El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintiocho de junio del año dos mil siete, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo N° 21/2007
Aprobación de los artículos 1.41 al 1.67 del Libro Primero, Libros Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el artículo 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos; autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; que contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, establece en el artículo 78, que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. |
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III. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11 segundo párrafo, establece entre otras cosas, que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, será su Órgano Superior de Dirección. |
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IV. |
Que el artículo 93 del Código Electoral del Estado de México, estipula que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, integrará las Comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde, las cuales serán permanentes, temporales o especiales. |
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V. |
Que la fracción I del artículo 93 del Código Electoral del Estado de México, dispone que las Comisiones Permanentes se integrarán previamente al inicio del proceso electoral respectivo y serán las siguientes: de Organización y Capacitación; de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras; de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores; de Radiodifusión; de Fiscalización; y Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos.
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VI. |
Que la fracción II del artículo 93 del Código Electoral del Estado de México, establece que las Comisiones Temporales serán aquellas que se conformarán para la atención de diversos asuntos derivados de la legislación electoral, debiendo desarrollar sus trabajos conforme a lo establecido por éste Código y el Acuerdo de creación respectivo. |
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VII. |
Que el artículo 93 del Código Electoral del Estado de México, en su fracción III, dispone que las Comisiones Especiales serán aquellas que se formen para atender asuntos particulares y los cuales no puedan ser atendidos por las demás comisiones, debiendo establecer en el Acuerdo de creación los motivos de su creación, objetivos, propósitos y tiempo de vigencia.
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VIII. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95, fracción I, establece como atribución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la de expedir los reglamentos interiores que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto. |
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IX. |
Que el Consejo General, mediante Acuerdo número 115 (ciento quince) emitido en su sesión extraordinaria de fecha veintiséis de agosto del año dos mil cinco, aprobó la integración de sus Comisiones Permanentes, así como de las Comisiones Especiales del Servicio Electoral Profesional y para la Demarcación Distrital Electoral.
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X. |
Que el Consejo General del Instituto, en sesión ordinaria especial celebrada el día veintiocho de noviembre del año dos mil seis, aprobó el Acuerdo número 352 (trescientos cincuenta y dos), mediante el cual acordó procedente modificar la integración de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral.
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XI. |
Que en fecha treinta de marzo del año dos mil siete, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria, mediante su Acuerdo número 12 (doce) publicado en la Gaceta del Gobierno el día cuatro de abril del año dos mil siete, aprobó “en lo general y en lo particular, los artículos 1.1 al 1.40 del Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México”.
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XII. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Acuerdo número 12 (doce) publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, Gaceta del Gobierno, en fecha cuatro de abril del año dos mil siete, acordó que los artículos 1.41 al 1.63 del Libro Primero así como el articulado de los Libros Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, serían remitidos a las Comisiones a efecto de que en un plazo no mayor a sesenta días naturales, emitieran su opinión y fueran puestas a la consideración delConsejo General. |
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XIII. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ordenó que se notificara el referido Acuerdo número 12 (doce) a las Comisiones que lo integran, con el fin de que se diera cumplimiento a lo mandatado en el Punto Segundo. |
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XIV. |
Que el plazo que el Consejo General otorgó a las Comisiones para que realizaran sus propuestas, corrió del día cinco de abril al día tres de junio del presente año.
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XV |
Que la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional, en sesión ordinaria celebrada el día diecisiete de mayo del año en curso, emitió su Acuerdo número 2 (dos), por el que aprobó el proyecto de sus correspondientes atribuciones.
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XVI |
Que la Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, en su sesión ordinaria de fecha veintidós de mayo del presente año, aprobó mediante su Acuerdo número 1 (uno), la propuesta de los artículos 1.47, 1.48 y 1.49 del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. |
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XVII |
Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, en su décima segunda sesión ordinaria efectuada en fecha veintidós de mayo del año en curso, aprobó el Acuerdo número 74 (setenta y cuatro), bajo la denominación “Proyecto de Propuestas de Integración al Reglamento para el Objeto y Atribuciones de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México”, por el que determinó aprobar en lo general y en lo particular los artículos 1.50 al 1.52 del Libro Primero, Título Cuarto, Capítulo IV del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
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XVIII |
Que la Comisión de Organización y Capacitación, en sesión de fecha veinticuatro de mayo del año que transcurre, aprobó el documento: “Título IV de las Comisiones Permanentes, Capítulo I, De la Comisión de Organización y Capacitación” del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. |
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XIX |
Que la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, en su sexta sesión ordinaria de fecha veinticuatro de mayo del presente año, por Acuerdo número 9 (nueve) denominado “Opinión de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos sobre el Capítulo VI, Artículo 1.58 del Proyecto de Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en términos de lo dispuesto por el Resolutivo Segundo del Acuerdo 12 del Consejo General de fecha treinta de marzo de dos mil siete, y propuesta para la inclusión del Libro Séptimo del propio Proyecto de Reglamento”, aprobó en sus términos los artículos 1.56 y 1.57, propuso modificar el artículo 1.58, incorporar al Reglamento en cuestión, los artículos 1.59 y 1.60 así como un Libro Séptimo en el que se incluya el actual Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales. |
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XX |
Que la Comisión de Fiscalización, en su séptima sesión ordinaria celebrada el día veinticuatro de mayo del año en curso, emitió, mediante Acuerdo 20 (veinte), el “Proyecto de propuestas de integración al Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, así como las adecuaciones al Libro Sexto de Fiscalización”, por el que aprobó los artículos 1.53 al 1.55 del Libro Primero, Título Cuarto y Capítulo V del referido Reglamento; la propuesta de la incorporación del artículo 1.56 al mismo Reglamento, las adecuaciones al Libro Sexto de la Fiscalización, así como el Glosario, los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, el Catálogo de Cuentas, la Guía Contabilizadora y los respectivos Formatos para su integración al referido Libro Sexto. |
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XXI |
Que la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral, en su sesión ordinaria del día veintiocho de mayo del presente año, expidió su Acuerdo número 2 (dos) denominado “Dictamen de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México, relativo al Título Quinto, Capítulo II, artículos 1.62 y 1.63 del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en términos de lo dispuesto por el segundo punto del Acuerdo 12 del Consejo General del 30 de marzo del año en curso”, por el que aprobó el artículo 1.62 y propuso una nueva redacción de las fracciones I, IV, VIII y X del artículo 1.63 del Reglamento en cuestión, para su incorporación al mismo. |
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XXII |
Que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras emitió, en su sesión del día treinta y uno de mayo del año en curso, el Acuerdo número CVAAF/002/2007 denominado “Opinión de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras sobre el Capítulo II, Artículos 1.44 al 1.46 del Proyecto de Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en términos de lo dispuesto por el punto segundo de acuerdo, del Acuerdo 12 del Consejo General de fecha treinta de marzo de dos mil siete”, aprobó la propuesta para mejorar la redacción de los artículos 1.44, 1.45 y 1.46 del Reglamento en mención, proponiendo al Consejo General la incorporación de tales modificaciones al mismo. |
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XXIII |
Que los Secretarios Técnicos de las respectivas comisiones, remitieron a la Secretaría General los Acuerdos adoptados, que se mencionan en los Considerandos XV al XXII del presente Acuerdo, solicitando que las propuestas contenidas en los mismos fueran puestas a consideración del Consejo General para, en su caso, su aprobación definitiva.
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XXIV |
Que el Consejo General, advierte de los Acuerdos puestos a su conocimiento, que las Comisiones emitieron sus propuestas respecto del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, dentro del plazo que les fue señalado en el Punto Segundo del Acuerdo número 12 (doce) emitido por el propio Órgano Superior de Dirección, en sesión extraordinaria de fecha treinta de marzo de dos mil siete. |
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XXV |
Que una vez analizadas las propuestas realizadas por las Comisiones a las cuales se refieren los Considerandos anteriores, respecto del articulado que les fue remitido, este Consejo General estima que con las mismas se precisa con mayor claridad el objeto y atribuciones inherentes a cada una de las Comisiones, razón por la cual resulta procedente aprobarlas en definitiva y en consecuencia incorporarlas al Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. |
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XXVI |
Que ante la procedencia de las propuestas de laComisiónde Fiscalización, respecto de la adición del artículo 1.56, y de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, sobre la incorporación de los artículos 1.59 y 1.60, debe recorrerse la numeración de los artículos subsecuentes que conforman el Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para quedar con la numeración precisada en el documento anexo al presente Acuerdo. |
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XXVII |
Que por lo que hace a la propuesta de la Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores en el sentido de que el artículo 1.48 del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México señale que “El Secretario Técnico será el Director General del Instituto; en caso de ausencia será suplido por el Director de Organización”, se debe tener presente que el artículo 1.6 del Reglamento en mención, establece que el Secretario Técnico será suplido por quien designe el Consejo General de entre los demás Directores y Subdirectores, lo cual será a través del respectivo Acuerdo que al efecto emita, por lo cual dicho artículo únicamente deberá decir: “El Secretario Técnico será el Director General del Instituto”.
Del mismo modo y por la razón expuesta en el párrafo anterior, la última parte del artículo 1.42 propuesto por la Comisión de Organización y Capacitación que señala “…en caso de ausencia del Secretario Técnico, el Director de Organización lo suplirá” así como el segundo párrafo del artículo 1.51 que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda propone, en el sentido de que tendrá como atribución la designación de un Secretario Técnico Suplente, resultan improcedentes.
