El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 21 de marzo del año 2005, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 24

Registro del Convenio de Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, que celebran el Partido
Acción Nacional y Convergencia, Partido Político Nacional, para postular candidato a
Gobernador en la elección ordinaria 2005, del Estado de México.

Visto para resolver la solicitud de registro del convenio de coalición que celebran el Partido Acción Nacional y Convergencia, Partido Político Nacional, para postular candidato a Gobernador en la elección ordinaria 2005 y,

RESULTANDO

   
I.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 41 fracción I, define a los partidos políticos como entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.
 
II.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 10, establece que el sufragio constituye la expresión soberana de la voluntad popular y que los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades velarán por su respeto y cuidarán que los procesos electorales sean organizados, desarrollados y vigilados por los órganos profesionales, conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
 
III.
Que el artículo 11 de la Constitución Política Local ordena que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales es una función que se realiza por el Instituto Electoral del Estado de México, bajo los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, siendo autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. El Consejo General será su Órgano Superior de Dirección.
 
IV.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en el artículo 12, reconoce que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la ley.
 
V.
Que la ”LV” Legislatura del Estado de México, mediante decreto 127 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 10 de marzo de este año, en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el artículo 61 fracción XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, expidió la convocatoria para la elección ordinaria de Gobernador para el periodo constitucional comprendido del 16 de septiembre del 2005 al 15 de septiembre del 2011, estableciendo en su artículo tercero numeral 1, el plazo del día 11 al día 15 de marzo del 2005, para el registro de convenios de coalición.
 
VI.
El Código Electoral del Estado de México señala en el artículo 34, que de acuerdo a la Constitución federal y la Constitución particular, el propio Código Electoral del Estado de México determina los derechos y prerrogativas de que gozan los partidos políticos, así como las obligaciones a que quedan sujetos, de conformidad con lo establecido por los artículos 51 y 52 del mismo.
 
VII.
El ordenamiento legal en cita en el artículo 51 fracción V, establece como un derecho de los partidos políticos el de formar coaliciones, en los términos que señala el Código Electoral del Estado de México.
 
VIII.
Que el Código Electoral del Estado de México establece, en su artículo 52 fracción II, como obligación de los partidos políticos, conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos y sujetarse a las disposiciones que con apego a la Ley emitan los órganos electorales en cada etapa del proceso.
 
IX.
El artículo 67 del mismo ordenamiento legal establece que los partidos políticos tendrán derecho de formar coaliciones para la elección de Gobernador del Estado, en cuyo caso deberán presentar una plataforma común.
 
X.
El Código Electoral del Estado de México en su artículo 68 establece, en su caso, que la formación de coaliciones se sujetará a las siguientes bases:
 
1.-
Los partidos políticos no deberán postular candidatos propios donde ya hubiere candidatos de la coalición de la que ellos forman parte;
 
2.-
Ningún partido político podrá postular como candidato a quien ya haya sido registrado como candidato para alguna coalición;
 
3.-
Ninguna coalición podrá postular como candidato a quien ya haya sido registrado como candidato por algún partido político;
 
4.-
Los partidos políticos que se coaliguen para participar en las elecciones deberán celebrar y registrar el convenio correspondiente.
 
XI.
El Código Electoral del Estado de México en el artículo 71 establece que la coalición por la que se postule candidato a Gobernador, se sujetará a lo siguiente:
 
I.
Deberá acreditar ante los órganos del Instituto y ante las mesas directivas de casilla tantos representantes como corresponda a uno solo de los partidos coaligados. La coalición actuará como un solo partido y, por lo tanto, la representación de la misma sustituye, para todos los efectos legales a que haya lugar, a la de los coaligados; y,
   
II.
Disfrutará de las prerrogativas que le otorga el Código conforme a las siguientes disposiciones:
   
A.
En relación del financiamiento, disfrutará del monto que corresponda a la suma de los montos asignados para cada uno de los partidos coaligados;
   
