El
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,
en su sesión extraordinaria del día treinta y uno
de octubre del año dos mil cinco, se sirvió expedir
el siguiente:
Acuerdo No. 142
Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación
Impresos,
Electrónicos y
Alternos
para el Periodo de
Precampañas.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la LV
Legislatura del Estado, mediante su Decreto N° 128, publicado
en la Gaceta del Gobierno el día once de marzo del
año dos mil cinco, aprobó diversas reformas
y adiciones en materia de precampañas al Código
Electoral del Estado de México, estableciendo en su
punto transitorio segundo que el Decreto que se menciona,
entraría en vigor al día siguiente de su publicación
en el periódico oficial Gaceta del Gobierno. |
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II. |
Que el Código
Electoral del Estado de México, en su artículo
36, señala que los partidos políticos, para
el logro de los fines establecidos en la Constitución
Federal y en la Constitución Particular, ajustarán
sus actos a las disposiciones establecidas en el propio Código. |
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III. |
Que el Código
Electoral del Estado de México, en el artículo
52 fracciones II y XIII, establece como obligaciones de los
partidos políticos las de conducir sus actividades
dentro de los causes legales y ajustar sus actos a los principios
del estado democrático, respetando la libre participación
política de los demás partidos y los derechos
de los ciudadanos; y, sujetarse a las disposiciones que con
apego a la ley emitan los órganos electorales en cada
etapa del proceso y, respetar los reglamentos que expida el
Consejo General y los lineamientos de las comisiones, siempre
que éstos sean sancionados por el Órgano Superior
de Dirección del Instituto Electoral. |
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IV. |
Que el Código
Electoral del Estado de México, en el artículo
54, otorga al Instituto Electoral del Estado de México
la atribución de vigilar permanentemente que las actividades
de los partidos políticos se desarrollen con apego
a la ley y cumplan con las obligaciones a que están
sujetos, así como de verificar que las autoridades
estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los
derechos de los partidos políticos. |
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V. |
Que el Código
Electoral del Estado de México, en los dos últimos
párrafos del artículo 66, determina que el Consejo
General realizará monitoreos cuantitativos y cualitativos
y el seguimiento de notas informativas en medios de comunicación
impresos y electrónicos a través de una comisión
e informará periódicamente al mismo sobre los
resultados de tales monitoreos y su seguimiento, que serán
quincenales en tiempo de proceso electoral. Los informes referidos
deberán contener una valoración de la actuación
de los medios de comunicación monitoreados, así
como las recomendaciones que se estimen conducentes. El Consejo
General publicará los resultados de esta actividad
en los principales diarios con circulación en el Estado. |
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VI. |
Que el Código
Electoral del Estado de México, en su artículo
144 A, define a las precampañas como los actos realizados
por los partidos políticos, dirigentes, militantes,
afiliados y simpatizantes, en los tiempos establecidos y regulados
en el propio Código y sus Estatutos, dentro de sus
procesos internos de selección de candidatos a los
distintos cargos de elección popular. |
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VII. |
Que el ordenamiento
legal en cita, en su artículo 144 D, señala
que en la colocación de propaganda dentro del desarrollo
de las precampañas, se observarán las disposiciones
del presente Código en lo relativo a la propaganda
electoral y los lineamientos que al efecto expida el Consejo
General del Instituto. |
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VIII.
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Que el artículo
144 F, del Código Electoral del Estado de México,
establece que las precampañas para el caso de Gobernador,
Diputados y Miembros de los Ayuntamientos, podrán realizarse
a partir del inicio del proceso electoral y concluirán
el día anterior al del inicio del plazo para el registro
de candidatos. |
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IX. |
Que el Código
Electoral del Estado de México, en su artículo
162, señala que para atender todo lo relacionado con
la prerrogativa del acceso de los partidos políticos
a los medios de comunicación; vigilar el cumplimiento
de lo dispuesto por el Código en todo lo relacionado
a la propaganda política; y coadyuvar con la fiscalización
de los gastos de campaña, se creará la Comisión
de Radiodifusión y Propaganda.
La Comisión realizará monitoreos
de medios de comunicación electrónicos e impresos,
públicos y privados, durante el periodo de campaña
electoral o antes si así lo solicita un partido político;
pudiendo auxiliarse de empresas externas para realizar dichos
monitoreos.