En el mismo sentido, y toda vez que en el artículo 1.6 del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México ya se establece que los Secretarios Técnicos de las Comisiones serán suplidos en sus ausencias por el suplente designado por el Consejo General, en el artículo 1.54 propuesto por la Comisión de Fiscalización, debe suprimirse la parte que dice: “y en caso de ausencia , fungirá un suplente”.
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XXVIII |
Que este Consejo General no pasa por alto que, en el articulado del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, puesto a consideración de las Comisiones, se incluyeron, respectivamente, como Libros Segundo y Tercero los textos de los actuales Lineamientos Técnicos en Materia de Propaganda Electoral y los Lineamientos Técnicos para el Acceso de los Partidos Políticos y Coaliciones a los Medios de Comunicación Social propiedad del Estado, conteniendo como derogados, la fracción X del artículo 2.54 y el artículo 3.34, sin que se haya realizado observación alguna sobre este aspecto por parte de las correspondientes Comisiones y al constituir el Reglamentomencionado un nuevo instrumento legal expedido por el Órgano Superior de Dirección en ejercicio de sus facultades, no es dable incluir la fracción y artículo de referencia como derogados, resultando procedente que se eliminen y se realice el ajuste numérico correspondiente.
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XXIX |
Que el Consejo General estima conveniente que, en lo concerniente a la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México, se incorpore un artículo en el que se señale que su Secretario Técnico será el Director General del Instituto, con el correspondiente ajuste númerico. |
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XXX |
Que el Consejo General, al estimar procedente la propuesta de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos en el sentido de que se incluya como Libro Séptimo del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, con las adecuaciones correspondientes, el actual Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos, considera necesario incorporar además al referido Libro, el Anexo “Análisis y Revisión de las Actividades y Documentos presentados por la Organización Política para constituirse como Partido Político Local”, en los términos redactados en el anexo del presente Acuerdo. |
En mérito de lo anterior, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General, aprueba los Acuerdos referidos en los Considerandos XV al XXII del presente Acuerdo, salvo lo señalado en el Considerando XXVII de este mismo Acuerdo y, en consecuencia, se tienen por realizadas en tiempo y forma las propuestas de las Comisiones que integran el Órgano Superior de Dirección.
SEGUNDO.- El Consejo General aprueba las propuestas realizadas por las Comisiones, a excepción de las analizadas en el Considerando XXVII de este Acuerdo, así como las realizadas por el propio Órgano Superior de Dirección, y en tal virtud, se aprueban e incorporan, como definitivos, los artículos 1.41 al 1.67 del Libro Primero, así como los Libros Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo al Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, con los ajustes numéricos correspondientes, en los términos redactados en el documento anexo al presente Acuerdo, el cual forma parte del mismo.
TERCERO.- El Consejo General aprueba la incorporación del Glosario, los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, el Catálogo de Cuentas, la Guía Contabilizadora y los respectivos Formatos propuestos por la Comisión de Fiscalización al Libro Sexto del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en los términos redactados en el documento anexo al presente Acuerdo, el cual forma parte del mismo.
CUARTO.- El Consejo General aprueba la incorporación del Anexo “Análisis y Revisión de las Actividades y Documentos presentados por la Organización Política para constituirse como Partido Político Local” al Libro Séptimo del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en los términos redactados en el anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las disposiciones aprobadas entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO.- Se abrogan los siguientes Lineamientos: Lineamientos para el Funcionamiento de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, Lineamientos Técnicos de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, Lineamientos Técnicos para el Acceso de los Partidos Políticos y Coaliciones a los Medios de Comunicación Social propiedad del Estado, Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral, Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Impresos, Electrónicos y Alternos para el Periodo de Precampañas, Lineamientos para la Organización y Realización de Debates Públicos y el Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales, aprobados respectivamente por los Acuerdos número 57 (cincuenta y siete) del diecinueve de mayo de dos mil, 22 (veintidós) del veintiséis de agosto de dos mil dos, 23 (veintitrés) del veintiséis de agosto de dos mil dos, 55 (cincuenta y cinco) del veintidós de diciembre de mil cuatro, 142 (ciento cuarenta y dos) del treinta y uno de octubre de dos mil cinco, 206 (doscientos seis) del veintidós de enero de dos mil seis y 24 (veinticuatro) del cuatro de junio de dos mil cuatro, así como todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía actualmente en vigor, en todo aquello que se opongan a las disposiciones que se aprueban a través del presente Acuerdo.
TERCERO.- Hágase del conocimiento de las Comisiones el presente Acuerdo, para los efectos legales inherentes.
CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, Gaceta del Gobierno.
Toluca, México, a veintiocho de junio de dos mil siete.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ARCADIO A. SANCHEZ HENKEL GOMEZTAGLE
(RUBRICA)
JNC/AASHG/fre.
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