El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 4 de julio del año 2003, se sirvió expedir lo siguiente:

Acuerdo N° 117
Dictámenes de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda sobre
Inconformidades en Materia de Propaganda Electoral.

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Consejo General en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 93, en su sesión ordinaria del día 27 de mayo del año 2002, mediante su acuerdo N° 15, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 28 del mismo mes y año, aprobó la Integración de las Comisiones Permanentes, entre las cuales se destaca la creación de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México.
 
II.
Que el mencionado acuerdo N° 15 del Consejo General, en su punto quinto establece que las Comisiones Permanentes, en todos los asuntos que se les encomienden, deberán presentar a la consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General, un Proyecto de Resolución o de Dictamen.
 
III.
Que el Consejo General en su sesión del día 26 de agosto del año 2002, mediante su acuerdo N° 19, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 del mismo mes y año, aprobó los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México, estableciendo en el artículo 2 de los Lineamientos que la Comisión tendrá como Objeto: Atender todo lo relacionado con la prerrogativa de acceso de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidaturas Comunes a los medios de comunicación social propiedad del Gobierno del Estado; vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México y los acuerdos del Consejo General en todo lo relacionado con la propaganda electoral; dirimir controversias que se presenten en esta materia; coadyuvar con la fiscalización de los gastos de campaña; así como, la observancia del Plan de Medios aprobado por el Consejo General para los procesos electorales locales correspondientes y proponer las adecuaciones que estime necesarias.
 
IV.
Que dentro de las atribuciones de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda otorgadas por el Consejo General, a través de los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión, se encuentran las de:
 
 
a)
Vigilar que los contenidos de la propaganda electoral y de la difusión de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidaturas Comunes en medios de comunicación, se encuentren apegados a los requisitos exigidos por el Código Electoral del Estado de México, como son promoción del voto, difusión de documentos básicos, programas y acciones, así como el debate de ideas.
 
b)
Proponer al Consejo General las sanciones que se consideren convenientes por la violación a las disposiciones del Código Electoral del Estado de México y de los lineamientos que expida el Consejo General, cuando incurran los Partidos Políticos, Coaliciones o Candidaturas Comunes en el ejercicio de sus transmisiones de radio y televisión, y en la distribución, publicación o fijación de su propaganda electoral.
 
V.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en su sesión ordinaria del día 28 de noviembre del año 2002, mediante su acuerdo N° 47, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 del mismo mes y año, aprobó los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral durante los Procesos Electorales 2002-2003.
 
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 156 párrafo cuarto y los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral en su artículo 8 establecen que los Partidos Políticos, las Coaliciones y los candidatos, al realizar la propaganda electoral, deberán evitar en ella cualquier ofensa, difamación o calumnia que denigre a candidatos, partidos políticos, instituciones o terceros.
 
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 158 y los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral en su artículo 7, establecen las reglas que deben observar los Partidos Políticos y los candidatos para la colocación de su propaganda electoral.
 
VIII.
Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda en su sesión del día 17 de junio del año en curso, aprobó 18 Proyectos de Dictamen derivados de los expedientes:
 
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IEEM/CG/CRP/22/03 promovido por la Coalición “Alianza para Todos”, en contra del Partido Acción Nacional, interpuesto ante el Consejo General del Instituto, por la publicación de Propaganda Electoral (folleto), que contiene mensajes que desprestigia a la Coalición;
   
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IEEM/CG/CRP/27/03 promovido por el Partido Acción Nacional en contra de la Coalición “Alianza para Todos”, presentado ante el Consejo General del Instituto, por la comisión de supuestos hechos ilícitos sancionados por el Código Electoral del Estado de México, al recibir aportaciones en especie de vehículos y apoyo de personal del Gobierno del Estado;
   
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IEEM/CG/CRP/32/03 promovido por la Coalición “Alianza para Todos” en contra del Partido de la Revolución Democrática, presentado ante el Consejo Municipal Electoral de Otzolotepec, México, por adherir propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano (postes de energía eléctrica);
   
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IEEM/CG/CRP/34/03 presentado ante el Consejo Municipal Electoral de Cuautitlán Izcalli, México, promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido Acción Nacional, por calumniar y difamar a la Coalición durante la transmisión de un noticiero de televisión con cobertura a nivel nacional;
   
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IEEM/CG/CRP/41/03 presentado ante el Consejo Distrital Electoral N° 17 con sede en Huixquilucan, México, promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido Acción Nacional, por pinta de propaganda electoral en accidentes geográficos;
   
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IEEM/CG/CRP/44/03 presentado ante el Consejo Distrital Electoral N° 26, con sede en Nezahualcóyotl, México, promovido por el Partido de la Revolución Democrática contra el Partido Alianza Social, por colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano;
   
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IEEM/CG/CRP/52/03 promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido Acción Nacional, presentado ante el Consejo Municipal Electoral de Soyaniquilpan, México, por pinta de bardas, ostentándose con emblema y colores diferentes a los registrados por el Partido impugnado;
   
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IEEM/CG/CRP/53/03 presentado ante el Consejo Municipal Electoral de Tenango del Aire, México, por Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México contra el Partido del Trabajo, por no respetar los espacios públicos para el uso de las campañas electorales;
   
