El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día ocho de abril del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/45/2009
Resolución de la Contraloría General dictada en el Expediente Administrativo número IEEM/CI/OF/002/08.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II.
Que de conformidad con el artículo 103 párrafo primero, del Código Electoral de la Entidad, el Instituto Electoral del Estado de México contará con una Contraloría General, que ejercerá entre otras funciones, las relativas al control interno para identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores del Instituto y para imponer las sanciones disciplinarias contempladas en la ley.
   
III.
Que el artículo 103 fracción XVII, del Código Electoral del Estado de México, atribuye a la Contraloría General conocer de las responsabilidades administrativas de los servidores del Instituto, en su caso instaurar los procedimientos respectivos, someter a la consideración del Consejo General la resolución respectiva y hacer efectivas las acciones que correspondan, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
   
IV.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha ocho de diciembre de dos mil ocho, expidió mediante Acuerdo número CG/58/2008 (CG/cincuenta y ocho/ dos mil ocho), la Normatividad de Responsabilidades del los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, en cumplimiento al Transitorio Sexto del Decreto número 196 expedido por la Legislatura del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México en fecha diez de septiembre de dos mil ocho, Transitorio que ordenó a este Instituto Electoral adecuar su marco normativo interno.
   
V.
Que mediante acuerdo de fecha trece de mayo de dos mil ocho, el entonces Contralor Interno de este Instituto determinó instaurar procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del C. Benjamín Albores Bernal, encargado del Área de Tesorería de la Dirección de Administración de este Instituto, por la irregularidad consistente en que se detectaron erogaciones derivadas del pago por trabajos de albañilería, por la cantidad de $57,000.00 (cincuenta y siete mil pesos 00/100 M. N.), toda vez que la documentación que soporta dicho gasto es simple y que no satisface los requisitos del Procedimiento de Solicitud y Comprobación de Gasto, por lo que se integró el expediente número IEEM/CI/OF/002/08.
   
VI.

Que en razón de que el Transitorio Tercero del referido Acuerdo número CG/58/2008 (CG/cincuenta y ocho/dos mil ocho) previó que los expedientes de responsabilidades administrativas que se encontrarán en trámite en la Contraloría General, anteriores a la fecha en que entrará en vigor la Normatividad expedida por el referido Acuerdo, fueran resueltos con base en la vigente al momento de su tramitación, por tal motivo y tomando en cuenta la fecha en que se instauró el procedimiento administrativo mencionado en el Considerando anterior, resulta aplicable la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México aprobada por el Órgano Superior de Dirección mediante Acuerdo número 55 de fecha diecinueve de mayo del año dos mil.

   
VII.
Que según lo señalado por el artículo 1 de la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, la misma tiene por objetivo regular los deberes u obligaciones, las faltas u omisiones a la responsabilidad, los procedimientos y sanciones a que están sujetos los servidores del Instituto Electoral del Estado de México.
 
VIII.

Que la Normatividad referida en el Considerando anterior, dispone en el artículo 43, que el conocimiento y la imposición de sanciones corresponde al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 
IX.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, expidió a través del Acuerdo número CG/50/2008 (CG/cincuenta/dos mil ocho) el Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
   
X.
Que el artículo 1.46 fracción XII del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, confiere a la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, conocer, analizar y emitir el dictamen correspondiente de los proyectos de resolución presentados por la Contraloría General, que correspondan ser resueltos en definitiva por el Consejo General.
   
XI.
Que mediante oficio número IEEM/CI/0376/08, el día trece de mayo de de dos mil ocho, se citó al C. BenjamínAlbores Bernal al desahogo de su garantía de audiencia, se hizo de su conocimiento la presunta irregularidad que le es imputada, los elementos en se basó la entonces Contraloría Interna, así como el lugar, fecha y hora en que tendría verificativo el referido desahogo.
   
XII.
Que en fecha dieciséis de mayo de dos mil ocho, tuvo verificativo el desahogo de la garantía de audiencia en la cual el C. BenjamínAlbores Bernal argumentó y ofreció las pruebas que a su derecho convino y formuló sus respectivos alegatos.
   
XIII.
Que la Contraloría General de este Instituto, tras haber sustanciado todas y cada una de las etapas procedimentales, valoró todas y cada una de las constancias de autos y al efecto emitió en fecha veintitrés de marzo del año en curso, el correspondiente proyecto de resolución, en el que propuso los siguientes puntos resolutivos:

“PRIMERO.- La persona sujeta al procedimiento administrativo de responsabilidad en que se actúa, es administrativamente responsable de los hechos que se le imputaron, de conformidad con lo señalado en los Considerandos II y IV de esta resolución.

 SEGUNDO.- Previo conocimiento de la presente resolución por la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, se ponga a consideración del Consejo General, para su aprobación la presente resolución y se imponga al sujeto responsable, la sanción administrativa consistente en Apercibimiento.

 TERCERO.-El Consejo General instruya al Contralor General, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la aprobación de la presente resolución, se notifique.

 CUARTO.- Se ordene la remisión de una copia de la resolución al Director de Administración de este Instituto, para que deje constancia de la sanción impuesta en el expediente personal del sujeto sancionado.

 QUINTO.- Se inscriba esta resolución en el registro de servidores públicos electorales sancionados que lleva la Contraloría General de este Instituto.

 SEXTO.- Se ordene el cumplimiento, y en su oportunidad, el archivo del expediente Administrativo de Responsabilidad IEEM/CI/OF/002/08, como asunto total y definitivamente concluido”.

   
XIV.
Que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil nueve, emitió el dictamen número CVAAF/001/09 por el que, previa discusión y análisis, aprobó el proyecto de resolución de la Contraloría Interna en todos sus términos y propuso al Consejo General, su aprobación definitiva.
   
XV.
Que este Órgano Superior de Dirección advierte de la resolución emitida por la Contraloría General recaída en el expediente número IEEM/CI//OF/002/08, la valoración de todas y cada una de las constancias que obran en el mismo, así como el desahogo de todas las etapas procedimentales, por lo que en consecuencia resulta procedente que este Consejo General se pronuncie por su aprobación definitiva.

En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba en todos y cada uno de sus términos el Dictamen número CVAAF/001/09 de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras así como el proyecto de resolución recaído al expediente número IEEM/CI/OF/002/08, emitida por la Contraloría General de este Instituto, por lo que adquieren el carácter de definitivos y se adjuntan al presente Acuerdo para que formen parte integral del mismo.

SEGUNDO.- Con base en la fundamentación y motivación que se hacen valer en la resolución IEEM/CI/OF/002/08, emitida por la Contraloría General,esteConsejoGeneralimponealC. Benjamín Albores Bernal, la sanción administrativa consistente en apercibimiento.

TERCERO.- Se instruye al Titular de la Contraloría General, notifique la resolución aprobada al servidor electoral sancionado, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la aprobación del presente Acuerdo, conforme a lo previsto por la fracción II del artículo 59 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios; e inscriba dicha resolución en el registro de servidores públicos electorales sancionados.

CUARTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General remita copia de la resolución aprobada al Director de Administración de este Instituto, para que deje constancia de la sanción impuesta en el expediente personal del sujeto sancionado.

QUINTO.- En su oportunidad, archívese el expediente número IEEM/CI/OF/002/08 comoasunto total y definitivamente concluido.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México a ocho de abril de dos mil nueve.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

ANEXO