El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día dieciséis de enero del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 190
Lineamientos de Supervisión para la Integración y Distribución de Material Electoral a los Consejos Municipales Electorales para el Proceso Electoral de Diputados y Ayuntamientos 2005-2006.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11 primer párrafo, imprime que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos; rigiéndose bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México establece en su artículo 78, que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales.
 
III.
Que el Código Electoral de la Entidad en su artículo 81, establece entre otros, como fines del Instituto: Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los Ayuntamientos; así como el velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
 
IV.
Que el Código Comicial en su artículo 82, establece que las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en sus artículos 95 fracción XVIII, 184 y 189, otorgan al Consejo General las atribuciones para aprobar la documentación, material y boletas electorales que se utilizarán en la elección de Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de los Ayuntamientos 2005-2006, que tendrán verificativo el día doce de marzo del año en curso.
 
VI.
Que el Consejo General en sesión extraordinaria del día treinta de noviembre del año próximo pasado, aprobó mediante acuerdo número 149 publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día dos de diciembre del año dos mil cinco, la documentación y material electoral que se utilizará en el Proceso Electoral 2005-2006.
 
VII.
Que los Lineamientos de la Comisión de Organización y Capacitación, en su artículo 5 fracción XIII, establece como atribución de la misma, el supervisar y vigilar la elaboración, impresión y distribución de documentación y material electoral, conforme a las disposiciones del Código y a los Acuerdos que emita el consejo General.
   
VIII.
Que la Comisión de Organización y Capacitación, en sesión extraordinaria del día seis de enero del año en curso, aprobó los Lineamientos de Supervisión para la Impresión, Manejo y Distribución de la Documentación Electoral, así como la Fabricación del Material Electoral, para el Proceso Electoral por el cual se elegirá los Diputados a integrar la LVI Legislatura, así como la renovación de los miembros de los 125 Ayuntamientos de la Entidad, que tendrá verificativo el día doce de marzo del presente año, acordando remitirlos a la consideración del Consejo General.
   
IX.
Que mediante oficio número IEEM/COC/ST/0084/2006, el Lic. Juan Flores Becerril, Presidente de la Comisión de Organización y Capacitación, solicitó a la Secretaría General la inclusión en el orden del día de los lineamientos a consideración en el presente acuerdo, de la próxima sesión de Consejo General, para su presentación, análisis y aprobación definitiva en su caso.
   
X.
Que este Consejo General, estima que en atención a lo contenido por el artículo 191 del Código Comicial, en el cual se dispone que la documentación, formas aprobadas, útiles y demás elementos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las Mesas Directivas de Casilla, deberán estar en poder de los Consejos Municipales o Distritales, a más tardar diez días antes de la jornada electoral; por lo que resulta indispensable aprobar los Lineamientos de Supervisión para la Integración y Distribución de Material Electoral a los Consejos Municipales Electorales para el Proceso Electoral por el cual se renovará la LV Legislatura y los 125 miembros de Ayuntamientos de la Entidad, que tendrá verificativo el próximo doce de marzo del año dos mil seis.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente acuerdo:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba los Lineamientos de Supervisión para la Integración y Distribución de Material Electoral a los Consejos Municipales Electorales para el Proceso Electoral de Diputados y Ayuntamientos 2005-2006, en los términos presentados por la Comisión de Organización y Capacitación, convirtiéndolos en definitivos y formando parte del presente acuerdo.

SEGUNDO.- La Comisión de Organización y Capacitación supervisará el cumplimiento de los presentes lineamientos, debiendo informar periódicamente al Consejo General de su cumplimiento.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo y su anexo en el periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a dieciséis de enero del dos mil seis.

 

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS

(RUBRICA)