El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día nueve de mayo de dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo Nº 269
Resolución de la Contraloría Interna dictada en el expediente administrativo disciplinario número IEEM/EAI/006/05

CONSIDERANDO

   
I.
I. Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 351, determina que el Instituto contará con una Unidad Administrativa de Control y Vigilancia denominada Contraloría Interna, la cual gozará de autonomía en el ejercicio de sus atribuciones, quedando supeditada al Consejo General.
   
II.
Que el ordenamiento legal invocado, en su artículo 351 fracción IX, establece como una de las atribuciones de la Contraloría Interna la de recibir, investigar y elaborar los proyectos de resolución que en su caso aprobará el Consejo General, respecto de las quejas y denuncias que se presenten en contra de los integrantes de la Junta General, los integrantes de las Juntas Distritales y Municipales, así como de los Consejeros Distritales y Consejeros Municipales, los Capacitadores, los Subdirectores, los Jefes de Departamento y el personal de apoyo, así como otros funcionarios electorales del Instituto en los términos de la Normatividad que para tal efecto establezca el Consejo General a propuesta de la Comisión de Vigilancia.
   
III.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día diecinueve de mayo del año dos mil, mediante acuerdo número 55 publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día veintidós del mismo mes y año, aprobó la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, que en su artículo primero señala como objeto el regular los deberes y obligaciones, las faltas u omisiones a la responsabilidad, los procedimientos y sanciones a que están sujetos los Servidores del Instituto Electoral del Estado de México.
   
IV.

Que el Consejo General en sesión extraordinaria, celebrada el día treinta y uno de agosto del año dos mil cuatro, mediante acuerdo número 44, aprobó el instrumento legal denominado Objeto, Atribuciones y Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, que en sus artículos primero y segundo fracción V, imprimen como objeto y atribuciones de ésta, las siguientes:

“Artículo 1. La Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, tendrá como objeto,auxiliar al Consejo General en sus actividades de vigilancia, conocimiento, revisión, evaluación y formulación de recomendaciones para que las Actividades Administrativas y Financieras de instituto se apeguen a la legalidad, dando seguimiento oportuno a las actividades que desarrolle la Contraloría Interna del propio Instituto.

Artículo 2. La Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, tendrá las siguientes atribuciones:

Fracción V- Emitir Proyectos de Resolución ó Dictamen en los asuntos que le encomiende el Consejo General, y en las Resoluciones de la Contraloría Interna, sobre Procedimientos Administrativos de Responsabilidad de Servidores Electorales”.

   
V.
Que el Consejo General, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 93, en sesión ordinaria de fecha veintiséis de agosto del año dos mil cinco, mediante acuerdo número 115, publicado el día veintinueve de agosto del mismo año, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, aprobó la integración de Comisiones Permanentes, entre ellas la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México.
   
VI.
Que por Acuerdo número 126 titulado “Designación de Integrantes de Juntas Distritales Ejecutivas para el Proceso Electoral 2005-2006”, aprobado por el Consejo General en sesión extraordinaria celebrada el día treinta de septiembre del año próximo pasado, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día cuatro de octubre del año pasado, se le otorgó al C. Marco Antonio Díaz Bobadilla el nombramiento de Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Electoral número XXXVII con sede en Tlalnepantla, México.
   
VII.
Que el día cuatro de octubre del año dos mil cinco, se recibió en la Unidad de Contraloría Interna del Instituto Electoral del Estado de México, escrito por el cual la C. Yolanda Rivera Olvera, solicita sean investigados los hechos ocurridos en la Junta Distrital Electoral número XXXVII de Tlalnepantla, México, consistentes en la invitación laboral que realizara el C. Marco Antonio Díaz Bobadilla, Vocal Ejecutivo de la referida Junta, al C. José Guadalupe Rivera Olvera, a quien le expidió un gafete de identificación como personal del Instituto Electoral del Estado de México.
   
VIII.
Que la Contraloría Interna, en fecha siete de noviembre del año dos mil cinco, acordó radicar el expediente de queja bajo el número IEEM/EAI/006/05 y practicar dentro del período indagatorio las investigaciones y diligencias necesarias, para determinar si con motivo de los hechos narrados por la quejosa, el C. Marco Antonio Díaz Bobadilla, habría incurrido en alguna infracción o violación a las disposiciones del Código Electoral del Estado de México y de la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales.
 
