El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día catorce de agosto del año dos mil siete, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 26/2007
Dictamen sobre la Revisión a los Informes Anuales de los Partidos Políticos por Actividades Ordinarias del año 2006

CONSIDERANDO

   
I.
Que el artículo 41, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, define a los partidos políticos como entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan.
   
II.
Que el artículo 12, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan; su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la ley.
   
III.
Que los artículos 11, penúltimo párrafo y 12, párrafos tercero y cuarto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, disponen que el Instituto Electoral del Estado de México está facultado para fiscalizar el financiamiento y gastos de los partidos políticos; que tal financiamiento se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y se otorgará conforme a lo que disponga la ley, la cual fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales, establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.
   
IV.
Que el artículo 34, del Código Electoral del Estado de México, señala que de acuerdo a la Constitución Federal y a la Constitución Particular, el propio Código determina los derechos y prerrogativas de que gozan los partidos políticos.
   
V.

Que el artículo 36, del Código Electoral del Estado de México, dispone que los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Federal y la Constitución Particular, ajustarán sus actos a las disposiciones establecidas en el propio Código.

   
VI.
Que el artículo 51 fracción IV, del Código Electoral del Estado de México, establece como derecho de los partidos políticos, entre otros, disfrutar de las prerrogativas que les corresponden.
   
VII.

Que el artículo 52 fracciones II, XIII, XVIII y XXI del Código Electoral del Estado de México, enuncia como obligaciones de los partidos políticos, conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos; respetar los reglamentos que expida el Consejo General y los Lineamientos de las Comisiones, siempre que éstos sean sancionados por aquél; utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias; y proporcionar al Instituto la información que éste solicite por conducto del Consejo General y la Junta General, en los términos del propio Código.

   
VIII.
Que el artículo 53, del Código Electoral del Estado de México, prescribe que el incumplimiento de las obligaciones señaladas por el artículo 52 del propio Código, se sancionará en los términos del capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones del mismo Código.
   
IX.

Que el artículo 54, del Código Electoral del Estado de México, dispone que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos.

 
X.

Que el artículo 57, del Código Electoral del Estado de México, indica que los partidos políticos tendrán como prerrogativa, entre otras, la de gozar de financiamiento público para el ejercicio de sus actividades ordinarias.

 
XI.
Que el artículo 58, del Código Electoral del Estado de México, determina las modalidades del financiamiento al que tendrán derecho los partidos políticos, las bases para su fijación y la forma y términos en que se les entregarán, señalando asimismo que los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el funcionamiento de sus actividades.
   
XII.
Que el artículo 59, del Código Electoral del Estado de México, ordena que los partidos políticos deberán contar con un órgano interno encargado de la percepción y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes correspondientes.
 
XIII.

Que el artículo 61, del Código Electoral del Estado de México, dispone que los partidos políticos deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización, los informes del origen y monto de los ingresos por financiamiento, así como su aplicación y empleo, estableciendo en sus fracciones I y III lo siguiente:

I.
Los informes anuales:
   
 
a)
Deberán ser presentados a más tardar el 30 de marzo de cada año.
 
 
 
b)
Los informes contendrán los ingresos y gastos ordinarios de los partidos políticos, del año anterior.
     
III. La presentación y revisión de los informes de los partidos políticos se sujetarán a las siguientes reglas:
 
 
 
a)
En un plazo no mayor a sesenta días, la Comisión deberá culminar el análisis y estudio de los informes anuales.
 
 
 
b)
Los partidos políticos estarán obligados a proporcionar la documentación necesaria para comprobar la veracidad de los reportes.
 
 
 
c)
Cuando de la revisión de los informes se advierta la existencia de errores u omisiones técnicas, notificará al partido político la existencia de las mismas, para que en un plazo no mayor a veinte días contados a partir de la notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones conducentes.
 
 
 
d)
A más tardar al vencimiento del término marcado en el inciso a) de esta fracción, la Comisión deberá presentar un dictamen sobre los informes de los partidos políticos, el cual contendrá al menos, el resultado y conclusiones, los errores o irregularidades detectadas, las aclaraciones o rectificaciones y las recomendaciones contables.
 
 
 
e)
El Consejo General conocerá el dictamen y proyecto de acuerdo, que será discutido y en su momento aprobado, ordenándose su publicación en la Gaceta del Gobierno y su notificación a los partidos políticos.
 
 
 
f)
Los partidos políticos podrán inconformarse en contra del acuerdo del Consejo General, mediante el recurso correspondiente en términos de lo dispuesto por el presente Código.

Asimismo, en sus párrafos antepenúltimo, penúltimo y último, dispone:

Que si del análisis que realice la Comisión de Fiscalización se desprenden conductas sancionables conforme al Código Electoral o a otras leyes aplicables, el Consejo General lo notificará al Tribunal Electoral para los efectos legales conducentes, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que, conforme a derecho, llegasen a proceder.

Que para efectos del propio artículo, los partidos políticos quedan obligados a presentar junto con el informe anual, sus estados financieros dictaminados por Contador Público autorizado.

Que si de los informes proporcionados por los partidos políticos se advierten hechos posiblemente constitutivos de delito, el Consejo General lo hará del conocimiento del Ministerio Público respectivo.

 
XIV.

