El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del cinco de enero del dos mil seis, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 169
Solicitud de investigación presentada por la coalición “PAN-CONVERGENCIA” respecto de actos imputados a la coalición “ALIANZA POR MÉXICO”, correspondiente al expediente identificado con la clave CG/JG/DI/35/2005

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51, fracción VIII, otorga a los partidos políticos el derecho de acudir al Instituto Electoral para solicitar que se investiguen las actividades realizadas dentro del territorio del Estado por cualquier otro partido, con el fin de que actúen dentro de la ley.
 
II.
Que el artículo 54 del Código Electoral del Estado de México establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. De igual manera establece que este organismo electoral verificará que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos.
 
III.
Que el artículo 60 del Código Electoral del Estado de México establece en su fracción I que los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y del Estado, así como los Ayuntamientos, no podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia, salvo las establecidas en el Código en comento.
 
IV.
Que el artículo 95 del Código Electoral del Estado de México, en sus fracciones XIV, XXII y XL dispone que el Consejo General tiene como atribuciones las de vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al ordenamiento legal en cita y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; por otro lado que el Consejo General debe supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas y por último, aplicar las sanciones que le competan al órgano superior de dirección de acuerdo al Código comicial, a los partidos políticos, coaliciones, dirigentes o candidatos y a quienes infrinjan las disposiciones del mismo.
 
V.
Que en el artículo 99 en su fracción V, contiene que es una atribución de la junta general, el supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas.
 
VI.
Que el artículo 355 del Código Electoral del Estado de México, prevé los supuestos respecto a los que, este organismo electoral se encuentra facultado para imponer sanciones, mismas que se derivan del incumplimiento a las obligaciones a que están sujetos los partidos políticos, así como sus dirigentes y candidatos; señalando expresamente lo siguiente:
   
 
A.
Partidos Políticos:
 
1.
Multa de 150 a 2000 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, por incumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 52 fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX.
 
2.

Reducción de hasta el 50% de la entrega de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el período que señale la resolución, al que incumpla con la obligación señalada en la fracción XIII del artículo 52 de este Código. O reincidan en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del mismo precepto.

En cualquiera de los casos a que se refieren los párrafos anteriores, el incumplimiento de la fracción XV, además de las sanciones señaladas, dará motivo para que los candidatos del partido de que se trate no sean registrados.

 
3.
Supresión total de la entrega de las ministraciones del financiamiento que les corresponda por el período que señale la resolución por incumplir lo dispuesto en los artículos 58 fracción I, último párrafo, 60 y 160 de este Código.
 
4.
Suspensión del registro como partido político para participar en las elecciones locales por reincidir en el incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 58 fracción I, último párrafo, 60 y 160 de este Código.
 
5.
Cancelación del registro como partido político para participar en las elecciones locales por atentar de manera grave contra las instituciones públicas, utilicen para gastos ordinarios o de campaña recursos públicos provenientes de actividades ilícitas y de manera generalizada y reiteradas incumplan con las obligaciones que les impone el presente Código o asuman actitud de rebeldía contra las resoluciones definitivas del Consejo General del Instituto o del Tribunal Electoral.
 
6.
Multa equivalente al doble de la cantidad con la que algún partido o coalición rebase el tope de gastos de campaña.
 
7.

Cancelación del registro como candidato para participar en las elecciones correspondientes, por incumplimiento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 159 de este Código.

Asimismo procederá la cancelación del registro a que se refiere el párrafo anterior, cuando se incumpla lo dispuesto por la fracción III del artículo 52 de este Código.

 
8.
Pérdida del derecho al registro de candidato, fórmula o planilla, por el incumplimiento a lo establecido por el artículo 144 G.
 
B.
Dirigentes y Candidatos:
   
1.

A quienes utilicen para actividades ordinarias o para cualquier acto de campaña, recursos públicos, ya sean de la federación, de las entidades federativas, o de los municipios del Estado o de otros Estados, se les impondrá una multa equivalente a dos veces la cantidad de recursos públicos utilizados.

En el caso de la utilización de recursos materiales, la base para determinar la multa será el valor del avalúo de los bienes muebles o inmuebles utilizados.

 
2.
Cancelación del otorgamiento del registro como candidato, fórmula o planilla a quienes hubieren utilizado recursos provenientes de actividades ilícitas para el financiamiento de campaña o actividades ordinarias del partido político, o reincidan en la utilización de los recursos a que se refiere la fracción I del precepto que se transcribe en el apartado correspondiente.
 
3.
Pérdida del derecho al registro de candidato, fórmula o planilla, por el incumplimiento a lo establecido por el artículo 144 G del Código.
   