B.
Respecto del acceso a radio y televisión del gobierno del Estado, disfrutará de las prerrogativas correspondientes como si se tratara de un solo partido; y,
   
C.
Por lo que se refiere al tope de gastos de campaña, el límite se fijará como si se tratara de un solo partido.
 
XII.
El Código Electoral del Estado de México en el artículo 72 señala que, para el registro de la coalición, los partidos políticos deberán:
 
I.
Acreditar que la coalición fue aprobada por la asamblea estatal u órgano equivalente de cada uno de los partidos políticos coaligados; y,
   
II.
Comprobar que los órganos partidistas respectivos de cada partido político aprobaron la plataforma electoral de la coalición y para el caso la candidatura correspondiente.
 
XIII.

En el artículo 75 del Código Electoral del Estado de México se establece que el convenio de coalición deberá presentarse para su registro ante el Consejo General del Instituto a más tardar 15 días antes de que inicie el registro de candidatos de la elección de que se trate.

El Consejo General resolverá la procedencia del registro de la coalición dentro de los siete días siguientes a su presentación, en forma debidamente fundada y motivada.

Una vez registrado el convenio de coalición, el Consejo General dispondrá su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

   
XIV.
El Código Electoral del Estado de México en el artículo 74 establece, que el convenio de coalición contendrá los siguientes datos:
 
 
1.
El emblema y color o colores del partido coaligado que la coalición decida, o con el formado con los de los partidos políticos integrantes de la coalición;
 
2.
La elección que la motiva, haciendo señalamiento expreso del o los distritos o municipios;
 
3.
Nombre, edad, lugar de nacimiento, clave de la credencial para votar, domicilio y consentimiento por escrito del o de los candidatos;
 
4.
El cargo para el que se postula al o a los candidatos;
 
5.
En su caso, la forma de distribución del financiamiento público que les corresponda, estableciendo cada uno de éstos el monto de las aportaciones para el desarrollo de las campañas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes;
 
6.
La aprobación del convenio por parte de los órganos directivos correspondientes a cada uno de los partidos coaligados, así como las firmas autógrafas de los representantes de los partidos suscribientes;
 
7.
El porcentaje de los votos que a cada partido político coaligado le corresponda, para efectos de la conservación del registro como partidos políticos locales, la distribución del financiamiento público y, en su caso, para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional;
 
8.
La prelación para conservar el registro de los partidos políticos locales, en el caso de que el porcentaje obtenido por la coalición no sea superior o equivalente a la suma de los porcentajes mínimos que cada uno de los partidos políticos locales requiera;
 
9.
La forma de designación de su representante autorizado ante los órganos electorales y para promover los medios de impugnación previstos en este Código.
   
XV.-
El Código Electoral del Estado de México en el artículo 95 fracción XII, otorga al Consejo General la atribución de resolver sobre los convenios de coalición que celebren los partidos políticos.
 
XVI.-
En los artículos 25 primer párrafo y 142 del Código Electoral del Estado de México, se señala que la elección de Gobernador, será el primer domingo de julio del año que corresponda, lo que implica que en el actual proceso electoral 2005, el día 3 de julio de este año se llevará a cabo la jornada electoral, mediante la cual los mexiquenses elegiremos al titular del Poder Ejecutivo del Estado de México.
 
XVII.-
El día 14 de marzo de este año, mediante escrito signado por los ciudadanos Francisco Gárate Chapa y Juan Ignacio Samperio Montaño, en su carácter de dirigentes estatales de los partidos políticos: Partido Acción Nacional y Convergencia, Partido Político Nacional respectivamente, presentaron ante la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, solicitud formal de registro del convenio de coalición que celebran el Partido Acción Nacional y Convergencia, Partido Político Nacional, para la elección ordinaria de Gobernador del estado de México.
   
De acuerdo con lo anterior y,
   
CONSIDERANDO
   
I.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de conformidad con lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en sus artículos 54, 75, 95 fracción XII y demás relativos del ordenamiento legal que se cita, está facultado para resolver sobre los convenios de coalición que celebren los partidos políticos que actúan legalmente en el estado de México.
 