Que el artículo 95, fracciones XIV, XVII, XXII y XL, del Código Electoral del Estado de México, otorga al Consejo General, las atribuciones siguientes:

 
a)
Vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen conforme a lo establecido en el propio Código;
 
 
 
b)
Vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego al mismo Código; asimismo, constituir la Comisión de Fiscalización, pudiendo en todo caso auxiliarse por el personal profesional que sea necesario;
 
 
 
c)
Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas; y
 
 
 
d)
Aplicar las sanciones que le competan de acuerdo al propio Código a los partidos políticos, coaliciones, dirigentes o candidatos y a quienes infrinjan las disposiciones del mismo ordenamiento.
   
XV

Que el artículo 355, del Código Electoral del Estado de México, establece las hipótesis normativas infractoras y las respectivas sanciones a que en su caso se harán acreedores los partidos políticos, sus dirigentes y candidatos, independientemente de las responsabilidades en que incurran, cuando transgredan las disposiciones del ordenamiento electoral, entre las que se encuentran la multa y la reducción parcial o total de las ministraciones de financiamiento que les correspondan.

   
XVI.

Que el artículo 357 del Código Electoral del Estado de México, determina que las multas impuestas por el Consejo General que no hubiesen sido recurridas, o bien, que fuesen confirmadas por el Tribunal, deberán ser pagadas en la Dirección de Administración del Instituto, en un plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación. Transcurrido el plazo sin que el pago se haya efectuado, el Instituto podrá deducir el monto de la multa de la siguiente ministración del financiamiento público que corresponda.

   
XVII.

Que el Consejo General, en sesión ordinaria de fecha veintiséis de agosto de dos mil dos, aprobó, mediante Acuerdo número. 22 (veintidós) publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, Gaceta del Gobierno, el veintinueve del referido mes y año, los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, que se encontraban vigentes al momento de la elaboración y presentación de los informes motivo del dictamen del presente Acuerdo, los cuales tienen por objeto, conforme al artículo 2 de los mismos, establecer los criterios y reglas que deberán observar los partidos políticos y coaliciones para registrar todos sus ingresos y gastos de actividades ordinarias; así como, la presentación de los informes que den cuenta del origen y el monto de los ingresos que obtengan por cualquier tipo de financiamiento y de su aplicación; lo anterior de conformidad con el artículo 62 fracciones I y II del Código Electoral del Estado de México.

   
XVIII.

Que el Consejo General, en su sesión extraordinaria de fecha veintiséis de agosto del año dos mil cinco, aprobó el Acuerdo número 115 (ciento quince), mediante el cual integró, entre otras, la Comisión de Fiscalización en términos de lo dispuesto por los artículos 62 y 93 del Código Electoral del Estado de México; con el objeto de atender y ejercer las atribuciones en materia de fiscalización que se establecen en el Código Electoral del Estado de México en su artículo 61 y demás relativos.

   
XIX.

Que el Consejo General, en sesión extraordinaria de fecha treinta y uno de octubre de dos mil cinco, emitió los Acuerdos números 139 (ciento treinta y nueve) y 140 (ciento cuarenta), por medio de los cuales aprobó, respectivamente, las reformas a los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Fiscalización, y las reformas a los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, acuerdos que fueron publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, Gaceta del Gobierno, en fecha el día primero de noviembre del año dos mil cinco.

 
XX.

Que el Consejo General, en sesión extraordinaria del día dieciséis de enero del año dos mil seis, mediante Acuerdo número 187 (ciento ochenta y siete), aprobó el financiamiento público ordinario que le correspondió a los partidos políticos para el año dos mil seis, señalando en el mismo los porcentajes y cantidades que por tales conceptos le correspondieron a los institutos políticos acreditados y registrados ante el propio Órgano Electoral. Asimismo, mediante Acuerdo número 215 (doscientos quince), emitido en sesión extraordinaria celebrada el día treinta y uno de enero de dos mil seis, aprobó la modificación al referido Acuerdo número 187 (ciento ochenta y siete), estableciendo la cantidad de $178,263,379.36 (ciento setenta y ocho millones doscientos sesenta y tres mil trescientos setenta y nueve pesos 36/100 M.N.), por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de las actividades permanentes de los partidos políticos para el año dos mil seis, que fue distribuida en los siguientes términos:

Partido

Distb. Paritaria 15%

V.V.E.

Proporción Directa V.V.E.

Distrib. Proporcional 85%

Total

PAN

4,204,324.98

997,412

0.3043

43,501,944.94

47,706,269.92

PRI

4,204,324.98

993,443

0.3031

43,328,837.72

47,533,162.70

PRD

4,204,324.98

826.234

0.2521

36,036,047.26

40,240,372.25

PT

4,204,324.98

147,575

0.0450

6,436,457.08

10,640,782.06

PVEM

4,204,324.98

218,073

0.0665

9,511,214.66

13,715,539.65

C

4,204,324.98

94,751

0.0289

4,132,547.82

8,336,872.80

SUMA

25,225,949.91

3,277,488

1.0000

142,947,049.47

168,172,999.38

NUEVOS PARTIDOS POLÍTICOS

Art. 58 Fracc. III CEEM

2%

ASDC

3,363,459.99

NA

3,363,459.99

PUM

3,363,459.99

TOTAL

10,090,379.97

GRAN TOTAL

178,263,379.36

   
XXI

Que los partidos políticos que cuentan con acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México, son: Partido Acción Nacional; Partido Revolucionario Institucional; Partido de la Revolución Democrática; Partido del Trabajo; Partido Verde Ecologista de México; Convergencia, Partido Político Nacional; Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina; y Partido Nueva Alianza, razón por la que están obligados a presentar ante la Comisión de Fiscalización, sus informes anuales, donde den cuenta de sus ingresos y gastos ordinarios correspondientes al año 2006.

