Respecto a la integración y funcionamiento del Instituto Electoral del Estado de México, con motivo de las reformas al Código Electoral del Estado de México, la Dirección del Servicio Electoral Profesional, área encargada de operar el programa relativo a la integración de los órganos desconcentrados, dejó de formar parte de la estructura orgánica del Instituto.
Bajo este marco y ante la necesidad legal de integrar e instalar los órganos distritales y municipales que atendieran, en el ámbito de sus atribuciones, lo relativo a la integración de los órganos desconcentrados, el Consejo General creó el cinco de agosto del año dos mil catorce la Unidad Técnica para la Operación y Administración de Personal Electoral en Órganos Desconcentrados, a fin de contar con un área especializada para que ejecutara lo concerniente tanto al reclutamiento, capacitación, evaluación y selección de vocales como a la selección de supervisores y capacitadores asistentes electorales, cuando fuera procedente, y que coadyuvara en la selección de monitoristas, así como para que llevara a cabo las funciones que resultaran procedentes de acuerdo a las determinaciones y lineamientos que emitiera el Instituto Nacional Electoral para la operación y administración en la incorporación de los miembros del Servicio Electoral Profesional, que se encontraban activos y vigentes hasta antes de la publicación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al Servicio Profesional Electoral Nacional.
El doce de agosto de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto determinó el cambio de denominación de la Unidad Técnica para la Operación y Administración de Personal Electoral para Órganos Desconcentrados, para quedar en definitiva como Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral, para que dicha denominación sea congruente con las atribuciones que tiene encomendadas como Órgano de Enlace con el Instituto Nacional Electoral, para atender los asuntos del Servicio Profesional Electoral Nacional y aquellas relativas a ejecutar, y en su caso, elaborar las propuestas relativas a las disposiciones reglamentarias para el reclutamiento, capacitación, evaluación y selección del personal electoral en órganos centrales y desconcentrados del Instituto; con base en lo señalado por el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del personal de la Rama Administrativa, el Código Electoral de la entidad, los reglamentos aplicables y las determinaciones del Consejo General, así como las que determine el Instituto Nacional Electoral.
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