Artículo 95. De los Lineamientos para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral de Estado de México, el Comité tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar en la primera sesión ordinaria de cada ejercicio fiscal el calendario de sesiones ordinarias y los montos de actuación para llevar a cabo los procedimientos adquisitivos en sus distintas modalidades, conforme al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México;
b) Aprobar el costo de recuperación por la venta de bases de acuerdo al procedimiento de que se trate;
c) Aprobar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto para cada ejercicio fiscal;
d) Observar el presupuesto anual autorizado por el Consejo General para cada ejercicio fiscal, relativo a las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios;
e) Verificar que los procedimientos adquisitivos se desarrollen conforme a las disposiciones contempladas en los presentes Lineamientos;
f) Verificar que en la adquisición de bienes o contratación de servicios, se aseguren para el Instituto, las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, pertinencia y oportunidad;
g) Verificar que los procedimientos de subasta pública se desarrollen conforme a las disposiciones contempladas en los presentes Lineamientos;
h) Solicitar asesoría técnica cuando así se requiera, a las cámaras de comercio, industria, de servicios o de las confederaciones que las agrupan;
i) Revisar, analizar y aprobar la documentación preparatoria de los procedimientos de licitación pública y sus excepciones, en su caso; así como los de subasta pública;
j) Cumplir los acuerdos del Consejo General respecto de elaborar, analizar y aprobar la documentación preparatoria de los procedimientos adquisitivos, relacionados con la documentación y material electoral, así como, realizar las distintas fases de la licitación pública nacional en su caso, con excepción del dictamen de adjudicación, que será atribución del Órgano superior de dirección, inicialmente mencionado;
k) Emitir los dictámenes de adjudicación de licitación pública y sus excepciones, a través de la Secretaría Técnica;
l) Dictaminar sobre la procedencia de adjudicar directamente los supuestos del artículo 149 de estos Lineamientos, a excepción de lo señalado en su inciso i);
m) Revisar los programas y presupuestos de adquisiciones y servicios, así como formular las observaciones y recomendaciones que estimen convenientes;
n) Dictaminar las solicitudes de autorización presentadas por las contratantes, para subcontratar total o parcialmente el suministro de bienes o la prestación de servicios;
o) Implementar las acciones que considere necesarias para el mejoramiento de los procedimientos;
p) Crear grupos de trabajo de orden administrativo y técnico que considere necesarios para eficientar los procedimientos;
q) Supervisar las actividades desarrolladas por los grupos de trabajo, a través de informes mensuales;
r) Elaborar el proyecto de dictamen para la adjudicación de Documentación y Material electoral, para someterlo a consideración y aprobación del Consejo General; y
s) Las demás que le confieran el Consejo General y la Junta General.