El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo N° CG/53/2008
Que declara improcedente el Escrito de Información relativo a la intención de iniciar el procedimiento tendiente a la obtención del Registro como Partido Político Local de la Organización Política denominada “Organización Nacional para el Desarrollo Económico, O.N.A.D.E. A.C.”, a denominarse como Partido Político Local “Ciudadanos Mexiquenses".
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el artículo 41, fracción I, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, define a los partidos políticos como entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo; y que solo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de asociaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
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II. |
Que el artículo 12, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, que su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la ley y que sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos.
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III. |
Que el artículo 8 del Código Electoral del Estado de México, dispone que es derecho de los ciudadanos constituir partidos políticos locales, afiliarse y pertenecer a ellos individual y libremente, y que el propio Código establece las normas para la constitución y el registro de los mismos.
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IV. |
Que el artículo 33 del Código Electoral del Estado de México, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan; que su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por el propio Código, y que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señale la Constitución Local y el Código Comicial.
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V. |
Que el artículo 35 fracción II, del Código Electoral del Estado de México, señala que se consideran como partidos políticos locales, aquellos que cuentan con registro otorgado por el Instituto Electoral del Estado de México.
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VI. |
Que los artículos 39, 40, 41 y 42, del Código Electoral del Estado de México, establecen los requisitos que debe cumplir toda organización política que pretenda constituirse como partido político local y obtener su registro ante el Instituto Electoral del Estado de México. |
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VII. |
Que el artículo 95 fracción IX, del Código Electoral del Estado de México, prevé como atribución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, resolver sobre el otorgamiento o pérdida del registro de los partidos políticos, emitir la declaratoria correspondiente, solicitar su publicación en la Gaceta del Gobierno.
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VIII. |
Que la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, es una comisión especial integrada por el Consejo General, mediante Acuerdo número CG/33/2008 (treinta y tres) aprobado en sesión extraordinaria de fecha diecinueve de septiembre del año en curso, conforme a lo establecido por el artículo 93 fracción II inciso b) del Código Electoral de la Entidad.
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IX. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintiocho de junio de dos mil siete, aprobó mediante Acuerdo número 21 (veintiuno) intitulado “Aprobación de los artículos 1.41 al 1.67 del Libro Primero, Libros Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México”, el cual se encontraba vigente al momento de la presentación del escrito de información por parte de la organización política “Organización Nacional para el Desarrollo Económico, O.N.A.D.E. A.C.”, relativo a la intención de iniciar el procedimiento tendiente a la obtención de su registro como partido político local.
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X. |
Que el artículo 7.5 del Libro Séptimo, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, señala que la Organización Política que pretenda constituirse como Partido Político Local, deberá presentar escrito de información al Instituto, en el cual manifieste su intención de iniciar el procedimiento tendiente a cumplir con los requisitos previos que señala el Código y el propio Libro.
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XI. |
Que el artículo 7.6 del Libro Séptimo, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, imprime que el escrito de información deberá contener: la denominación de la Organización Política; los nombres de los dirigentes que la representan; la acreditación de la personalidad de los dirigentes de la Organización Política, con documentos fehacientes; los nombres de los representantes de la Organización Política que mantendrán la relación con el Instituto; y el domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de Toluca de Lerdo, México, y que dicho documento deberá estar suscrito por los dirigentes o representantes de la organización política.
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XII. |
Que el artículo 7.7 del Libro Séptimo, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, nos señala los documentos que deben de ser acompañados al escrito de información, siendo éstos: el Acta Constitutiva de la Organización Política protocolizada ante Notario Público y la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos, en los términos de lo previsto por el Código de la materia.
