, los integrantes de las Juntas Distritales y Municipales y personal de apoyo. |
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VI. |
Que la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, en su artículo 52, señala que la declaración de la situación patrimonial de los servidores electorales es el mecanismo del Instituto para conocer sus ingresos, percepciones económicas y su patrimonio antes, en el momento y después de dejar el empleo, cargo o comisión. |
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VII. |
Que la referida Normatividad establece en el artículo 56, que la declaración de la situación patrimonial deberá presentarse ante la Contraloría Interna del Instituto, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la toma de posesión del empleo, cargo o comisión; durante el mes de mayo de cada año; y dentro de los treinta días hábiles posteriores a la terminación del empleo, cargo o comisión. |
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VIII. |
Que además, la Normatividad en sita establece en el artículo 58, que la Contraloría elaborará y expedirá los formatos bajo los cuales el servidor electoral deberá presentar la declaración de situación patrimonial, así como los manuales e instructivos que señalarán los conceptos obligatorios a declarar. |
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IX. |
Que en el Programa Anual de Actividades de la Contraloría Interna para el año 2004, que fue aprobado por el Consejo General mediante acuerdo N° 156, en su sesión ordinaria del día 3 de noviembre del año 2003, se estableció como uno de los objetivos de la actividad número 4 “Declaración de Situación Patrimonial de los Servidores Electorales”, la de elaborar un nuevo formato de Declaración de Situación Patrimonial. |
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X. |
Que con fundamento en las disposiciones legales invocadas y en cumplimiento a su Programa Anual de Actividades, la Contraloría Interna elaboró dos proyectos de formatos e instructivos para la Declaración de Situación Patrimonial de los Servidores Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, uno para las modalidades de alta y baja y otro para la actualización anual que se presenta durante el mes de mayo; con la finalidad de sustituir el formato e instructivo único que se utiliza actualmente para las tres modalidades, evitando con ello confusión en el llenado por parte de los servidores electorales, además de que se incluyeron recomendaciones específicas para este efecto al inicio de cada una de las secciones contenidas en los dos proyectos de formatos. |
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XI. |
Que el acuerdo N° 23 del Consejo General, expedido en sus sesión extraordinaria del día 20 de marzo del año 2000, por el que se aprobó el objeto, atribuciones y funcionamiento de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto, mismo que fue reformado, adicionado y derogado, mediante acuerdo N° 17 del propio Organo Superior de Dirección, en su sesión ordinaria del día 28 de agosto del año 2002, le concede atribuciones a la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, para dar seguimiento al Programa Anual de Auditoría y Programas Específicos de Auditoría, Quejas y Denuncias en contra de servidores electorales, acciones administrativas y legales derivadas de recomendaciones de auditorías, inconformidades de proveedores y contratistas, entrega-recepción de oficinas electorales y declaraciones de situación patrimonial, que en ejercicio de sus atribuciones realice la Contraloría Interna. |
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XII. |
Que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto, en sesión celebrada en fecha 23 de marzo del año en curso, conoció y aprobó los formatos e instructivos para la Declaración de la Situación Patrimonial de los Servidores Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, para ser utilizados en las modalidades de alta y baja, así como para la actualización anual que se presenta en el mes de mayo de cada año. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba el Formato e Instructivo para la Declaración de Situación Patrimonial de los Servidores Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, para ser utilizados en los movimientos de alta y baja que se adjuntan al presente, formando parte del mismo.
SEGUNDO.- Se aprueba el Formato e Instructivo para la Declaración de Situación Patrimonial de los Servidores Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, para ser utilizados en la actualización anual, que se adjuntan al presente, formando parte del mismo.
TRANSITORIO
UNICO.- Publíquese el presente acuerdo y sus anexos en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, Méx., a 26 de marzo del 2004
“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)
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