El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,en su Sesión Extraordinaria celebrada el día veintiocho de febrero de dos mil ocho, aprobó lo siguiente:

Acuerdo N° 8/2008
RESOLUCIÓN SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL A LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA “FUTURO DEMOCRÁTICO, A.C.”, A DENOMINARSE “PARTIDO FUTURO DEMOCRÁTICO”.

   

Este Consejo General estima que del análisis de estas actas, a efecto de determinar si este hecho afecto la aprobación de los acuerdos en términos del artículo 55 inciso i), del Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales, se verifica plenamente que en todos los casos, el representante del Instituto certificó que el desarrollo de la Asamblea Municipal, en primer lugar se declaró el quórum, se realizó la aprobación de los documentos básicos, se eligieron a los integrantes del comité municipal y a los delegados a la Asamblea Estatal Constitutiva, y posteriormente se aprecia del cuerpo de todas estas actas, que el representante del Instituto realiza un recuento presencial, el cual, se destaca, se hace con posterioridad a la aprobación de los documentos básicos y la elección de los integrantes del comité municipal y de los delegados a la asamblea estatal, sin que en las referidas actas conste algún apartado en el que se indique el número de los asistentes que se encontraban presentes al aprobarlos, o bien, en el que se precisen los pormenores del número o el momento en que éstos salían o entraban al lugar donde se efectuaba la asamblea, de lo que se concluye que el hecho de que en el recuento presencial realizado al final ya no se encontraran 200 asistentes, en forma alguna acredita que no hubiesen estado presentes al momento de realizar dicha aprobación.

Por el contrario, existe la presunción de que los referidos actos se llevaron acabo contando con la presencia de todos los asistentes al inicio del evento, pues con base en el principio ontológico, que refiere a que lo ordinario se presume y lo extraordinario se prueba, lo común en el caso, es que quien asiste a una reunión con el interés de conocer y en su caso aprobar los documentos básicos del partido del que será miembro, así como de elegir a quienes dirigirán el órgano municipal al que pertenecerá, permanezca en el evento hasta que dichos actos se materialicen, con independencia de lo ocurrido con posterioridad, momentos en que como lo señala la organización en su garantía de audiencia, pudieron haber salido a realizar alguna necesidad orgánica o incluso retirarse del lugar en vista de su prolongación.

Por lo que al operar en su favor una presunción, misma que no se encuentra desvirtuada con prueba alguna, dichas asambleas deben considerarse válidamente celebradas para los efectos correspondientes.

A mayor abundamiento, es de señalarse que ninguno de los supuestos mencionados en el artículo 55 del Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales, por los que se deban considerar inválida la celebración de una asamblea municipal constitutiva, se refieren expresamente a que el número de los asistentes certificados al inicio se mantenga hasta el fin de su celebración. En el entendido de que las causas de nulidad de los actos, máxime en una materia de interés público como lo es la electoral, deben aplicarse de manera estricto sensu, sin que haya lugar a aplicaciones análogas.

Por último, respecto de las asambleas municipales, para dar cumplimiento al artículo 55 segundo párrafo, incisos e), f), g) y h) del Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales, esta Comisión procede a verificar a través de las actas de certificación, que antes, durante y despuésdel desarrollo de las asambleas municipales no se presentó ninguno de los supuestos establecidos en dicho artículo; para comprobar lo anterior se expone el siguiente cuadro:

No.

 Municipio

 Coacción hacia los repr. del IEEM

 Coacción o violencia física o verbal, hacia los asistentes

 Distribución de despensas, antes, durante o después de la asamblea

Convocatoria o información a un fin distinto a la de constituir un partido político local; o la prestación de un servicio público

