El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 18 de marzo del año 2005, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 17
Materiales Electorales para el Proceso Electoral 2005.
CONSIDERANDO |
|
|
I. |
Que el Código Electoral del Estado de México establece en su artículo 78, que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales. |
|
|
II. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 81 fracciones IV y V establece, entre otros, como fines del Instituto, Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los Ayuntamientos; y, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. |
|
|
III. |
Que el día 3 de julio del año 2005, se llevará a cabo la jornada electoral para elegir al Gobernador Constitucional del Estado de México. |
|
|
IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 191, establece que a más tardar diez días antes de la jornada electoral deberán estar en poder de los Consejos Distritales Electorales, la documentación, formas aprobadas, útiles y demás elementos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las Mesas Directivas de Casilla. |
|
|
V. |
Que el ordenamiento legal en cita en su artículo 192 ordena que dentro de los 5 días previos al anterior de la jornada electoral, las Mesas Directivas de Casilla deberán contar con la documentación y materiales electorales, destacándose en sus fracciones IV, V y VI cuales son los materiales electorales señalando:
... |
|
IV. |
Las urnas para recibir la votación correspondiente a cada elección, serán de un material transparente y de preferencia plegables o armables. |
|
|
V. |
Documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio, tinta indeleble y demás elementos necesarios. |
|
|
VI. |
Mamparas que garanticen el secreto del voto. |
|
. |
|
VI. |
Que el Órgano Superior de Dirección en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de marzo del año 2004 y mediante acuerdo número 10, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 8 del mismo mes y año, integró las comisiones permanentes entre las cuales se encuentra la Comisión de Organización y Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México. |
|
|
VII. |
Que el Consejo General, en sesión extraordinaria de fecha 31 de agosto del 2004, mediante acuerdo número 38, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 1° de septiembre del 2004, expidió los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Organización y Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México, otorgándole en su artículo 5 fracciones XII y XIII las atribuciones de Conocer, analizar y aprobar la propuesta que haga la Junta General de los formatos de boletas electorales y documentación electoral, así como las características de los materiales electorales, sugiriendo las modificaciones que se estimen convenientes, conforme a las disposiciones del Código Electoral del Estado de México, y a los acuerdos que emita el Consejo General. |
|
|
VIII. |
Que la Junta General en su sesión del día 18 de febrero del año 2005 conoció y aprobó la propuesta presentada por la Dirección de Organización, relativa a los materiales electorales que habrán de utilizarse por las mesas directivas de casilla el día de la jornada electoral, del Proceso Electoral 2005 remitiéndola mediante oficio número IEEM/SG/374/05, a la Comisión de Organización y Capacitación, para su presentación y aprobación, en su caso. |
|
|
IX. |
Que la Comisión de Organización y Capacitación en diversas reuniones de trabajo analizó la propuesta presentada por la Junta General, enriqueciéndola con las sugerencias y los comentarios de sus integrantes, y en sesión celebrada el día 11 de marzo del año en curso aprobó, mediante su acuerdo N° 4, la propuesta con las modificaciones realizadas, acordando remitirla al Consejo General, para su aprobación definitiva. |
|
|
X. |
Que la Comisión de Organización y Capacitación, mediante oficio N° IEEM/COC/ST/429/2005, de fecha 14 de marzo del año en curso, remitió a la Secretaría General el acuerdo N° 4, referente a la propuesta de documentación y material electoral para la elección de Gobernador, solicitando someterlo a la consideración del Consejo General. |
|
|
XI. |
Que la Normatividad y Procedimientos de la Administración en los Recursos Financieros, Materiales y Servicios Generales del Instituto Electoral del Estado de México, en su artículo 8 fracción III inciso C, establece como atribución del Consejo General, en materia de Recursos Materiales, aprobar la adjudicación de los concursos públicos sobre documentación y materiales electorales. |
|
|
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General aprueba el modelo de mamparas, urnas, formatos, tinta indeleble, útiles necesarios y demás materiales electorales para la elección de Gobernador del Estado de México que tendrá verificativo el día 3 de julio del año 2005, en los términos del anexo presentado por la Comisión de Organización y Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- Se instruye al Comité Único de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto, para que convoque a la licitación pública correspondiente para la adquisición de los materiales electorales, de conformidad a lo ordenado por el libro decimotercero del Código Administrativo del Estado de México, en lo que no se oponga al Código Electoral del Estado de México y a la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales del Instituto, reservándose la adjudicación del concurso para que la realice el Consejo General.
TERCERO.- Las Comisiones de Organización y Capacitación y de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras supervisarán la calidad de los productos y vigilarán en todo momento el procedimiento de fabricación, calidad de los productos y distribución de los materiales electorales, objeto del presente acuerdo.
CUARTO.- Los proveedores deberán garantizar al Instituto la calidad y resistencia del producto, costo adecuado, oportunidad en la entrega y armado simple y práctico.
TRANSITORIO
UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, México, a 18 de marzo del 2005.
“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)
|