El artículo en comento señala
asimismo, en su último párrafo que la Comisión
realizará monitoreos de la propaganda de los partidos
políticos colocada en bardas, anuncios espectaculares,
postes, unidades de servicio público y todo tipo de
equipamiento utilizado para difundir mensajes. |
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X. |
Que el Consejo
General en su sesión ordinaria celebrada el día
veintiséis de agosto del presente año, aprobó
mediante su acuerdo No. 115, publicado en la Gaceta del Gobierno
el día veintinueve de agosto del mismo año,
la integración de las Comisiones Permanentes y Especiales
del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de
México, entre las que se destaca la creación
de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda. |
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XI.- |
Que en sesión
extraordinaria del cuatro de junio del dos mil cuatro, el
Consejo General aprobó, mediante su acuerdo número
26, los Lineamientos de Organización y Funcionamiento
de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda
del Instituto Electoral del Estado de México, estableciendo
en el artículo 2, como parte de su objeto de creación:
atender todo lo relacionado con la prerrogativa de acceso
de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas
comunes a los medios de comunicación social propiedad
del gobierno del Estado; vigilar el cumplimiento de lo dispuesto
por el Código Electoral del Estado de México
y los acuerdos del Consejo General en todo lo relacionado
con la propaganda electoral; dirimir las controversias que
se presenten en la materia; coadyuvar con la fiscalización
de los gastos de campaña; así como la observación
del Plan de Medios aprobado por el Consejo General para los
procesos electorales correspondientes y proponer las adecuaciones
que estime necesarias. |
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XII. |
Que los Lineamientos
de Organización y Funcionamiento de la Comisión
de Radiodifusión y Propaganda en su artículo
4, fracción VI, otorgan a la Comisión la atribución
de aprobar lineamientos específicos para la realización
de monitoreos cuantitativos y cualitativos a los medios de
comunicación impresos y electrónicos tanto públicos
como privados. |
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XIII. |
Que la Comisión
de Radiodifusión y Propaganda, tomando en cuenta que
por primera vez en los procesos electorales locales, se legisla
la temática relativa a las precampañas electorales
que podrán realizar los partidos políticos para
elegir a sus candidatos a cargos de elección popular,
y en cumplimiento cabal de las disposiciones legales que han
quedado asentadas en el cuerpo del presente documento, elaboró
el Proyecto de Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación
Impresos, Electrónicos y Alternos para el Periodo de
Precampañas, sentando las bases sobre las cuales se
realizarán los monitoreos que deberá realizar
el Instituto, en el desarrollo de las precampañas electorales;
aprobándolo en su sesión del día 27 de
octubre del presente año, acordando remitirlo al Consejo
General, para su aprobación definitiva. |
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XIV. |
Que el Consejo General
estima que Proyecto de Lineamientos de Monitoreo a Medios
de Comunicación Impresos, Electrónicos y Alternos
para el Periodo de Precampañas que presenta la Comisión
de Radiodifusión y Propaganda será una herramienta
valiosa para que el Instituto procure garantizar la equidad
en los actos proselitistas de los partidos y sus aspirantes
a candidatos en las precampañas, y medir sus gastos
de inversión en medios de comunicación; coadyuvando
en la fiscalización de los partidos políticos
y para prevenir que no se rebasen los topes de gastos de precampaña,
por lo que es procedente su aprobación por el Órgano
Superior de Dirección. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
ÚNICO.- El
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México
aprueba en todos sus términos el Acuerdo número
2 de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda
relativo al Proyecto de Lineamientos de Monitoreo a Medios
de Comunicación Impresos, Electrónicos y Alternos
para el Periodo de Precampañas, convirtiéndolo
en definitivo, adjuntándolo al presente como parte
del mismo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese
el presente Acuerdo y su anexo, en el Periódico Oficial
Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Los presentes
lineamientos entrarán en vigor al día hábil
siguiente después de su publicación en la Gaceta
del Gobierno.
Toluca de Lerdo, México,
a 31 de octubre del 2005.
"TU HACES
LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE
DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE
NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIA DEL CONSEJO
GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA
HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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