   
XXII

Que por lo que hace al extinto Partido Unidos por México, el Consejo General, mediante Acuerdo número 279 (doscientos setenta y nueve) aprobado en su sesión ordinaria del día veintinueve de junio del año dos mil seis, emitió la declaratoria de pérdida de registro como Partido Político Local del Partido Unidos por México, por la causal prevista en la fracción I del artículo 48 del Código Electoral del Estado de México, decretando en su Resolutivo Cuarto que el hasta entonces partido político conserva la obligación de presentar los informes financieros por actividades ordinarias correspondientes al año 2006, ante la Comisión de Fiscalización del Instituto y en los términos que ordena la Legislación Electoral vigente.

Acuerdo que fue confirmado por el Tribunal Electoral del Estado de México mediante resolución emitida en fecha veintiuno de febrero del año dos mil siete, recaída al Recurso de Apelación número RA/31/05-06, que a su vez fue confirmada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por sentencia dictada en fecha veintisiete de febrero del presente año, en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral número SUP-JRC-14/2007.

   
XXIII

Que el Consejo General, en su sesión extraordinaria del día veinte de febrero del año dos mil siete, emitió su Acuerdo número 9 (nueve), por el cual aprobó el Acuerdo número 19 (diecinueve) de la Comisión de Fiscalización denominado: “Procedimiento de Revisión y Dictaminación a los Informes Anuales de los Partidos Políticos por sus Actividades Ordinarias de 2006”.

   
XXIV

Que en cumplimiento al artículo 61 fracción I del Código Electoral del Estado de México y en relación con el artículo 89 de los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización, el día veintidós de marzo del año dos mil siete, notificó a los partidos políticos mencionados en los Considerandos XXI y XXII del presente Acuerdo, que el informe anual por actividades ordinarias del año dos mil seis, tendría que presentarse a más tardar el día treinta de marzo del año dos mil siete, a través de Oficialía de Partes.

Asimismo, se informó a los instituto políticos que el despacho contable auxiliar de la Comisión de Fiscalización para llevar a cabo la revisión a los informes anuales de los partidos políticos, por sus actividades ordinarias del años dos mil seis, sería “Solloa, Tello de Meneses y Cía., S.C.”, mediante los oficios siguientes:

Partido Político

No. de Oficio

Acción Nacional

IEEM/CF/124/07

Revolucionario Institucional

IEEM/CF/125/07

De la Revolución Democrática

IEEM/CF/126/07

Del Trabajo

IEEM/CF/127/07

Verde Ecologista de México

IEEM/CF/128/07

Convergencia Partido Político Nacional

IEEM/CF/129/07

Unidos por México

IEEM/CF/130/07

Alternativa Socialdemócrata y Campesina

IEEM/CF/131/07

Nueva Alianza

IEEM/CF/132/07

   
XXV

Que los partidos políticos mencionados en los Considerandos XXI y XXII del presente Acuerdo, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 61, fracción I, del Código Electoral del Estado de México, entregaron a la Comisión de Fiscalización, vía Oficialía de Partes, los informes anuales por actividades ordinarias del año dos mil seis, en las siguientes fechas:

Partido Político

FECHA DE PRESENTACIÓN

Acción Nacional

30 de Marzo de 2007

Revolucionario Institucional

30 de Marzo de 2007

De la Revolución Democrática

30 de Marzo de 2007

Del Trabajo

30 de Marzo de 2007

Verde Ecologista de México

30 de Marzo de 2007

Convergencia Partido Político Nacional

28 de Marzo de 2007

Unidos por México

29 de Marzo de 2007

Alternativa Socialdemócrata y Campesina

30 de Marzo de 2007

Nueva Alianza

30 de Marzo de 2007

   
XXVI

Que mediante oficio número IEEM/CF/139/07 de fecha tres de abril del año dos mil siete, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización turnó al despacho contable “Solloa, Tello de Meneses y Cía., S.C.” los informes presentados por los partidos políticos sobre sus actividades ordinarias del año dos mil seis, a efecto que llevara a cabo su revisión durante el periodo comprendido del cuatro de abril al diez de mayo del presente año, conforme al Acuerdo número 19 (diecinueve) de la Comisión de Fiscalización, citado en el Considerando XXIII del presente Acuerdo.

