El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 18 de marzo del año 2005, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 17
Materiales Electorales para el Proceso Electoral 2005.

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Código Electoral del Estado de México establece en su artículo 78, que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales.
   
II.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 81 fracciones IV y V establece, entre otros, como fines del Instituto, Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los Ayuntamientos; y, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
   
III.
Que el día 3 de julio del año 2005, se llevará a cabo la jornada electoral para elegir al Gobernador Constitucional del Estado de México.
   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 191, establece que a más tardar diez días antes de la jornada electoral deberán estar en poder de los Consejos Distritales Electorales, la documentación, formas aprobadas, útiles y demás elementos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las Mesas Directivas de Casilla.
   
V.
Que el ordenamiento legal en cita en su artículo 192 ordena que dentro de los 5 días previos al anterior de la jornada electoral, las Mesas Directivas de Casilla deberán contar con la documentación y materiales electorales, destacándose en sus fracciones IV, V y VI cuales son los materiales electorales señalando:
...
 
IV.
Las urnas para recibir la votación correspondiente a cada elección, serán de un material transparente y de preferencia plegables o armables.
   
V.
Documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio, tinta indeleble y demás elementos necesarios.
   
VI.
Mamparas que garanticen el secreto del voto.
.  
VI.
Que el Órgano Superior de Dirección en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de marzo del año 2004 y mediante acuerdo número 10, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 8 del mismo mes y año, integró las comisiones permanentes entre las cuales se encuentra la Comisión de Organización y Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México.
   
VII.
Que el Consejo General, en sesión extraordinaria de fecha 31 de agosto del 2004, mediante acuerdo número 38, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 1° de septiembre del 2004, expidió los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Organización y Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México, otorgándole en su artículo 5 fracciones XII y XIII las atribuciones de Conocer, analizar y aprobar la propuesta que haga la Junta General de los formatos de boletas electorales y documentación electoral, así como las características de los materiales electorales, sugiriendo las modificaciones que se estimen convenientes, conforme a las disposiciones del Código Electoral del Estado de México, y a los acuerdos que emita el Consejo General.
   
VIII.
Que la Junta General en su sesión del día 18 de febrero del año 2005 conoció y aprobó la propuesta presentada por la Dirección de Organización, relativa a los materiales electorales que habrán de utilizarse por las mesas directivas de casilla el día de la jornada electoral, del Proceso Electoral 2005 remitiéndola mediante oficio número IEEM/SG/374/05, a la Comisión de Organización y Capacitación, para su presentación y aprobación, en su caso.
   
IX.
Que la Comisión de Organización y Capacitación en diversas reuniones de trabajo analizó la propuesta presentada por la Junta General, enriqueciéndola con las sugerencias y los comentarios de sus integrantes, y en sesión celebrada el día 11 de marzo del año en curso aprobó, mediante su acuerdo N° 4, la propuesta con las modificaciones realizadas, acordando remitirla al Consejo General, para su aprobación definitiva.
   
X.
Que la Comisión de Organización y Capacitación, mediante oficio N° IEEM/COC/ST/429/2005, de fecha 14 de marzo del año en curso, remitió a la Secretaría General el acuerdo N° 4, referente a la propuesta de documentación y material electoral para la elección de Gobernador, solicitando someterlo a la consideración del Consejo General.
   
XI.
Que la Normatividad y Procedimientos de la Administración en los Recursos Financieros, Materiales y Servicios Generales del Instituto Electoral del Estado de México, en su artículo 8 fracción III inciso C, establece como atribución del Consejo General, en materia de Recursos Materiales, aprobar la adjudicación de los concursos públicos sobre documentación y materiales electorales.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba el modelo de mamparas, urnas, formatos, tinta indeleble, útiles necesarios y demás materiales electorales para la elección de Gobernador del Estado de México que tendrá verificativo el día 3 de julio del año 2005, en los términos del anexo presentado por la Comisión de Organización y Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- Se instruye al Comité Único de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto, para que convoque a la licitación pública correspondiente para la adquisición de los materiales electorales, de conformidad a lo ordenado por el libro decimotercero del Código Administrativo del Estado de México, en lo que no se oponga al Código Electoral del Estado de México y a la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales del Instituto, reservándose la adjudicación del concurso para que la realice el Consejo General.

TERCERO.- Las Comisiones de Organización y Capacitación y de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras supervisarán la calidad de los productos y vigilarán en todo momento el procedimiento de fabricación, calidad de los productos y distribución de los materiales electorales, objeto del presente acuerdo.

CUARTO.- Los proveedores deberán garantizar al Instituto la calidad y resistencia del producto, costo adecuado, oportunidad en la entrega y armado simple y práctico.

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a 18 de marzo del 2005.

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA

(RUBRICA)

ANEXO