El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día veintinueve de junio del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo Nº 283
Dictámenes de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda sobre inconformidades en materia de propaganda electoral.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la LV Legislatura del Estado, en ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 61 fracción XII, expidió mediante Decreto número 190 publicado en la Gaceta del Gobierno el día catorce de diciembre del año dos mil cinco, la Convocatoria a Elecciones Ordinarias de Diputados que integrarán la LVI Legislatura para el periodo constitucional comprendido del día cinco de septiembre del año dos mil seis al cuatro de septiembre del año dos mil nueve y de miembros de los Ayuntamientos en los 125 municipios del Estado para el periodo constitucional comprendido del dieciocho de agosto del año dos mil seis al diecisiete de agosto del año dos mil nueve.
   
II.

Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 52 fracciones II, XIII, XIV, XVI y XVIII establece como obligaciones de los partidos políticos:

   
 
a)

Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos. Asimismo, sujetarse a las disposiciones que con apego a la ley emitan los órganos electorales en cada etapa del proceso.

 
b)

Respetar los reglamentos que expida el Consejo General y los lineamientos de las comisiones siempre que éstos sean sancionados por aquél;

 
c)

Respetar los topes de gastos de precampaña y de campaña que se establecen en el presente Código;

 
d)

Abstenerse en su propaganda, publicaciones y mensajes impresos, así como de los transmitidos en medios electrónicos, escritos y alternos de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o alguna otra que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas, a otros partidos políticos, aspirantes y candidatos, particularmente durante las precampañas y campañas electorales y en la propaganda que se utilice durante las mismas;

 
e)
Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, y para sufragar los gastos de precampaña y campaña.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción XL, faculta al Consejo General para aplicar las sanciones que le competen de acuerdo con ese ordenamiento, a los Partidos Políticos, Coaliciones, Dirigentes o Candidatos, y a quienes infrinjan las disposiciones del propio ordenamiento electoral.
   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 158 y los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral en su artículo 7, establecen las reglas que deben observar los partidos políticos y los candidatos para la colocación de su propaganda electoral.
   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 355 establece que los Partidos Políticos, sus Dirigentes y Candidatos, independientemente de las responsabilidades que incurran, podrán ser sancionados con multas de 150 a 2000 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, por incumplir con las obligaciones señaladas en el Código Electoral del Estado de México.
   
VI.
Que el Consejo General en su sesión extraordinaria de fecha veintiséis de agosto del año dos mil cinco, aprobó el Acuerdo número 115 mediante el cual se integró, entre otras, la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, para los Procesos Electorales 2005-2006, con el propósito de iniciar los trabajos relativos a la organización y vigilancia del proceso electoral por el cual se eligieron Diputados a la LVI Legislatura y miembros de los 125 Ayuntamientos de los municipios del Estado de México.
   
VII.
Que la Comisión de Radiodifusión y propaganda quedó instalada formalmente el día veintiocho de septiembre del año dos mil cinco, iniciando sus actividades ordinarias a partir de ese momento.
   
VIII.
Que el Consejo General del Instituto, en sesión extraordinaria del día treinta y uno de octubre del año dos mil cinco, mediante Acuerdo número 141, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día primero de noviembre del año pasado, aprobó los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México, estableciendo en el artículo 2 de los Lineamientos que la Comisión tendrá como Objeto: Atender todo lo relacionado con la prerrogativa de acceso de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidaturas Comunes a los medios de comunicación social propiedad del Gobierno del Estado; vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México y los Acuerdos del Consejo General en todo lo relacionado con la propaganda electoral; dirimir controversias que se presenten en esta materia; coadyuvar con la fiscalización de los gastos de campaña; así como la observancia del Plan de Medios aprobado por el Consejo General para los procesos electorales locales correspondientes y proponer las adecuaciones que estime necesarias.
 
IX.

Que dentro de las atribuciones de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda otorgadas por el Consejo General, a través de los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión, se encuentran las de:

 

   
 
a)

Vigilar que los contenidos de la propaganda electoral y de la difusión de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidaturas Comunes en medios de comunicación, se encuentren apegados a los requisitos exigidos por el Código Electoral del Estado de México, como son promoción del voto, difusión de documentos básicos, programas y acciones, así como el debate de ideas.

 
b)

Proponer al Consejo General las sanciones que se consideren convenientes por la violación a las disposiciones del Código Electoral del Estado de México y de los lineamientos que expida el Consejo General, en que incurran los Partidos Políticos, Coaliciones o Candidaturas Comunes en el ejercicio de sus transmisiones de radio y televisión, y en la distribución, publicación o fijación de su propaganda electoral.

 
c)

Ratificar, modificar o revocar, y en su caso, emitir un nuevo proyecto de las propuestas de sanciones que presenten los consejos distritales y municipales.

 
X
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en sesión extraordinaria del día treinta y uno de octubre del año próximo pasado, mediante acuerdo número 143, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el día primero de noviembre del año dos mil cinco, aprobó los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral.
 
XI.

Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda en sesión ordinaria de fecha doce de mayo del año en curso, aprobó cinco Proyectos de Dictamen de inconformidades, derivados de los siguientes expedientes:

- CRP/PE/01/06, promovida por el Partido Acción Nacional en contra del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo Municipal de Amecameca, por actos consistentes en la distribución de propaganda en alimentos empaquetados;

- CRP/PE/04/06, promovida por la Coalición “Alianza por México” en contra del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo Municipal de Timilpan, por actos consistentes en la adhesión de propaganda en postes empleando clavos;

- CRP/PE/05/06, promovida por la Coalición “Alianza por México” en contra del Partido del Trabajo, ante el Consejo Municipal de Mexicaltzingo, por actos consistentes en la colocación de propaganda en edificio público;

- CRP/PE/06/06, promovida por la Coalición “Alianza por México” en contra de la Coalición “Por el Bien de Todos”, ante el Consejo Distrital de Jilotepec, por actos consistentes en no ostentarse con el emblema registrado;

- CRP/PE/07/06, promovida por la Coalición “Alianza por México” en contra del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo Municipal de Tultitlán, por actos consistentes en la pinta de bardas de uso común sin autorización.

   
XII.
Que en los Proyectos de Dictamen remitidos por la Secretaría Técnica de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda a la Secretaría General, mediante oficio IEEM/CRP/669/06 de fecha dieciséis de mayo del presente año, en los expedientes CRP/PE/01/06 y CRP/PE/07/06, se propone revocar la sanciones económicas que se impondrían al Partido de la Revolución Democrática; en el expediente CRP/PE/04/06, se propone confirmar la sanción económica propuesta para el Partido de la Revolución Democrática; y en los expedientes IEEM/PE/05/06 e IEEM/PE/06/06, se propone confirmar las sanciones económicas al Partido del Trabajo y a la Coalición “Por el Bien de Todos”, respectivamente, teniendo como fundamento para ello, los razonamientos y fundamentos jurídicos vertidos en el cuerpo de cada uno de los Acuerdos emitidos por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
   
XIII.

Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda en sesión extraordinaria de fecha quince de junio del año en curso, aprobó veinte Proyectos de Dictamen de inconformidades, derivados de los siguientes expedientes:

- CRP/PE/02/06, promovida por el Partido Acción Nacional en contra del Partido Convergencia, ante el Consejo Distrital I, con sede en Toluca, por actos consistentes en difamación y calumnia y la adhesión de propaganda en postes;

- CRP/PE/03/06, promovida por la Coalición “Alianza por México” en contra del Partido Acción Nacional, ante el Consejo Municipal de Tepetlaoxtoc, por actos consistentes en el uso de símbolos de carácter religioso en la propaganda electoral;

- CRP/PE/08/06, promovida por el Partido Acción Nacional en contra de la Coalición “Alianza por México”, ante el Consejo Distrital XVI con sede en Atizapán de Zaragoza, por actos consistentes en la adhesión de propaganda electoral en árboles y elementos de equipamiento urbano;

- CRP/PE/09/06, promovida por la Coalición “Alianza por México” en contra de la Coalición “Por el Bien de Todos”, ante el Consejo Distrital XXVII, con sede en Chalco, por actos consistentes la adhesión de propaganda electoral en postes;

- CRP/PE/10/06, promovida por la Coalición “Alianza por México” en contra de la Coalición “Por el Bien de Todos”, ante el Consejo Distrital XIV, con sede en Jilotepec, por actos consistentes en la pinta de bardas de propiedad privada, de uso común y colocación de diversas mamparas o estructuras metálicas, en donde se difunde una candidatura diversa de la registrada por la Coalición;

- CRP/PE/11/06, promovida por la Coalición “Alianza por México”, en contra de la Coalición “Por el Bien de Todos”, ante el Consejo Distrital IX, con sede en Tejupilco, por actos consistentes en no ostentarse con el emblema registrado;

- CRP/PE/12/06, promovida por la Coalición “Alianza por México” en contra del Partido Acción Nacional, ante el Consejo Distrital XLIV, con sede en Nicolás Romero, por actos consistentes en la colocación de propaganda en accidentes geográficos;

- CRP/PE/13/06, promovida por la Coalición “Alianza por México”, en contra de la Coalición “Por el Bien de Todos”, ante el Consejo Distrital III con sede en Temoaya, por actos consistentes en no ostentarse con el emblema registrado;

-CRP/PE/14/06, promovida por la Coalición “Alianza por México” en contra de la Coalición “Por el Bien de Todos”, ante el Consejo Distrital III con sede en Temoaya, por actos consistentes en pinta en un muro de protección de pozo de agua;

- CRP/PE/15/06, promovida por la Coalición “Alianza por México” en contra del Partido Acción Nacional, ante el Consejo Distrital XXX con sede en Naucalpan, por actos consistentes en la pinta en equipamiento carretero;

- CRP/PE/16/06, promovida por la Coalición “Alianza por México” en contra de la Coalición “Por el Bien de Todos”, ante el Consejo Distrital XXII, con sede en El Oro, por actos consistentes en la colocación de gallardetes clavados en árboles;

- CRP/PE/17/06, promovida por la Coalición “Alianza por México”, en contra de la Coalición “Por el Bien de Todos”, ante el Consejo Distrital XXII, con sede en Ecatepec, por actos consistentes en la pinta de propaganda en un edificio público;

- CRP/PE/18/06, promovida por la Coalición “Por el Bien de Todos” en contra del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo Distrital XXVI, con sede en Nezahualcóyotl, por actos consistentes en la adhesión de propaganda en elementos del equipamiento urbano y en un edificio público;

- CRP/PE/19/06, promovida por el Partido Acción Nacional, en contra de la Coalición “Por el Bien de Todos”, ante el Consejo Distrital XXIII con sede en Texcoco, por actos consistentes en la pinta en puentes vehiculares y peatonales, no ostentándose con el emblema registrado, así como la colocación de gallardetes en árboles y postes;

- CRP/PE/20/06, promovida por el Partido Acción Nacional, en contra de la Coalición “Por el Bien de Todos”, ante el Consejo Distrital XXIII en Texcoco, por actos consistentes en no ostentarse con el emblema registrado, colocar gallardetes en árboles, adhesión de propaganda en postes y pinta en puentes vehiculares;

- CRP/PE/21/06, promovida por la Coalición “Alianza por México” en contra de la Coalición “Por el Bien de Todos”, ante el Consejo Distrital XXIII con sede en Texcoco, por actos consistentes en no ostentarse con el emblema registrado;

- CRP/PE/22/06, promovida por la Coalición “Alianza por México” en contra del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo Municipal de Tenango del Aire, por actos consistentes en colgar propaganda en árboles y adherirla en equipamiento carretero;

- CRP/PE/23/06, promovida por la Coalición “Alianza por México”, en contra del Partido Convergencia, ante el Consejo Municipal de San Martín de las Pirámides, por actos consistentes en no ostentarse con el emblema registrado;

- CRP/PE/31/06, promovida por la Coalición “Alianza por México” en contra del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo Municipal de Santo Tomás, por actos consistentes en realizar una pinta de propaganda electoral con símbolo de carácter religioso y pinta en lugares de uso común;

- CRP/PE/32/06, promovida por el Partido Acción Nacional, en contra de la Coalición “Alianza por México”, ante el Consejo Municipal de villa del Carbón, por actos consistentes en utilizar un símbolo religioso en la propaganda electoral.