1

Naucalpan

No

No

No

No

2

Valle de Chalco

No

No

No

No

3

Atizapán de Zaragoza

No

No

No

No

4

Chicoloapan

No

No

No

No

5

Tlalnepantla

No

No

No

No

6

Teoloyucan

No

No

No

No

7

Tultitlán

No

No

No

No

8

Cuautitlán

No

No

No

No

9

Tultepec

No

No

No

No

10

Melchor Ocampo

No

No

No

No

11

Coyotepec

No

No

No

No

12

Metepec

No

No

No

No

13

Huehuetoca

No

No

No

No

14

Zinacantepec

No

No

No

No

15

San José del Rincón

No

No

No

No

16

Jiquipilco

No

No

No

No

17

Tejupilco

No

No

No

No

18

Toluca

No

No

No

No

19

Jilotepec

No

No

No

No

20

Ixtlahuaca

No

No

No

No

21

Nicolás Romero

No

No

No

No

22

Villa del Carbón

No

No

No

No

23

Acambay

No

No

No

No

24

San Mateo Atenco

No

No

No

No

25

San Bartolo, Morelos

No

No

No

No

26

Chimalhuacan

No

No

No

No

27

Tlalmanalco

No

No

No

No

28

Ixtapaluca

No

No

No

No

29

Ozumba

No

No

No

No

30

Atlautla

No

No

No

No

31

Cuautitlán Izcalli

No

No

No

No

32

Almoloya de Juárez

No

No

No

No

33

Chalco

No

No

No

No

34

Tianguistenco

No

No

No

No

35

Tonatico

No

No

No

No

36

Ixtapan de la Sal

No

No

No

No

37

Villa Guerrero

No

No

No

No

38

Tenancingo

No

No

No

No

39

Jaltenco

No

No

No

No

40

Coatepec Harinas

No

No

No

No

41

Tlatlaya

No

No

No

No

42

Luvianos

No

No

No

No

43

Ocoyoacac

No

No

No

No

44

Mexicaltzingo

No

No

No

No

45

Tepotzotlán

No

No

No

No

46

Atlacomulco

No

No

No

No

47

Ayapango

No

No

No

No

48

San Martín de las Pirámides

No

No

No

No

49

Temoaya

No

No

No

No

50

Villa de Allende

No

No

No

No

51

Isidro Fabela

No

No

No

No

52

Teotihuacan

No

No

No

No

53

Acolman

No

No

No

No

54

Calimaya

No

No

No

No

55

Jilotzingo

No

No

No

No

56

Chapultepec

No

No

No

No

57

Juchitepec

No

No

No

No

58

Jocotitlán

No

No

No

No

59

Tecámac

No

No

No

No

60

Nezahualcoyotl

No

No

No

No

61

Sultepec

No

No

No

No

62

San Felipe del Progreso

No

No

No

No

63

Coacalco

No

No

No

No

64

Amecameca

No

No

No

No

65

Almoloya de Alquisiras

No

No

No

No

66

Zacualpan

No

No

No

No

67

Rayón

No

No

No

No

68

Valle de Bravo

No

No

No

No

69

Amatepec

No

No

No

No

70

Villa Victoria

No

No

No

No

71

Malinalco

No

No

No

No

72

La Paz

No

No

No

No

73

Otumba

No

No

No

No

74

Temascaltepec

No

No

No

No

75

Amanalco

No

No

No

No

76

Texcaltitlan

No

No

No

No

77

Ixtapan del Oro

No

No

No

No

78

Otzolotepec

No

No

No

No

79

Ecatepec

No

No

No

No

El resultado del cuadro descriptivo, es producto de la revisión y verificación de los hechos y circunstancias certificados en las actas de las asambleas por el Consejo General, de lo cual en ningún caso se infiere que se haya presentado alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo e incisos en estudio, por lo que en este sentido se consideran validas las asambleas municipales antes descritas.

Por otra parte, este Órgano Superior de Dirección, procede a comprobar que la Asamblea Estatal Constitutiva cumplió con los requisitos establecidos en el Código y el Reglamento, en relación al procedimiento establecido en el numeral 2.2 del Anexo de Análisis y Revisión del Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales; por lo que se desarrolla lo siguiente:

Asamblea Estatal Constitutiva

Hora programada en el oficio de aviso

Hora coincide

Fecha en el oficio de aviso

Fecha coincide

Lugar en el oficio de aviso

Lugar coincide

Toluca, Estado de México.

10:00hrs.

9 de diciembre de 2007

Hotel San Francisco, ubicado en calle Ignacio López Rayón No. 104 sur, colonia Centro, Toluca, Estado de México.

