El
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,
en su sesión extraordinaria del día nueve de diciembre
de dos mil cinco, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo
N° 157
Resolución de la Contraloría Interna dictada
en el expediente administrativo de queja número IEEM/QCI/002/05.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código Electoral del Estado
de México en su artículo 351, determina que
el Instituto contará con una Unidad Administrativa
de Control y Vigilancia denominada Contraloría Interna,
la cual gozará de autonomía en el ejercicio
de sus atribuciones, quedando supeditada al Consejo General. |
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II. |
Que el ordenamiento legal invocado, en
su artículo 351 fracción IX, establece como
una de las atribuciones de la Contraloría Interna la
de recibir, investigar y elaborar los proyectos de resolución
que en su caso aprobará el Consejo General, respecto
de las quejas y denuncias que se presenten en contra de los
integrantes de la Junta General, los integrantes de las Juntas
Distritales y Municipales, así como de los Consejeros
Distritales y Consejeros Municipales, los Capacitadores, los
Subdirectores, los Jefes de Departamento y el personal de
apoyo, así como otros funcionarios electorales del
Instituto en los términos de la Normatividad que para
tal efecto establezca el Consejo General a propuesta de la
Comisión de Vigilancia. |
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III. |
Que el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, en su sesión
extraordinaria del día diecinueve de mayo del año
dos mil, mediante el acuerdo N° 55 publicado en la Gaceta
del Gobierno el día veintidós del mismo mes
y año, aprobó la Normatividad de las Responsabilidades
de los Servidores Electorales del Estado de México,
misma que establece en su artículo 1 que tiene por
objeto regular los deberes y obligaciones, las faltas u omisiones
a la responsabilidad, los procedimientos y sanciones a que
están sujetos los Servidores del Instituto Electoral
del Estado de México. |
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IV. |
Que el Consejo General en sesión
extraordinaria, celebrada el día treinta y uno de agosto
del año dos mil cuatro, mediante acuerdo N° 44,
aprobó el instrumento legal denominado Objeto, Atribuciones
y Lineamientos de Organización y Funcionamiento de
la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas
y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México,
otorgando a dicha Comisión en sus artículos
1 y 2 fracción V, el objeto y atribuciones de ésta,
consistentes en: |
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“Objeto.- La Comisión
de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras
del Instituto Electoral del Estado de México, tendrá
como objeto, auxiliar al Consejo General en sus actividades
de vigilancia, conocimiento, revisión, evaluación
y formulación de recomendaciones para que las Actividades
Administrativas y Financieras de instituto se apeguen a la
legalidad, dando seguimiento oportuno a las actividades que
desarrolle la Contraloría Interna del propio Instituto.
Fracción V.- Emitir Proyectos
de Resolución ó Dictamen en los asuntos que
le encomiende el Consejo General, y en las Resoluciones de
la Contraloría Interna, sobre Procedimientos Administrativos
de Responsabilidad de Servidores Electorales”. |
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V. |
Que el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, en su sesión
extraordinaria del día veintiséis de agosto
del año dos mil cinco, aprobó mediante su acuerdo
N° 115, publicado en la Gaceta del Gobierno el día
veintinueve del mismo mes y año, la integración
de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas
y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México. |
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VI. |
Que mediante escrito del seis de abril
del dos mil cinco, la C. Ingrid Gabriela Vega Carreón,
Vocal Ejecutivo y Presidente del Consejo Distrital Electoral
Número XXXVI con sede en Villa del Carbón, Estado
de México, presentó queja, solicitando instaurar
procedimiento administrativo de responsabilidad, en contra
del C. Pedro Carera Pineda por su actitud negligente para
con sus deberes y obligaciones en el ejercicio de su función,
como Vocal de Capacitación en la mencionada Junta Distrital. |
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VII. |
Que el Consejo General, en sesión
ordinaria del día treinta y uno de enero del año
en curso, aprobó el Acuerdo número 4 denominado