 
XIV.
Que en los Proyectos de Dictamen remitidos por la Secretaría Técnica de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda a la Secretaría General, mediante oficio IEEM/CRP/669/06 de fecha diecinueve de junio del presente año, en los expedientes CRP/PE/09/06, CRP/PE/10/06, CRP/PE/13/06, CRP/PE/14/06, CRP/PE/16/06, CRP/PE/17/06, CRP/PE/20/06 y CRP/PE/21/06, se propone revocar la sanciones económicas que se impondrían a la Coalición “Por el Bien de Todos”; en los expedientes CRP/PE/11/06 y CRP/PE/19/06, se modifican las sanciones propuestas para la Coalición “Por el Bien de Todos”; en los expedientes CRP/PE/08/06 y CRP/PE/32/06, se propone revocar las sanciones económicas que se impondrían a la Coalición “Alianza por México”; en los expedientes CRP/PE/03/06, CRP/PE/12/06 y CRP/PE/15/06, se revocan, confirman y modifican, respectivamente, las sanciones que se proponen imponer al Partido Acción Nacional; en el expediente CRP/PE/18/06 se revoca la sanción que se propone imponer al Partido Revolucionario Institucional; en los expedientes CRP/PE/22/06 y CRP/PE/31/06, se modifican y revocan, respectivamente, las sanciones que se proponen imponer al Partido de la Revolución Democrática; y en los expedientes CRP/PE/02/06 y CRP/PE/23/06, se confirman y revocan, respectivamente, las sanciones que se proponen imponer al Partido Convergencia, teniendo como fundamento para ello, los razonamientos y fundamentos jurídicos vertidos en el cuerpo de cada uno de los Dictámenes emitidos por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
 
XV.

Que del análisis y revisión cuidadosa de los Proyectos de Resolución remitidos por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, el Consejo General estima que las propuestas presentadas se encuentran debidamente fundadas y motivadas, que se ha realizado una correcta valoración de las pruebas ofrecidas por las partes, así como de las manifestaciones de hecho y de Derecho planteadas en la litis, por lo que es correcto aprobarlos en definitiva, formando parte del presente Acuerdo.

En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba los Proyectos de Dictamen presentados por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda y los convierte en definitivos, adjuntándose al presente Acuerdo y formando parte del mismo.

SEGUNDO.- Se revoca la sanción económica propuesta por el Consejo Municipal de Amecameca al Partido de la Revolución Democrática, consistente en una multa de mil quinientos días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen recaído al expediente CRP/PE/01/06 emitido por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

TERCERO.- Se confirma la sanción económica propuesta por el Consejo Distrital número I con sede en Toluca al Partido Convergencia, consistente en una multa de ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen recaído al expediente CRP/PE/02/06 emitido por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

CUARTO.- Se revoca la sanción económica propuesta por el Consejo Municipal de Tepetlaoxtoc al Partido Acción Nacional, consistente en una multa de ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen recaído al expediente CRP/PE/03/06 emitido por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

QUINTO.- Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática, con una multa consistente en setecientos cincuenta días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, por dañar elementos del equipamiento urbano, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen recaído al expediente CRP/PE/04/06 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

SEXTO.- Se sanciona al Partido del Trabajo con una multa consistente en ochocientos días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, por colocar propaganda en edificio público, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen recaído al expediente CRP/PE/05/06 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

SÉPTIMO.- Se sanciona a la Coalición “Por el Bien de Todos”, con una multa consistente en trescientos veinticinco días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, por no ostentarse con el emblema registrado, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen recaído al expediente CRP/PE/06/06 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

OCTAVO.- Se revoca la sanción económica propuesta por el Consejo Municipal de Tultitlán al Partido de la Revolución Democrática, consistente en una multa de trescientos veinticinco días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen recaído al expediente CRP/PE/07/06 emitido por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

NOVENO.- Se revoca la sanción económica propuesta por el Consejo Distrital XVI con sede en Atizapán de Zaragoza a la Coalición “Alianza por México”, consistente en una multa de ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen recaído al expediente CRP/PE/08/06 emitido por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

DÉCIMO.- Se revoca la sanción económica propuesta por el Consejo Distrital XXVII con sede en Chalco a la Coalición “Por el Bien de Todos”, consistente en una multa de quinientos días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen recaído al expediente CRP/PE/09/06 emitido por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

DÉCIMO
PRIMERO.-
Se revoca la sanción económica propuesta por el Consejo Distrital XIV con sede en Jilotepec a la Coalición “Por el Bien de Todos”, consistente en una multa de trescientos veinticinco días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen recaído al expediente CRP/PE/10/06 emitido por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

DÉCIMO
SEGUNDO.-
Se modifica la sanción económica propuesta por el Consejo Distrital IX, con sede en Tejupilco a la Coalición “Por el Bien de Todos”, consistente en una multa de cuatrocientos cincuenta días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado y en consecuencia se impone a dicha Coalición una multa de ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen recaído al expediente CRP/PE/11/06 emitido por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

DÉCIMO
TERCERO.-
Se confirma la sanción económica propuesta por el Consejo Distrital XLIV con sede en Nicolás Romero al Partido Acción Nacional, consistente en una multa de ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen recaído al expediente CRP/PE/12/06 emitido por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

