El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día treinta y uno de octubre del año dos mil cinco, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo No. 142
Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Impresos,
Electrónicos y Alternos para el Periodo de Precampañas.

CONSIDERANDO

 
I.
Que la LV Legislatura del Estado, mediante su Decreto N° 128, publicado en la Gaceta del Gobierno el día once de marzo del año dos mil cinco, aprobó diversas reformas y adiciones en materia de precampañas al Código Electoral del Estado de México, estableciendo en su punto transitorio segundo que el Decreto que se menciona, entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 36, señala que los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Federal y en la Constitución Particular, ajustarán sus actos a las disposiciones establecidas en el propio Código.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 52 fracciones II y XIII, establece como obligaciones de los partidos políticos las de conducir sus actividades dentro de los causes legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos; y, sujetarse a las disposiciones que con apego a la ley emitan los órganos electorales en cada etapa del proceso y, respetar los reglamentos que expida el Consejo General y los lineamientos de las comisiones, siempre que éstos sean sancionados por el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral.
   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 54, otorga al Instituto Electoral del Estado de México la atribución de vigilar permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, así como de verificar que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos.
   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en los dos últimos párrafos del artículo 66, determina que el Consejo General realizará monitoreos cuantitativos y cualitativos y el seguimiento de notas informativas en medios de comunicación impresos y electrónicos a través de una comisión e informará periódicamente al mismo sobre los resultados de tales monitoreos y su seguimiento, que serán quincenales en tiempo de proceso electoral. Los informes referidos deberán contener una valoración de la actuación de los medios de comunicación monitoreados, así como las recomendaciones que se estimen conducentes. El Consejo General publicará los resultados de esta actividad en los principales diarios con circulación en el Estado.
 
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 144 A, define a las precampañas como los actos realizados por los partidos políticos, dirigentes, militantes, afiliados y simpatizantes, en los tiempos establecidos y regulados en el propio Código y sus Estatutos, dentro de sus procesos internos de selección de candidatos a los distintos cargos de elección popular.
   
VII.
Que el ordenamiento legal en cita, en su artículo 144 D, señala que en la colocación de propaganda dentro del desarrollo de las precampañas, se observarán las disposiciones del presente Código en lo relativo a la propaganda electoral y los lineamientos que al efecto expida el Consejo General del Instituto.
   
VIII.
Que el artículo 144 F, del Código Electoral del Estado de México, establece que las precampañas para el caso de Gobernador, Diputados y Miembros de los Ayuntamientos, podrán realizarse a partir del inicio del proceso electoral y concluirán el día anterior al del inicio del plazo para el registro de candidatos.
   
IX.

Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 162, señala que para atender todo lo relacionado con la prerrogativa del acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación; vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Código en todo lo relacionado a la propaganda política; y coadyuvar con la fiscalización de los gastos de campaña, se creará la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

La Comisión realizará monitoreos de medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados, durante el periodo de campaña electoral o antes si así lo solicita un partido político; pudiendo auxiliarse de empresas externas para realizar dichos monitoreos.

El artículo en comento señala asimismo, en su último párrafo que la Comisión realizará monitoreos de la propaganda de los partidos políticos colocada en bardas, anuncios espectaculares, postes, unidades de servicio público y todo tipo de equipamiento utilizado para difundir mensajes.

   
X.
Que el Consejo General en su sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de agosto del presente año, aprobó mediante su acuerdo No. 115, publicado en la Gaceta del Gobierno el día veintinueve de agosto del mismo año, la integración de las Comisiones Permanentes y Especiales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, entre las que se destaca la creación de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
 
XI.-
Que en sesión extraordinaria del cuatro de junio del dos mil cuatro, el Consejo General aprobó, mediante su acuerdo número 26, los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México, estableciendo en el artículo 2, como parte de su objeto de creación: atender todo lo relacionado con la prerrogativa de acceso de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes a los medios de comunicación social propiedad del gobierno del Estado; vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México y los acuerdos del Consejo General en todo lo relacionado con la propaganda electoral; dirimir las controversias que se presenten en la materia; coadyuvar con la fiscalización de los gastos de campaña; así como la observación del Plan de Medios aprobado por el Consejo General para los procesos electorales correspondientes y proponer las adecuaciones que estime necesarias.
 
XII.
Que los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda en su artículo 4, fracción VI, otorgan a la Comisión la atribución de aprobar lineamientos específicos para la realización de monitoreos cuantitativos y cualitativos a los medios de comunicación impresos y electrónicos tanto públicos como privados.
 
XIII.

Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, tomando en cuenta que por primera vez en los procesos electorales locales, se legisla la temática relativa a las precampañas electorales que podrán realizar los partidos políticos para elegir a sus candidatos a cargos de elección popular, y en cumplimiento cabal de las disposiciones legales que han quedado asentadas en el cuerpo del presente documento, elaboró el Proyecto de Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Impresos, Electrónicos y Alternos para el Periodo de Precampañas, sentando las bases sobre las cuales se realizarán los monitoreos que deberá realizar el Instituto, en el desarrollo de las precampañas electorales; aprobándolo en su sesión del día 27 de octubre del presente año, acordando remitirlo al Consejo General, para su aprobación definitiva.

 
XIV.
Que el Consejo General estima que Proyecto de Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Impresos, Electrónicos y Alternos para el Periodo de Precampañas que presenta la Comisión de Radiodifusión y Propaganda será una herramienta valiosa para que el Instituto procure garantizar la equidad en los actos proselitistas de los partidos y sus aspirantes a candidatos en las precampañas, y medir sus gastos de inversión en medios de comunicación; coadyuvando en la fiscalización de los partidos políticos y para prevenir que no se rebasen los topes de gastos de precampaña, por lo que es procedente su aprobación por el Órgano Superior de Dirección.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprueba en todos sus términos el Acuerdo número 2 de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda relativo al Proyecto de Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Impresos, Electrónicos y Alternos para el Periodo de Precampañas, convirtiéndolo en definitivo, adjuntándolo al presente como parte del mismo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día hábil siguiente después de su publicación en la Gaceta del Gobierno.

Toluca de Lerdo, México, a 31 de octubre del 2005.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)