   
XXVII

Que el despacho contable “Solloa, Tello de Meneses y Cía., S.C.” en fecha veinticuatro de abril del presente año, presentó oficio dirigido al Presidente de la Comisión de Fiscalización, a efecto de informar que se les negó el acceso a la documentación que respalda el informe anual del año dos mil seis, del extinto Partido Unidos por México, situación que impidió llevar a cabo la revisión y cumplir de manera oportuna con lo establecido en el procedimiento de revisión a los informes anuales por actividades ordinarias de dos mil seis; por lo que se procedieron a realizar las acciones siguientes:

 
a)
En fecha siete de mayo del presente año, el despacho contable “Solloa, Tello de Meneses y Cía., S.C.” presentó oficio dirigido al Presidente de la Comisión de Fiscalización, a efecto de informar que en diversas ocasiones se había constituido en el domicilio del extinto Partido Unidos por México, ubicado en calle de los Chinacos No. 4, Fracc. Boulevares, Naucalpan de Juárez, Edo. de México; lugar donde se lesinformó que ya no se encontraban en esas oficinas, por lo que consideraron necesaria la presencia de un Fedatario Público que certificara los hechos anteriormente mencionados, adjuntando copia certificada de la Escritura número treinta y siete mil setecientos cuarenta y dos, de fecha tres de mayo de dos mil siete, levantada por el Licenciado Jesús Zamudio Rodríguez, Notario Público número 45 Cuarenta y cinco) del Estado de México.
 
 
 
b)
En fecha ocho de mayo de dos mil siete, mediante oficio IEEM/CF/163/07, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización solicitó al Secretario General Sustituto del Instituto Electoral del Estado de México, tuviera a bien designar al personal autorizado para que se constituyera en el domicilio del extinto Partido Unidos por México, con la finalidad de corroborar lo señalado por el despacho contable “Solloa, Tello de Meneses y Cía., S.C.”
 
 
 
c)
En fecha nueve de mayo del presente año, la Secretaría General del Instituto Electoral del Estado de México, designó mediante los oficios No. IEEM/SG/0502/07 y IEEM/SG/0503/07, al Lic. Gustavo A. García Varón y al C. Omar Fuentes Monroy, respectivamente, como comisionados para representar y certificar en su caso, dicha circunstancia; y por otra parte, en representación de la Dirección de Partidos Políticos al Lic. Pedro Salgado Valdés y al C.P. Luis Samuel Camacho Rojas, así como del C.P. Raúl Flores Barrera representante del despacho “Solloa, Tello de Meneses y Cía., S.C.”; desprendiéndose del Acta Circunstanciada la inexistencia del domicilio del extinto Partido Político Unidos por México.
   
XXVIII

Que el día catorce de mayo del año dos mil siete, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización, recibió del despacho contable “Solloa, Tello de Meneses y Cía., S.C.”, los resultados previos del análisis y revisión de los informes de los partidos políticos mencionados en los Considerandos XXI y XXII del presente Acuerdo, referentes a sus actividades ordinarias del año dos mil seis.

   
XXIX

Que el día diecisiete de mayo del año dos mil siete, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización, notificó a los órganos internos de los partidos políticos del Trabajo, Alternativa Socialdemócrata y Campesina, y Nueva Alianza, los errores u omisiones que fueron detectados en sus respectivos informes anuales, a efecto de que realizaran las aclaraciones o rectificaciones conducentes y a los órganos internos de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, y Convergencia Partido Político Nacional, que no se les observaron errores o irregularidades, todo lo anterior mediante los siguientes oficios:

PARTIDO POLÍTICO

NO. DE OFICIO

Acción Nacional

IEEM/CF/194/07

Revolucionario Institucional

IEEM/CF/195/07

De la Revolución Democrática

IEEM/CF/196/07

Del Trabajo

IEEM/CF/197/07

Verde Ecologista de México

IEEM/CF/198/07

Convergencia Partido Político Nacional

IEEM/CF/199/07

Alternativa Socialdemócrata y Campesina

IEEM/CF/200/07

Nueva Alianza

IEEM/CF/201/07

   
XXX

Que la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización, a través de la Oficialía de Partes del Instituto, recibió de los órganos internos de los partidos políticos del Trabajo, Alternativa Socialdemócrata y Campesina, y Nueva Alianza las aclaraciones y rectificaciones a las observaciones que les fueran realizadas; en las fechas siguientes:

PARTIDO POLÍTICO

FECHA DE PRESENTACIÓN

del Trabajo

13 de junio de 2007

Alternativa Socialdemócrata y Campesina

13 de junio de 2007

Nueva Alianza

13 de junio de 2007

   
XXXI

Que la Comisión de Fiscalización a través de la Secretaría Técnica, mediante oficio número IEEM/CF/221/07 de fecha catorce de junio del año dos mil siete, remitió al despacho contable auxiliar “Solloa, Tello de Meneses y Cía., S.C.”, las aclaraciones a las observaciones detectadas en la revisión a los informes anuales de los partidos políticos mencionados en el Considerando que antecede, a efecto de que fueran validadas en los plazos determinados en el referido procedimiento de revisión y dictaminación a los informes anuales de los partidos políticos por sus actividades ordinarias 2006.

   
XXXII

Que en fecha veintidós de junio del año dos mil siete, el despacho contable “Solloa, Tello de Meneses y Cía., S.C.” remitió a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización, los resultados definitivos que derivaron de la revisión a los informes anuales de los partidos políticos por actividades ordinarias del año dos mil seis.

   
XXXIII

Que la Comisión de Fiscalización, en el ejercicio de sus atribuciones y con apoyo del despacho auxiliar, con fundamento en lo previsto por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 95, fracción XVII, efectuó el estudio y análisis de los informes anuales de los partidos políticos acreditados y en su momento registrados ante el Instituto Electoral del Estado de México, por actividades ordinarias del año 2006 (dos mil seis), salvo por lo que hace al extinto Partido Unidos por México, por la circunstancia mencionada en el Considerando XXVII del presente Acuerdo.