VII.
Que el artículo 356 del ordenamiento legal en cita, establece que el Instituto Electoral del Estado de México conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político; y que una vez que tenga conocimiento de tales irregularidades, notificará al partido político de que se trate para que en un plazo de cinco días conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes, de las previstas por el artículo 335 del ordenamiento legal invocado. De igual manera establece que concluido el plazo a que se refiere, se formulará el dictamen correspondiente y se someterá al Consejo General para su determinación procedente.
 
VIII.
Que en fecha veinticuatro de junio del año dos mil cinco, mediante escrito, presentado ante la Oficialía de Partes de este Organismo Electoral, suscrito por el C. Horacio Jiménez López, representante suplente de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA” ante el Consejo General, se interpuso un escrito de denuncia, fundamentada en el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, en contra de la Coalición “Alianza por México” y su candidato a Gobernador el C. Enrique Peña Nieto; escrito que fue turnado a la Secretaría General para efectos de dar el trámite procedente en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México.
   
IX.
Que en el escrito de mérito, el representante suplente de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, presentó como anexos, además de la copia certificada de su acreditación como representante ante el Consejo General, una hoja de tamaño doble carta en la que se contiene difusión del evento que describe en su escrito de denuncia, así como un boleto de asistencia al mismo evento y un video casete en formato VHS; asimismo, en resumen, su escrito pretende hacer valer los siguientes argumentos:
   
 
  • Que en fecha 14 de mayo del año dos mil cinco, se llevó a cabo un evento denominado “Reina de Reinas”, en el auditorio “Alfredo del Mazo Vélez”, del municipio de Sultepec, Estado de México, en el que participaron como patrocinadores, además de algunos comercios de la región, el ayuntamiento del municipio de Sultepec, y en el que la solicitante refiere, se hizo entrega de propaganda electoral de la Coalición “Alianza por México.
 
  • Que en el evento de referencia, se incurrió en faltas a la normatividad electoral, toda vez que al tratarse de un evento en el que se realizó proselitismo a favor de Enrique Peña Nieto y en el que participaron como patrocinadores los ayuntamientos de Sultepec y Texcaltitlán, se actualizan faltas a lo que dispone el artículo 52 del Código Electoral del Estado de México.
 
  • Que al tratarse de un evento patrocinado por empresas mercantiles de carácter privado, mismo que se organizó para realizar proselitismo a favor del candidato a Gobernador de la Coalición “Alianza por México”, se incurre en faltas a lo que dispone la fracción VI del artículo 60 del Código Electoral del Estado de México.
 
  • Adicionalmente, se afirma que las conductas descritas en la denuncia que se interpone, son parte de otras tantas que se han presentado en contra de la Coalición “Alianza por México”, por lo que la conducta del Partido Revolucionario Institucional, ha sido reiterada, circunstancia que éste órgano electoral debe tomar en cuenta al momento de analizar y realizar el dictamen correspondiente.
   
X.
Que en fecha veinticuatro de junio del dos mil cinco, el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, emitieron el acuerdo de radicación del escrito de denuncia interpuesta por el representante suplente de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, asignándole el número de expediente CG-JG-DI-35/2005, acordando remitir el escrito junto con sus anexos a la Junta General, toda vez que el escrito de solicitud de investigación es fundamentado en el artículo 51 del Código Electoral del Estado de México y en términos del artículo 356 del mismo ordenamiento legal, la Junta General, es el órgano del Instituto, competente para conocer y desarrollar la investigación que se solicita; asimismo se procedió a notificar de la presentación del escrito de referencia a la Coalición “Alianza por México”, ya que los actos que se describen en el escrito de denuncia, están relacionados con la misma.
 
XI.
Que mediante oficio número IEEM/PCG/786/05, de fecha veinticinco de junio del año dos mil cinco, el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta General, con fundamento en lo señalado por el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, notificaron en fecha veintiocho de junio del mismo año, a la Coalición “Alianza por México”, a través de su representante legalmente acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de la presentación de la denuncia interpuesta por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA” a que se refiere el presente dictamen, acompañando tal notificación de una copia del escrito y sus anexos, para efectos de que en un plazo no mayor de cinco días, contestara por escrito lo que a su derecho conviniera, y asimismo, aportara las pruebas que considerara pertinentes.
 
XII.
Que el uno de julio del año dos mil cinco, la Coalición “Alianza por México”, a través de su representante legalmente acreditado ante el Consejo General, dio contestación a la denuncia presentada por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, y en ese sentido, expresó los argumentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes al asunto en específico, cumpliendo en tiempo y forma con los extremos señalados en el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México.
   
