El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintisiete de marzo del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° CG/35/2009
Aprobación del Diseño del Material Electoral para el Proceso Electoral 2009.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, , en el artículo 81 fracciones IV y V establece, entre otros, como fines del Instituto, Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los Ayuntamientos; y, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 85, prevé que el Consejo General del Instituto es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del instituto. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 131, dispone que los Presidentes de los Consejos Distritales y de los Consejos Municipales se coordinarán con los funcionarios de las Mesas
Directivas de las casillas de su demarcación territorial, y les proporcionaran la documentación y útiles necesarios para el desempeño de las atribuciones que les confiere dicho Código. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 191, ordena que a más tardar diez días antes de la jornada electoral deberán estar en poder de los Consejos Municipales o Distritales, según sea el caso, la documentación, formas aprobadas, útiles y demás elementos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las Mesas Directivas de Casilla. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 192 fracciones IV, V y VI, señala que los Consejos Municipales o Distritales, según corresponda, entregarán a cada presidente de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la jornada electoral, las urnas para recibir la votación correspondiente a cada elección, que serán de un material transparente y de preferencia plegables o armables; las formas aprobadas, útiles de escritorio, tinta indeleble y demás elementos necesarios; y mamparas que garanticen el secreto del voto.
Asimismo, dicho artículo en su último párrafo, establece que a los presidentes de las Mesas Directivas de las casillas especiales les serán entregados los materiales mencionados.
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VII. |
Que el Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 1.43 fracción XII, confiere a la Comisión de Organización y Capacitación, la atribución de conocer, analizar, discutir y aprobar las características de los materiales electorales elaborados por la Dirección de Organización, para la aprobación definitiva del Consejo General, por conducto del Secretario Ejecutivo General. |
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VIII. |
Que la Comisión de Organización y Capacitación, en sesión extraordinaria celebrada el día veinticuatro de marzo del año en curso, aprobó mediante Acuerdo número 5 (cinco), la “Propuesta de Diseños del Material Electoral para el Proceso Electoral 2009”, acordando remitirla al Consejo General, a través de la Secretaría Ejecutiva General, para su aprobación definitiva.
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IX. |
Que el Secretario Técnico de la Comisión de Organización y Capacitación, remitió a la Secretaría Ejecutiva General, mediante oficio número IEEM/COC/ST/0039/2009 de fecha veinticinco de marzo de dos mil nueve, la “Propuesta de Diseños del Material Electoral para el Proceso Electoral 2009”, solicitando someterla alConsejo General, para su aprobación definitiva.
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X. |
Que este Consejo General, una vez analizada la propuesta presentada por la Comisión de Organización y Capacitación, estimó procedente aprobar en forma definitiva, el diseño de los materiales electorales para el Proceso Electoral 2009, conforme al anexo del presente Acuerdo. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General aprueba el diseño del material electoral para el Proceso Electoral 2009, en los términos del documento adjunto al presente Acuerdo y que forma parte del mismo.
SEGUNDO.- Se instruye al Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de México, para que convoque a la licitación pública correspondiente para la adquisición de los materiales electorales, de conformidad a lo ordenado por la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos del Instituto, reservándose la adjudicación del concurso para que la realice el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, conforme a lo dispuesto por el artículo 4, inciso d), de la referida Normatividad.
TERCERO.- La Comisión de Organización y Capacitación supervisará y vigilará la elaboración y distribución de los materiales electorales, así como la calidad óptima de los mismos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1.43, fracciones XIII y XIV, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
CUARTO.- Los proveedores deberán garantizar al Instituto Electoral del Estado de México, la calidad y resistencia del producto, costo adecuado, oportunidad en la entrega y armado simple y práctico.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Toluca, México a veintisiete de marzo de dos mil nueve.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
(RÚBRICA)
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
RÚBRICA
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