DÉCIMO
CUARTO.-
Se revoca la sanción económica propuesta por el Consejo Distrital III con sede en Temoaya a la Coalición “Por el Bien de Todos”, consistente en una multa de seiscientos días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen recaído al expediente CRP/PE/13/06 emitido por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

DÉCIMO
QUINTO.-
Se revoca la sanción económica propuesta por el Consejo Distrital III con sede en Temoaya a la Coalición “Por el Bien de Todos”, consistente en una multa de seiscientos días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen recaído al expediente CRP/PE/14/06 emitido por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

DÉCIMO
SEXTO.-
Se modifica la sanción económica propuesta por el Consejo Distrital XXX con sede en Naucalpan al Partido Acción Nacional, consistente en una multa de mil días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado y en consecuencia se impone a dicho partido una sanción de trescientos días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen recaído al expediente CRP/PE/15/06 emitido por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

DÉCIMO
SÉPTIMO.-
Se revoca la sanción económica propuesta por el Consejo Distrital XII con sede en El Oro a la Coalición “Por el Bien de Todos”, consistente en una multa de ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen recaído al expediente CRP/PE/16/06 emitido por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

DÉCIMO
OCTAVO.-
Se revoca la sanción económica propuesta por el Consejo Distrital XXII con sede en Ecatepec a la Coalición “Por el Bien de Todos”, consistente en una multa de novecientos días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen recaído al expediente CRP/PE/17/06 emitido por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

DÉCIMO
NOVENO.-
Se revoca la sanción económica propuesta por el Consejo Distrital XXVI con sede en Nezahualcóyotl al Partido Revolucionario Institucional, consistente en una multa de doscientos cincuenta días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen recaído al expediente CRP/PE/18/06 emitido por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

VIGÉSIMO.- Se modifica la sanción económica propuesta por el Consejo Distrital XXIII con sede en Texcoco a la Coalición “Por el Bien de Todos”, consistente en una multa de mil días y se propone se sancione con una multa de trescientos días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen recaído al expediente CRP/PE/19/06 emitido por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

VIGÉSIMO
PRIMERO.-
Se revoca la sanción económica propuesta por el Consejo Distrital XXIII con sede en Texcoco a la Coalición “Por el Bien de Todos”, consistente en una multa de mil días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen recaído al expediente CRP/PE/20/06 emitido por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

VIGÉSIMO
SEGUNDO.-
Se revoca la sanción económica propuesta por el Consejo Distrital XXXIII con sede en Texcoco a la Coalición “Por el Bien de Todos”, consistente en una multa de mil días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen recaído al expediente CRP/PE/21/06 emitido por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

VIGÉSIMO
TERCERO.-
Se modifica la sanción económica propuesta por el Consejo Municipal de Tenango del Aire, al Partido de la Revolución Democrática, consistente en multa de setecientos cincuenta días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, y en consecuencia, se sanciona a dicho partido con una multa de ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen recaído al expediente CRP/PE/22/06 emitido por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

VIGÉSIMO
CUARTO.-
Se revoca la sanción económica propuesta por el Consejo Municipal de San Martín de las Pirámides al Partido Convergencia, consistente en una multa de ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen recaído al expediente CRP/PE/23/06 emitido por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

VIGÉSIMO
QUINTO.-
Se revoca la sanción económica propuesta por el Consejo Municipal de Santo Tomás al Partido de la Revolución Democrática, consistente en una multa de doscientos días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen recaído al expediente CRP/PE/31/06 emitido por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

VIGÉSIMO
SEXTO.-
Se revoca la sanción económica propuesta por el Consejo Municipal de Villa del Carbón a la Coalición “Alianza por México”, consistente en una multa de seiscientos días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen recaído al expediente CRP/PE/32/06 emitido por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

VIGÉSIMO
SÉPTIMO.-
Los partidos Acción Nacional, Convergencia, de la Revolución Democrática y del Trabajo y la Coalición “Por el Bien de Todos” procederán, en términos de lo dispuesto en el artículo 357 del Código Electoral del Estado de México, a pagar en la Dirección de Administración del Instituto Electoral del Estado de México las multas impuestas.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, con los Dictámenes que se adjuntan.

SEGUNDO.- Notifíquese a los partidos políticos Acción Nacional, Convergencia, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Revolucionario Institucional, así como a las Coaliciones “Alianza por México” y “Por el Bien de Todos”, para los efectos legales a que haya lugar.

Toluca, México, a veintinueve de junio de dos mil seis.

 

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
 LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)