El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 18 de marzo del año 2005, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 14
Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso
Electoral de Gobernador 2005 en el Estado de México.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 11 y el Código Electoral del Estado de México en su artículo 78, establecen que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los Procesos Electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos de la Entidad.
 
II.

Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 82, establece que las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

 
III.
Que el ordenamiento legal en cita señala en sus artículos 25 y 142, que la jornada electoral para la elección de Gobernador se realizará el primer domingo del mes de julio del año que corresponda.
 
IV.
Que el artículo 102 fracción XX del Código Electoral del Estado de México, otorga a la Dirección General del Instituto la atribución de establecer un mecanismo para la difusión inmediata en el Consejo General, de los resultados preliminares de las elecciones de Gobernador, Diputados o Ayuntamientos. Al sistema que se establezca tendrán acceso en forma permanente los miembros del Consejo General.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 251, describe acciones referentes a la información preliminar de los resultados, estableciendo que los Consejos Distritales, harán las sumas de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas conforme éstas se vayan recibiendo y hasta el vencimiento del plazo legal para la entrega de los paquetes que contengan los expedientes electorales, estableciendo para tal efecto las reglas a las que deberán sujetarse.
 
VI.
Que la Dirección General, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 102 fracción XX, elaboró el Proyecto del Programa de Resultados Electorales Preliminares 2005; documento que fue estudiado y analizado en diversas reuniones de trabajo por los integrantes de la Junta General.
 
VII.
Que la Junta General, en ejercicio de la atribución que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 99 fracción I, en sesión del día 18 de febrero del presente año, aprobó el documento que se menciona en el considerando anterior, estimando que el Proyecto permitirá desarrollar y alcanzar los objetivos que se han trazado por el Instituto Electoral del Estado de México, acordando remitirlo a la consideración de la Comisión de Organización y Capacitación para su conocimiento y observaciones correspondientes.
 
VIII.
Que el Programa de Resultados Electorales Preliminares tiene como objetivo general: proporcionar información veraz y oportuna a los integrantes del Consejo General; a los Partidos Políticos y a la opinión pública de los resultados preliminares de la elección del titular del Poder Ejecutivo que se obtengan el 3 de julio del año 2005.
 
IX.
Que los objetivos específicos del Programa de Resultados Electorales Preliminares se apegan a la normatividad contenida en el Código Electoral del Estado de México y al Programa General de Actividades del Instituto, y establecen lo siguiente:
 
a)
Dar cumplimiento a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 102 fracción XX, de acuerdo a las normas y procedimientos aprobados por el Consejo General y a los mecanismos de supervisión y seguimiento que determine la Comisión de Organización y Capacitación.
 
b)
Asegurar la revisión permanente de las fases, normas y procedimientos del Programa por parte de los integrantes del Consejo General y de la Comisión de Organización y Capacitación.
 
c)
Garantizar la seguridad, transparencia y confiabilidad de la información que se capture, integre y difunda a través del establecimiento de normas y procedimientos en las actividades del Programa, asimismo garantizar su auditabilidad, sin poner en riesgo la seguridad técnica y operativa del sistema.
 
d)
Precisar la estructura de recursos humanos, que realizará la operación del Programa, así como sus funciones y responsabilidades.
 
e)
Establecer la documentación a partir de la cual se procesarán los resultados electorales preliminares; así como los mecanismos de apoyo al traslado de los paquetes electorales y de la documentación soporte, que permitan su arribo en forma oportuna a las sedes de los Consejos Distritales.
 
f)
Definir el funcionamiento del sistema de cómputo que realizará la captura, transmisión, integración, validación y publicación de los resultados electorales preliminares, así como sus elementos de estabilidad y seguridad.
 
g)
Precisar la operación del Programa el día de la jornada electoral.
 
X.
Que es importante destacar que el Programa de Resultados Electorales Preliminares que se presenta en esta oportunidad será ejecutado por el Instituto Electoral del Estado de México a través de la Unidad de Información y Estadística como responsable operativa del diseño, implantación y operación del sistema automatizado que registre, concentre y difunda los resultados preliminares, bajo la coordinación de la Dirección General.
 
XI.
Que la Comisión de Organización y Capacitación en diversas sesiones de trabajo revisó la propuesta del Programa de Resultados Electorales Preliminares presentada por la Junta General; realizándole una serie de observaciones y adiciones que enriquecieron su contenido.
 
XII.
Que la Comisión de Organización y Capacitación, en su sesión del día 11 del mes de marzo del presente año, mediante acuerdo N° 3, aprobó el Programa de Resultados Electorales Preliminares, acordando remitirlo a la consideración del Consejo General para su aprobación definitiva.
 
XIII.
Que la Comisión de Organización y Capacitación, mediante oficio N° IEEM/COC/ST/429/2005, de fecha 14 de marzo del año en curso, remitió a la Secretaría General el documento denominado Programa de Resultados Electorales Preliminares 2005, solicitando su inclusión en el orden del día de la próxima sesión del Organo Superior de Dirección, para su consideración y, en su caso, aprobación definitiva.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba en todos sus términos el Programa de Resultados Electorales Preliminares 2005 presentado por la Junta General; documento que se acompaña al presente acuerdo, formando parte del mismo.

SEGUNDO.- El Instituto Electoral del Estado de México desarrollará y operará en forma directa el Programa de Resultados Electorales Preliminares que se aprueba, debiendo informar de su desarrollo al Consejo General, vía la Comisión de Organización y Capacitación y la Dirección General del Instituto.

TERCERO.- Los integrantes del Consejo General en cualquier momento, podrán realizar las visitas de inspección que consideren necesarias al Centro de Cómputo Estatal y a los Centros de Captura y transmisión ubicados en las Juntas Distritales Electorales a efecto de verificar el cumplimiento de los objetivos, políticas y cronograma de actividades del Programa objeto del presente acuerdo.

CUARTO.- El Consejo General certificará con presencia de Notario Público, el día 3 de julio del año 2005, a las 16:00 horas, que las bases de datos del Centro Estatal de Cómputo no contengan información alguna, previo al ingreso de los reportes que reciba el día de la Jornada Electoral.

QUINTO.- La Dirección General del Instituto coordinará la ejecución del Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso Electoral 2005 por el que se elegirá al Gobernador Constitucional del Estado de México.

SEXTO.- La Dirección General informará periódicamente al Consejo General del desarrollo de las actividades, tanto técnicas como operativas que se realicen, en cumplimiento del programa.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- La Dirección General instruirá a la Dirección de Administración para el efecto de que provea los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades del Programa de Resultados Electorales Preliminares.

Toluca de Lerdo, México, a 18 de marzo del 2005.

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA

(RUBRICA)

ANEXO