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XIII. |
Que el artículo 7.8 del Libro Séptimo, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, contempla que el escrito de información y sus anexos deberán presentarse ante el Presidente del Consejo General, el cual instruirá al Secretario General (actualmente Secretario Ejecutivo General) para que sea turnado a la Comisión y proceda a su estudio y análisis, dictaminando si la documentación cumple con los requisitos establecidos en los artículos 7.6 y 7.7 del mencionado Libro; que una vez estudiado y analizado se determinará la existencia de alguna omisión, la Comisión lo notificará a la Organización Política solicitante otorgándole un plazo de 15 días hábiles para subsanarlas. Si vencido el plazo, la Organización Política no subsana la omisión, el escrito de información será declarado improcedente y quedará sin efectos el trámite realizado por la Organización.
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XIV. |
Que la Presidencia del Consejo General, en fecha quince de mayo de dos mil ocho, recibió escrito de información relativo a la intención de iniciar el procedimiento tendiente a la obtención del registro como partido político local, signado por quienes se ostentaron como Presidente y Secretario General de la Asociación Civil denominada “Organización Nacional para el Desarrollo Económico, O.N.A.D.E.”.
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XV. |
Que en fecha treinta de agosto de dos mil ocho, la LVI Legislatura del Estado emitió el Decreto 196 (ciento noventa y seis), mediante el cual se reforma el Código Electoral del Estado de México, publicándose en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno” el día diez de septiembre del mismo año, sin embargo la motivación y fundamento del proyecto de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, se fundamentó en las disposiciones vigentes aplicables al momento en que la solicitante presentó el escrito de información, esto es en fecha quince de mayo de dos mil ocho, lo anterior conforme al transitorio séptimo de dicho decreto.
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XVI. |
Que la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, en sesión celebrada el día veinticinco de agosto del año en curso, aprobó el Acuerdo No 17, denominado “Sobre el escrito de información relativo a la intención de iniciar el procedimiento tendiente a la obtención del registro como Partido Político Local de la Organización Política denominada “Organización Nacional para el Desarrollo Económico O.N.A.D.E., A. C.”, a denominarse como Partido Político Local “Ciudadanos Mexiquenses”, en el cual se le concedió un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación a la citada Organización, a efecto de que subsanara las omisiones detectadas en su escrito inicial, apercibiéndole que en caso de no ser subsanadas las inconsistencias sería declarado improcedente su escrito de información y quedaría sin efectos el trámite realizado, notificándole de ello en fecha veintisiete de agosto del mismo año, mediante oficio número IEEM/CDRPP/194/08.
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XVII. |
Que la Organización Política “Organización Nacional para el Desarrollo Económico O.N.A.D.E., A. C.”, en fecha dieciocho de septiembre del año dos mil ocho, a través de su Presidente y Secretario, presentó escrito por medio del cual manifiestan dar respuesta al oficio IEEM/CDRPP/194/08, mismo al que anexan documentos con los que pretenden dar cumplimiento a las observaciones realizadas por la mencionada Comisión.
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XVIII. |
Que la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, en su Décimo Sexta Sesión Ordinaria celebrada el día diecinueve de noviembre de dos mil ocho, una vez que analizó el escrito por el cual la Organización Política denominada “Organización Nacional para el Desarrollo Económico O.N.A.D.E., A. C.”, pretendió subsanar las omisiones que le fueron comunicadas, dictaminó que la misma no cumplimentó dichas observaciones, por lo cual, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 7.8 del Libro Séptimo del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, resolvió, mediante su Acuerdo 18 (dieciocho) declarar improcedente el escrito de información relativo a la intención de iniciar el procedimiento tendiente a cumplir con los requisitos que señala el Código Electoral del Estado de México y el citado Reglamento, con el objeto de constituirse como Partido Político local; dejando sin efectos el trámite realizado por la referida Organización Política.
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XIX. |
Que la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, expuso en los Considerandos III y IV de su Acuerdo 18 (dieciocho), los motivos por los cuales estimó que la Organización Política“Organización Nacional para el Desarrollo Económico O.N.A.D.E., A. C.”, no subsanó las observaciones que le fueron realizadas, Considerandos que son del contenido siguiente:
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…“III. En virtud de que de los documentos básicos que se presentan con la finalidad de subsanar las omisiones detectadas se observa una renovación integral, esta Comisión, en cumplimiento a lo mandatado por el marco legal y jurisprudencial, vuelve a realizar una revisión a los mismos, con la aclaración de que sólo se hará referencia a los puntos que se detectaron que no han sido estudiados en el considerando anterior, o bien no fueron señalados como omisiones en su oportunidad.
