INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión Extraordinaria del día veintiseis de mayo del año dos mil once
ACUERDO N°. IEEM/CG/75/2011
Manual del Procedimiento para la Integración, Armado y Distribución de Paquetes del Material Electoral, que habrán de enviarse a los Consejos Distritales, para la Elección de Gobernador 2011.
Visto por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
R E S U L T A N D O
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1. |
Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió el decreto número 234, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno” el día tres de diciembre del dos mil diez, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el periodo comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete. |
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2. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día treinta de diciembre del año dos mil diez, aprobó mediante el Acuerdo número IEEM/CG/59/2010, el diseño del material electoral para el proceso electoral 2011. |
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3. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria que efectuó el día treinta y uno de diciembre de dos mil diez, aprobó mediante el Acuerdo número IEEM/CG/66/2010, el diseño de la documentación electoral para el proceso electoral 2011. |
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4. |
Que el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México, celebró sesión solemne el día dos de enero del año en curso por la que, con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139, del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, para el periodo constitucional comprendido del día dieciséis de septiembre de año dos mil once al día quince de septiembre del año dos mil diecisiete. |
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5. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria del once de agosto del año dos diez, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/CG/28/2010 el Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México para el año 2011, mismo que fue adecuado por el propio Órgano Superior de Dirección a través del Acuerdo IEEM/CG/10/2011 de fecha treinta y uno de enero del año en curso. |
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6. |
Que el Programa referido en el Resultando que antecede, en su Línea Programática 3 “Programa de Organización Electoral”; Proyecto Específico 3.2 “Material Electoral”, establece como actividad 2 "Elaborar e implementar el procedimiento para la integración y armado de paquetes del material electoral (reutilizado y de nueva adquisición), por casilla que habrá de enviarse a los Consejos Distritales para la elección de Gobernador 2011", a cargo de la Dirección de Organización. |
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7. |
Que la Dirección de Organización, elaboró la propuesta del Procedimiento para la Integración y Armado de Paquetes del Material Electoral, así como para su entrega y resguardo a los Consejos Distritales para la elección de Gobernador 2011; misma quesometió a la consideración de la Comisión de Organización y Capacitación. |
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8. |
Que la Comisión de Organización y Capacitación, en sesión extraordinaria del día trece de mayo del presente año, aprobó la propuesta mencionada en el Resultando anterior, a la que realizó modificaciones en cuanto a su título y contenido, para lo cual expidió el Acuerdo número 7, denominado “Propuesta de Manual del Procedimiento para la Integración, Armado y Distribución de Paquetes del Material Electoral, que habrán de enviarse a los Consejos Distritales, para la Elección de Gobernador 2011”; acordando su remisión al Órgano Superior de Dirección. |
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9. |
Que mediante oficio número IEEM/COC/ST/417/2011, de fecha trece de mayo del año dos mil once, el Secretario Técnico de la Comisión de Organización y Capacitación remitió a la Secretaría Ejecutiva General la propuesta mencionada en el Resultando que antecede, a efecto de que por su conducto fuera presentado a este Consejo General; y |
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C O N S I D E R A N D O |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que de conformidad con el artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral. |
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III. |
Que atento al artículo 95, fracción I, del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México tiene la atribución de expedir las disposiciones que sean necesarias para el buen funcionamiento del propio Instituto. |
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IV. |
Que de acuerdo al artículo 191 del Código Electoral del Estado de México, a más tardar diez días antes de la jornada electoral estarán en poder de los Consejos Distritales (en el caso de la elección de Gobernador), la documentación, formas aprobadas, útiles y demás elementos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las Mesas Directivas de Casilla. |
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V. |
Que el artículo 192 del Código Electoral del Estado de México, precisa que los Consejos Distritales entregarán a cada presidente de Casilla, dentro de los cinco días previo al anterior de la jornada electoral:
I. La lista nominal de electores de la sección;
II. La relación de los representantes de los partidos ante la Mesa Directiva de Casilla y los de carácter general registrados en los Consejos respectivos;
III. Las boletas electorales correspondientes a cada elección, en número igual al de los electores que figuran en la lista nominal de la sección, más el número necesario para que los representantes de los partidos políticos emitan su voto; cuando en una sección deban instalarse varias casillas, las boletas se distribuirán a cada una de ellas en el número que le correspondan de acuerdo con la lista nominal respectiva; las casillas especiales recibirán el número de boletas de acuerdo a lo aprobado por el Consejo General;
IV. Las urnas para recibir la votación correspondiente a cada elección, serán de un material trasparente y de preferencia plegables o armables;
V. Documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio, tinta indeleble y demás elementos necesarios; y
VI. Mamparas que garanticen el secreto del voto.
A los presidentes de las Mesas Directivas de las casillas especiales les será entregada la documentación y materiales señalados en las fracciones anteriores, con excepción de las listas nominales de electores, en lugar de las cuales recibirán las formas especiales para anotar los datos de los electores, previamente autorizadas por el Consejo General. |
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VI. |
Que conforme al artículo 1.43 fracción XIII del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la Comisión de Organización y Capacitación, tiene como atribución supervisar y vigilar la elaboración, impresión y distribución de la documentación y material electoral, conforme a las disposiciones del Código Electoral del Estado de México y a los acuerdos que emita el Consejo General. |
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VII |
Que este Consejo General una vez que analizó la propuesta de Manual del Procedimiento para la Integración, Armado y Distribución de Paquetes del Material Electoral, que habrán de enviarse a los Consejos Distritales, para la Elección de Gobernador 2011 puesta a consideración, advierte que contiene los alcances, áreas de responsabilidad, operación del procedimiento y el diagrama de flujo adecuados para llevar a cabo las actividades relacionadas a la integración, armado y distribución de paquetes del material electoral, por casilla que habrá de entregarse a los Consejos Distritales, a fin de que estos cuenten en tiempo y forma con los materiales electorales requeridos para cada una de las mesas directivas de casilla que se instalarán en el Estado de México para la elección de Gobernador cuya jornada electoral se celebrará el próximo tres de julio; por lo que estima procedente su aprobación definitiva. |
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En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
ACUERDO
PRIMERO.-Se aprueba el Manual del Procedimiento para la Integración, Armado y Distribución de Paquetes del Material Electoral, que habrán de enviarse a los Consejos Distritales, para la Elección de Gobernador 2011”, mismo que se adjunta al presente Acuerdo a efecto de que forme parte integral del mismo.
SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo, por conducto de la Secretaría Ejecutiva General, a la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, así como a la Dirección de Organización del propio Instituto para los efectos que se deriven de la aprobación del Manual aprobado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.-El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veintiséis de mayo del año dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |