El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día treinta y uno de agosto del año dos mil seis, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo Nº 328
Dictamen del Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral instaurado al Partido Unidos por México, en cumplimiento a la sentencia recaída al Recurso de Apelación RA/28/05-06.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11, el Instituto Electoral del Estado de México, es competente para conocer de la fiscalización del financiamiento público y gastos de los partidos políticos.
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II. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 12 primer párrafo, determina que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la ley. |
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III. |
Que el Código Electoral de la Entidad, en el artículo 34, de acuerdo a la Constitución Federal y la Constitución Particular, determina los derechos y prerrogativas de que gozan los partidos políticos, así como las obligaciones a que quedan sujetos. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 36, dispone que los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Federal y la Constitución Particular, ajustarán sus actos a las disposiciones establecidas en el Código aludido.
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V. |
Que el artículo 51, fracción IV, del Código Electoral del Estado de México establece como derecho de los partidos políticos, el disfrutar de las prerrogativas correspondientes. |
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VI. |
Que el mismo Ordenamiento Electoral, en el artículo 52, fracciones XVIII y XXI, determina que los partidos políticos se encuentran obligados a utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, y para sufragar los gastos de precampaña y campaña; así como proporcionar al Instituto, la información que éste solicite por conducto del Consejo y la Junta General, en los términos señalados por el propio Código. |
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VII. |
Que el artículo 53, del multicitado Código, prevé que el incumplimiento de las obligaciones señaladas por el artículo 52, se sancionará en los términos del capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones del propio ordenamiento. |
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VIII. |
Que el artículo 54 de la legislación en comento, establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos, se desarrollen con apego a la ley, y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
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IX. |
Que el artículo 55 de la Normatividad Electoral en cita, dispone que los directivos y los representantes de los partidos políticos, son responsables por los actos que ejecuten en ejercicio de sus funciones.
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X. |
Que el artículo 57 del cuerpo legal en cita, estipula que los partidos políticos tendrán como prerrogativas, entre otras, la del financiamiento público para el ejercicio de sus actividades ordinarias y para su participación en las precampañas y campañas electorales.
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XI. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 59, en relación con el artículo 9 de los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, estipula que los partidos políticos deberán contar con un órgano interno, encargado de la percepción y administración de sus recursos generales, así como la presentación de los informes correspondientes. |
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XII. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 62 fracción III, establece que la Comisión de Fiscalización tiene como facultad ordenar, previo acuerdo del Consejo General, la realización de auditorías, así como la revisión de las auditorías practicadas por los partidos políticos; lo anterior en concordancia con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 inciso c) de los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Fiscalización. |
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XIII. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria de fecha veintidós de diciembre del año dos mil cuatro, mediante su Acuerdo número 54, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno en la misma fecha, otorgó al Partido Unidos por México, el registro como Partido Político Local, por lo que, a partir de ese momento, se le reconoció personalidad jurídica, concediéndosele los derechos y prerrogativas de financiamiento público correspondientes; así como, por añadidura, las obligaciones que la misma ley le impone. |
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XIV. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha veintiséis de agosto del año pasado, mediante acuerdo número 115, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día veintinueve del mismo mes y año, integró la Comisión de Fiscalización, en términos de lo dispuesto por los artículos 62 y 93 del Código Electoral del Estado de México. |
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XV. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria del día treinta y uno de octubre del año dos mil cinco, mediante Acuerdo número 139, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día primero de noviembre de ese mismo año, aprobó las reformas a los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Fiscalización; de igual manera por Acuerdo número 140 aprobado en la misma sesión, se reformaron los Lineamientos Técnicos de Fiscalización. |