En lo relativo a confrontar que el representante del Instituto comisionado en el oficio respectivo, haya sido quien certificó la Asamblea Estatal Constitutiva, esta Comisión comprueba que mediante oficio IEEM/DPP/ASA/418/07 de fecha siete de diciembre del año dos mil siete, el Director de Partidos Políticossolicitó al Secretario General del Instituto Electoral del Estado de México, su presencia en la Asamblea Estatal Constitutiva de la organización peticionaria, a efecto de certificar la misma, en términos de los artículos 103 fracción VII y 108 fracción I del Código Electoral del Estado de México, así como el artículo 35 del Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales, lo cual se comprueba al verificar en el cuerpo del Acta de la Asamblea Estatal Constitutiva, ya que en esta consta que la misma fue certificada por el representante comisionado del Instituto, es decir, el Secretario General.

A continuación, este Consejo General procede a desarrollar un cuadro comparativo que permita comprobar que la organización política cumplió con los requisitos en el Orden del Día de la Asamblea Estatal Constitutiva de conformidad con el artículo 38 del Reglamento; que se acreditaron cuando menos un delegado electo propietario o suplente de la mitad más uno de los municipios del Estado y que sirvió para declarar instalada la asamblea; que los documentos básicos fueron conocidos, discutidos y aprobados por los Delegados y que se eligió a su Dirigencia Estatal, la cual protestó en términos de sus Estatutos; y que fueron entregados los documentos de conformidad con el artículo 42 del Reglamento.

Orden del Día (art. 38)

Acreditación de Delegados electos

Documentos Básicos

Se eligió Dirigencia Estatal

Protestaron

Entrega de Documentos (art. 42)

68 Delegados

Aprobados por unanimidad

Aprobados por unanimidad

Respecto al apartado relativo a la acreditación de Delegados electos en las asambleas municipales, propietarios o suplentes, que estuvieron presentes en la Asamblea Estatal Constitutiva, y con los cuales se declaró el quórum requerido para declarar instalada la asamblea, debe de precisarse que se presentaron setenta y ocho Delegados, con los que se acreditaron sesenta y ocho municipios, toda vez que en los municipios de Tlatlaya, Teotihuacan, San Martín de las Pirámides, Villa de Allende, Villa Victoria, Ozumba, Amanalco, San José del Rincón, Almoloya de Alquisiras y Luvianos se acreditaron dos Delegados en cada uno de estos municipios, como se detalla en lo siguiente:

No.