   
XXXIV

Que del proyecto de dictamen de la Comisión de Fiscalización motivo del presente Acuerdo, se advierte que los informes presentados por los partidos Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de México; Convergencia, Partido Político Nacional; Alternativa Socialdemócrata y Campesina; y Nueva Alianza, respecto del origen y monto de sus ingresos, así como su aplicación y empleo fueron realizados con apego a la normatividad aplicable vigente, a excepción del extinto Partido Unidos por México; asimismo, se tomó en consideración el Acuerdo número 351 del Consejo General de fecha veintiocho de noviembre de dos mil seis, mediante el cual al Partido Verde Ecologista de México, se le sujetó a la vigilancia de los recursos, de conformidad al resolutivo Tercero del citado Acuerdo.

   
XXXV

Que del Resultando 33 (treinta y tres) del proyecto de dictamen de la Comisión de Fiscalización, se desprende que los partidos políticos Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de México; Convergencia, Partido Político Nacional; Alternativa Socialdemócrata y Campesina; y Nueva Alianza, así como el extinto Partido Unidos por México, además de presentar sus informes correspondientes, exhibieron sus estados financieros dictaminados por contador público autorizado.

   
XXXVI

Que del proyecto de dictamen de la Comisión de Fiscalización, en específico en los incisos D), H) e I), en los apartados de “gastos”, se desprende los partidos políticos del Trabajo; Alternativa Socialdemócrata y Campesina; y Nueva Alianza, solventaron en tiempo y forma los errores u omisiones en que incurrieron.

   
XXXVII

Que la Comisión de Fiscalización, en el Considerando IV de su proyecto de dictamen, al momento de realizar el estudio de los informes anuales de cada uno de los partidos políticos, establece la existencia de recomendaciones que propone sean remitidas a los mismos, a excepción del extinto Partido Unidos por México.

   
XXXVIII

Que en lo que respecta al informe anual por actividades ordinarias del año dos mil seis del extinto Partido Unidos por México, la Comisión de Fiscalización en el Considerando IV, inciso G) de su proyecto de Dictamen, concluyó lo siguiente:

“Al tratar el despacho auxiliar contable de esta Comisión, de dar cumplimiento al procedimiento de revisión, no se pudo llevar a cabo la valoración del dictamen por Contador Público Autorizado, así como la revisión a los papeles de trabajo que validaran la realización de la auditoria practicada al extinto Partido Unidos por México.

Destaca del informe del despacho contable auxiliar de esta Comisión, lo siguiente:
“En nuestro carácter de despacho contable, como personal auxiliar de la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, y en cumplimiento con el trabajo que nos fue designado para llevar a cabo la aplicación del Procedimiento de Revisión al Informe Anual por Actividades Ordinarias de 2006 del Partido Unidos por México, de conformidad con el Acuerdo No. 9 aprobado por el Consejo General del Instituto de fecha 20 de febrero de 2007, y con base a nuestros oficios sin número girados a su apreciable atención por nuestra firma de auditores externos el día 24 de abril y 8 de mayo del año en curso, así como de la Fe de Hechos realizada en fecha 3 de mayo de 2007 por el Lic. Jesús Zamudio Rodríguez Notario No. 45 de Naucalpan, Edo. de México, le manifestamos que en reiteradas ocasiones nos presentamos en el domicilio del mencionado partido y nos informaron que ese ya no era su domicilio y que el partido político ya no existe, razón por la cual no pudimos llevar a cabo el desahogo del procedimiento antes mencionado.”

Aunado a lo anterior, es importante señalar que lo dicho por el despacho contable, así como la Fe de hechos realizada por el Lic. Jesús Zamudio Rodríguez Notario Público No. 45 de Naucalpan Estado de México, se robustece con lo señalado en el Acta Circunstanciada sobre la certificación de inexistencia legal del domicilio del extinto Partido Unidos por México, practicada por servidores electorales, en el domicilio de la Calle de Colina de los Chinacos No. 4 Fraccionamiento Boulevares en Naucalpan Estado de México; de la que se desprende que efectivamente ya no son oficinas del citado partido político, lo que se corroboró con lo manifestado por la persona que se encontraba en el domicilio antes señalado, quien dijo llamarse Antonio Ruiz, quién atendió el llamado del personal autorizado para llevar a cabo el levantamiento del acta en referencia.

Tomando en consideración que no fue posible llevar a cabo la revisión en el domicilio que se tenía señalado por el extinto Partido Unidos por México, siendo este el marcado con el No 4 de la Calle de Colina de los Chinacos Fraccionamiento Boulevares, Naucalpan, Estado de México, además de que a este Instituto Electoral, así como a laComisión de Fiscalización, nunca les fuera notificado un nuevo domicilio de ese extinto partido político, para efecto de poder llevar acabo la comprobación y la veracidad de los reportes en los diferentes rubros de gastos, por lo que esta Comisión de Fiscalización propone que el extinto partido político en referencia, sea sancionado por lasinfracciones al Código Electoral del Estado de México, y a los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, toda vez que el bien jurídico protegido por la norma es la certeza, pues con la documentación que el partido político estaba obligado a entregar se pretendía tener pleno conocimiento de que los recursos entregados al partido político fueran aplicados estricta e invariablemente para el cumplimiento de sus fines, al modo tal que se respeten las disposiciones legales que rigen su actividad.

