El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 29 de julio del año 2004, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo N° 37
Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública y
Político Electoral del
Instituto Electoral del Estado de México.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 116 fracción IV inciso b) establece que en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales sean principios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia. |
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II. |
Que Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 11 ordena que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de gobernador, diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México, en cuya integración participarán el Poder Legislativo, los partidos políticos y los ciudadanos, en los términos dispuestos por la constitución y la Ley de la materia. |
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III. |
Que la Constitución Particular en el artículo 5 establece, que en el Estado de México todos los individuos son iguales y tienen las libertades, derechos y garantías que la Constitución Federal, la Constitución Local y las Leyes del Estado establecen. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 82 ordena que las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. |
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V. |
Que el mismo ordenamiento electoral aludido en el artículo 81, menciona como fines del Instituto, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática, garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones así como coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política democrática. |
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VI. |
Que la H. LV Legislatura Local mediante la expedición del decreto N° 44 de fecha 30 de abril del año 2004, reformó el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y que en su párrafo tercero ordena a los órganos autónomos, dentro de los cuales se encuentra el Instituto Electoral del Estado de México, transparentar sus acciones, garantizar el acceso a la información pública y proteger los datos personales en los términos que señale la Ley reglamentaria. |
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VII. |
Que la H. LV Legislatura local, en fecha 30 de abril del año en curso, mediante la expedición del decreto N° 46, aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, así como la reforma del Código Administrativo del Estado de México en el artículo 1.41 y de la Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México en el artículo 6. |
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VIII. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en el artículo 5 determina que el derecho a la información será garantizado por el Estado, la Ley establecerá las previsiones que permitan asegurar la protección, el respeto y la difusión de ese derecho.
Los Poderes Públicos los Organos Autónomos transparentarán sus acciones, garantizarán el acceso a la información pública y protegerán los datos personales en los términos que señale la Ley reglamentaria.
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IX. |
Que el Instituto Electoral del Estado de México en cumplimiento de sus principios rectores asume su compromiso con la sociedad de apegarse irrestrictamente al marco legal en el Estado de México y por ello acepta mediante la expedición de los presentes lineamientos, el derecho a la información como una garantía política y social de las personas. |
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X. |
Que el Instituto Electoral del Estado de México reconoce que el acceso a la información implica abrir un espacio para que los particulares, incluyendo a los ciudadanos y a las organizaciones puedan conocer el desarrollo de las actividades de la autoridad electoral y con ello participar de manera activa en la vida política y administrativa del Estado. |
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XI. |
Que el Instituto Electoral del Estado de México cumple su obligación como autoridad electoral de entregar la información requerida de una manera completa, verídica y oportuna, estableciendo sanciones para aquellos que actúen de forma contraria. |
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XII. |
Que con el fin de garantizar el cumplimiento al derecho ciudadano, de acceso a la información pública y la transparencia, el Instituto Electoral del Estado de México, por su propia naturaleza, en apego a sus principios rectores y a lo establecido por la Ley de Transparencia, somete a la consideración del Consejo General para, en su caso, aprobación definitiva, los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Político Electoral del Instituto Electoral del Estado de México. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
UNICO.- El Consejo General aprueba los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Político Electoral del Instituto Electora del Estado de México.
TRANSITORIO
UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, México, a 29 de julio del 2004
“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)
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