INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria del día treinta y uno de enero del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/14/2011

Manual de Procedimientos para el Registro de Representantes de Partidos Políticos y Coaliciones ante los Órganos Desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México para el Proceso Electoral 2011.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió el decreto número 234, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” en la misma fecha, en donde convocó a los Ciudadanos del Estado de México y a los Partidos Políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el período comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete.
   
2. Que en sesión extraordinaria de fecha once de agosto del año dos mil diez, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/CG/28/2010, el Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México para el año 2011.

   
3. Que el Programa referido en el Resultando que antecede, en la Línea Programática 5 “Programa de Promoción y Fortalecimiento del Régimen de Partidos Políticos y Atención a Organizaciones de Ciudadanos”, Proyecto específico 5.3 “Registro de Representantes y Candidatos de los Partidos Políticos ante los Órganos del Instituto”; establece como actividad 3, actualizar y reproducir los manuales de procedimientos para el registro de representantes, a cargo de la Dirección de Partidos Políticos.

   
4. Que la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria de fecha doce de enero de dos mil once, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/JG/02/2011, el “Proyecto del Manual de Procedimientos para el Registro de Representantes”; que sometió a su consideración la Dirección de Partidos Políticos y ordenó remitirlo a al Consejo General para su aprobación definitiva.
   
5. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria celebrada el día diecinueve de enero del año en curso, conoció el Proyecto de Manual referido en el Resultando que antecede y ordenó remitirlo a la Comisión de Organización y Capacitación para su revisión, análisis y modificación de ser el caso.
   
6. Que en cumplimiento a lo ordenado por el Consejo General, el Secretario Ejecutivo General, remitió a la Secretaría Técnica de la Comisión de Organización y Capacitación, mediante oficio IEEM/SEG/0361/2011, el mencionado Proyecto de Manual de Procedimientos para el Registro de Representantes.
   
7. Que la Comisión de Organización y Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México, conoció, analizó y realizó modificaciones respecto del Manual referido con anterioridad, entre ellas, la relativa a la modificación de su título para quedar como “Proyecto de Manual de Procedimientos para el Registro de Representantes” se modificó a “Manual de Procedimiento para el Registro de Representantes de Partidos Políticos y Coaliciones ante los órganos desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México para el Proceso Electoral 2011”, por lo cual expidió en sesión extraordinaria celebrada el día veintiocho de enero del año en curso, el Acuerdo número COC/1/2011, en el que ordenó la remisión de dicho Proyecto al Órgano Superior de Dirección de este Instituto.
   
8. Que mediante oficio número IEEM/COC/ST/0021/2011, de fecha veintiocho de enero del año dos mil once, el Secretario Técnico de la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, remitó a la Secretaria Ejecutiva General del mismo Instituto, el proyecto referido en el Resultado previo, a efecto de que por conducto fuera sometido a la consideración del Consejo General de este Instituto para su estudio, conocimiento y eventual aprobación definitiva de ser el caso, y

   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.

   
II. Que el artículo 51, fracción VI, del Código Electoral del Estado de México, establece el derecho de los partidos políticos, de nombrar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos del propio Código.

   
III. Que con apego a la fracción I, del artículo 71, del Código Electoral del Estado de México, la coalición por la que se postule candidatos a Gobernador del Estado, diputados o miembros de los ayuntamientos, deberá acreditar ante los órganos del Instituto y ante las Mesas Directivas de Casilla tantos representantes como corresponda a uno solo de los partidos coaligados. La coalición actuará como un solo partido y, por lo tanto, la representación de la misma sustituye, para todos los efectos legales a que haya lugar, a la de los coaligados.

   
IV. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95 fracción I menciona como una atribución del Consejo General, la de expedir los reglamentos interiores, así como los programas, lineamiento y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.

   
V. Que conforme a la fracción VI, del artículo 108 del Código Electoral del Estado de México, corresponde a la Dirección de Partidos Políticos, llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y de sus representantes acreditados ante los Consejos General y Distritales Electorales.

   
VI. Que de acuerdo a la fracción II, del artículo 110, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México contará en cada uno de los distritos electorales con un Consejo Distrital, con sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales.
   
VII. Que la fracción III, del artículo 113, del Código Electoral del Estado de México, señala que los Consejos Distritales funcionarán durante el proceso para la elección de Gobernador y se integrarán, entre otros miembros, por un representante de cada uno de los partidos políticos con registro, quienes tendrán derecho a voz y sin voto.
   
VIII. Que el artículo 127, del Código Electoral del Estado de México, menciona que las Mesas Directivas de Casilla, como autoridad electoral son los órganos electorales integrados por ciudadanos que tienen a su cargo respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo en cada una de las casillas, ubicadas en las distintas secciones de los distritos electorales y los municipios del Estado.

   
IX. Que de conformidad con el artículo 132, del Código Electoral del Estado de México, los partidos políticos deberán acreditar a sus representantes ante los órganos electorales dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la sesión de instalación del Consejo del que se trate o, en su caso, de la sesión del Consejo General en que se apruebe su registro.

Vencido este plazo, los partidos políticos que no hayan acreditado a sus representantes no formarán parte del Consejo del que se trate durante el proceso electoral.

Los órganos directivos estatales de los partidos políticos podrán sustituir en cualquier tiempo a sus representantes en los órganos electorales, dando aviso por escrito al Presidente del Consejo respectivo.

   
X. Que acorde a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 174 del Código Electoral del Estado de México, los partidos políticos, una vez registrados sus candidatos, fórmulas y listas, y hasta trece días antes de la elección, tendrán derecho a nombrar dos representantes propietarios y dos suplentes,ante cada Mesa Directiva de Casilla.

Asimismo, el segundo párrafo del artículo en cita, dispone que los partidos políticos podrán acreditar en cada uno de los distritos electorales uninominales, un representante general propietario y su respectivo suplente, por cada diez casillas urbanas y un propietario y su suplente por cada cinco casillas rurales, las cuales serán especificadas en el nombramiento correspondiente.

   
XI. Que la fracción VI, del artículo 1.43, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, confiere a la Comisión de Organización y Capacitación, la atribución de vigilar la integración, instalación y funcionamiento de los Consejos Distritales.
   
XII. Que este Consejo General, una vez que conoció y analizó el Proyecto referido en el Resultando 4, motivo del presente Acuerdo, advierte que el citado Manual constituye un instrumento administrativo cuyo objetivo es que los funcionarios electorales encargados de la tarea relacionada con el registro de los representantes de los partidos políticos, así como los propios institutos políticos, dispongan de elementos básicos que les permitan contribuir al óptimo funcionamiento de este procedimiento, por lo que respecta a descripción de tareas, ubicación, requerimientos y responsables de su ejecución, para lo cual dicho documento integra diversa información, plazos, formularios y flujogramas cuyo impacto gráfico permitirá visualizar actividades, plazos y competencias en el desarrollo de dicha actividad de registro, que estará a cargo de los Consejos Distritales durante el Proceso Electoral 2011, por lo que este Órgano Superior de Dirección estima procedente pronunciarse por su aprobación definitiva.
   

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba el Manual de Procedimientos para el Registro de Representantes de Partidos Políticos y Coaliciones ante los Órganos Desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México para el Proceso Electoral 2011, anexo al presente Acuerdo para que forme parte del mismo.

SEGUNDO.- La Secretaría Ejecutiva General, por conducto de la Dirección de Partidos Políticos, proveerá lo necesario para la debida aplicación del Manual aprobado.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día treinta y uno de enero de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 

ANEXOS
A B C