El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 20 de marzo del año 2000, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N° 23
Objeto, Atribuciones y Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México.

CONSIDERANDO

 
I.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 78 establece que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
   
II.
Que el artículo 80 señala que el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos del Estado.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 82 primer párrafo, establece que las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
   
IV.
Que el Consejo General del Instituto, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 85, es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política y democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
   
V.
Que la LIII Legislatura del Estado de México, mediante decreto N° 137 publicado en la "Gaceta del Gobierno" el día 24 de diciembre de 1999, aprobó el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México, para el ejercicio fiscal del año 2000, incluyéndose en su artículo 13 el Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral del Estado de México, para el presente año.
   
VI.
Que el Consejo General en uso de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 93, integró la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto, expidiendo su acuerdo N° 7, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado el día 29 de enero del año 2000.
   
VII.
Que el mencionado acuerdo N° 7 del Consejo General en su punto segundo estableció la obligación a las Comisiones Permanentes para presentar, en su oportunidad, a la aprobación de los integrantes del Consejo General, el Proyecto de objeto, atribuciones, lineamientos y procedimientos.
   
VIII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 351 determina que el Instituto Electoral contará con una Unidad Administrativa de Control y Vigilancia denominada Contraloría Interna, la cual gozará de autonomía en el ejercicio de sus atribuciones quedando supeditada al Consejo General; señalando también, en la fracción XIV, que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General dará seguimiento a las actividades de la Unidad Administrativa de Control Interno.
   
IX.
Que el mismo dispositivo legal establece que para cumplir con los objetivos para los que fue creada, la Comisión celebrará reuniones periódicas, y que el Titular de la Contraloría Interna fungirá como Secretario Técnico de la Comisión y participará en la misma con voz, y que la Comisión tomará sus decisiones por mayoría de votos y tendrá las atribuciones que le sean otorgadas por el Código Electoral del Estado de México y todas aquellas que le sean encomendadas por el Consejo General.
   
X.
Que el Consejo General del Instituto en sesión del día 5 de febrero del año 2000, mediante su acuerdo N° 8, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado, designó como Contralor Interno al Lic. Héctor Mariano Lara Ramos.
   
XI.
Que el Consejo General en su sesión del día 26 de octubre del año de 1999, aprobó el Proyecto de Presupuesto para el Instituto, expidiendo para ese efecto su acuerdo N° 79, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado, el día 27 del mes de octubre del mismo año.
   
XII.
Que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto, en cumplimiento a la obligación que le impuso el Consejo General mediante su acuerdo N° 7, se instaló formalmente el día 7 de febrero del año en curso y procedió a iniciar sus trabajos tendientes a la elaboración del Proyecto de Objeto, Atribuciones y Lineamientos de Organización y Funcionamiento.
   
XIII.
Que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto, en su sesión del día 13 de marzo del año 2000, convocó y aprobó su acuerdo N° 1 donde se contiene la propuesta de objeto, atribuciones y lineamientos de organización y funcionamiento de la Comisión, aprobándose también remitirlo a la consideración del Consejo General para su aprobación definitiva.
   
XIV.
Que la Secretaría del Consejo General, recibió mediante oficio de fecha 13 de marzo del año en curso, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto, la propuesta de objeto, atribuciones y lineamientos para someterla a la consideración del Consejo General.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- Se aprueba en sus términos el Proyecto de Objeto, Atribuciones y Lineamientos de Organización y Funcionamiento, que presenta la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto y lo convierte en definitivo, mismo que se adjunta al presente acuerdo, formando parte del mismo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- La Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, contará con el apoyo del personal técnico en materia contable, fiscal y de auditoría que requiera en el ejercicio de sus atribuciones.

Toluca de Lerdo, México, a 20 de marzo del 2000

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)