El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 20 de marzo del año 2000, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N° 26
Documentación y Materiales Electorales para los Procesos Electorales de Diputados y de
Ayuntamientos del Estado de México para el año 2000

CONSIDERANDO

 
I.
Que el Código Electoral del Estado de México, establece en su artículo 184 que para la emisión del voto se imprimirán las boletas electorales para cada elección, lo que se hará conforme al modelo que apruebe el Consejo General, el cual, para tal fin, tomará las medidas pertinentes.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 185 establece que las Boletas Electorales contendrán:
 
 
a.
Distrito o Municipio, sección electoral y fecha de la elección;
   
b.
Cargo para el que se postula al candidato o candidatos;
   
c.
El color o combinación de colores y emblema que cada partido político o coalición tenga registrado, en el orden que le corresponda de acuerdo a la antigüedad de su registro.
   
d.
Nombre y apellidos del candidato o los candidatos respectivos;
   
e.
En el caso de la elección de ayuntamientos, un solo círculo para la planilla de propietarios y suplentes, postulados por cada partido político o coalición;
   
f.
Para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, se utilizará boleta única, que contendrá un solo círculo para cada partido político o coalición, así como, respectivamente, la fórmula de candidatos y la lista plurinominal;
   
g.
En el caso de la elección de Gobernador, un solo círculo para cada candidato;
   
h.
Un espacio para asentar los nombres de los candidatos no registrados; e
   
i.
Sello y firmas impresas del Presidente y del Secretario del Consejo General del Instituto.
 
   
Las boletas estarán adheridas a un talón desprendible con folio.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado en su artículo 189, señala que las actas en las que se asiente la instalación, cierre de votación, escrutinio y cómputo, así como la integración y remisión de los paquetes electorales de los procesos electorales para elegir a los Diputados a la LIV Legislatura del Estado y a los integrantes de los 122 Ayuntamientos de la entidad, serán elaboradas conforme al formato que apruebe el Consejo General.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado, en su artículo 192 fracciones IV, V y VI señala que las urnas para recibir el voto serán de material transparente y de preferencia plegables o armables y que los útiles de escritorio, tinta indeleble, así como las mamparas que garanticen el secreto del voto, deben ser previamente aprobados por el Consejo General.
 
V.
Que la Dirección de Organización del Instituto en ejercicio de la atribución que le confiere el Código Electoral del Estado en su artículo 106 fracción II, elaboró los Proyectos de Documentación Electoral para los Procesos Electorales del año 2000, sometiéndose a la consideración de la Junta General, donde fueron aprobados en su sesión del día 2 del mes de marzo del presente año y posteriormente remitiéndose a la Comisión de Organización y Capacitación.
 
VI.
Que el Consejo General del Instituto, en ejercicio de la atribución que le confiere el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 93, constituyó mediante su acuerdo N° 7, aprobado en la sesión del día 27 de enero del presente año, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 de enero del año en curso, la Comisión de Organización y Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México.
 
VII.
Que el Consejo General del Instituto, mediante acuerdo N° 13 aprobado en sesión celebrada el día 21 de febrero del año en curso, otorgó a la Comisión de Organización y Capacitación, entre otras atribuciones, la de vigilar que los formatos de boletas electorales y de la documentación electoral y materiales electorales, se elaboren conforme al Código Electoral del Estado de México y de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo General del Instituto.
 
VIII.
Que la Comisión de Organización y Capacitación, en ejercicio de esas atribuciones en diversas sesiones, llevó a cabo la revisión de los proyectos de documentación electoral y materiales electorales propuestos por la Junta General, aprobándose en sus sesiones de los días 7 y 14 de marzo del año en curso, los proyectos de formatos correspondientes, acordándose asimismo, remitirlos a la consideración del Consejo General para su aprobación definitiva.
 
IX.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción XVIII, señala como atribución del Consejo General aprobar el modelo de las actas de la jornada electoral y los formatos de la documentación electoral.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Se aprueba la documentación electoral, boletas, actas de la jornada electoral; de escrutinio y cómputo; mamparas; urnas; formatos; sustancia indeleble y útiles necesarios para las elecciones de Diputados y de Ayuntamientos del Estado de México, que tendrán verificativo el día 2 de julio del año 2000, en los términos que se mencionan en el anexo único de este acuerdo y que forma parte del mismo.

SEGUNDO: La adquisición y la impresión de la documentación y materiales electorales a que se refiere este acuerdo se sujetarán a concursos públicos, los que se adjudicarán por el Consejo General.

TERCERO: La Junta General proveerá todo lo necesario para la celebración de los concursos públicos a que se refiere este acuerdo, debiendo informar en su oportunidad, al Consejo General.

CUARTO: Los proveedores deberán garantizar al Instituto en materia de documentación: calidad del producto, seguridad en el proceso de impresión; seguridad y oportunidad en la entrega y costo adecuado; y, en materiales electorales: calidad y resistencia de los materiales; armado simple y práctico; y, costo adecuado.

QUINTO: La Comisión de Organización y Capacitación del Instituto, vigilará y supervisará los procedimientos de Licitación Pública que desarrolle la Junta General, para la contratación de las empresas que impriman la documentación electoral y fabriquen los materiales electorales, que previamente apruebe la Comisión de Organización y Capacitación y que envíe a la consideración del Consejo General, para su aprobación definitiva.

SEXTO: En todo el proceso de impresión y fabricación de la documentación y materiales electorales, respectivamente, estarán presentes los integrantes del Consejo General. Los Partidos Políticos o las Coaliciones, en su caso, podrán nombrar representantes específicos para este efecto.

SEPTIMO: La Comisión de Organización y Capacitación, en coordinación con la Junta General, verificará la calidad de los productos; los elementos necesarios para garantizar la seguridad del proceso de impresión; la oportunidad en la entrega de los productos; y, los costos adecuados de los mismos.

TRANSITORIO

UNICO: Publíquese el presente acuerdo con el anexo único en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a 20 de marzo del 2000

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)

ANEXO