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XVI. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada en fecha treinta de septiembre del año dos mil cinco, aprobó el Acuerdo número 130, intitulado “Investigación sobre la situación jurídica interna del Partido Unidos por México”, por medio del cual se acordó, el instruir a la Junta General, a efecto de realizar una investigación sobre la situación interna en que se encontraba el partido político en comento; se estableció como medida preventiva la suspensión de la entrega de ministraciones, hasta en tanto se determinara la situación jurídica interna del instituto político, y se fijó un plazo de quince días a efecto de que la Junta General remitiera al Órgano Superior de Dirección el resultado de la investigación ordenada. |
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XVII. |
Que mediante Acuerdo número 132, el Consejo General en sesión ordinaria celebrada el catorce de octubre del año próximo pasado, aprobó el Dictamen sobre la investigación ordenada por el Órgano Superior de Dirección, relativa a la situación jurídica interna del Partido Unidos por México, en el cual se acordó aprobar el proyecto de dictamen que fuera presentado por la Junta General, resultado de la investigación instruida al partido mencionado; se ordenó al Partido Unidos por México, celebrara en un plazo de treinta días una Asamblea Estatal, y a su vez lo informara a esta autoridad electoral; se ordenó a la Comisión de Fiscalización llevar a cabo la auditoria respecto del uso y destino de los recursos obtenidos por el partido político en mención, desde su conformación, hasta la fecha de aprobación del Acuerdo en cita, por cualquier modalidad de financiamiento de las previstas en el artículo 58 del Código Electoral del Estado de México; y se impuso al citado partido dos multas consistentes en dos mil días de salario mínimo vigente en la capital del Estado, por incumplir las obligaciones previstas en las fracciones IV y V del artículo 52 del Código Electoral del Estado de México. Asimismo, se especificó en el transitorio tercero, se continuara con la suspensión temporal de las ministraciones del financiamiento público ordinario correspondiente. |
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XVIII. |
Que el Tribunal Electoral del Estado de México, emitió sentencia en fecha seis de diciembre del año dos mil cinco, recaída al expediente marcado con el numero RA/04/05-06, promovido por el Partido Unidos por México en contra del Acuerdo 132 aludido en el Considerando anterior, modificándolo únicamente en lo concerniente a la suspensión de los actos ordenados al referido partido para integrar sus órganos internos y la revocación de las multas impuestas, resultando firme la auditoría ordenada al no haber sido materia de la impugnación. |
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XIX. |
Que el veinticinco de octubre de dos mil cinco, mediante oficios números IEEM/CF/655/05 e IEEM/CF/654/05 se notificó personalmente al Lic. Alfonso Farrera González Presidente del Partido Político Unidos por México, así como a la C. Alma Pineda Miranda Secretaria General del mismo partido, de la práctica de la auditoría ordenada por el Acuerdo 132 y los términos en que se realizaría. |
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XX. |
Que como resultado de la auditoría practicada al Partido Unidos por México, la Comisión de Fiscalización, en su cuarta sesión extraordinaria del día cuatro de abril del año en curso, aprobó el Acuerdo número 9 titulado “Proyecto de Dictamen sobre la auditoría practicada al Partido Unidos por México”. |
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XXI. |
Que el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización, mediante oficio número IEEM/CF/425/06 de fecha cinco de abril del año en curso, remitió a la Secretaría General, la petición de someter a la consideración del Órgano Superior de Dirección para en su caso, su aprobación definitiva, el Acuerdo número 9 relativo al proyecto de Dictamen referente a la Auditoría practicada al Partido Unidos por México, referido en el Considerando anterior. |
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XXII. |
Que el Consejo General, después de analizar el Proyecto de Dictamen, que contenía el resultado de la Auditoría practicada al Partido Unidos por México, que le remitió la Comisión de Fiscalización, lo aprobó en todos sus términos a través del Acuerdo número 265, en sesión ordinaria de fecha ocho de abril del año en curso, y publicado en la Gaceta del Gobierno, el diez del mismo mes y año. |
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XXIII. |
Que con fecha quince de abril del presente año, el C. Alfonso Farrera González, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Unidos por México, presentó Recurso de Apelación, en contra del Acuerdo referido en el Considerando que precede y en cuyos resolutivos se imponían a dicho instituto político, diversas sanciones radicándose, por el Tribunal Electoral del Estado de México bajo el expediente número RA/28/05-06. |
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XXIV. |
Que con fecha siete de julio de dos mil seis, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México resolvió el Recurso de Apelación citado en el Considerando que antecede, en cuyo Resolutivo Cuarto ordenó que el Consejo General, instruyera a la Junta General para que iniciara el procedimiento administrativo sancionador electoral, previsto en el artículo 356 del Código Electoral de esta Entidad, con base en los resultados obtenidos en la Auditoría que le fue practicada al Partido Unidos por México. |
