El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día treinta de marzo del año dos mil siete, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 16
Resolución de la Contraloría Interna dictada en el expediente administrativo número IEEM/CI/OF/006/06
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 351, señala que el Instituto Electoral contará con una Unidad Administrativa de Control y Vigilancia denominada Contraloría Interna, la cual gozará de autonomía en el ejercicio de sus atribuciones, quedando supeditada al Consejo General. |
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II. |
Que el ordenamiento legal invocado, en su artículo 351 fracción IX, establece como una de las atribuciones de la Contraloría Interna la de recibir, investigar y elaborar los proyectos de resolución que en su caso aprobará el Consejo General, respecto de las quejas y denuncias que se presenten en contra de los integrantes de la Junta General, los integrantes de las Juntas Distritales y Municipales, así como de los Consejeros Distritales y Consejeros Municipales, los Capacitadores, los Subdirectores, los Jefes de Departamento y el personal de apoyo, así como otros funcionarios electorales del Instituto en los términos de la Normatividad que para tal efecto establezca el Consejo General a propuesta de la Comisión de Vigilancia. |
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III. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día diecinueve de mayo del año dos mil, mediante Acuerdo número 55 publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el día veintidós del mismo mes y año, aprobó la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, que en su artículo primero señala como objeto de la misma el regular los deberes y obligaciones, las faltas u omisiones a la responsabilidad y los procedimientos y sanciones a que están sujetos los Servidores del Instituto Electoral del Estado de México. |
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IV. |
Que el Consejo General en sesión extraordinaria, celebrada el día treinta y uno de agosto del año dos mil cuatro, mediante Acuerdo número 44, aprobó el instrumento legal denominado Objeto, Atribuciones y Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, que en sus artículos 1o. y 2o., fracción V, establecen como objeto y atribuciones de ésta, las siguientes:
“Artículo 1. La Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, tendrá como objeto, auxiliar al Consejo General en sus actividades de vigilancia, conocimiento, revisión, evaluación y formulación de recomendaciones para que las Actividades Administrativas y Financieras de instituto se apeguen a la legalidad, dando seguimiento oportuno a las actividades que desarrolle la Contraloría Interna del propio Instituto.
Artículo 2. La Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, tendrá las siguientes atribuciones:
Fracción V- Emitir Proyectos de Resolución ó Dictamen en los asuntos que le encomiende el Consejo General, y en las Resoluciones de la Contraloría Interna, sobre Procedimientos Administrativos de Responsabilidad de Servidores Electorales”.
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V. |
Que el Consejo General, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 93, en sesión ordinaria de fecha veintiséis de agosto del año dos mil cinco, mediante Acuerdo número 115, publicado el día veintinueve de agosto del mismo año, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, aprobó la integración de Comisiones Permanentes, entre ellas, la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México. |
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VI. |
Que mediante acta administrativa de fecha seis de febrero del año dos mil seis, se hizo constar, que personal de la Unidad de Contraloría Interna, realizo una visita a la Junta Municipal Electoral número 63 de Ocoyoacac, Estado de México, para verificar la administración de los recursos humanos, materiales y financieros, que le fueron asignados para atender sus requerimientos con motivo del Proceso Electoral 2005-2006, detectándose que el C. Miguel Ángel Morales Ortíz, Coordinador Administrativo asignado a dicho órgano desconcentrado, se presentó a trabajar de mal humor, tratando de manera indebida al personal de la Contraloría Interna, y una vez que le fue requerido la documentación correspondiente al Corte Diario de Caja y el Control de Ministración de los Recursos Financieros, éste no los proporcionó, argumentando que él no sabía llenar los formatos. |
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VII. |
Que en razón de lo señalado en el Considerando anterior, la Contraloría Interna acordó en fecha nueve de febrero de dos mil seis, el inicio del periodo indagatorio previo a efecto de determinar si los hechos atribuidos al C. Miguel Angel Morales Ortíz constituían o no una presunta irregularidad administrativa a su cargo.
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VIII. |
Que agotado el período indagatorio previo que establece el artículo 30 de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, la Contraloría Interna estimó la existencia de elementos suficientes para suponer la probable responsabilidad administrativa a cargo del C. Miguel Angel Morales Ortíz, por lo que mediante acuerdo de fecha veinte de junio del año dos mil seis, determinó instaurarle procedimiento administrativo de responsabilidad en términos de lo dispuesto por los artículos 21 y 22 de la Normatividad en cita. |
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IX. |
Que mediante oficio número IEEM/CI/1115/06 de fecha veinte de junio del año dos mil seis, la Contraloría Interna citó al C. Miguel Angel Morales Ortíz, quien al momento de los hechos fungía como coordinador administrativo adscrito a la Junta Municipal Electoral número 63 de Ocoyoacac, Estado de México, a fin de desahogar su garantía de audiencia, en el cual se le hicieron saber las presuntas irregularidades que se le atribuyeron, el lugar, fecha y hora en que tendría verificativo así como el apercibimiento de que en caso de no comparecer se tendría por satisfecha la misma y se emitiría la resolución correspondiente con los elementos existentes en el expediente; oficio que le fue notificado en tiempo y forma.
