El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día nueve de diciembre de dos mil cinco, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 158
Resolución de la Contraloría Interna dictada en el expediente
administrativo de responsabilidad número IEEM/PACI/RP/001/05.

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 351, determina que el Instituto contará con una Unidad Administrativa de Control y Vigilancia denominada Contraloría Interna, la cual gozará de autonomía en el ejercicio de sus atribuciones, quedando supeditada al Consejo General.
   
II.
Que el ordenamiento legal invocado, en su artículo 351 fracción IX, establece como una de las atribuciones de la Contraloría Interna la de recibir, investigar y elaborar los proyectos de resolución que en su caso aprobará el Consejo General, respecto de las quejas y denuncias que se presenten en contra de los integrantes de la Junta General, los integrantes de las Juntas Distritales y Municipales, así como de los Consejeros Distritales y Consejeros Municipales, los Capacitadores, los Subdirectores, los Jefes de Departamento y el personal de apoyo, así como otros funcionarios electorales del Instituto en los términos de la Normatividad que para tal efecto establezca el Consejo General a propuesta de la Comisión de Vigilancia.
   
III.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día diecinueve de mayo del año dos mil, mediante el acuerdo N° 55 publicado en la Gaceta del Gobierno el día veintidós del mismo mes y año, aprobó la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, misma que establece en su artículo 1 que tiene por objeto regular los deberes y obligaciones, las faltas u omisiones a la responsabilidad, los procedimientos y sanciones a que están sujetos los Servidores del Instituto Electoral del Estado de México.
   
IV.

Que el Consejo General en sesión extraordinaria, celebrada el día treinta y uno de agosto del año dos mil cuatro, mediante acuerdo N° 44, aprobó el instrumento legal denominado Objeto, Atribuciones y Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, otorgando a dicha Comisión en sus artículos 1 y 2 fracción V, el objeto y atribuciones de ésta, consistentes en:

“Objeto.- La Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, tendrá como objeto auxiliar al Consejo General en sus actividades de vigilancia, conocimiento, revisión, evaluación y formulación de recomendaciones para que las Actividades Administrativas y Financieras de instituto se apeguen a la legalidad, dando seguimiento oportuno a las actividades que desarrolle la Contraloría Interna del propio Instituto.

Fracción V.- Emitir Proyectos de Resolución ó Dictamen en los asuntos que le encomiende el Consejo General, y en las Resoluciones de la Contraloría Interna, sobre Procedimientos Administrativos de Responsabilidad de Servidores Electorales”.

   
V.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintiséis de agosto del año dos mil cinco, aprobó mediante su acuerdo N° 115, publicado en la Gaceta del Gobierno el día veintinueve del mismo mes y año, e integró la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México.
   
VI.
Que mediante oficio IEEM/DA/1813/2005 del veintiocho de junio del presente año, suscrito por el entonces Director de Administración del Instituto Electoral Local, Lic. Sergio Federico Gudiño Valencia, notificó a la Contraloría Interna que el C. Felipe Dávila Guzmán, no presentó su Declaración de Situación Patrimonial en sus modalidades de alta y baja, obligación prevista en los artículos 10 fracción II, 52, 54 Fracción I, inciso d y 56 fracciones I y II de la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México.
   
VII.
Que con motivo de la comunicación referida en el Considerando anterior, la Contraloría Interna dio inicio en fecha veintinueve de junio de dos mil cinco al Procedimiento Administrativo de Responsabilidad en contra de quien fungió como Líder “A” de Proyecto en la Unidad de Información y Estadística de este Instituto, integrando el expediente número IEEM/PACI/RP/001/05.
   
VIII.
Que la Contraloría Interna del Instituto, mediante oficio citatorio del treinta de junio del año en curso, hizo del conocimiento al C. Felipe Dávila Guzmán la irregularidad administrativa que se le atribuyó, otorgándole de este modo la garantía de audiencia constitucional.
   
IX.
Que la Contraloría Interna, sustanció debidamente el procedimiento administrativo, al quedar acreditado en el expediente respectivo, que el cinco de julio del dos mil cinco recibió además de la comparecencia del C. Felipe Dávila Guzmán, medios de prueba y expresión de alegatos, dictando el proyecto de resolución correspondiente.
   
X.
Que la resolución mencionada en el Considerando que antecede, fue remitida para su análisis a la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México.
   
XI.
Que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto, estudió y analizó el proyecto de resolución de referencia, en su sesión del día veintiocho de octubre de dos mil cinco y elaboró el dictamen correspondiente, acordó remitir la resolución dictada por la Contraloría Interna, así como el dictamen aprobado por la propia Comisión al Consejo General para su aprobación definitiva.
   
XII.
Que mediante oficio número IEEM/CVAAF/0124/2005 de fecha veintiocho de octubre del dos mil cinco, suscrito por el Secretario Técnico de la mencionada Comisión, se remitió el proyecto de resolución y el Dictamen a la Secretaría General, solicitando su incorporación al orden del día en la próxima sesión del Consejo General para, en su caso, su aprobación definitiva.
   
XIII.
Que el proyecto de resolución dictado por la Unidad de Contraloría Interna, establece en su punto resolutivo Primero que el C. Felipe Dávila Guzmán, quien se desempeñaba como Líder “A” de Proyecto, adscrito a la Unidad de Información y Estadística del Instituto Electoral del Estado de México, es administrativamente responsable de los hechos que se le atribuyen, de conformidad con lo señalado en el Considerando Quinto de la resolución; y en su resolutivo Segundo, propone al Consejo General se imponga al C. Felipe Dávila Guzmán, sanción administrativa de apercibimiento, en los términos expuestos en el Considerando sexto de dicha resolución.
 
XIV.
Que del dictamen aprobado por la Comisión de Vigilancia que se presenta, se desprende que el proyecto de resolución emitido por la Unidad de Contraloría Interna se apega estrictamente a las normas jurídicas que regulan los procedimientos administrativos y valoran adecuadamente las pruebas ofrecidas, por lo que es procedente que este Consejo General se pronuncie por su aprobación definitiva.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba en sus términos el Proyecto de Resolución emitido por la Contraloría Interna en el expediente Administrativo de Responsabilidad IEEM/PACI/RP/001/05 y lo convierte en definitivo, mismo que se adjunta al presente Acuerdo formando parte del mismo.

SEGUNDO.- La Contraloría Interna procederá de inmediato a notificar la resolución que se aprueba y el contenido del presente acuerdo; informando en su oportunidad al Consejo General de su cumplimiento.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a 9 de diciembre de 2005.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)

ANEXO