IX.
Que al haberse agotado el período indagatorio, la Contraloría Interna evaluó la existencia de elementos suficientes para suponer la presunta responsabilidad del C. Marco Antonio Díaz Bobadilla, Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Electoral número XXXVII con sede en Tlalnepantla, México.
 
X
Que el día treinta y uno de enero de dos mil seis, la Contraloría Interna, a través de oficio número IEEM/CI/0274/06, citó a garantía de audiencia al C. Marco Antonio Díaz Bonilla.
 
XI.
Que el día siete de febrero del año que transcurre, tuvo verificativo el desahogo de garantía de audiencia a cargo del C. Marco Antonio Díaz Bonilla; argumentando y ofreciendo las pruebas que a su interés convino; por lo que al haber quedado debidamente substanciado el procedimiento administrativo, se procedió a emitir el proyecto de resolución correspondiente.
   
XII.
Que la resolución recaída al expediente número IEEM/EAI/006/06, de fecha veinte de abril del año que transcurre, fue remitida para su análisis a la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México.
   
XIII.
Que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto, estudió y analizó el Proyecto de Resolución de referencia en sesión ordinaria celebrada el veinte de abril de dos mil seis,elaboró el dictamen correspondiente, por el que acordó aprobar el proyecto dictado por la Contraloría Interna y adicionarle a éste un resolutivo séptimo, en el que se ordena “se dé vista al Ministerio Público de las conductas objeto de análisis del presente expediente, para los efectos legales a que haya lugar”; y ordenó remitir el proyecto de resolución, así como el dictamen aprobado por la propia Comisión al Consejo General para su aprobación definitiva.
 
XIV.
Que mediante oficio número IEEM/CVAAF/031/2006, de fecha veintiuno de abril del año en curso, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, se remitió elproyecto de resolución y el Dictamen a la Secretaría General, solicitando su incorporación al orden del día en la próxima sesión del Consejo General para, en su caso, su aprobación definitiva.
 
XV.
Que del Proyecto de Resolución dictado por la Unidad de Contraloría Interna de este Instituto, se advierte en su resolutivo Segundo, que el Órgano de Control Interno, impone al C. Marco Antonio Díaz Bonilla, la sanción administrativa prevista en el artículo 46 fracción I de la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales de la Entidad, consistente en la sanción de suspensión temporal del empleo, cargo o comisión por un término de quince días naturales, y que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la aprobación de la presente resolución se notifique y ejecute la sanción impuesta.
 
XVI.
Que del proyecto de dictamen aprobado por la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, se desprende que el Proyecto de Resolución emitido por la Unidad de la Contraloría Interna, en todo momento se ajusta a la legalidad, toda vez que del documento se advierte la valoración de todas y cada una de las probanzas aportadas, así como la integración de todas las etapas del procedimiento, por lo anterior resulta procedente que este Consejo General se pronuncie por su aprobación definitiva.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba en sus términos, el Proyecto de Resolución emitido por la Contraloría Interna en el expediente Administrativo Disciplinario número IEEM/EAI/006/05 y lo convierte en definitivo, mismo que se adjunta al presente acuerdo formando parte del mismo.

SEGUNDO.- Con base en los fundamentos y los razonamientos que se hacen valer en la resolución emitida por la Contraloría Interna dictada en el expediente IEEM/EAI/006/05, el Consejo General impone al C. Marco Antonio Díaz Bonilla, sanción administrativa consistente en la suspensión temporal del empleo, cargo o comisión por un término de quince días naturales, sanción que surtirá efectos dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la aprobación de la presente resolución.

TERCERO.- Se instruye remitir copia de la resolución al Director de Administración del Instituto para dejar constancia de la sanción impuesta.

CUARTO.- Inscríbase la resolución en el registro de servidores electorales sancionados que lleva la Contraloría Interna de este Instituto.

QUINTO.- Se instruye al Director General, para que dé vista al Ministerio Público de las conductas objeto de análisis del presente expediente, para los efectos legales a que haya lugar.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Se instruye al Director General y al Titular de la Contraloría Interna del Instituto Electoral del Estado de México, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la aprobación de la presente resolución se notifique y ejecute la sanción impuesta, informando en su oportunidad al Consejo General de su cumplimiento.

Toluca de Lerdo, México, a nueve de mayo de dos mil seis.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)