El artículo 61 fracción III inciso b) del Código Electoral del Estado de México y el artículo 74 de los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, señalan la obligación de los partidos políticos, de permitir el acceso a toda la documentación que soporten sus registros contables.

Esto tiene como fin que el manejo de los recursos otorgados a los partidos políticos por concepto de financiamiento público, sea transparente y que este Instituto en términos de la facultad conferida por la ley, realice una correcta fiscalización, pero esto sólo puede acontecer cuando los entes políticos permiten la revisión.

De esta forma, la falta que se acredita es la que señala el artículo 52 fracciones II, VI, IX y XIII del Código Electoral del Estado de México, ya que el partido político citado, como ha quedado demostrado, no condujo sus actividades dentro de los cauces legales.

Por tanto, en el artículo 355 del Código Electoral se establecen taxativamente las sanciones que habrán de imponerse en los casos que la propia legislación señala, por lo que si se atiende a la naturaleza de la infracción, se concluye que con la misma, el partido político dejó de observar los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, sancionados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, específicamente en su artículo 74 “ … los partidos y coaliciones tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus registros contables e instalaciones”. Situación que el extinto partido político de acuerdo al comportamiento que tuvo, no permitió cumplir esa obligación mandatada, dejando en claro, un desinterés total de su parte, el poder comprobar ante la autoridad electoral la veracidad de lo reportado en su informe anual.

Por lo que es claro que se actualiza la infracción al supuesto previsto primeramente en la fracción II del apartado A del artículo 355 razón por la que, la sanción debe consistir en la reducción de hasta el 50% de las ministraciones que les correspondan por el periodo que señala la resolución.

Sin embargo, conforme al Acuerdo No. 279 del Consejo General, referido en el resultando veintiséis del presente dictamen, el extinto Partido Político dejo de recibir financiamiento público como consecuencia de la pérdida de registro como Partido Político Local, lo que hace material y jurídicamente imposible la aplicación de la sanción respectiva.

De igual manera, es menester señalar que el Acuerdo antes mencionado, se pronuncia por la pérdida del registro como Partido Político Local del Partido Unidos por México. Situación que no implica que desaparezcan las obligaciones adquiridas durante su vigencia, como se sustenta en la siguiente Jurisprudencia sostenida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:

REGISTRO DE PARTIDO POLÍTICO. SU PÉRDIDA NO IMPLICA QUE DESAPAREZCAN LAS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS DURANTE SU VIGENCIA.—El hecho de que en el Reglamento que establece los lineamiento, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, no exista una referencia expresa a los procedimiento legales y contables para la liquidación de un partido político que pierde su registro, no implica que exista una falta de regulación que impida que el partido político que pierda su registro cumpla con su obligación de presentar sus informes sobre el origeny monto de los ingresos que haya recibido por cualquier modalidad de financiamiento. Ciertamente, en el artículo 32 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que al cancelarse el registro de un partido político se pierden todos los derechos y prerrogativas que se establecen el propio Código, pero en ningún momento la interpretación del referido precepto permite sostener o desprender que exista una cancelación o supresión de la s obligaciones y responsabilidades que derivan de la actuación que haya tenido el partido político nacional, mientras conservó el registro correspondiente y que, por ello, se le libere del cumplimiento de las obligaciones reglamentarias que tienen un soporte de configuración legal suficiente, como se aprecia en el artículo 49_B, párrafo 2, incisos a) y b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Tercera Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-021/99.— Asociación denominada Partido Socialdemócrata.— 25 de agosto de 1999.— Unanimidad de votos.

Recurso de apelación. SUP-RAP-040/2000.— Democracia Social, Partido Político Nacional.— 12 de octubre de 2000.— Unanimidad de votos.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-137/2000. Incidente de ejecución de sentencia.— Democracia Social, Partido Político Nacional.— 8 de diciembre de 2000.— Unanimidad de votos.

Ahora bien, al momento de individualizar la sanción aplicable al caso concreto, es menester tener presente la jurisprudencia sostenida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es

SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ELECTORAL. ELEMENTOS PARA SU FIJACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN.—La responsabilidad administrativa corresponde al derecho administrativo sancionador, que es una especie del ius puniendi, y consiste en la imputación o atribuibilidad a una persona de un hecho predeterminado y sancionado normativamente, por lo que no puede dársele un carácter objetivo exclusivamente, en que tomen en cuenta únicamente los hechos y consecuencias materiales y los efectos perniciosos de las faltas cometidas, sino también se debe considerar la conducta y la situación del infractor en la comisión de la falta (imputación subjetiva). Esto sirve de base para una interpretación sistemática y funcional de los Artículos 270, apartado 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 10.1 del Reglamento que establece los lineamientos aplicables en la integración de los expedientes y la substanciación del procedimiento para la atención de las quejas sobre el origen y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas, el cual conduce a establecer que la referencia a las circunstancias sujetas a consideración del Consejo General, para fijar la sanción que corresponda al partido político por la infracción cometida, comprende tanto a las de carácter objetivo (la gravedad de los hechos y sus consecuencias, el tiempo, modo y lugar de ejecución), como a las subjetivas (el enlace personal o subjetivo entre el autor y su acción, verbigracia el grado de intencionalidad o negligencia, y la reincidencia) que rodean a la contravención de la norma administrativa. Una vez acreditada la infracción cometida por un partido político y su imputación subjetiva, la autoridad electoral debe, en primer lugar, determinar si la falta fue levísima, leve o grave, y en este último supuesto, precisar si se trata de una gravedad ordinaria, especial o mayor, para saber si alcanza o no el grado de particularmente grave, así como dilucidar si se está en presencia de una infracción sistemática, y con todo esto, debe proceder a localizar la clase de sanción que legalmente corresponda, entre las cinco previstas por el Artículo 269 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Finalmente, si la sanción escogida contempla un mínimo y un máximo, se procederá a graduar o individualizar la sanción, dentro de los márgenes admisibles por la ley, atendiendo a las circunstancias antes apuntadas.