II.
Que la solicitud de registro de convenio de coalición fue recibida por al Secretaría General el día 14 de marzo de este año, fecha que se encuentra dentro del plazo establecido por el artículo tercero numeral 1 del Decreto N° 127 de la ”LV” Legislatura del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 10 de marzo de este año, con lo cual se cumple el término de 15 días antes de que inicie el plazo de registro de los candidatos a la elección de gobernador que se celebrará el día 3 de julio del año 2005 y por lo tanto, se encuentra dentro de los términos señalados por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 75 párrafo primero.
 
III.
Que al entrar al análisis del convenio de coalición que se presenta, se encuentra acreditada legalmente la personalidad de los dirigentes estatales de los partidos políticos: como consta en el libro de Registro de los Integrantes de los Organos Directivos de los Partidos políticos que obra en la Dirección de Partidos Políticos del Instituto, de conformidad con el artículo 108 fracción VI del Código Electoral del estado de México, el C. Francisco Gárate Chapa y Juan Ignacio Samperio Montaño, en su carácter de dirigentes estatales de los partidos políticos: Partido Acción Nacional y Convergencia, Partido Político Nacional y cuentan con las facultades legales que les conceden los estatutos de sus respectivos partidos, tal y como se demuestra con las certificaciones correspondientes y con las actas de las asambleas celebradas por sus órganos internos respectivamente, mismos que corren agregados al convenio de referencia y que hacen prueba plena y demuestran la legalidad de los signantes.
 
IV.
Que asimismo, se comprueba plenamente en el convenio la calidad de partidos políticos nacionales y el derecho que tienen para participar en las elecciones locales del Estado de México a partir del año 1996 y 1999, respectivamente, en que quedaron debidamente acreditados ante el órgano superior de dirección del Instituto Electoral y a su vez, que la coalición para la elección de gobernador fue aprobada por las asambleas estatales de sus partidos políticos, comprobándose también la aprobación de la plataforma electoral de la coalición y la candidatura correspondiente, dándose cumplimiento a lo establecido por el Código Electoral del Estado de México en los artículos 72 fracciones I y II y 74 fracción VI.
 
V.
Que tal y como se desprende del anexo número 09 del convenio, que es objeto de registro, se cumple con la fracción primera del artículo 74, al establecer el emblema de la coalición a la que se le conocerá con la denominación de “PAN-CONVERGENCIA”, al unir en un solo elemento los emblemas del Partido Acción Nacional y Convergencia, Partido Político Nacional, unidos por los colores naranja y azul.
 
VI.
Que tal y como quedó expresado en el considerando IV, el convenio refiere en la cláusula tercera fracción III que la coalición está motivada por la elección de Gobernador del estado de México que se celebrará el día 3 de julio del año 2005; y, se describe con precisión del convenio aludido, el nombre del candidato, la edad, el lugar de nacimiento, su clave de la credencial para votar, su domicilio, así como el consentimiento expreso para ser postulado candidato, dirigido al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del estado de México, que se adjunta como anexo número 10 al propio convenio, con lo cual, se cumple con los requisitos establecidos por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 74, fracciones II, III y IV.
 
VII.
Que por lo que toca al requisito del financiamiento público que le corresponderá a la coalición, convienen las partes en que cada uno de los partidos políticos coaligados recibirán el financiamiento público por actividades ordinarias y de obtención del voto que les corresponda, en términos de la legislación electoral del estado de México y que se acuerde en su oportunidad por el Consejo General del Instituto, describiendo a la vez, el monto que aportarán cada partido político para el financiamiento de campaña señalando al Partido Acción Nacional la cantidad de $89,439,022.30 y Convergencia, Partido Político Nacional la cantidad de $15,629,848.11, constituyendo un órgano interno encargado de la percepción y administración financiera de los recursos de la coalición, para las campañas electorales integrado por los ciudadanos que señala la cláusula quinta del convenio y como se desprende del contenido de la cláusula tercera fracción VI, responsabilizándose de presentar los informes correspondientes al Órgano Interno, quien será responsable de la Administración del Patrimonio y Recursos Financieros y de la Presentación de los Informes de Ingresos y Egresos de la Campaña de la Coalición, con lo cual se cumple con lo determinado por el Código Electoral del Estado de México en la fracción V del artículo 74.
 
