Dirección de Organización - Marco Normativo - Código Electoral
Código Electoral del Estado de México
Artículo 200. La Dirección de Organización tiene las siguientes atribuciones:
Apoyar la integración, instalación y funcionamiento de las juntas distritales y municipales ejecutivas.
Realizar la impresión de documentos y producción de materiales.
Proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral autorizada.
Recabar de los consejos distritales y municipales electorales, copias de las actas de sus sesiones y demás documentos relacionados con el proceso electoral.
Recabar la documentación necesaria e integrar los expedientes a fin de que el Consejo General efectúe los cómputos que conforme a este Código debe realizar.
Llevar la estadística de las elecciones estatales.
Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia.
Las demás que le confiera este Código.
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
Instituto Electoral del Estado de México. Paseo Tollocan No. 944, Col. Santa Ana Tlapaltitlan. Toluca Estado de México