El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día treinta de noviembre del año dos mil cinco, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 149
Documentación y Material Electoral para los Procesos Electorales 2005-2006 del Estado de México

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11 primer párrafo, imprime que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de los Ayuntamientos; rigiéndose bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México establece en su artículo 78, que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales.
 
III.

Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 81, en particular en sus fracciones IV y V, establece, entre otros, como fines del Instituto: Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los Ayuntamientos; así como el velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

   
IV.
Que el artículo 85 del Código Comicial, establece que el Órgano Superior de Dirección, es responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones Constitucionales y legales en materia electoral, así como promover la cultura política democrática y velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, que guíen las actividades del Instituto, lo será el Consejo General.
   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción XVIII, otorga al Consejo General la atribución de aprobar el modelo de las actas de la jornada electoral y los formatos de la documentación electoral.
 
VI.
Que el Código de la Materia vigente en la entidad, en su artículo 142, señala que para la elección de diputados y miembros de los ayuntamientos, la etapa de la jornada electoral inicia a las ocho horas del segundo domingo del mes de marzo del año de la elección; por lo que con fundamento en este precepto, el día doce de marzo del año dos mil seis, se elegirán los Diputados que integrarán la LVI Legislatura y los miembros de los ciento veinticinco Ayuntamientos del Estado de México.
 
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México, establece en su artículo 184 que para la emisión del voto se imprimirán las boletas electorales para cada elección, lo que se hará conforme al modelo que apruebe el Consejo General, el cual, para tal fin tomará las medidas pertinentes.
 
VIII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 185 establece los requisitos que las Boletas Electorales deberán contener, los cuales son:
   
 
a.
Distrito o Municipio, sección electoral y fecha de la elección;
 
b.
Cargo para el que se postula al candidato o candidatos;
 
c.
El color o combinación de colores y emblema que cada partido político o coalición tenga registrado, en el orden que le corresponda de acuerdo a la antigüedad de su registro como partido. En el caso de una coalición se tomará como base el registro del partido más antiguo que la integre;
 
d.
Nombre y apellidos del candidato o los candidatos respectivos;
 
e.
En el caso de la elección de ayuntamientos, un solo círculo para la planilla de propietarios y suplentes, postulados por cada partido político o coalición;
 
f.
Para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, se utilizará boleta única, que contendrá un solo círculo para cada partido político o coalición, así como, respectivamente, la fórmula de candidatos y la lista plurinominal;
 
g.
En el caso de la elección de Gobernador, un solo círculo para cada candidato;
 
h.
Un espacio para asentar los nombres de los candidatos no registrados; e
 
i.
Sello y firmas impresas del Presidente y del Secretario del Consejo General del Instituto.
 
Las boletas estarán adheridas a un talón desprendible con folio.
 
IX.
Que el Código Electoral del Estado en su artículo 189, señala que las actas en las que se asiente la instalación, cierre de votación, escrutinio y cómputo, así como la integración y remisión de los paquetes electorales de los procesos electorales, serán elaboradas conforme al formato que apruebe el Consejo General.
 
X.
Que el artículo 191 del Código Electoral del Estado de México, dispone que a más tardar diez días antes de la jornada electoral deberán estar en poder de los Consejos Municipales o Distritales, según sea el caso, la documentación, formas aprobadas, útiles y demás elementos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las Mesas Directivas de Casilla.
 
XI.

Que el Ordenamiento legal de la materia en nuestra entidad, en su artículo 192 observa que los Consejos Municipales o Distritales en su caso, entregarán a cada Presidente de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la jornada electoral, la documentación y materiales electorales, destacándose en sus fracciones IV, V y VI los mismos, los cuales son:

 
   
IV.
Las urnas para recibir la votación correspondiente a cada elección, serán de un material transparente y de preferencia plegables o armables.
   
 
V.
Documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio, tinta indeleble y demás elementos necesarios.
   
 
VI.

Mamparas que garanticen el secreto del voto.