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XXV. |
Que no obstante que el Partido Unidos por México ha perdido su registro como Partido Político Local, mediante Acuerdos 279 y 280, emitidos en fecha veintinueve de junio y publicados en la Gaceta del Gobierno el día tres de julio del año en curso, el Consejo General al encontrarse vinculado por la sentencia emitida por el Tribuna Electoral del Estado de México, instruyó a la Junta General para que iniciara al Partido Unidos por México el Procedimiento Administrativo Sancionatorio, previsto en el artículo 356 del Código Electoral Local, mediante Acuerdo número 312, aprobado en sesión extraordinaria de fecha veinticuatro de julio del año en curso. |
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XXVI. |
Que en fecha treinta y uno de julio del año en curso, mediante oficio número IEEM/SG/5357/06 suscrito por el Consejero Presidente del Consejo General y el Secretario Sustituto del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, notificaron al Lic. Alfonso Farrera González, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Unidos por México, el inicio del procedimiento administrativo sancionador electoral derivado de la sentencia recaída en el Recurso de Apelación RA/28/05-06 de fecha siete de julio del presente año, así como del Acuerdo número 312, aprobado por el Órgano Superior de Dirección en fecha veinticuatro de julio del año que transcurre, otorgándole un plazo de cinco días para que manifestara lo que a su derecho conviniera y aportara las pruebas que estimara pertinentes. |
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XXVII. |
Que mediante escrito ingresado en Oficialía de Partes del Instituto Electoral de la Entidad, en fecha cinco de agosto del año en curso, el Lic. Alfonso Farrera González, ostentándose como Presidente del Comité Directivo Estatal de Partido Unidos por México, desahogó la garantía de audiencia respecto del procedimiento administrativo sancionador electoral que fuera notificado en términos del Considerando anterior, alegando lo que a su derecho convino y ofreciendo las pruebas que estimó pertinentes. |
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XXVIII. |
Que la Junta General en sesión extraordinaria de fecha veintinueve de agosto del año que transcurre, aprobó el dictamen del procedimiento administrativo sancionador electoral instaurado al Partido Unidos pro México, en cumplimiento a la sentencia recaída al Recurso de Apelación RA/28/05-06, acordando remitirlo al Órgano Superior de Dirección para su análisis y en su caso, aprobación definitiva. |
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XXIX. |
Que el Consejo General, después de estudiar y analizar exhaustivamente el dictamen remitido por la Junta General, estima que el mismo ha ponderado debidamente las irregularidades cometidas por el extinto Partido Unidos por México, e individualizado las sanciones correspondientes, por lo que es procedente su aprobación definitiva. |
En razón de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General aprueba en todos sus términos el proyecto de dictamen de la Junta General, denominado Dictamen del Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral instaurado al Partido Unidos por México, en cumplimiento a la sentencia recaída al Recurso de Apelación RA/28/05-06, adjuntándolo al presente, formando parte del mismo.
SEGUNDO.- Se impone con base en los razonamientos expresados en el Considerando III del dictamen de la Junta General, una sanción al extinto Partido Unidos por México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 355 fracción II, del Código Electoral del Estado de México, consistente en la reducción del 40% única y exclusivamente por un mes de las ministraciones que le corresponderían para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, en cantidad de $112,115.29 (ciento doce mil ciento quince pesos 29/100 M.N.).
TERCERO.- Se impone con base en los razonamientos expresado en el Considerando IV del dictamen de la Junta General, una sanción al extinto Partido Unidos por México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 355 fracción II, del Código Electoral del Estado de México, consistente en la reducción del 40% única y exclusivamente por un mes de las ministraciones que le corresponderían para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, en cantidad de $112,115.29 (ciento doce mil ciento quince pesos 29/100 M.N.).
CUARTO.- Se impone con base a los razonamientos expresados en el Considerando V del dictamen de la Junta General, una sanción al extinto Partido Unidos por México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 355 fracción II, del Código Electoral del Estado de México, consistente en la reducción del 40% única y exclusivamente por un mes de las ministraciones que le corresponderían para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, en cantidad de $112,115.29 (ciento doce mil ciento quince pesos 29/100 M.N.).
QUINTO.- Se impone con base a los razonamientos expresados en el Considerando VI del dictamen de la Junta General, una sanción al extinto Partido Unidos por México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 355 fracción II, del Código Electoral del Estado de México, consistente en la reducción del 40% única y exclusivamente por un mes de las ministraciones que le corresponderían para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, en cantidad de $112,115.29 (ciento doce mil ciento quince pesos 29/100 M.N.).