En esa tesitura, en virtud de que es una obligación de esta autoridad electoral atender a lo estipulado por los tribunales de la materia, es menester tomar en cuenta la Jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual a la letra señala:
“ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRÁTICOS. El artículo 27, apartado 1, incisos c) y g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, impone a los partidos políticos la obligación de establecer en sus estatutos, procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos; sin embargo, no define este concepto, ni proporciona elementos suficientes para integrarlo jurídicamente, por lo que es necesario acudir a otras fuentes para precisar los elementos mínimos que deben concurrir en la democracia; los que no se pueden obtener de su uso lingüístico, que comúnmente se refiere a la democracia como un sistema o forma de gobierno o doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno, por lo que es necesario acudir a la doctrina de mayor aceptación, conforme a la cual, es posible desprender, como elementos comunes característicos de la democracia a los siguientes: 1. La deliberación y participación de los ciudadanos, en el mayor grado posible, en los procesos de toma de decisiones, para que respondan lo más fielmente posible a la voluntad popular; 2. Igualdad, para que cada ciudadano participe con igual peso respecto de otro; 3. Garantía de ciertos derechos fundamentales, principalmente, de libertades de expresión, información y asociación, y 4. Control de órganos electos, que implica la posibilidad real y efectiva de que los ciudadanos puedan elegir a los titulares del gobierno, y de removerlos en los casos que la gravedad de sus acciones lo amerite. Estos elementos coinciden con los rasgos y características establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que recoge la decisión de la voluntad soberana del pueblo de adoptar para el Estado mexicano, la forma de gobierno democrática, pues contempla la participación de los ciudadanos en las decisiones fundamentales, la igualdad de éstos en el ejercicio de sus derechos, los instrumentos para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y, finalmente, la posibilidad de controlar a los órganos electos con motivo de sus funciones. Ahora bien, los elementos esenciales de referencia no deben llevarse, sin más, al interior de los partidos políticos, sino que es necesario adaptarlos a su naturaleza, a fin de que no les impidan cumplir sus finalidades constitucionales. De lo anterior, se tiene que los elementos mínimos de democracia que deben estar presentes en los partidos políticos son, conforme al artículo 27, apartado 1, incisos b), c) y g) del código electoral federal, los siguientes: 1. La asamblea u órgano equivalente, como principal centro decisor del partido, que deberá conformarse con todos los afiliados, o cuando no sea posible, de un gran número de delegados o representantes, debiéndose establecer las formalidades para convocarla, tanto ordinariamente por los órganos de dirección, como extraordinariamente por un número razonable de miembros, la periodicidad con la que se reunirá ordinariamente, así como el quórum necesario para que sesione válidamente; 2. La protección de los derechos fundamentales de los afiliados, que garanticen el mayor grado de participación posible, como son el voto activo y pasivo en condiciones de igualdad, el derecho a la información, libertad de expresión, libre acceso y salida de los afiliados del partido; 3. El establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas, como un procedimiento previamente establecido, derecho de audiencia y defensa, la tipificación de las irregularidades así como la proporcionalidad en las sanciones, motivación en la determinación o resolución respectiva y competencia a órganos sancionadores, a quienes se asegure independencia e imparcialidad; 4. La existencia de procedimientos de elección donde se garanticen la igualdad en el derecho a elegir dirigentes y candidatos, así como la posibilidad de ser elegidos como tales, que pueden realizarse mediante el voto directo de los afiliados, o indirecto, pudiendo ser secreto o abierto, siempre que el procedimiento garantice el valor de la libertad en la emisión del sufragio; 5. Adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido, a fin de que, con la participación de un número importante o considerable de miembros, puedan tomarse decisiones con efectos vinculantes, sin que se exija la aprobación por mayorías muy elevadas, excepto las de especial trascendencia, y 6. Mecanismos de control de poder, como por ejemplo: la posibilidad de revocar a los dirigentes del partido, el endurecimiento de causas de incompatibilidad entre los distintos cargos dentro del partido o públicos y establecimiento de períodos cortos de mandato.
