El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día quince de septiembre del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo Nº 339
Dictamen de la Solicitud de Investigación relativa al Expediente identificado con la clave CG-JG-DI-10/06

CONSIDERANDO

   
I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11, establece que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México, en cuya integración participarán los Partidos Políticos y los ciudadanos, en los términos dispuestos por la Constitución y la ley de la materia. En el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

   
II.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51 fracción VIII otorga a los Partidos Políticos el derecho de acudir al Instituto para solicitar que se investiguen las actividades realizadas dentro del territorio del Estado por cualquier otro partido, con el fin de que actúe dentro de la ley.
   
III.
Que conforme a lo dispuesto por 52 fracción II del ordenamiento legal en cita, es obligación de los partidos políticos conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta, así como la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos, y de igual forma, sujetarse a las disposiciones que con apego a la ley emitan los órganos electorales en cada etapa del proceso electoral.
   
IV.

Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 54 establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. Asimismo, verificará que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos.

   
V.
Que el Consejo General tiene las atribuciones que le otorga el artículo 95 fracciones XIV y XXII del Código Electoral del Estado de México para vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al propio Código Electoral, supervisar el cumplimiento de las normas que le son aplicables, así como sus prerrogativas y obligaciones a que están sujetos.
   
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 99 fracción V, señala que es atribución de la Junta General supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas.
   
VII.
Que el artículo 356 del ordenamiento legal en cita, establece que el Instituto Electoral del Estado de México conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político; y que una vez que tenga conocimiento de tales irregularidades, notificará al partido político de que se trate para que en un plazo de cinco días conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes, de las previstas por el artículo 335 del ordenamiento legal invocado.
   
VIII.

Que con fecha diez de marzo del presente año, el C. Oscar Gutiérrez Arzaluz, Representante Suplente legalmente acreditado ante el Consejo Municipal Electoral con sede en Huixquilucan, Estado de México, presentó ante dicho órgano desconcentrado del Instituto Electoral del Estado de México, escrito denunciando presuntas irregularidades atribuidas a la Coalición “Alianza por México”, integrada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, así como a los integrantes del Ayuntamiento de esa municipalidad, por el supuesto uso de logotipo del programa denominado “Huixquilucan 2003-2006 DAmásallá” en la propaganda a la Diputación local, utilizada por David Korenfeld Federman, toda vez que su nombre se encuentra conformado con las letras “DA” seguido del mismo símbolo o paloma con un círculo encima.

   
IX.

Que junto con su escrito de solicitud de investigación, el promovente ofreció diversas probanzas para demostrar su dicho, fundándose en lo dispuesto en los artículos 355 fracción I y 356 del Código Electoral del Estado de México.

   
X.

Que mediante oficio número IEEM/CME038/511/06 de fecha once de marzo del año en curso, el Presidente del Consejo Municipal Electoral número 38 de Huixquilucan, remitió al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la denuncia de irregularidades presentada ante ese órgano desconcentrado por el C. Oscar Gutiérrez Arzaluz, Representante Suplente del Partido Acción Nacional ante dicha instancia.

   
XI.
Que la Junta General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 fracción VIII y 356 del Código Electoral del Estado de México procedió a analizar los argumentos de hecho y de derecho, así como los documentos y demás actuaciones presentadas en el escrito de solicitud de investigación, resolviendo emitir el proyecto de Dictamen correspondiente y acordando declarar el desechamiento de plano por la improcedencia del mismo, en virtud de que la misma fue presentada ante un órgano incompetente, además de que no se probaron los extremos planteados por el quejoso, acordando su remisión al Consejo General para en su caso, su aprobación definitiva.
   
XII.
Que el proyecto de Dictamen que se adjunta al presente Acuerdo abunda en la forma y términos en que fue integrado el expediente con motivo del escrito de solicitud de investigación de mérito, siendo procedente su aprobación definitiva.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprueba en todos sus términos el proyecto de Dictamen presentado por la Junta General y lo convierte en definitivo derivado del expediente número CG/JG/DI/10/2006, formando parte integrante del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Se desecha de plano por improcedente la solicitud de investigación de irregularidades interpuesta por el C. Oscar Gutiérrez Arzaluz, Representante Suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo Municipal Electoral número 38 con sede en Huixquilucan, Estado de México, en contra de los actos realizados por la Coalición “Alianza por México”, integrada por el Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México, con base en lo manifestado en el Considerando II del Proyecto de Dictamen y en consecuencia se declara el no ejercicio de la facultad de investigación por parte de la Junta General.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo con el dictamen que se aprueba en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca, México, a quince de septiembre de dos mil seis.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)