El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día dos de octubre del año dos mil seis, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo N° 345
Improcedencia del escrito de información relativo a la intención de iniciar el procedimiento tendiente a la obtención del registro como Partido Político Local a la Organización Política denominada “Unión de Organizaciones Mexiquenses”
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 41 fracción I, define a los partidos políticos como entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan. |
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II. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, de igual forma establece en su artículo 12, que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la ley. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México dispone, en su artículo 8, que es derecho de los ciudadanos constituir partidos políticos locales y pertenecer a ellos. |
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IV. |
Que el Código Electoral de la Entidad, en su artículo 33, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; que su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por el propio Código. |
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V. |
Que el Ordenamiento Electoral en mención, en su artículo 35 fracción II, establece que se consideran como partidos políticos locales, aquellos que cuentan con registro otorgado por el Instituto Electoral del Estado de México. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en sus artículos 38, 39, 40, 41 y 42; así como el Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales en sus artículos 1 inciso a), 13, 14, 15 y 16, establece los requisitos que debe cumplir toda organización que pretenda constituirse y obtener el registro como partido político local. |
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VII. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en los artículos 38, párrafo segundo, 45, 93 y 95 fracción XIII, prevé como atribución del Consejo General resolver sobre el otorgamiento o pérdida del registro de los partidos políticos, emitir la declaratoria correspondiente y solicitar la publicación de la misma en la Gaceta del Gobierno. |
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VIII. |
Que el Consejo General, en su sesión extraordinaria del cuatro de junio de dos mil cuatro, mediante Acuerdo número 24, aprobó el Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales. |
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IX. |
Que la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, es una comisión permanente del Consejo General, conforme a lo establecido por el artículo 93 fracción I, inciso f, del Código Electoral del Estado de México, y tiene como propósito fundamental dictaminar el derecho de registro como partido político local de las organizaciones políticas que lo pretendan, en términos de lo previsto en el artículo 3o. del Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales, misma que fue integrada mediante Acuerdo número 115, emitido por el Órgano Superior de Dirección, en sesión extraordinaria de fecha veintiséis de agosto de dos mil cinco. |
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X. |
Que la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, en su Tercera Sesión Ordinaria celebrada el día veintiséis de septiembre del año en curso, una vez realizado el estudio y análisis de la documentación presentada por la Organización Política denominada “Unión de Organizaciones Mexiquenses”, resolvió que la misma no satisfizo la totalidad de las observaciones que se le formularon con motivo de diversas omisiones que le fueron debidamente notificadas, por lo cual, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16 párrafo tercero del Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales, declaró improcedente el escrito de información relativo a la intención de iniciar el procedimiento tendiente a cumplir con los requisitos que señala el Código Electoral del Estado de México y el citado Reglamento, con el objeto de constituirse como Partido Político Local; dejando sin efectos el trámite realizado por la referida Organización Política. |
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XI. |
Que la Secretaría Técnica de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, mediante oficio número IEEM/CG/CDRPP/190/06, de fecha veintiséis de septiembre del presente año, remitió a la Secretaría General el Acuerdo número 5 de la referida Comisión, denominado “Dictamen que declara la improcedencia del escrito de información relativo a la intención de iniciar el procedimiento tendiente a la obtención del registro como Partido Político Local a la Organización Política denominada “Unión de Organizaciones Mexiquenses”, a efecto de que se hiciera del conocimiento del Órgano Superior de Dirección para, en su caso, su aprobación definitiva. |
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XII. |
Que el Consejo General estima que el dictamen emitido por la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos referido en el Considerando anterior, se encuentra debidamente fundado y motivado, por lo cual resulta procedente su aprobación definitiva. |
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba con carácter de definitivo el Dictamen que declara la improcedencia del escrito de información relativo a la intención de iniciar el procedimiento tendiente a la obtención del registro como Partido Político Local, presentado por la Organización Política “Unión de Organizaciones Mexiquenses”, emitido por la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, adjuntándolo al presente Acuerdo, formando parte del mismo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO.- Notifíquese a la Organización Política denominada “Unión de Organizaciones Mexiquenses”, para los efectos legales a que haya lugar.
Toluca, México, a dos de octubre de dos mil seis.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)
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