El
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,
en su sesión extraordinaria del día nueve de diciembre
de dos mil cinco, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo
N° 158
Resolución de la Contraloría Interna dictada
en el expediente
administrativo de responsabilidad número
IEEM/PACI/RP/001/05.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código Electoral del Estado
de México en su artículo 351, determina que
el Instituto contará con una Unidad Administrativa
de Control y Vigilancia denominada Contraloría Interna,
la cual gozará de autonomía en el ejercicio
de sus atribuciones, quedando supeditada al Consejo General. |
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II. |
Que el ordenamiento legal invocado, en
su artículo 351 fracción IX, establece como
una de las atribuciones de la Contraloría Interna la
de recibir, investigar y elaborar los proyectos de resolución
que en su caso aprobará el Consejo General, respecto
de las quejas y denuncias que se presenten en contra de los
integrantes de la Junta General, los integrantes de las Juntas
Distritales y Municipales, así como de los Consejeros
Distritales y Consejeros Municipales, los Capacitadores, los
Subdirectores, los Jefes de Departamento y el personal de
apoyo, así como otros funcionarios electorales del
Instituto en los términos de la Normatividad que para
tal efecto establezca el Consejo General a propuesta de la
Comisión de Vigilancia. |
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III. |
Que el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, en su sesión
extraordinaria del día diecinueve de mayo del año
dos mil, mediante el acuerdo N° 55 publicado en la Gaceta
del Gobierno el día veintidós del mismo mes
y año, aprobó la Normatividad de las Responsabilidades
de los Servidores Electorales del Estado de México,
misma que establece en su artículo 1 que tiene por
objeto regular los deberes y obligaciones, las faltas u omisiones
a la responsabilidad, los procedimientos y sanciones a que
están sujetos los Servidores del Instituto Electoral
del Estado de México. |
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IV. |
Que el Consejo General en sesión
extraordinaria, celebrada el día treinta y uno de agosto
del año dos mil cuatro, mediante acuerdo N° 44,
aprobó el instrumento legal denominado Objeto, Atribuciones
y Lineamientos de Organización y Funcionamiento de
la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas
y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México,
otorgando a dicha Comisión en sus artículos
1 y 2 fracción V, el objeto y atribuciones de ésta,
consistentes en:
“Objeto.- La Comisión de
Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras
del Instituto Electoral del Estado de México, tendrá
como objeto auxiliar al Consejo General en sus actividades
de vigilancia, conocimiento, revisión, evaluación
y formulación de recomendaciones para que las Actividades
Administrativas y Financieras de instituto se apeguen a la
legalidad, dando seguimiento oportuno a las actividades que
desarrolle la Contraloría Interna del propio Instituto.
Fracción V.- Emitir Proyectos
de Resolución ó Dictamen en los asuntos que
le encomiende el Consejo General, y en las Resoluciones de
la Contraloría Interna, sobre Procedimientos Administrativos
de Responsabilidad de Servidores Electorales”. |
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V. |
Que el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, en su sesión
extraordinaria del día veintiséis de agosto
del año dos mil cinco, aprobó mediante su acuerdo
N° 115, publicado en la Gaceta del Gobierno el día
veintinueve del mismo mes y año, e integró la
Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas
y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México. |
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VI. |
Que mediante oficio IEEM/DA/1813/2005
del veintiocho de junio del presente año, suscrito
por el entonces Director de Administración del Instituto
Electoral Local, Lic. Sergio Federico Gudiño Valencia,
notificó a la Contraloría Interna que el C.
Felipe Dávila Guzmán, no presentó su
Declaración de Situación Patrimonial en sus
modalidades de alta y baja, obligación prevista en
los artículos 10 fracción II, 52, 54 Fracción
I, inciso d y 56 fracciones I y II de la Normatividad de las
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
de México. |
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VII. |
Que con motivo de la comunicación
referida en el Considerando anterior, la Contraloría
Interna dio inicio en fecha veintinueve de junio de dos mil
cinco al Procedimiento Administrativo de Responsabilidad en
contra de quien fungió como Líder “A”
de Proyecto en la Unidad de Información y Estadística
de este Instituto, integrando el expediente número
IEEM/PACI/RP/001/05. |
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VIII. |
Que la Contraloría Interna del
Instituto, mediante oficio citatorio del treinta de junio
del año en curso, hizo del conocimiento al C. Felipe
Dávila Guzmán la irregularidad administrativa
que se le atribuyó, otorgándole de este modo
la garantía de audiencia constitucional. |
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IX. |
Que la Contraloría Interna, sustanció
debidamente el procedimiento administrativo, al quedar acreditado
en el expediente respectivo, que el cinco de julio del dos
mil cinco recibió además de la comparecencia
del C. Felipe Dávila Guzmán, medios de prueba
y expresión de alegatos, dictando el proyecto de resolución
correspondiente. |
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X. |
Que la resolución mencionada en
el Considerando que antecede, fue remitida para su análisis
a la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas
y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México. |
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XI. |
Que la Comisión de Vigilancia
de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto,
estudió y analizó el proyecto de resolución
de referencia, en su sesión del día veintiocho
de octubre de dos mil cinco y elaboró el dictamen correspondiente,
acordó remitir la resolución dictada por la
Contraloría Interna, así como el dictamen aprobado
por la propia Comisión al Consejo General para su aprobación
definitiva. |
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XII. |
Que mediante oficio número IEEM/CVAAF/0124/2005
de fecha veintiocho de octubre del dos mil cinco, suscrito
por el Secretario Técnico de la mencionada Comisión,
se remitió el proyecto de resolución y el Dictamen
a la Secretaría General, solicitando su incorporación
al orden del día en la próxima sesión
del Consejo General para, en su caso, su aprobación
definitiva. |
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XIII. |
Que el proyecto de resolución
dictado por la Unidad de Contraloría Interna, establece
en su punto resolutivo Primero que el C. Felipe Dávila
Guzmán, quien se desempeñaba como Líder
“A” de Proyecto, adscrito a la Unidad de Información
y Estadística del Instituto Electoral del Estado de
México, es administrativamente responsable de los hechos
que se le atribuyen, de conformidad con lo señalado
en el Considerando Quinto de la resolución; y en su
resolutivo Segundo, propone al Consejo General se imponga
al C. Felipe Dávila Guzmán, sanción administrativa
de apercibimiento, en los términos expuestos en el
Considerando sexto de dicha resolución. |
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XIV. |
Que del dictamen aprobado por la Comisión
de Vigilancia que se presenta, se desprende que el proyecto
de resolución emitido por la Unidad de Contraloría
Interna se apega estrictamente a las normas jurídicas
que regulan los procedimientos administrativos y valoran adecuadamente
las pruebas ofrecidas, por lo que es procedente que este Consejo
General se pronuncie por su aprobación definitiva. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba
en sus términos el Proyecto de Resolución emitido
por la Contraloría Interna en el expediente Administrativo
de Responsabilidad IEEM/PACI/RP/001/05 y lo convierte en definitivo,
mismo que se adjunta al presente Acuerdo formando parte del mismo.
SEGUNDO.- La Contraloría
Interna procederá de inmediato a notificar la resolución
que se aprueba y el contenido del presente acuerdo; informando
en su oportunidad al Consejo General de su cumplimiento.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese
el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial
"Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
Toluca de Lerdo, México,
a 9 de diciembre de 2005.
"TU
HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
EL
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIA
DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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