El Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión
ordinaria del día 20 de marzo del año 2000, se sirvió
aprobar lo siguiente:
Acuerdo N°
26
Documentación y Materiales Electorales para los Procesos
Electorales de Diputados y de
Ayuntamientos del Estado de México para el año
2000
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código Electoral
del Estado de México, establece en su artículo
184 que para la emisión del voto se imprimirán
las boletas electorales para cada elección, lo que
se hará conforme al modelo que apruebe el Consejo General,
el cual, para tal fin, tomará las medidas pertinentes. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México,
en su artículo 185 establece que las Boletas Electorales
contendrán: |
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a.
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Distrito o Municipio,
sección electoral y fecha de la elección; |
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b. |
Cargo para el que se postula al
candidato o candidatos; |
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c. |
El color o combinación de
colores y emblema que cada partido político o
coalición tenga registrado, en el orden que le
corresponda de acuerdo a la antigüedad de su registro. |
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d. |
Nombre y apellidos del candidato
o los candidatos respectivos; |
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e. |
En el caso de la elección
de ayuntamientos, un solo círculo para la planilla
de propietarios y suplentes, postulados por cada partido
político o coalición; |
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f. |
Para la elección de diputados
por el principio de mayoría relativa y de representación
proporcional, se utilizará boleta única,
que contendrá un solo círculo para cada
partido político o coalición, así
como, respectivamente, la fórmula de candidatos
y la lista plurinominal; |
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g. |
En el caso de la elección
de Gobernador, un solo círculo para cada candidato; |
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h. |
Un espacio para asentar los nombres
de los candidatos no registrados; e |
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i. |
Sello y firmas impresas del Presidente
y del Secretario del Consejo General del Instituto. |
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Las boletas estarán adheridas a un
talón desprendible con folio. |
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III. |
Que el Código Electoral
del Estado en su artículo 189, señala que las
actas en las que se asiente la instalación, cierre
de votación, escrutinio y cómputo, así
como la integración y remisión de los paquetes
electorales de los procesos electorales para elegir a los
Diputados a la LIV Legislatura del Estado y a los integrantes
de los 122 Ayuntamientos de la entidad, serán elaboradas
conforme al formato que apruebe el Consejo General. |
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IV. |
Que el Código Electoral
del Estado, en su artículo 192 fracciones IV, V y VI
señala que las urnas para recibir el voto serán
de material transparente y de preferencia plegables o armables
y que los útiles de escritorio, tinta indeleble, así
como las mamparas que garanticen el secreto del voto, deben
ser previamente aprobados por el Consejo General. |
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V. |
Que la Dirección de
Organización del Instituto en ejercicio de la atribución
que le confiere el Código Electoral del Estado en su
artículo 106 fracción II, elaboró los
Proyectos de Documentación Electoral para los Procesos
Electorales del año 2000, sometiéndose a la
consideración de la Junta General, donde fueron aprobados
en su sesión del día 2 del mes de marzo del
presente año y posteriormente remitiéndose a
la Comisión de Organización y Capacitación. |
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VI. |
Que el Consejo General del
Instituto, en ejercicio de la atribución que le confiere
el Código Electoral del Estado de México, en
su artículo 93, constituyó mediante su acuerdo
N° 7, aprobado en la sesión del día 27 de
enero del presente año, publicado en la Gaceta del
Gobierno el día 29 de enero del año en curso,
la Comisión de Organización y Capacitación
del Instituto Electoral del Estado de México. |
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VII. |
Que el Consejo General del
Instituto, mediante acuerdo N° 13 aprobado en sesión
celebrada el día 21 de febrero del año en curso,
otorgó a la Comisión de Organización
y Capacitación, entre otras atribuciones, la de vigilar
que los formatos de boletas electorales y de la documentación
electoral y materiales electorales, se elaboren conforme al
Código Electoral del Estado de México y de acuerdo
a lo dispuesto por el Consejo General del Instituto. |
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VIII. |
Que la Comisión de
Organización y Capacitación, en ejercicio de
esas atribuciones en diversas sesiones, llevó a cabo
la revisión de los proyectos de documentación
electoral y materiales electorales propuestos por la Junta
General, aprobándose en sus sesiones de los días
7 y 14 de marzo del año en curso, los proyectos de
formatos correspondientes, acordándose asimismo, remitirlos
a la consideración del Consejo General para su aprobación
definitiva. |
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IX. |
Que el Código Electoral
del Estado de México, en su artículo 95 fracción
XVIII, señala como atribución del Consejo General
aprobar el modelo de las actas de la jornada electoral y los
formatos de la documentación electoral. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO: Se
aprueba la documentación electoral, boletas, actas de la
jornada electoral; de escrutinio y cómputo; mamparas; urnas;
formatos; sustancia indeleble y útiles necesarios para
las elecciones de Diputados y de Ayuntamientos del Estado de México,
que tendrán verificativo el día 2 de julio del año
2000, en los términos que se mencionan en el anexo único
de este acuerdo y que forma parte del mismo.
SEGUNDO: La
adquisición y la impresión de la documentación
y materiales electorales a que se refiere este acuerdo se sujetarán
a concursos públicos, los que se adjudicarán por
el Consejo General.
TERCERO: La
Junta General proveerá todo lo necesario para la celebración
de los concursos públicos a que se refiere este acuerdo,
debiendo informar en su oportunidad, al Consejo General.
CUARTO: Los
proveedores deberán garantizar al Instituto en materia
de documentación: calidad del producto, seguridad en el
proceso de impresión; seguridad y oportunidad en la entrega
y costo adecuado; y, en materiales electorales: calidad y resistencia
de los materiales; armado simple y práctico; y, costo adecuado.
QUINTO: La Comisión
de Organización y Capacitación del Instituto, vigilará
y supervisará los procedimientos de Licitación Pública
que desarrolle la Junta General, para la contratación de
las empresas que impriman la documentación electoral y
fabriquen los materiales electorales, que previamente apruebe
la Comisión de Organización y Capacitación
y que envíe a la consideración del Consejo General,
para su aprobación definitiva.
SEXTO: En todo
el proceso de impresión y fabricación de la documentación
y materiales electorales, respectivamente, estarán presentes
los integrantes del Consejo General. Los Partidos Políticos
o las Coaliciones, en su caso, podrán nombrar representantes
específicos para este efecto.
SEPTIMO: La
Comisión de Organización y Capacitación,
en coordinación con la Junta General, verificará
la calidad de los productos; los elementos necesarios para garantizar
la seguridad del proceso de impresión; la oportunidad en
la entrega de los productos; y, los costos adecuados de los mismos.
TRANSITORIO
UNICO: Publíquese
el presente acuerdo con el anexo único en la "Gaceta
del Gobierno" del Estado de México.
Toluca de Lerdo, México,
a 20 de marzo del 2000
"TU HACES LA MEJOR
ELECCION"
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE
DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ
GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO
GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA
CISNEROS
(RUBRICA)
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