El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día ocho de abril del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/43/2009
Manual de Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos, para el Periodo de Campañas Electorales 2009.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 79, párrafo primero, señala que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 81 fracción IV, señala que el Instituto Electoral del Estado de México tiene, entre otros fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo y de los Ayuntamientos.
   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 85, establece que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar que los principios rectores guíen todas las actividades del Instituto prerrogativas.
   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 95, fracciones I, X y XVIII, otorga entre otras, como atribuciones del Consejo General: expedir los reglamentos interiores, programas, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto; vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; y supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas.
   
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México en los artículos 152 al 162, establece las bases, restricciones y reglas que se deben observar los partidos políticos, coaliciones y candidatos en periodo de campañas electorales.
   
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 159, señala que las campañas electorales iniciarán a partir del día siguiente al de la fecha de registro de candidaturas que apruebe el órgano electoral correspondiente para la elección respectiva y concluirán tres días antes de la jornada electoral.
   
VIII.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 162 párrafos primero y segundo, señala que el Instituto realizará monitoreos de medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados, durante el periodo de precampaña y campaña electoral, o antes si así lo solicita un partido político; que los monitoreos tendrán como fin garantizar la equidad en la difusión de los actos proselitistas de los partidos, coaliciones y candidatos, que el monitoreo de medios servirá para apoyar la fiscalización de los partidos políticos y para prevenir que se rebasen los topes de campaña, que el Instituto podrá auxiliarse de empresas externas para realizar dicho monitoreo. Asimismo dispone que el Instituto realizará monitoreos de la propaganda de los partidos políticos colocada en bardas, anuncios espectaculares, postes, unidades de servicio público, y todo tipo de equipamiento utilizado para difundir mensajes.

   
IX.
Que el Consejo General, en sesión extraordinaria celebrada en fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, aprobómediante Acuerdo número CG/50/2008 (CG/cincuenta/dos mil ocho), el Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
   
X.
Que el Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 1.49 fracción III, prevé como atribución de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, la de elaborar, actualizar, vigilar y dar cumplimiento a los lineamientos, normatividades y demás ordenamientos de la propia Comisión.
   
XI.

Que la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Segunda Sesión Ordinaria celebrada en fecha seis de abril del año dos mil nueve, aprobó mediante Acuerdo número 6 (seis), el Proyecto delManual de Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos, para el Periodo de Campañas Electorales 2009, y sus anexos, entre ellos la convocatoria que establece las bases para la contratación de monitoristas, y ordenó su remisión al Consejo General para su aprobación definitiva.

   
XII.
Que este Consejo General una vez que conoció y analizó el Proyecto delManual de Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos, para el Periodo de Campañas Electorales 2009, y sus anexos que le propuso la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión considera que el mismo, tal y como lo refiere dicha Comisión, constituye una herramienta que permitirá garantizar la equidad en la difusión de los actos proselitistas de los partidos políticos, coaliciones y candidatos; vigilando su difusión en los medios de comunicación alternos, al mismo tiempo que apoya la fiscalización para prevenir que se rebasen los topes de gastos de campañas para la elección de diputados y miembros de los ayuntamientos 2009, por lo que es procedente su aprobación definitiva.
   

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba en forma definitiva el Manual de Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos, para el Periodo de Campañas Electorales 2009 y sus anexos, conforme al documento que se adjunta al presente Acuerdo y que forma parte del mismo.

SEGUNDO.- Expídase la Convocatoria para la contratación de los ciudadanos que realizarán el monitoreo a los medios de comunicación alternos para el periodo de campañas del proceso electoral 2009.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- El Manual de Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos, para el Periodo de Campañas Electorales 2009, surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México a ocho de abril de dos mil nueve.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

ANEXO