Tercera Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-781/2002.—Asociación Partido Popular Socialista.—23 de agosto de 2002.—Unanimidad de votos.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-021/2002.—José Luis Amador Hurtado.—3 de septiembre de 2003.—Unanimidad de votos.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-803/2002.—Juan Hernández Rivas.—7 de mayo de 2004.—Unanimidad de votos.
Sala Superior, tesis S3ELJ 03/2005.”
Con fundamento en el criterio transcrito se determina lo siguiente:
a) En cuanto al requisito consistente en que el órgano decisor del Partido se conforme de un gran número de delegados, si bien en el artículo 50 de los Estatutos se indica que la Asamblea Estatal se conformará entre otros, con los delegados que fueron electos en las Asambleas Municipales; no se menciona en primer lugar el número de delegados por Municipio, ni la forma de elegirlos, así como tampoco el mecanismo para renovarlos o el periodo en el que se desarrollarán, por lo cual no se cumple con el requisito jurisprudencial.
b) Por lo que hace al requisito de determinar un procedimiento previamente establecido, en el que se garantice el derecho de audiencia, defensa, tipificación de las irregularidades, así como la proporcionalidad de las sanciones, motivación en la determinación o resolución respectiva y competencia a órganos sancionadores, a quienes se les garanticen independencia e imparcialidad.
Si bien es cierto en el capítulo octavo denominado “De las sanciones a los miembros del partido”, se describen las sanciones a los militantes de la organización política, también lo es que no se describe un procedimiento como tal, pues en el articulo 78 de los estatutos, se acota: “En todos los casos deberá respetarse el derecho de audiencia”, pero no el derecho de los afiliados a presentar pruebas o defenderse para el caso de que se les pretenda imponer alguna sanción partidaria.
De igual manera no se establece en el capítulo en mención la obligación de la Comisión de Honor y Justicia de motivar la determinación o resolución que emita; además de que como ya se dijo en el considerando anterior, en el documento analizado se observa que el órgano sancionador no es independiente en sus determinaciones y no se establece ni la tipificación ni la proporcionalidad de las sanciones, por lo que no se da cumplimiento a la jurisprudencia indicada.
c) Con relaciona a la exigencia contenida en el criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ya mencionada consistente en la obligación de establecer en los estatutos la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido, no se establece en tal documento básico, pues como se aprecia de los artículos 49 y siguientes donde se regula lo concerniente a la asamblea estatal, no se adopta tal criterio, pues solo se hace mención en el numeral 55 fracción II como atribución de la asamblea Estatal extraordinaria la de realizar la fusión o coalición con otros partidos políticos locales requiriéndose la mayoría de votos de sus integrantes; siendo que el requisito se traduce en que se adopte tal criterio para todos los asuntos que resuelva la autoridad máxima del partido; en consecuencia no se da cumplimiento al requisito jurisprudencial.
d) Ahora bien el máximo tribunal en materia electoral también refiere que los estatutos deben contener mecanismos de control de poder como por ejemplo la posibilidad de revocar a los dirigentes del partido. En ese contexto, como ya se ha comentado en el considerando que antecede, es facultad de la asamblea estatal ordinaria la revocación del presidente y secretario general del partido, presidentes, secretarios, tesoreros de los comités municipales, (véase artículo 54 frac. I y II), cuando en primer lugar la revocación de un cargo partidista debe consumarse derivado de un procedimiento disciplinario en el que se le garantice al militante que se encuentre en este supuesto el derecho de audiencia y defensa; en segundo, la posibilidad de revocar a quienes ocupen cargos partidistas a nivel municipal, debe corresponder a la asamblea municipal, por lo que no se da cumplimiento al rubro de mérito.