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IEEM/CG/CRP/58/03 promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido de la Revolución Democrática, presentado ante el Consejo Municipal Electoral de Valle de Chalco Solidaridad, México, por adherir propaganda electoral al equipamiento urbano;
   
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IEEM/CG/CRP/59/03 presentado ante el Consejo Municipal Electoral de Valle de Chalco Solidaridad, México, promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido de la Revolución Democrática, por colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano;
   
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IEEM/CG/CRP/60/03 presentado ante el Consejo Municipal Electoral de Jaltenco, México, promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido Alianza Social, por adherir propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano;
   
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IEEM/CG/CRP/61/03 presentado ante el Consejo Municipal Electoral de Jaltenco, México, promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra Convergencia, por adherir propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano;
   
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IEEM/CG/CRP/62/03 presentado ante el Consejo Municipal Electoral de Nextlalpan, México, promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido de la Revolución Democrática, por adherir, fijar o colocar propaganda electoral en accidentes geográficos;
   
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IEEM/CG/CRP/68/03 presentado ante el Consejo Municipal Electoral de Lerma, México, promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido de la Revolución Democrática, por adherir propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano;
   
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IEEM/CG/CRP/72/03 presentado ante el Consejo Distrital Electoral N° 11, con sede en Santo Tomás, México, promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido del Trabajo, por adherir propaganda electoral en accidentes geográficos;
   
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IEEM/CG/CRP/78/03 presentado ante el Consejo Distrital Electoral N° 29, con sede en Naulcalpan, México, promovido por el Partido Acción Nacional contra el Partido Alianza Social, por adherir propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano;
   
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IEEM/CG/CRP/90/03 presentado ante el Consejo Municipal Electoral de Tenango del Aire, México, promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido de la Revolución Democrática, por adherir propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano; e,
   
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IEEM/CG/CRP/100/03 presentado ante el Consejo Municipal Electoral de San Martín de las Pirámides, México, promovido por la Coalición “Alianza para Todos” contra el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática, por colocar propaganda electoral en plazas públicas y adherirla en elementos del equipamiento urbano.
   
IX.
Que en los Proyectos de Dictamen remitidos por la Secretaria Técnica de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda a la Secretaría General, mediante oficio N° IEEM/CRP/1445/03 de fecha 30 de junio del presente año, se imponen multas a los Partidos Políticos: Partido Acción Nacional; de la Revolución Democrática; Convergencia; y, Alianza Social.
   
X.
Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, con relación a los Dictámenes derivados de los expedientes IEEM/CG/CRP/22/03, IEEM/CG/CRP/27/03, IEEM/CG/CRP/34/03, IEEM/CG/CRP/44/03, IEEM/CG/CRP/52/03, IEEM/CG/CRP/53/03, IEEM/CG/CRP/58/03, IEEM/CG/CRP/59/03, IEEM/CG/CRP/60/03, IEEM/CG/CRP/62/03, IEEM/CG/CRP/68/03, IEEM/CG/CRP/72/03, IEEM/CG/CRP/90/03, e IEEM/CG/CRP/100/03, considera que es procedente no sancionar a los Partidos Políticos; Acción Nacional; Coalición “Alianza para Todos”; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Alianza Social.
   
XI.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XL, faculta al Consejo General para aplicar las sanciones que le competen de acuerdo a ese ordenamiento, a los Partidos Políticos, Coaliciones, Dirigentes o Candidatos, y a quienes infrinjan las disposiciones legales de la material electoral.
   
XII.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 355 establece que los Partidos Políticos, sus Dirigentes y Candidatos, independientemente de las responsabilidades que incurran, podrán ser sancionados con multas de 150 a 2000 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, por incumplir con las obligaciones señaladas en el Código Electoral del Estado de México.
   
En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba los Proyectos de Dictamen presentados por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda y los convierte en definitivos, adjuntándose al presente acuerdo formando parte del mismo.

SEGUNDO.- Se sanciona al Partido Acción Nacional con una multa consistente en 450 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento para ello las consideraciones vertidas en el proyecto de dictamen N° IEEM/CG/CRP/41/03, que se adjunta al presente acuerdo y forma parte del mismo.

TERCERO.- Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática, con una multa consistente en 150 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento, las consideraciones vertidas en el dictamen IEEM/CG/CRP/32/03 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

CUARTO.- Se sanciona a Convergencia, con una multa consistente en 150 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el dictamen IEEM/CG/CRP/61/03 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

QUINTO.- Se sanciona al Partido Alianza Social, con una multa consistente en 150 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el dictamen IEEM/CG/CRP/78/03 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

SEXTO.- Los Partidos Políticos: Acción Nacional; de la Revolución Democrática; Convergencia; y, Alianza Social, procederán en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 357, a pagar las multas impuestas en la Dirección de Administración del Instituto Electoral del Estado de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, con los Dictámenes que se adjuntan.

SEGUNDO.- Notifíquese a los representantes de los Partidos Políticos: Acción Nacional; de la Revolución Democrática; Convergencia; y, Alianza Social, para los efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, Méx., a 4 de julio del 2003

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA

(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)

ANEXO