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Fecha de última actualización: 17 de October del 2023

Portales de Transparencia de los Partidos Políticos con acreditación y/o registro en el Estado de México ante el Consejo General del IEEM

De conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 6, 23 y 76 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 25, numeral 1, inciso t), 27, 28, 29, 30 y 32 de la Ley General de Partidos Políticos; 37 y 61 del Código Electoral del Estado de México; 7, 23, fracción VII, 97, fracción I, inciso ñ) y 100 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios los Partidos Políticos como Sujetos Obligados en materia de transparencia deben transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos los partidos políticos deberán mantener actualizada la información pública de forma permanente a través de sus páginas electrónicas, sin perjuicio de la periodicidad, formatos y medios que establezca para todas las obligaciones de transparencia, esta Ley y la normatividad de la materia.

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