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X. |
Que mediante acta administrativa de fecha veintiocho de junio del año dos mil seis, se hizo constar que el C. Miguel Angel Morales Ortíz no compareció al desahogo de su garantía de audiencia ni presentó documento alguno para tal efecto, teniéndose por satisfecha tal garantía en términos del apercibimiento que le fue realizado mediante el oficio referido en el Considerando anterior.
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XI. |
Que la Contraloría Interna, previa sustanciación del procedimiento en sus diferentes etapas, realizó en términos de ley la valoración de los documentos y constancias procesales que obran en los autos del respectivo expediente, emitiendo el correspondiente proyecto de resolución en fecha veintidós de febrero del año dos mil siete, proponiendo los siguientes puntos resolutivos:
“PRIMERO.- Que el C. Miguel Ángel Morales Ortíz, es administrativamente responsable de los hechos que se le atribuyeron, de conformidad con lo establecido en los considerandos de esta resolución.
SEGUNDO.- Que previo conocimiento que de esta resolución se haga a la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, se propone al Consejo General, imponer al C. Miguel Ángel Morales Ortíz, la sanción administrativa consistente en la suspensión de quince días naturales, en los términos expuestos en el considerando IV, de la presente resolución.
TERCERO.- Que una vez aprobada la presente resolución por el Consejo General de este Instituto, notifíquese la misma al C. Miguel Ángel Morales Ortíz, para los efectos legales a que haya lugar.
CUARTO.- Que previa aprobación de esta resolución por el Consejo General de este Instituto, se remita una copia de la misma a la Dirección de Administración de este Organismo Electoral, para que con fundamento en lo establecido en el artículo 15 de la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, se deje constancia de la sanción impuesta en el expediente personal del sujeto sancionado.
QUINTO.- Que una vez aprobada la presente resolución por el Consejo General de este Instituto, se inscriba la misma en el registro de servidores electorales sancionados que lleva la Unidad de Contraloría Interna de este Instituto, de acuerdo con lo establecido por el artículo 39, fracción VIII, de la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México.
SEXTO.- Que previa aprobación de esta resolución por el Consejo General de este Instituto, se ordena el cumplimiento y en su oportunidad, el archivo del expediente administrativo de responsabilidad IEEM/CI/OF/006/06, como asunto total y definitivamente concluido”.
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XII. |
Que la resolución mencionada en el Considerando que antecede, fue remitida para su estudio a la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, misma que en sesión ordinaria de fecha veintisiete de febrero del año en curso, previa discusión y análisis, elaboró el dictamen correspondiente, aprobando el proyecto de la Contraloría Interna en todos sus términos y acordando su remisión al Consejo General para, en su caso, su aprobación definitiva. |
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XIII. |
Que mediante oficio número IEEM/CVAAF/019/2007, de fecha veintisiete de febrero del año en curso, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, se remitió el proyecto de resolución de la Contraloría Interna y el Dictamen de la referida Comisión a la Secretaría General, solicitando su incorporación al orden del día de la próxima sesión del Consejo General. |
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XIV. |
Que del dictamen aprobado por la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, se desprende que el Proyecto de Resolución emitido por la Unidad de la Contraloría Interna, en todo momento se ajusta a la legalidad, atento además a que del referido proyecto se advierte la valoración de todas y cada una de las constancias que integran el respectivo expediente, así como el desahogo de todas las etapas del procedimiento relativo, por lo que resulta procedente que este Órgano Superior de Dirección se pronuncie por su aprobación definitiva. |
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba en todos sus términos, el Proyecto de Resolución emitido por la Contraloría Interna en el expediente administrativo número IEEM/CI/OF/006/06 así como el Dictamen de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México y los convierte en definitivos, mismos que se adjuntan al presente Acuerdo, formando parte del mismo.
SEGUNDO.- Con base en los fundamentos y los razonamientos que se hacen valer en los Considerandos II, III y IV de la resolución emitida por la Contraloría Interna dictada en el expediente citado en el Resolutivo anterior, el Consejo General tiene al C. Miguel Angel Morales Ortíz como administrativamente responsable de los hechos que se le atribuyeron y como consecuencia se le impone la sanción administrativa propuesta consistente en la suspensión del empleo, cargo o comisión por el término de quince días naturales.
TERCERO.- Se instruye al Director General y al Titular de la Contraloría Interna del Instituto Electoral del Estado de México, para que, conforme a lo previsto por la fracción VI del artículo 39 de la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México y en el ámbito de sus respectivas atribuciones, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la aprobación del presente Acuerdo, se notifique y ejecute la sanción impuesta, informando en su oportunidad al Consejo General de su cumplimiento.
CUARTO.- Se instruye al Director de Administración del Instituto Electoral del Estado de México, para que con fundamento en lo establecido en el artículo 15 de la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, deje constancia de la sanción impuesta en el expediente personal del sujeto sancionado.
QUINTO.- Inscríbase la resolución en el registro de servidores electorales sancionados que lleva la Contraloría Interna de este Instituto.
SEXTO.- En su oportunidad, archívese el expediente IEEM/CI/OF/006/06 como asunto total y definitivamente concluido.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca, México, a treinta de marzo de dos mil siete.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)
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