“Designación de Integrantes de Juntas y Consejos
Distritales Electorales”, por medio del cual se otorga
el nombramiento de Vocal de Capacitación, adscrito
a la Junta Distrital Número XXXVI con sede en Villa
del Carbón, México, al C. Pedro Carera Pineda. |
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VIII. |
Que la Contraloría Interna, dio
inicio en fecha doce de abril de dos mil cinco al Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad, en contra de Pedro Carera
Pineda quien funge como Vocal de Capacitación en la
Junta Distrital Número XXXVI en Villa del Carbón,
Estado de México, integrando el expediente número
IEEM/QCI/002/05. |
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IX. |
El once de mayo de dos mil cinco, la
Contraloría Interna del Instituto estimó procedente
citar a declarar al C. Pedro Carera Pineda del presente acuerdo,
se le hizo saber la irregularidad administrativa que se le
atribuyó, otorgándosele de este modo la garantía
de audiencia constitucional. |
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X. |
Que la Contraloría Interna sustanció
debidamente el procedimiento administrativo, al constar en
el expediente respectivo, que el veintisiete de mayo del dos
mil cinco recibió, además de la comparecencia
del C. Pedro Carera Pineda, medios de prueba y expresión
de alegatos, dictando el proyecto de resolución correspondiente. |
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XI. |
Que la resolución mencionada en
el Considerando que antecede, de fecha veinticinco de octubre
de dos mil cinco, fue remitida para su análisis a la
Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas
y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México. |
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XII. |
Que la Comisión de Vigilancia
de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto,
estudió y analizó el proyecto de resolución
de referencia, en su sesión del día veintiocho
de octubre de dos mil cinco, elaboró el dictamen correspondiente,
acordando confirmar en todas y cada una sus partes la resolución
propuesta por la Contraloría Interna, ordenándose
en consecuencia remitir el proyecto de resolución y
el dictamen de la Comisión al Consejo General para
su conocimiento, y, en su caso, aprobación definitiva.
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XIII. |
Que mediante oficio número IEEM/CVAAF/0124/2005,
de fecha veintiocho de octubre del mismo año, suscrito
por el Secretario Técnico de la mencionada Comisión,
se remitió el proyecto de resolución y el Dictamen
a la Secretaría General, solicitando su incorporación
al orden del día en la próxima sesión
del Consejo General para, en su caso, su aprobación
definitiva. |
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XIV. |
Que el Proyecto de Resolución
dictado por la Unidad de Contraloría Interna establece
en su punto resolutivo primero, la inexistencia de responsabilidad
administrativa atribuida al C. Pedro Careda Pineda, Vocal
de Capacitación de la Junta Distrital Número
XXXVI de Villa del Carbón, Estado de México,
en los términos expuestos en los Considerandos Quinto
al Duodécimo de dicho proyecto. |
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XV. |
Que del dictamen aprobado por la Comisión
de Vigilancia que se presenta, se desprende que el proyecto
de resolución emitido por la Unidad de Contraloría
Interna, se apega estrictamente a las normas jurídicas
que regulan los procedimientos administrativos y valoran adecuadamente
las pruebas ofrecidas, por lo que es procedente que este Consejo
General se pronuncie por su aprobación definitiva. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba
en sus términos, el Proyecto de Resolución emitido
por la Contraloría Interna en el expediente Administrativo
de Responsabilidad IEEM/QCI/002/05 y lo convierte en definitivo,
mismo que se adjunta al presente Acuerdo formando parte del mismo.
SEGUNDO.- La Contraloría
Interna procederá de inmediato a notificar la resolución
que se aprueba y el contenido del presente acuerdo; informando
en su oportunidad, al Consejo General de su cumplimiento.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese
el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial
"Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
Toluca de Lerdo, México, a 9 de diciembre del 2005.
"TU
HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
EL
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIA
DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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