e) En cuanto a la obligación de estipular en el documento básico en estudio el endurecimiento de causa de incompatibilidad entre los distintos cargos dentro del partido o públicos, resulta lo siguiente:
1. Art. 50 La Asamblea Estatal estará integrada por:d) El gobernador…e) Los síndicos y Regidores…f) Diputados locales…
2. Art. 60 El Comité Estatal esta integrado por:… d) El coordinador del grupo parlamentario del Congreso local y el coordinador estatal de ayuntamientos….
3. Art. 68 El consejo político estatal estará integrado por:I. El presidente y el secretario general de ciudadanos mexiquenses…IV. Un diputado local…
Con lo cual se evidencia que no se garantiza la incompatibilidad requerida, pues la misma se refiere a que un militante no puede ocupar un cargo público y al mismo tiempo un cargo partidario; en consecuencia ni el gobernador ni los diputados locales, ni tampoco los síndicos y regidores así como el coordinador del grupo parlamentario en el congreso, ni el coordinador de ayuntamientos pueden ocupardirigencia alguna partidaria simultáneamente.
Los periodos cortos de mandato si se establecen, tal como puede observarse en los artículos 61, 64 y 65, por lo que hace al comité estatal se establecen en el artículo 69 el periodo para el consejo político estatal, el numeral 73 para los comités municipales, siendo en todos los casos el mandato por 4 años.
IV. Merece mención especial que derivado del estudio al Programa de Acción que exhibe, se aprecia similitud al Programa de Acción vigente del Partido Revolucionario Institucional, como a continuación se muestra:
Programa de Acción ONADE, A.C |
Programa de Acción del PRI |
La seguridad pública es un tema de primer orden para nuestra sociedad, por lo tanto el Estado tiene la función y la responsabilidad de garantizar la seguridad de los mexiquenses, de las familias y su patrimonio. |
La seguridad pública es un tema de primer orden para nuestra sociedad. El Estado tiene la función fundamental de brindar seguridad a los ciudadanos en su integridad, su familia y su patrimonio. (Pág. 59, foja 093, primer párrafo) |
El PRI considera imperativo señalar que los problemas de seguridad no se resolverán con planteamientos inmediatistas o golpes espectaculares.
Se requiere una visión de largo plazo que trascienda los cambios de gobierno; una concepción integral acorde con la Constitución, la modernización y la continuidad de las acciones, basadas en esfuerzos institucionales y ciudadanos.
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El PRI considera imperativo señalar que los problemas de seguridad no se resolverán con planteamientos de corto plazo o golpes espectaculares.
Se requiere una visión de largo plazo que trascienda los cambios de gobierno; una concepción integral acorde con la Constitución, la modernización y la continuidad de las acciones emprendidas, basadas en esfuerzos institucionales y ciudadanos. (Pág. 59, foja 093, tercer párrafo)
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La seguridad pública debe ser una política de Estado, que no se tiene que dejar de lado, ni ser olvidada. La recuperación de la seguridad publica implica mejorar no solo las normas, órganos y mecanismosque den cause a la coordinación de todas las instancias competentes en la materia, sino el de establecer mejores cuadros estratégicos a fin de consolidar estratégicas nacionales con la participación de los tres ordenes de gobierno. |
En el combate a la inseguridad no puede actuarse de manera aislada o dispersa. El PRI se pronuncia por mejorar las normas, órganos y mecanismos que dan cauce a la coordinación de todas las instancias competentes en la materia, a fin de consolidar estrategias nacionales con la participación de los tres órdenes de gobierno. A partir del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá concretarse la red nacional de información y datos, mejorarse la capacidad tecnológica para combatir la delincuencia. (Pág. 60, foja 094, tercerpárrafo) |
La seguridad pública no se puede apreciar exclusivamente bajo una perspectiva policial. Es necesario desentrañar los orígenes, causas y efectos del delito. Por ello, nos pronunciamos por impulsar la adopción de un “Programa Integral de Seguridad Publica Estatal” con la participación y en la coordinación con los tres ordenes de gobierno y la colaboración de las diversas organizaciones de la sociedad civil del Estado de México. En consonancia con ello mediante el uso legitimo de la fuerza por parte del Estado como un medio para solucionar la inseguridad publica, el Partido exigirá que se impulsen políticas en la materia encaminadas a la prevención del delito y a la erradicación de sus causas. |
