La actuación de los partidos políticos en materia de transparencia se sujetará a las siguientes bases:
III. La información que los partidos políticos proporcionen al Instituto o que éste genere respecto a los mismos, que sea considerada pública conforme a este Código, estará a disposición a través de la página electrónica del Instituto. Sólo se considerará información pública de los partidos políticos la siguiente:
a) Sus documentos básicos;
b) Las facultades de sus órganos de dirección;
c) Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, aprobados por sus órganos de dirección, que
regulen su vida interna, las obligaciones y derechos de sus afiliados, la elección de sus dirigentes y la postulación de
sus candidatos a cargos de elección popular;
d) El directorio de sus órganos estatales, distritales, municipales, y en su caso, regionales, delegacionales y
seccionales;
e) Las plataformas electorales y programas de gobierno que registren ante el Instituto;
f) Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes en el Estado o la postulación de sus candidatos a los
cargos de elección popular en el Estado;
g) Los montos de financiamiento público estatal otorgados, en cualquier modalidad, a sus órganos estatales, durante el
último año, así como los descuentos correspondientes a sanciones;
h) Las determinaciones del órgano electoral sobre los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios
como de precampaña y campaña, así como la lista de aportaciones de simpatizantes que autoricen la publicación de su
aportación de manera expresa, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos por este Código;
i) Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios estatales, una vez que hayan causado estado; y
j) El listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación, que reciban apoyo económico
permanente de los órganos estatales del partido político.