El
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,
en su sesión extraordinaria del día treinta de noviembre
del año dos mil cinco, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo
N° 149
Documentación y Material Electoral para los
Procesos Electorales 2005-2006 del Estado de México
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México,
en su artículo 11 primer párrafo, imprime que
el Instituto Electoral del Estado de México, es el
organismo público, autónomo, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propios, encargado de la función
estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales
para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura
del Estado y miembros de los Ayuntamientos; rigiéndose
bajo los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad y objetividad. |
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II. |
Que el Código
Electoral del Estado de México establece en su artículo
78, que el Instituto Electoral del Estado de México,
es el organismo público autónomo, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable
de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar
los procesos electorales. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México,
en su artículo 81, en particular en sus fracciones
IV y V, establece, entre otros, como fines del Instituto:
Garantizar la celebración periódica y pacífica
de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder
Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes
de los Ayuntamientos; así como el velar por la autenticidad
y efectividad del sufragio.
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IV. |
Que el artículo
85 del Código Comicial, establece que el Órgano
Superior de Dirección, es responsable de vigilar el
cumplimiento de las disposiciones Constitucionales y legales
en materia electoral, así como promover la cultura
política democrática y velar porque los principios
de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad,
que guíen las actividades del Instituto, lo será
el Consejo General. |
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V. |
Que el Código
Electoral del Estado de México, en su artículo
95 fracción XVIII, otorga al Consejo General la atribución
de aprobar el modelo de las actas de la jornada electoral
y los formatos de la documentación electoral. |
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VI. |
Que el Código
de la Materia vigente en la entidad, en su artículo
142, señala que para la elección de diputados
y miembros de los ayuntamientos, la etapa de la jornada electoral
inicia a las ocho horas del segundo domingo del mes de marzo
del año de la elección; por lo que con fundamento
en este precepto, el día doce de marzo del año
dos mil seis, se elegirán los Diputados que integrarán
la LVI Legislatura y los miembros de los ciento veinticinco
Ayuntamientos del Estado de México. |
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VII. |
Que el Código
Electoral del Estado de México, establece en su artículo
184 que para la emisión del voto se imprimirán
las boletas electorales para cada elección, lo que
se hará conforme al modelo que apruebe el Consejo General,
el cual, para tal fin tomará las medidas pertinentes. |
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VIII. |
Que el Código
Electoral del Estado de México, en su artículo
185 establece los requisitos que las Boletas Electorales deberán
contener, los cuales son: |
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a. |
Distrito o Municipio, sección electoral
y fecha de la elección; |
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b. |
Cargo para el que se postula al candidato o candidatos; |
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c. |
El color o combinación
de colores y emblema que cada partido político
o coalición tenga registrado, en el orden que
le corresponda de acuerdo a la antigüedad de su
registro como partido. En el caso de una coalición
se tomará como base el registro del partido más
antiguo que la integre; |
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d. |
Nombre y apellidos del candidato o los candidatos respectivos; |
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e. |
En el caso de la elección
de ayuntamientos, un solo círculo para la planilla
de propietarios y suplentes, postulados por cada partido
político o coalición; |
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f. |
Para la elección de diputados
por el principio de mayoría relativa y de representación
proporcional, se utilizará boleta única,
que contendrá un solo círculo para cada
partido político o coalición, así
como, respectivamente, la fórmula de candidatos
y la lista plurinominal; |
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g. |
En el caso de la elección de Gobernador, un solo
círculo para cada candidato; |
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h. |
Un espacio para asentar los nombres de los candidatos
no registrados; e |
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i. |
Sello y firmas impresas del Presidente y del Secretario
del Consejo General del Instituto. |
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Las boletas estarán adheridas a un
talón desprendible con folio. |
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IX. |
Que el Código
Electoral del Estado en su artículo 189, señala
que las actas en las que se asiente la instalación,
cierre de votación, escrutinio y cómputo, así
como la integración y remisión de los paquetes
electorales de los procesos electorales, serán elaboradas
conforme al formato que apruebe el Consejo General. |
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X. |
Que el artículo
191 del Código Electoral del Estado de México,
dispone que a más tardar diez días antes de
la jornada electoral deberán estar en poder de los
Consejos Municipales o Distritales, según sea el caso,
la documentación, formas aprobadas, útiles y
demás elementos necesarios para el cumplimiento de
las funciones de las Mesas Directivas de Casilla. |
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XI. |
Que el Ordenamiento legal de la materia en nuestra entidad,
en su artículo 192 observa que los Consejos Municipales
o Distritales en su caso, entregarán a cada Presidente
de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior
de la jornada electoral, la documentación y materiales
electorales, destacándose en sus fracciones IV, V
y VI los mismos, los cuales son:
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IV. |
Las urnas para recibir la votación correspondiente a cada elección, serán de un material transparente y de preferencia plegables o armables. |
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V. |
Documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio, tinta indeleble y demás elementos necesarios. |
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VI. |
Mamparas que garanticen el secreto del voto. |
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XII. |
Que el Órgano
Superior de Dirección, en sesión extraordinaria
de fecha treinta y uno de agosto del año próximo
pasado, mediante acuerdo número treinta y ocho, publicado
en la Gaceta del Gobierno el día primero de septiembre
del año dos mil cuatro, expidió los Lineamientos
de Organización y Funcionamiento de la Comisión
de Organización y Capacitación del Instituto
Electoral del Estado de México, otorgándole
en su artículo 5 fracciones XII, XIII, XIV las siguientes
atribuciones: Conocer, analizar y aprobar la propuesta que
realice la Junta General de los formatos de boletas electorales
y de documentación electoral, así como las características
de los materiales electorales, sugiriendo las modificaciones
que se estimen convenientes; supervisar y vigilar la elaboración,
impresión y distribución de documentación
y material electoral; y revisar que las características
que posean los materiales electorales sean óptimas
y, en su caso, proponer las adecuaciones que se estimen pertinentes,
lo anterior, observando, en todo momento, las disposiciones
del Código Electoral del Estado de México, y
los acuerdos que emita el Consejo General. |
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XIII. |
Que el Consejo General
en sesión extraordinaria celebrada el día veintiséis
de agosto del año que transcurre, mediante acuerdo
número ciento quince, intitulado “Integración
de las Comisiones Permanentes y Especiales del Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de México”,
por el cual se integraron las Comisiones Permanentes entre
ellas, la Comisión de Organización y Capacitación
del Instituto Electoral del Estado de México, para
los procesos electorales 2005-2006; acuerdo que fuera publicado
en la Gaceta del Gobierno el día veintinueve del mismo
mes y año. |
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XIV. |
Que la Junta General
en su sesión del día veinticuatro de octubre
del año, en curso conoció y aprobó la
propuesta presentada por la Dirección de Organización,
relativa a los materiales electorales que habrán de
utilizarse por las mesas directivas de casilla el día
de la jornada electoral, de los Procesos Electorales 2005-2006
remitiéndola a la Comisión de Organización
y Capacitación, para su presentación y aprobación,
en su caso. |
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XV. |
Que la Junta General
en su sesión del día veintidós de noviembre
del año en curso, conoció y aprobó la
propuesta presentada por la Dirección de Organización,
relativa a la documentación electoral que habrá
de utilizarse por las mesas directivas de casilla el día
de la jornada electoral del Proceso Electoral 2005-2006, remitiéndola
a la Comisión de Organización y Capacitación,
para su conocimiento, análisis y aprobación,
en su caso. |
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XVI. |
Que la Comisión
de Organización y Capacitación analizó
las propuestas presentadas por la Junta General, enriqueciéndolas
con las sugerencias y los comentarios de sus integrantes,
y en sesión celebrada el día veintiocho de noviembre
del año en curso, aprobó, mediante acuerdo N°
1, las propuestas con las modificaciones realizadas, acordando
remitirlas al Consejo General, para su aprobación definitiva. |
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XVII. |
Que la Comisión
de Organización y Capacitación, mediante oficio
N° IEEM/COC/ST/1380/2005 de fecha veintiocho de noviembre
del año en curso, remitió a la Secretaría
General, el acuerdo N° 1, referente a la Propuesta de
Documentación y Material Electoral para los procesos
electorales 2005-2006, solicitando someterla a la consideración
del Consejo General. |
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XVIII. |
Que la Normatividad y
Procedimientos de la Administración en los Recursos
Financieros, Materiales y Servicios Generales del Instituto
Electoral del Estado de México, en su artículo
8 fracción III inciso C, establece como atribución
del Consejo General, en materia de Recursos Materiales, aprobar
la adjudicación de los concursos públicos sobre
documentación y materiales electorales de los Procesos
Electorales. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El
Consejo General aprueba el modelo de documentación electoral,
boletas y actas; así como los materiales electorales consistentes
en mamparas, urnas, formatos, tinta indeleble, útiles necesarios
y demás, para las elecciones de Diputados que integrarán
la LVI Legislatura y los miembros de los ciento veinticinco Ayuntamientos
del Estado de México, que tendrán verificativo el
día doce de marzo del año dos mil seis, en los términos
presentados por la Comisión de Organización y Capacitación
del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- Se
instruye al Comité Único de Adquisiciones, Arrendamientos
y Contratación de Servicios del Instituto, para que convoque
a la licitación pública correspondiente para la adquisición
de los materiales electorales, de conformidad a lo ordenado por
el Libro Decimotercero del Código Administrativo del Estado
de México, en lo que no se oponga al Código Electoral
del Estado de México y a la Normatividad y Procedimientos
para la Administración de los Recursos Humanos, Financieros,
Materiales y Servicios Generales del instituto, reservándose
la adjudicación del concurso para que la realice el Consejo
General.
TERCERO.- Las
Comisiones de Organización y Capacitación y de Vigilancia
de las Actividades Administrativas y Financieras, supervisarán
la calidad de los productos y vigilarán en todo momento el
procedimiento de licitación pública que ejecute el
Comité Único de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación
de Servicios del Instituto, así como el procedimiento de
fabricación, calidad de los productos y distribución
de los materiales electorales, objeto del presente acuerdo.
CUARTO.- Los
proveedores deberán garantizar al Instituto la calidad y
resistencia del producto, costo adecuado, oportunidad en la entrega
y armado simple y práctico.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese
el presente Acuerdo y sus anexos, en el Periódico Oficial
Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, México,
a 30 de noviembre del 2005.
"TU HACES
LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE
DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE
NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIA DEL CONSEJO
GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA
HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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