Tercera Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-029/2001. — Partido Revolucionario Institucional. —13 de julio de 2001. —Unanimidad de seis votos.
Recurso de apelación. SUP-RAP-024/2002. —Partido Revolucionario Institucional. —31 de octubre de 2002. —Unanimidad de votos.
Recurso de apelación. SUP-RAP-031/2002. —Agrupación Política Nacional, Agrupación Política Campesina. —31 de octubre de 2002. —Unanimidad de votos.

Sala Superior, tesis S3ELJ 24/2003.

Ahora bien, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha sostenido en diversos criterios que para la individualización de la sanción es necesario que la autoridad electoral debe seleccionar ygraduar la sanción, en función a la gravedad de la falta y la responsabilidad del infractor, para lo cual tendrá en cuenta lo siguiente:

Valor protegido o trascendencia de la norma.

La magnitud de la afectación al bien jurídico o del peligro al que hubiere sido expuesto.

La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla.

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho realizado.

La forma y el grado de intervención del infractor en la comisión de la falta.

Su comportamiento posterior a la fecha en que se cometió el ilícito administrativo; verbigracia, pretender ocultar o borrar información, o bien, facilitar dicha información para cooperar con las labores de investigación.

Las demás condiciones subjetivas del infractor, al momento de cometer la falta administrativa, siempre y cuando sean relevantes para considerar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.

La capacidad económica del sujeto infractor.

Esta Comisión de Fiscalización interiorizando en el criterio citado y tomando como base las directrices señaladas por la Sala Superior para laindividualización de las sanciones, procede a justificar la sanción que resulta aplicable al caso concreto.

Por lo cual, esta Comisión de Fiscalización considera que es posible llegar a la conclusión de la existencia de dolo, por parte del extinto Partido Político Local Unidos por México; en virtud del incumplimiento de la obligación de comunicar al Instituto Electoral del Estado de México, el cambio de domicilio social o de sus órganos directivos, lo que tiene como consecuencia la imposibilidad a esta Comisión de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 74 de los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, y al no existir elementos de convicción que permita establecer el cambio de domicilio en términos de ley, se presume que tal omisión, se realizó con el objeto de evadir el cumplimiento de las obligaciones contraídas durante la vigencia de su registro como Partido Político Local.

Por otro lado, no puede concluirse que la irregularidad observada se deba a una concepción errónea de la normatividad, toda vez que no es la primera vez que el partido político se somete a un procedimiento de revisión de sus informes, aunado a que el partido político estuvo en condiciones desubsanar la irregularidad, razón por la que no puede concluirse que exista alguna causal excluyente de responsabilidad por cuanto a la comisión de la irregularidad que por esta vía se sanciona.

En este orden de ideas se estima absolutamente necesario disuadir la Comisión de este tipo de faltas, de modo que la sanción que por esta vía se impone, no solo debe cumplir la función de reprimir una irregularidadprobada, sino también la de prevenir o inhibir violaciones futuras al orden jurídico establecido.

De acuerdo al criterio señalado, las sanciones pueden clasificarse como levísimas, leves y graves, dentro de estas últimas como ordinaria, especial o mayor, conforme a las circunstancias objetivas y subjetivas del caso concreto.

Por ello, al analizar el caso concreto, se determina que la falta se califica en su conjunto con la calidad de grave ordinaria, tomando en consideración que el extinto Partido Unidos por México, dejó de observar la obligación de permitir la revisión de sus informes ordinarios yni siquiera informar a la autoridad electoral sobre algún domicilio en el que se pudiera atender lo relacionado con la obligación en cita.

En este orden de ideas, se estima absolutamente necesario disuadir la realización de este tipo de faltas, de modo que la sanción que por esta vía se impone, no sólo debe cumplir la función de reprimir una irregularidad probada, sino también la de prevenir violaciones futuras al orden jurídico establecido.

Como consecuencia y derivado de realizar un análisis al caso concreto, se determina que la falta se califica en su conjunto con la calidad de una gravedad ordinaria, tomando en consideración que el Partido Unidos por México, dejó de observar la obligación contenida en el artículo 52 fracción II Código Electoral del Estado de México, que señala “Al no conducir sus actividades dentro de los causes legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos. Asimismo, sujetarse a las disposiciones que con apego a la ley emitan los órganos electorales en cada etapa del proceso”.