 
XII.
Que el Órgano Superior de Dirección, en sesión extraordinaria de fecha treinta y uno de agosto del año próximo pasado, mediante acuerdo número treinta y ocho, publicado en la Gaceta del Gobierno el día primero de septiembre del año dos mil cuatro, expidió los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Organización y Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México, otorgándole en su artículo 5 fracciones XII, XIII, XIV las siguientes atribuciones: Conocer, analizar y aprobar la propuesta que realice la Junta General de los formatos de boletas electorales y de documentación electoral, así como las características de los materiales electorales, sugiriendo las modificaciones que se estimen convenientes; supervisar y vigilar la elaboración, impresión y distribución de documentación y material electoral; y revisar que las características que posean los materiales electorales sean óptimas y, en su caso, proponer las adecuaciones que se estimen pertinentes, lo anterior, observando, en todo momento, las disposiciones del Código Electoral del Estado de México, y los acuerdos que emita el Consejo General.
   
XIII.
Que el Consejo General en sesión extraordinaria celebrada el día veintiséis de agosto del año que transcurre, mediante acuerdo número ciento quince, intitulado “Integración de las Comisiones Permanentes y Especiales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México”, por el cual se integraron las Comisiones Permanentes entre ellas, la Comisión de Organización y Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México, para los procesos electorales 2005-2006; acuerdo que fuera publicado en la Gaceta del Gobierno el día veintinueve del mismo mes y año.
   
XIV.
Que la Junta General en su sesión del día veinticuatro de octubre del año, en curso conoció y aprobó la propuesta presentada por la Dirección de Organización, relativa a los materiales electorales que habrán de utilizarse por las mesas directivas de casilla el día de la jornada electoral, de los Procesos Electorales 2005-2006 remitiéndola a la Comisión de Organización y Capacitación, para su presentación y aprobación, en su caso.
   
XV.
Que la Junta General en su sesión del día veintidós de noviembre del año en curso, conoció y aprobó la propuesta presentada por la Dirección de Organización, relativa a la documentación electoral que habrá de utilizarse por las mesas directivas de casilla el día de la jornada electoral del Proceso Electoral 2005-2006, remitiéndola a la Comisión de Organización y Capacitación, para su conocimiento, análisis y aprobación, en su caso.
   
XVI.
Que la Comisión de Organización y Capacitación analizó las propuestas presentadas por la Junta General, enriqueciéndolas con las sugerencias y los comentarios de sus integrantes, y en sesión celebrada el día veintiocho de noviembre del año en curso, aprobó, mediante acuerdo N° 1, las propuestas con las modificaciones realizadas, acordando remitirlas al Consejo General, para su aprobación definitiva.
   
XVII.
Que la Comisión de Organización y Capacitación, mediante oficio N° IEEM/COC/ST/1380/2005 de fecha veintiocho de noviembre del año en curso, remitió a la Secretaría General, el acuerdo N° 1, referente a la Propuesta de Documentación y Material Electoral para los procesos electorales 2005-2006, solicitando someterla a la consideración del Consejo General.
   
XVIII.
Que la Normatividad y Procedimientos de la Administración en los Recursos Financieros, Materiales y Servicios Generales del Instituto Electoral del Estado de México, en su artículo 8 fracción III inciso C, establece como atribución del Consejo General, en materia de Recursos Materiales, aprobar la adjudicación de los concursos públicos sobre documentación y materiales electorales de los Procesos Electorales.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba el modelo de documentación electoral, boletas y actas; así como los materiales electorales consistentes en mamparas, urnas, formatos, tinta indeleble, útiles necesarios y demás, para las elecciones de Diputados que integrarán la LVI Legislatura y los miembros de los ciento veinticinco Ayuntamientos del Estado de México, que tendrán verificativo el día doce de marzo del año dos mil seis, en los términos presentados por la Comisión de Organización y Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- Se instruye al Comité Único de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto, para que convoque a la licitación pública correspondiente para la adquisición de los materiales electorales, de conformidad a lo ordenado por el Libro Decimotercero del Código Administrativo del Estado de México, en lo que no se oponga al Código Electoral del Estado de México y a la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales del instituto, reservándose la adjudicación del concurso para que la realice el Consejo General.

TERCERO.- Las Comisiones de Organización y Capacitación y de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, supervisarán la calidad de los productos y vigilarán en todo momento el procedimiento de licitación pública que ejecute el Comité Único de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto, así como el procedimiento de fabricación, calidad de los productos y distribución de los materiales electorales, objeto del presente acuerdo.

CUARTO.- Los proveedores deberán garantizar al Instituto la calidad y resistencia del producto, costo adecuado, oportunidad en la entrega y armado simple y práctico.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a 30 de noviembre del 2005.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)

ANEXO