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¿QUÉ HACEMOS?

Verificar y garantizar a los partidos políticos con acreditación o registro ante el Instituto Electoral del Estado de México y, en su caso, candidaturas independientes, el ejercicio de sus derechos, prerrogativas y el cumplimiento de sus obligaciones; lo relativo al acceso a la radio y la televisión del Instituto; así como garantizar a las organizaciones de ciudadanos su derecho de asociación política para constituirse como partido político local.

Departamento de Acceso a MedioAcceso a Medios

¿QUÉ ES EL ACCESO A MEDIOS?

Es una prerrogativa a la que tienen derecho los partidos políticos de manera permanente, tiene su fundamento en los artículos 41, Base III, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 160, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 70, 71 y 72 del Código Electoral del Estado de México, así como en el Reglamento de Radio y Televisión en Material Electoral del Instituto Nacional Electoral, en donde se establecen las bases para el acceso a los medios de comunicación social, en específico a la radio y a la televisión de los partidos actores políticos, candidaturas independientes y del propio Instituto Electoral del Estado de México.