La seguridad pública no se puede apreciar exclusivamente bajo una perspectiva policial; es necesario desentrañar los orígenes, causas y efectos del delito. El PRI nos pronuncia por impulsar la adopción de un Programa Integral de Prevención del Delito con la participación de las diversas organizaciones de la sociedad civil y los sistemas de educación pública y privada. A su vez, el Partido impulsara la adopción y perfeccionamiento de las normas para disuadir y combatir la violencia familiar, y las medidas para atender a los grupos y personas mayormente vulnerables a la violencia, de manera especial las mujeres, niños niñas, adultos mayores y discapacitados. (Pág. 61, foja 095, primer párrafo) |
De donde podemos concluir que los peticionarios, presentan similitud del documento básico que se analiza derivado del cotejo realizado con la copia certificada del Programa de Acción del Partido Revolucionario Institucional, que forma parte del expediente integrado para el presente proyecto de acuerdo, lo cual, independientemente del ejercicio de acciones legales que por tal situación pudiera emprender quien se encuentre legitimado para ello, esta Comisión no los toma como válidos para tener por subsanadas las omisiones al Programa de Acción que le fueron observadas y notificadas con toda oportunidad en el procedimiento para la obtención del registro como partido político local, en atención a la similitud que guarda con el programa de acción antes señalado, lo que se hace evidente ya que en una de las partes cotejadas hace mención a las siglas del emblema que tiene registrado el Partido Revolucionario Institucional ante la Autoridad Electoral.”…
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XX. |
Que la Secretaría Técnica de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, mediante oficio número IEEM/CEDRPP/233/2008, de fecha veinte de noviembre de dos mil ocho, remitió a la Secretaría Ejecutiva General del Instituto Electoral del Estado de México, el Acuerdo número 18 (dieciocho) denominado “Proyecto que declara improcedente el escrito de información relativo a la intención de iniciar el procedimiento tendiente a la obtención del registro como Partido Político Local de la Organización Política “Organización Nacional para el Desarrollo Económico, O.N.A.D.E. A.C.”, a denominarse como partido político local “Ciudadanos Mexiquenses”, a efecto de que fuera incluido en el orden del día de la siguiente sesión del Consejo General para su conocimiento y aprobación, en su caso.
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XXI. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, una vez que realizó el análisis del proyecto emitido por la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, así como de los motivos por los que determinó la improcedencia del escrito de información presentado por la Organización Política“Organización Nacional para el Desarrollo Económico, O.N.A.D.E. A.C.”, estima que se encuentra debidamente fundado y motivado, por lo cual resulta procedente su aprobación definitiva.
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba con carácter de definitivo el Proyecto de la Comision Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos que
declara la improcedencia del escrito de información relativo a la intención de iniciar el procedimiento tendiente a la obtención del registro como Partido Político Local, presentado por la Organización Política“Organización Nacional para el Desarrollo Económico, O.N.A.D.E. A.C.”, adjuntándolo al presente Acuerdo para que forme parte del mismo; y en consecuencia, con base en lo expuesto en los Considerandos III y IV del proyecto de la Comisión, deja sin efectos el trámite realizado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- Remítase el presente Acuerdo y su anexo a la Secretaría Técnica de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos a efecto de que lo notifique a la Organización Política denominada “Organización Nacional para el Desarrollo Económico, O.N.A.D.E. A.C.”, para los efectos legales a que haya lugar.
Toluca, México, a veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
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