El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día treinta y uno de enero del año dos mil ocho, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo N° 4/2008
Programa General del Servicio Electoral Profesional dos mil ocho-dos mil nueve para Órganos Desconcentrados
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 11 señala que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las elecciones de gobernador, diputados a la Legislatura del Estado y ayuntamientos, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, señala en su artículo 78, que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 82, establece que las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad y que para el desempeño de sus actividades contará con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Electoral Profesional, el que estará regulado por los principios que rigen las actividades del Instituto, por lo establecido en el Código Electoral del Estado de México y por el Estatuto del Servicio Electoral Profesional aprobado por el Consejo General. |
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IV. |
Que el Código Electoral de la Entidad, en el artículo 95 fracción XXXIV, establece como atribución del Consejo General aprobar las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto que le proponga la Junta General. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 109 Bis fracción III, señala como atribución de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, llevar a cabo los programas de reclutamiento, capacitación, evaluación y selección de los aspirantes a ingresar al Servicio Electoral Profesional.
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VI. |
Que el Consejo General, en ejercicio de la atribución que le confiere el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 93 fracción III, en sesión extraordinaria de fecha veintiséis de agostodel año dos mil cinco, mediante acuerdo número ciento quince, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” el día veintinueve de agosto del mismo año, integró la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional. |
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VII. |
Que el Consejo General, mediante su acuerdo número veintiuno, aprobado en sesión extraordinaria del día veintiocho de junio del año próximo pasado, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” el día tres de julio del año dos mil siete, aprobólos artículos 1.41 al 1.67 del Libro Primero, Libros Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México; dentro de los cuales se encuentran los lineamientos de organización y funcionamiento de la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional, señalándose como objeto de la misma, y para el efecto, lo siguiente:
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a). |
Vigilar que el Instituto cuente con el personal altamente calificado para realizar la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales locales, por cuanto hace al servicio; |
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b). |
Apoyar al Consejo en la vigilancia y evaluación de las diversas actividades relacionadas con el Servicio;
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c). |
Establecer los mecanismos y procedimientos para la vigilancia y actualización de las actividades derivadas del servicio; |
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VIII. |
Que el Estatuto del Servicio Electoral Profesional, en sus artículos 3, 6 fracción III y 8 fracción II, establece que el Servicio Electoral Profesional está integrado por los programas de ingreso, capacitación y desarrollo, evaluación y selección, así como por las disposiciones relacionadas con la promoción, ascensos y estímulos de todos aquellos ciudadanos que aspiren a formar parte del Servicio Electoral Profesional; que corresponde al Consejo General el aprobar los Programas del Servicio; así como al Director General proponer al Consejo General, el Estatuto y el Programa, así como sus adiciones y reformas, aprobadas por la Junta General. |
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IX. |
Que en sesión extraordinaria, celebrada el día veintiocho de enero del año en curso, la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional, mediante acuerdo número uno, aprobó el Programa General del Servicio Electoral Profesional dos mil ocho-dos mil nueve para Órganos Desconcentrados, remitiéndolo a la Junta General para su análisis, discusión y aprobación, en su caso.
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X. |
Que la Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el veintiocho de enero del año dos mil ocho, mediante acuerdo número cinco/dos mil ocho, aprobó el Programa General del Servicio Electoral Profesional dos mil ocho-dos mil nueve para Órganos Desconcentrados, remitiéndolo a este máximo Órgano de Dirección para su aprobación definitiva. |
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XI. |
Que el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el proceso electoral dos mil ocho-dos mil nueve para Órganos Desconcentrados, ha tomado en cuenta las experiencias derivadas de la aplicación de programas anteriores, así como de los propios servidores electorales, que con un alto sentido de responsabilidad realizaron observaciones y sugerencias, con lo que se ha enriquecido su contenido, garantizando que en la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales a celebrarse en el año 2009, participen ciudadanos de la más alta capacidad profesional.
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XII. |
Que el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el proceso electoral dos mil ocho-dos mil nueve para Órganos Desconcentrados que se presenta, responde y resuelve la necesidad que tiene el Instituto de contar con personal calificado que tenga conocimientos y experiencia en materia electoral, así como habilidades y aptitudes para atender y resolver con oportunidad y profesionalismo todas las cuestiones relacionadas con la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. |
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XIII. |
Que el Consejo General advierte que la Convocatoria Pública para los cargos de Vocales de las Juntas Distritales y Municipales Electorales para el proceso electoral dos mil ocho-dos mil nueve, así como la Convocatoria para Instructores y Capacitadores de tiempo completo como parte del personal eventual del Servicio Electoral Profesional, propuestas en el programa, contienen los requisitos, para el ingreso de aspirantes al servicio en su calidad de Vocales, y de Instructores y Capacitadores, en términos de lo que establece el artículo 26 fracciones I y II del Estatuto del Servicio Electoral Profesional en relación con el dispositivo 29 del mismo ordenamiento, al señalar que los interesados que hubieren cubierto los requisitos indicados en la citada convocatoria y que aprueben el curso de formación serán considerados como aspirantes; en tales circunstancias la Junta General, estimó pertinente remitir a este Máximo Órgano de Dirección, las propuestas de convocatoria a que se ha hecho mérito, para su análisis, discusión y en su caso aprobación. |
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El Consejo General aprueba el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el proceso electoral dos mil ocho-dos mil nueve para Órganos Desconcentrados, documento que se acompaña al presente acuerdo, el cual parte del mismo.
SEGUNDO. Los integrantes del Consejo General y de la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional podrán intervenir en cualquier momento para vigilar el cumplimiento del programa, así como verificar la idoneidad de los ciudadanos que sean propuestos por la Junta General para los cargos de Vocales en las Juntas Distritales y Municipales Electorales.
TERCERO. Se instruye a la Junta General para que a través de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, publique las convocatorias para el ingreso de aspirantes al Servicio Electoral Profesional para el proceso electoral dos mil ocho-dos mil nueve, en los tiempos señalados en el artículo 26 fracciones I y II del Estatuto del Servicio Electoral Profesional.
CUARTO. Se instruye a la Dirección General para que a la brevedad se liberen, a través de la Dirección de Administración, los recursos financieros, humanos y materiales que sean necesarios para el desarrollo de las actividades que se describen en el Programa, dentro de los plazos y términos establecidos.
QUINTO. El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Se instruye a la Secretaría General para que remita la documentación necesaria relacionada con el presente Acuerdo al Director General para que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 94 y 102 fracción X del Código Electoral del Estado de México, este último provea lo necesario para la publicación del mismo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”.
Toluca México, a treinta y uno de enero del dos mil ocho.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
JOSÉ NÚÑEZ CASTAÑEDA
(RÚBRICA)
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ARCADIO A. SÁNCHEZ HENKEL GÓMEZTAGLE
(RÚBRICA)
JNC/AASHG/left/fre.
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