El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día dos de octubre del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 348
Dictamen de la Solicitud de Investigación relativa al Expediente identificado con la clave CG-JG-DI-14/06
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11, establece que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México, en cuya integración participarán los Partidos Políticos y los ciudadanos, en los términos dispuestos por la Constitución y la ley de la materia. En el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. |
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II. |
Que la LV Legislatura del Estado de México, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 61 fracción XII, mediante Decreto número 232 de fecha veinte de junio del presente año, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el veintiuno del mismo mes y año, expidió la Convocatoria para la Elección Extraordinaria del Ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México, señalando el día tres de septiembre del dos mil seis, como fecha para la Jornada Electoral; y como inicio del periodo constitucional del Ayuntamiento, el tres de octubre de dos mil seis, para concluir el diecisiete de agosto de dos mil nueve. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51 fracción VIII otorga a los Partidos Políticos el derecho de acudir al Instituto para solicitar que se investiguen las actividades realizadas dentro del territorio del Estado por cualquier otro partido, con el fin de que actúe dentro de la ley. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 54 establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. Asimismo, verificará que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos. |
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V. |
Que el Consejo General tiene las atribuciones que le otorga el artículo 95 fracciones XIV y XXII del Código Electoral del Estado de México para vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al propio Código Electoral, supervisar el cumplimiento de las normas que le son aplicables, así como sus prerrogativas y obligaciones a que están sujetos. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 99 fracción V, señala que es atribución de la Junta General supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas. |
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VII. |
Que el artículo 356 del ordenamiento legal en cita, establece que el Instituto Electoral del Estado de México conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político; y que una vez que tenga conocimiento de tales irregularidades, notificará al partido político de que se trate para que en un plazo de cinco días conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes, de las previstas por el artículo 335 del ordenamiento legal invocado. |
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VIII. |
Que con fecha ocho de septiembre de dos mil cinco, mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de este Instituto Electoral del Estado de México, el C. Lic. Luís César Fajardo de la Mora, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo General, presentó solicitud de investigación por presuntas irregularidades atribuidas al Partido de la Revolución Democrática, a través del candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México, Jorge García Fonseca, consistentes en la detección de una bodega con 400 toneladas de cemento con propaganda electoral del partido político en cita, con el propósito de condicionar el libre ejercicio del voto, así como la distribución de panfletos de lo que denomina “Propaganda Negra” en contra del Partido Revolucionario Institucional y la planilla postulada en ese ayuntamiento, solicitando la intervención del Instituto Electoral del Estado de México. |
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IX. |
Que la Junta General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos99 fracción VIII y 356 del Código Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintiséis de septiembre del año en curso, procedió a analizar los argumentos de hecho y de derecho, así como las constancias existentes, resolviendo emitir el proyecto de Dictamen correspondiente y acordando declarar la improcedencia de la solicitud de investigación de irregularidades presentada, acordando su remisión al Consejo General para su aprobación definitiva en su caso. |
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X. |
Que el Consejo General estima que el proyecto de Dictamen que se adjunta al presente Acuerdo, se encuentra ajustado a las disposiciones electorales aplicables, por lo cual resulta procedente su aprobación definitiva. |
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General aprueba en todos sus términos el Proyecto de Dictamen derivado del expediente CG/JG/DI/14/06, presentado por la Junta General y lo convierte en definitivo, formando parte integrante del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Se desecha de plano por improcedente la solicitud de investigación presentada por el Partido Revolucionario Institucional, por presuntas actividades irregulares desplegadas por el Partido de la Revolución Democrática a través de su candidato a Presidente Municipal al Ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México, el C. Jorge García Fonseca, conforme a lo expuesto en los Considerandos III y IV del citado Proyecto de Dictamen y en consecuencia se declara el no ejercicio de la facultad de investigación por parte de la Junta General.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo con el dictamen que se aprueba en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca, México, a dos de octubre de dos mil seis.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)
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