SEXTO.- Se impone con base a los razonamientos expresados en el Considerando VII del dictamen de la Junta General, una sanción al extinto Partido Unidos por México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 355 fracción II, del Código Electoral del Estado de México, consistente en la reducción del 40% única y exclusivamente por un mes de las ministraciones que le corresponderían para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, en cantidad de $112,115.29 (ciento doce mil ciento quince pesos 29/100 M.N.).
SÉPTIMO.- Se impone con base a los razonamientos expresados en elConsiderando VIII del dictamen de la Junta General, una sanción al extinto Partido Unidos por México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 355 fracción II, del Código Electoral del Estado de México, consistente en la reducción del 50% única y exclusivamente por un mes de las ministraciones que le corresponderían para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, en cantidad de $140,144.11 (Ciento cuarenta mil ciento cuarenta y cuatro pesos 11/100 M.N.).
OCTAVO.- Se impone con base a los razonamientos expresados en el Considerando IX del dictamen de la Junta General, una sanción al extinto Partido Unidos por México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 355 fracción II, del Código Electoral del Estado de México, consistente en la reducción del 30% única y exclusivamente por un mes de las ministraciones que le corresponderían para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, en cantidad de $84,086.46 (ochenta y cuatro mil ochenta y seis pesos 46/100 M.N.).
NOVENO.- Se impone con base a los razonamientos expresados en el Considerando X del dictamen de la Junta General, una sanción al extinto Partido Unidos por México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 355 fracción II, del Código Electoral del Estado de México, consistente en la reducción del 30% única y exclusivamente por un mes de las ministraciones que le corresponderían para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, en cantidad de $84,086.46 (ochenta y cuatro mil ochenta y seis pesos 46/100 M.N.).
DÉCIMO.- Se impone con base a los razonamientos expresados en el Considerando XI del dictamen de la Junta General, una sanción al extinto Partido Unidos por México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 355 fracción II, del Código Electoral del Estado de México, consistente en la reducción del 50% única y exclusivamente por un mes de las ministraciones que le corresponderían para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, en cantidad de $140,144.11 (Ciento cuarenta mil ciento cuarenta y cuatro pesos 11/100 M.N.).
DÉCIMO
PRIMERO.- Se impone con base a los razonamientos expresados en el Considerando XII del dictamen de la Junta General, una sanción al extinto Partido Unidos por México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 355 fracción II, del Código Electoral del Estado de México, consistente en la reducción del 50% única y exclusivamente por un mes de las ministraciones que le corresponderían para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, en cantidad de $140,144.11 (Ciento cuarenta mil ciento cuarenta y cuatro pesos 11/100 M.N.).
DÉCIMO
SEGUNDO.- Se impone con base a los razonamientos expresados en el Considerando XIII del dictamen de la Junta General, una sanción al extinto Partido Unidos por México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 355 fracción II, del Código Electoral del Estado de México, consistente en la reducción del 25% única y exclusivamente por tres meses de las ministraciones que le corresponderían para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, en cantidad de $70,072.05 (Sesenta mil setenta y dos pesos 05/100 M.N.).
DÉCIMO
TERCERO.-Se impone con base a los razonamientos expresados en el Considerando XIV del dictamen de la Junta General, una sanción al extinto Partido Unidos por México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 355 fracción II, del Código Electoral del Estado de México, consistente en la reducción del 10% única y exclusivamente por un mes de las ministraciones que le corresponderían para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, en cantidad de $28,028.82 (veintiocho mil veintiocho pesos 82/100 M.N.).
DÉCIMO
CUARTO.- Se impone con base a los razonamientos expresados en el Considerando XV del dictamen de la Junta General, una sanción al extinto Partido Unidos por México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 355 fracción II, del Código Electoral del Estado de México, consistente en la reducción del 50% única y exclusivamente por un mes de las ministraciones que le corresponderían para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, en cantidad de $140,144.11 (Ciento cuarenta mil ciento cuarenta y cuatro pesos 11/100 M.N.).
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo con su anexo, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese personalmente al extinto Partido Unidos por México, para los efectos legales conducentes.
Toluca, México, a treintay uno de agosto de dos mil seis.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)
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