XIII.
Que en fecha dieciocho de julio del presente año la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México emitió el dictamen correspondiente a la solicitud de investigación que nos ocupa.
 
XIV.
Que en fecha veintidós de julio del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emitió el Acuerdo número 108 denominado “Dictamen sobre la denuncia presentada por la Coalición “PAN – CONVERGENCIA” en contra de la Coalición “Alianza por México”, así como de su candidato a Gobernador el C. Enrique Peña Nieto, recaído en el expediente No. CG/JG/DI/35/2005”
 
XV.
Que inconforme con las determinaciones emitidas por el Consejo General en el Acuerdo citado en el Considerando que antecede, la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, a través de su Representante Suplente legalmente acreditado ante el Consejo General, interpuso Recurso de Apelación en contra del Acuerdo número 108, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes de este organismo electoral en fecha veintiséis de julio del presente año; radicándose el medio de impugnación de referencia en el Tribunal Electoral del Estado de México bajo el expediente identificado con el número de expediente RA/32/2005.
   
XVI.
Que el Tribunal Electoral del Estado de México, mediante sentencia emitida en fecha nueve de agosto del presente año, recaída al expediente citado en el Considerando que antecede, determinó revocar el Acuerdo número 108 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, estableciendo los siguientes puntos resolutivos:
   
 
“PRIMERO.- Se declara procedente la vía intentada por el C. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA HERNÁNDEZ, representante suplente de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. -------------------------------------------------------------------------
   
SEGUNDO.- Se declara FUNDADO el Recurso de Apelación RA/32/2005, con base en los razonamientos expuesto en el Considerando V de la presenten sentencia.----------------------------------------------------------------------------
   
TERCERO.- En consecuencia, se revoca el acuerdo número ciento ocho del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobado en la sesión extraordinaria de fecha veintidós de julio del año en curso, denominado “Dictamen sobre la denuncia presentada por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, así como de su candidato a gobernador el C. Enrique Peña Nieto, recaído en el expediente número CG/JG/DI/35/2005”, para los efectos señalados en el antepenúltimo párrafo del Considerando V de la presente resolución, para lo cual DEVUÉLVANSE las constancias originales que obran en autos”.----------
   
XVII.
Que la Junta General, en sesión celebrada el tres de enero de este año, conoció el proyecto de acuerdo sobre la solicitud de investigación promovida por la Coalición “PAN-Convergencia”, correspondiente al expediente identificado con la clave CG/JG/DI/35/2005, formulado en cumplimiento y bajo los criterios emitidos en la sentencia citada en el Considerando XIII del presente Acuerdo, procediendo a realizar su estudio y análisis exhaustivo, determinando que se aprobara en todos sus términos y remitiéndolo a la consideración del Consejo General para, en su caso, la aprobación definitiva.
   
XVIII.
Que en términos de lo que dispone el artículo 51 fracción VIII, en correlación con el artículo 356, ambos del Código Electoral del Estado de México, la Junta General estima que al no acreditarse que las conductas denunciadas, que no se probaran siquiera en forma indiciaria, constituían infracciones a la normatividad, en consecuencia resulta improcedente realizar tal investigación, en atención a las consideraciones señaladas con anterioridad, y así también, de conformidad a los criterios establecidos por el Tribunal Electoral del Estado de México, en la resolución recaída al recurso de apelación identificado con la clave RA/32/2005, dictada en fecha nueve de agosto del año dos mil cinco.
   
XIX.
Que el Consejo General, después de revisar y analizar cuidadosa y exhaustivamente los hechos motivo de la solicitud de investigación, probanzas y constancias que obran en el expediente CG/JG/DI/35/05, y tomando en cuenta el criterio sustentado por el Tribunal Electoral del Estado de México, en la sentencia recaída al recurso de Apelación RA/32/2005, estimó que la Junta General estudió y razonó jurídicamente todos los elementos hipotéticos legales en relación con los hechos denunciados, así como la valoración de las constancias existentes, por lo que es procedente su aprobación definitiva.
   

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba en todos sus términos el Proyecto de Dictamen derivado del expediente CG/JG/DI/35/05, presentado por la Junta General y lo convierte en definitivo, formando parte integrante del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Se declara el no ejercicio de la facultad investigadora respecto de la solicitud de investigación formulada por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, relativa a actividades desplegadas por la Coalición “Alianza por México”, con base en lo manifestado en los Considerandos XVII al XXII del proyecto de dictamen presentado por la Junta General.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo, con el Dictamen de la Junta General, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a cinco de enero de dos mil seis.

 

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS

(RUBRICA)