Asimismo, en relación al artículo 74 de los Lineamientos Técnicos de Fiscalización que aduce que “La Comisión, a través de la Secretaría Técnica, tendrá la facultad de solicitar al Órgano Interno de cada partido político y coalición la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes anuales y de campaña. Durante el periodo de revisión, los partidos políticos y coaliciones tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus registros contables e instalaciones”, tomando en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta, por lo que se fija la sanción consistenteen 2000 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, que se traduce en$91,620.00 (Noventa y un mil seiscientos veinte pesos 00/100 M.N.)

Por lo que de acuerdo a lo señalado por la citada Jurisprudencia, y dada la obligación del extinto partido político, esta Comisión se debe avocar a lo señalado en la fracción II del artículo 52 del Código Electoral, ubicándose dentro de las hipótesis de la fracción I del apartado A del artículo 355 señalado, razón por la que, la sanción debe consistir en una multa de hasta 2000 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México”.

Lo anteriormente argumentado, motivado y fundamentado por la Comisión de Fiscalización, lo hace suyo este Consejo General, para concluir que el extinto Partido Unidos por México violentó lo dispuesto por los artículos 61 fracción III inciso b) del Código Electoral del Estado de México que establece que “Los partidos políticos estarán obligados a proporcionar la documentación necesaria para comprobar la veracidad de sus reportes” y 74 de los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, que a la letra dice. “La Comisión, a través de la Secretaría Técnica tendrá la facultad de solicitar al Órgano Interno de cada partido político y coalición, la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes anuales, de precampaña y campaña. Durante el periodo de revisión, los partidos políticos y coaliciones tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral, el acceso a todos los documentos originales que soporten sus registros contables e instalaciones”.

En razón de lo anterior y ante el incumplimiento de la obligación prevista en la fracción II del artículo 52 del Código Electoral del Estado de México, es procedente imponer, con fundamento en lo dispuesto por el diverso artículo 355 , Apartado A, fracción I del Código en cita, como lo propone la Comisión de Fiscalización, una multa de hasta 2000 (dos mil) días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, conforme a la individualización realizada por dicha Comisión que de igual forma, hace suya este Consejo General.

   
XXXIX

Que el proyecto de dictamen que presenta la Comisión de Fiscalización, aprobado en sesión ordinaria celebrada el día cuatro de julio del año en curso, que fuera remitido a la Secretaría General el día treinta del mismo mes y año, mediante oficio IEEM/DPP/251/07, para ser sometido a la consideración del Órgano Superior de Dirección, abunda en la forma en que fueron analizados los expedientes integrados con motivo de los informes financieros de los partidos políticos; y, en esa virtud, es procedente su aprobación definitiva.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba en todos sus términos el proyecto de dictamen sobre la revisión a los informes anuales de los partidos políticos por actividades ordinarias de 2006 (dos mil seis), presentado por la Comisión de Fiscalización y lo convierte en definitivo, debiendo formar parte del presente Acuerdo para todos los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO.- El Consejo General aprueba los informes anuales por actividades ordinarias del año 2006 (dos mil seis), presentados por los partidos políticos Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de México; Convergencia, Partido Político Nacional; Alternativa Socialdemócrata y Campesina; y Nueva Alianza y no así el del extinto Partido Unidos por México por la causa precisada en el Considerando XXVII del presente Acuerdo.

TERCERO.- El Consejo General, con base en los razonamientos expresados en el Considerando IV, inciso G), del proyecto de dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 355 Apartado A, fracción I, del Código Electoral del Estado de México, impone al extinto Partido Unidos por México una sanción consistente en una multa de $91,620.00 (Noventa y un mil seiscientos veinte pesos 00/100 M.N.).

CUARTO.- El Consejo General instruye a la Comisión de Fiscalización para que durante el mes de septiembre del presente año, lleve a cabo acciones de seguimiento para verificar que se hayan implementado las recomendaciones contables y administrativas que serán remitidas por oficio a los partidos Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de México; Convergencia, Partido Político Nacional; Alternativa Socialdemócrata y Campesina; y Nueva Alianza.

QUINTO.- El Consejo General aprueba remitir copias certificadas del presente Acuerdo y del Dictamen de la Comisión de Fiscalización, al Tribunal Electoral del Estado de México para los efectos legales a que se refiere antepenúltimo párrafo del artículo 61 del Código Electoral del Estado de México.

SEXTO.- El Consejo General aprueba que se turne copia certificada del presente Acuerdo y su anexo al Director General del Instituto, a efecto de que en ejercicio de sus facultades legales, de vista al Ministerio Público del fuero común sobre los presuntos hechos que se pudieran tipificar como algún delito, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que en el ámbito de sus atribuciones conozca sobre la retención de impuestos federales que debió de haber enterado el extinto Partido Unidos por México.

SÉPTIMO.- Se aprueba notificar el presente Acuerdo y su anexo al extinto Partido Unidos por México, por medio de los estrados del Instituto Electoral del Estado de México, así como por edictos en tres periódicos de mayor circulación en el Estado de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el periódico oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, Gaceta del Gobierno.

SEGUNDO.- Publíquese en medios impresos, los Estados Financieros de Ingresos y Egresos comprendidos del primero de enero al treinta y uno de diciembre del 2006 (dos mil seis) por actividades ordinarias de los partidos políticos.

Toluca, México, a catorce de agosto de dos mil siete.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

  CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ARCADIO A. SANCHEZ HENKEL GOMEZTAGLE
(RUBRICA)