Delegado

Municipio

1

Juana Barajas Romero

Naucalpan

2

Gabriel Román Guadarrama Álvarez

Valle de Chalco

3

Antelmo Hernández Campuzano

Tlatlaya

4

Cecilio Olascuaga Rodríguez

Tlatlaya

5

Martín Flores Murillo

Chicoloapan

6

Sonia Vázquez Galicia

Acolman

7

María de los Ángeles Camacho Fernández

Tenancingo

8

Adriana Guadarrama González

Amanalco

9

Ma. Esther Marcos López

Amanalco

10

Rebeca Ramírez Jaimes

Temascaltepec

11

Andres Arcos Serrano

Chalco

12

Violando Olascuaga Gómez

Sultepec

13

Ma. De los Ángeles Martínez Hernández

Juchitepec

14

Flocelo Monroy Pobrete

Malinalco

15

José Antonio Govea Martínez

Tepotzotlán

16

Rubén López Cruz

Jocotitlán

17

Maribel Ortega Galindo

Tianguistenco

18

Guadalupe Ramírez Medrano

Ixtapaluca

19

Mariano Margarito Mejía Gabina

Temoaya

20

María del Carmen Leticia Martínez Hernández

Teotihuacan

21

Andrés Galloso Martínez

Teotihuacan

22

Daniel Benítez Corona

San Martín de las Pirámides

23

Heracleo Máximo Reyes Gómez

San Martín de las Pirámides

24

Ma. De Lourdes Sanabria Legorreta

Atlacomulco

25

Víctor Manuel Marmolejo Jasso

Otzolotepec

26

Maribel Piña Martínez

Villa de Allende

27

Irma Reyes Antonio

Villa de Allende

28

Isaac Fonseca Pineda

Metepec

29

María Teresa Rivas Salinas

Nezahualcoyotl

30

Pascual García Martínez

Villa Victoria

31

Isaías González Reyes

Villa Victoria

32

Ma. Guadalupe Contreras Guerrero

Mexicaltzingo

33

Ana Cecilia Peralta Cano

Tonatico

34

Ygnacio Miranda García

Villa Guerrero

35

José Manuel Cortés Molina

San Felipe del Progreso

36

Cecilia Olvera Pïneda

Calimaya

37

José Rosales Adaya

Ozumba

38

Norberto Vargas Paredes

Ozumba

39

Servando Juan Victoriano

Luvianos

40

Gaudencia Ramos Álvarez

Luvianos

41

Teresa González Magaña

Rayón

42

Miriam Acosta Hernández

Ayapango

43

Ma. Georgina Tinoco Mendoza

Ixtapan del Oro

44

Silvino Nava Montoso

Valle de Bravo

45

Siuxie Anette García Escutia

San Mateo Atenco

46

Verónica Agustín García

Coacalco

47

José Manuel Martínez González

Chimalhuacan

48

Demetrio Crescencio de la Cruz

Amatepec

49

Gabriel Tapia Nava

Jaltenco

50

Faustino Jorge Hipólito de Jesús

Acambay

51

Iván Arturo Celis Torres

Ixtlahuaca

52

Susana Martínez Moncada

Técamac

53

David Simón Chávez Ramos

Otumba

54

María Isabel Lora Rosas

Isidro Fabela

55

María de los Ángeles Romero Miranda

Teoloyucan

56

Guillermina Corral Vera

Almoloya de Juárez

57

Rodolfo Hernández Zimbrón

Texcaltitlán

58

Ángeles Saavedra Fernández

La Paz

59

Leticia Herrera Ravelo

Huehuetoca

60

Cristina García Cortés

Chapultepec

61

Roberto Flores Embriz

Zacualpan

62

Elisa Aceves Camacho

Jilotzingo

63

Mágnum Gonzalo González Reyes

Atizapán de Zaragoza

64

Adela Nayely Bernabé Vázquez

Ecatepec

65

Lucía Pérez González

Villa del Carbón

66

Hipólita López Mondragón

San José del Rincón

67

Valentín Guzmán Onis

San José del Rincón

68

Lorenzo Terrenos Pérez

Tlalmanalco

69

Antelma Salinas Guadarrama

Almoloya de Alquisiras

70

Floridalma Sánchez Beltrán

Almoloya de Alquisiras

71

Silvia Albiter Gómez

Tejupilco

72

Edmundo Leopoldo Santiago Santiago

Tultepec

73

Remedios Fonseca Mendoza

Nicolás Romero

74

Alma Pineda Miranda

Toluca

75

Rafael Ravelo Jiménez

Tlalnepantla

76

Clara Monserratt Cruz Rojas

Ixtapan de la Sal

77

Ma. Del Carmen Arriaga Ibarra

Ocoyoacac

78

Rocío Bibiana Martínez Ortiz

Cuautitlán

Por último, respecto de la Asamblea Estatal Constitutiva, se debe comprobar que en ella no se presentaron los supuestos establecidos en el artículo 55 segundo párrafo, incisos e), f), g) y h) del Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales, por lo que este Consejo General, de la lectura del Acta certificada, determina que en ningún momento hubo coacción hacia el representante del Instituto ni tampoco se impidió el desempeño de sus funciones; asimismo, no observó durante el desarrollo de la asamblea, coacción o violencia física o verbal contra los asistentes, con la pretensión de inducir a los ciudadanos participantes o lesionar su derecho de asociación; tampoco se observó que antes, durante y después del desarrollo de la misma, existiera distribución de despensas, materiales de construcción o cualquier otro bien con el objeto de inducir a los ciudadanos participantes; para concluir,debe mencionarse que los ciudadanos asistentes no fueron convocados para un fin distinto al de constituir un partido político local ni se les ofreció la gestión de un servicio público.

   
   
 
Parte 6 de 8
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