El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintitrés de diciembre del año dos mil ocho, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° CG/67/2008
Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones, del Instituto Electoral del Estado de México.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que
la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, prevé que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México, y que en el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y el profesionalismo, serán principios rectores.
En el párrafo octavo, establece que el Consejo General se auxiliará de un Órgano Técnico de Fiscalización, dotado de autonomía de gestión para llevar a cabo la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y que la ley determinara su integración y funcionamiento.
Asimismo, en el párrafo décimo quinto, señala que el Instituto Electoral del Estado de México tendrá a su cargo, además de las que señale la ley, entre otras actividades, las relativas a los derechos, prerrogativas y fiscalización del financiamiento público y gastos de los partidos políticos.
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 78 párrafo primero, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 79, párrafo primero, señala que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código.
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95, fracciones I, X y XIII confiere al Consejo General la atribución de expedir los reglamentos interiores, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto; de vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al Código Electoral del Estado de México y cumplan las obligaciones a que están sujetos; y vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego al Código Electoral, pudiendo en todo caso auxiliarse del personal profesional que sea necesario.
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V. |
Que el Consejo General, en sesión extraordinaria de fecha veintiocho de junio del año dos mil siete, aprobó mediante Acuerdo número 21/2007 (veintiuno/dos mil siete), entre otros, el Libro Sexto “De la Fiscalización”, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
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VI. |
Que la H. LVI Legislatura del Estado, expidió el decreto número 196, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, de fecha diez de septiembre del año dos mil ocho, con el que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de México, y cuyo Artículo Transitorio Sexto, ordenó que:
“SEXTO.- El Instituto y el Tribunal deberán realizar las adecuaciones a su normatividad interna, conforme a lo previsto en el presente decreto, a más tardar el treinta y uno de diciembre de 2008".
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VII. |
Que el Consejo General, en cumplimiento al Artículo Transitorio Sexto referido en el Considerando anterior, expide el Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones, cuyas disposiciones se encuentran acordes a la legislación electoral vigente en el Estado de México.
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General expide el Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones, adjunto al presente Acuerdo.
SEGUNDO.- El Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones, aprobado a través del presente Acuerdo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- Se deroga el Libro Sexto “De la Fiscalización” del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobado mediante Acuerdo número 21/2007 (veintiuno/dos mil siete), de fecha veintiocho de junio del año dos mil siete.
Toluca, México, a veintitrés de diciembre de dos mil ocho.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
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