VIII.
Que el convenio abunda en la cláusula tercera fracción VIII sobre la determinación de los porcentajes de votos que corresponderán a cada uno de los partidos políticos que se coaligan para el primero de los efectos que señala la fracción VII del artículo 74; haciéndose la prevención para el caso de no alcanzar el porcentaje de votos en la elección; asimismo, en la cláusula tercera fracción IX señala el orden de prelación para conservar el registro como partido político otorgando a Convergencia, Partido Político Nacional el 4.5 % de la votación total emitida y el resto para el Partido Acción Nacional; y, en lo que respecta la distribución del financiamiento público a que tendrán derecho los partidos políticos coaligados para futuras distribuciones que realice el Instituto Electoral del Estado de México, con lo cual, se cumple con lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 74 fracciones VII y VIII.
 
IX.
Que en la cláusula tercera fracción XI del convenio referido, se establece con precisión las formas para designar a los representantes autorizados ante los órganos electorales y para la promoción de medios de impugnación, con lo cual se cumple lo establecido por el Código Electoral del Estado de México en la fracción X del artículo 74.
 
X.
Que el convenio reúne también el requisito relacionado con la vigencia de la coalición, al referirse en su cláusula segunda inciso d), que iniciará a partir del registro por el Consejo General y concluirá al finalizar el proceso electoral de gobernador, con lo que se cumple lo dispuesto por el Código Electoral del Estado en la parte final del artículo 69; sin embargo, solo persistirá la obligación de presentar los informes de gastos de campaña ante la Comisión de Fiscalización.
 
XI.
El convenio de referencia sólo abarca la elección de gobernador del Estado, no la de diputados y ayuntamientos, estimando que la cláusula décimo primera del convenio excede lo establecido en el decreto 127 de la LV Legislatura local publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de fecha 10 de marzo del año 2005, por señalar que realizarán agenda legislativa conjunta y que los regidores de los ayuntamientos realizarán la misma línea política local.
 
XII.
Que el Consejo General, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Código Electoral del Estado de México en su artículo 75 párrafo segundo y 95 fracción XII, estima que es procedente el registro del Convenio de Coalición que celebran el Partido Acción Nacional y Convergencia, Partido Político Nacional, para postular candidato a Gobernador del Estado, en las elecciones a celebrarse el 3 de julio del año 2005, por haber demostrado el cumplimiento de los preceptos legales y constitucionales vigentes en la materia, hecho que se desprende del análisis exhaustivo del convenio citado y de los anexos que forman parte del mismo.
   
Por lo expuesto y fundado se dicta la siguiente:

RESOLUCION

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México registra el Convenio de Coalición denominado “PAN-Convergencia”, que celebran los partidos políticos: Partido Acción Nacional y Convergencia, Partido Político Nacional, de conformidad con el documento y anexos que se acompañan a la presente resolución y que forman parte del mismo, a excepción de la cláusula décima primera por los razonamientos vertidos en el considerando XI del presente acuerdo.

SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección de Partidos Políticos, inscribir en el Libro de Registro de Partidos, de Convenios de Coalición y de Fusiones, la presente resolución para todos los efectos legales a que haya lugar.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese la presente resolución en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a los representantes de los partidos políticos acreditados ante el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México, para los efectos legales a que haya lugar.

TERCERO.- Una vez concluida la coalición persistirá la obligación, de cada uno de los partidos políticos coaligados, de presentar los informes del financiamiento para la obtención del voto ante la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a 21 de marzo del 2005.

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)