El Consejo General del Instituto Electoral
del Estado de México, en su sesión extraordinaria
del día dieciséis de enero del año dos mil
seis, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 190
Lineamientos de Supervisión para la Integración
y Distribución de Material Electoral a los Consejos
Municipales Electorales para el Proceso Electoral de Diputados
y Ayuntamientos 2005-2006.
CONSIDERANDO |
|
|
I. |
Que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo
11 primer párrafo, imprime que el Instituto Electoral
del Estado de México, es el organismo público,
autónomo, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propios, encargado de la función estatal
de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales
para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura
del Estado y Ayuntamientos; rigiéndose bajo los principios
de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. |
|
|
II. |
Que el Código Electoral del Estado
de México establece en su artículo 78, que el
Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo
público autónomo, dotado de personalidad jurídica
y patrimonio propios, responsable de la función estatal
de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales. |
|
|
III. |
Que el Código Electoral de la
Entidad en su artículo 81, establece entre otros, como
fines del Instituto: Garantizar la celebración periódica
y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes
del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los
integrantes de los Ayuntamientos; así como el velar
por la autenticidad y efectividad del sufragio. |
|
|
IV. |
Que el Código Comicial en su artículo
82, establece que las actividades del Instituto se regirán
por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad
y objetividad. |
|
|
V. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en sus artículos 95 fracción
XVIII, 184 y 189, otorgan al Consejo General las atribuciones
para aprobar la documentación, material y boletas electorales
que se utilizarán en la elección de Diputados
a la Legislatura del Estado y miembros de los Ayuntamientos
2005-2006, que tendrán verificativo el día doce
de marzo del año en curso. |
|
|
VI. |
Que el Consejo General en sesión
extraordinaria del día treinta de noviembre del año
próximo pasado, aprobó mediante acuerdo número
149 publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno
el día dos de diciembre del año dos mil cinco,
la documentación y material electoral que se utilizará
en el Proceso Electoral 2005-2006. |
|
|
VII. |
Que los Lineamientos de la Comisión
de Organización y Capacitación, en su artículo
5 fracción XIII, establece como atribución de
la misma, el supervisar y vigilar la elaboración, impresión
y distribución de documentación y material electoral,
conforme a las disposiciones del Código y a los Acuerdos
que emita el consejo General. |
|
|
VIII. |
Que la Comisión de Organización
y Capacitación, en sesión extraordinaria del
día seis de enero del año en curso, aprobó
los Lineamientos de Supervisión para la Impresión,
Manejo y Distribución de la Documentación Electoral,
así como la Fabricación del Material Electoral,
para el Proceso Electoral por el cual se elegirá los
Diputados a integrar la LVI Legislatura, así como la
renovación de los miembros de los 125 Ayuntamientos
de la Entidad, que tendrá verificativo el día
doce de marzo del presente año, acordando remitirlos
a la consideración del Consejo General. |
|
|
IX. |
Que mediante oficio número IEEM/COC/ST/0084/2006,
el Lic. Juan Flores Becerril, Presidente de la Comisión
de Organización y Capacitación, solicitó
a la Secretaría General la inclusión en el orden
del día de los lineamientos a consideración
en el presente acuerdo, de la próxima sesión
de Consejo General, para su presentación, análisis
y aprobación definitiva en su caso. |
|
|
X. |
Que este Consejo General, estima que
en atención a lo contenido por el artículo 191
del Código Comicial, en el cual se dispone que la documentación,
formas aprobadas, útiles y demás elementos necesarios
para el cumplimiento de las funciones de las Mesas Directivas
de Casilla, deberán estar en poder de los Consejos
Municipales o Distritales, a más tardar diez días
antes de la jornada electoral; por lo que resulta indispensable
aprobar los Lineamientos de Supervisión para la Integración
y Distribución de Material Electoral a los Consejos
Municipales Electorales para el Proceso Electoral por el cual
se renovará la LV Legislatura y los 125 miembros de
Ayuntamientos de la Entidad, que tendrá verificativo
el próximo doce de marzo del año dos mil seis. |
En mérito de lo anterior, se expide
el siguiente acuerdo:
ACUERDO
PRIMERO.-
El Consejo General aprueba los Lineamientos de Supervisión
para la Integración y Distribución de Material Electoral
a los Consejos Municipales Electorales para el Proceso Electoral
de Diputados y Ayuntamientos 2005-2006, en los términos presentados
por la Comisión de Organización y Capacitación,
convirtiéndolos en definitivos y formando parte del presente
acuerdo.
SEGUNDO.- La Comisión de
Organización y Capacitación supervisará el
cumplimiento de los presentes lineamientos, debiendo informar periódicamente
al Consejo General de su cumplimiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese
el presente acuerdo y su anexo en el periódico Oficial Gaceta
del Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, México, a
dieciséis de enero del dos mil seis.
“TU
HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
|