El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 19 de agosto del año 2003, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 139
Monitoreo a Medios Electrónicos e Impresos y Monitoreo en Medios Alternos de la
Propaganda Electoral de los Partidos Políticos durante el Proceso Electoral Extraordinario 2003.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la LIV Legislatura del Estado en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 61 fracción XII mediante Decreto número 148 de fecha 24 de julio del presente año, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 25 del mismo mes y año, expidió la Convocatoria a Elección Extraordinaria de Ayuntamientos en los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán; señalando el día 12 de octubre del 2003 como día de la Jornada Electoral. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 30 señala que para el caso de elecciones extraordinarias, el Consejo General del Instituto podrá ajustar los plazos relativos a las distintas etapas del proceso electoral establecidos en el propio Código, conforme a la fecha señalada en la Convocatoria respectiva para la celebración de la elección de que se trate. |
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III. |
Que el artículo 54 del mismo ordenamiento, otorga al Instituto Electoral del Estado de México la atribución de vigilar permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, así como de verificar que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos. |
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IV. |
Que el ordenamiento legal en cita, en su artículo 36 señala, que los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución General de la República y en la Constitución Particular, ajustarán sus actos a las disposiciones establecidas en el Código Electoral del Estado de México. |
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V. |
Que el Código referido en su artículo 52, establece como obligaciones de los partidos políticos, entre otras, las de conducir sus actividades dentro de los causes legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos; sujetarse a las disposiciones que con apego a la ley emitan los órganos electorales en cada etapa del proceso; y, respetar los reglamentos que expida el Consejo General y los lineamientos de las comisiones siempre y cuando sean sancionados por éste. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México señala en su artículo 53, que el incumplimiento de las obligaciones señaladas por el artículo 52, se sancionará en los términos establecidos en el capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones del propio ordenamiento. |
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VII. |
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 66 párrafos cuarto y último, determina que el Consejo General realizará monitoreos cuantitativos y cualitativos y el seguimiento de notas informativas en medios de comunicación impresos y electrónicos a través de una comisión e informará periódicamente al mismo sobre los resultados de tales monitoreos y seguimiento, que serán quincenales en tiempo de proceso electoral.
Los informes referidos deberán contener una valoración de la actuación de los medios de comunicación monitoreados, así como las recomendaciones que se estimen conducentes. El Consejo General publicará los resultados de esta actividad en los principales diarios con circulación en el Estado. |
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VIII. |
Que el ordenamiento electoral referido establece en su artículo 159, que las campañas electorales iniciarán a partir de la fecha de registro de candidaturas que apruebe el órgano electoral correspondiente para la elección respectiva y concluirán tres días antes de la jornada electoral. Agregando que el día de la jornada y durante los tres días anteriores, no se permitirán reuniones o actos públicos de campaña, propaganda o de proselitismo electorales. |
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IX. |
Que el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 152 al 159, señala las bases y limitaciones que deben observar las campañas electorales; así como la regulación de los actos de campaña y propaganda electoral que realicen los partidos políticos y los candidatos registrados, para la obtención del voto. |
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X. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 158 penúltimo párrafo, ordena que los consejos distritales y municipales electorales, dentro del ámbito de su competencia, velarán por la observancia de las disposiciones que regulan la colocación de propaganda electoral y adoptarán las medidas a que hubiere lugar, para asegurar a partidos políticos y candidatos el pleno ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones en esta materia. |
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XI. |
Que el mismo ordenamiento electoral en el artículo 355, señala las sanciones a que podrán hacerse acreedores los partidos políticos, sus dirigentes y candidatos, independientemente de las responsabilidades en que incurran. |
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XII. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en sesión celebrada el día 28 de julio del año en curso, aprobó mediante su acuerdo N° 118 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 del mismo mes y año, el Calendario para las Elecciones Extraordinarias de los Ayuntamientos de los Municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, determinando que las campañas electorales para candidatos a miembros de los ayuntamientos, postulados por los Partidos Políticos y Coalición, iniciarán a partir de la fecha de registro de candidaturas que apruebe el órgano electoral correspondiente para la elección respectiva y concluirán tres días antes de la jornada electoral, es decir que finalizarán el día 9 de octubre del presente año. |
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XIII. |
Que en sesión ordinaria del día 26 de agosto del año 2002, el Consejo General aprobó, mediante su acuerdo N° 19, los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto, otorgándole en el artículo 2, como parte de su objeto de creación: atender todo lo relacionado con la prerrogativa de acceso de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes a los medios de comunicación social propiedad del Estado; vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México y los acuerdos del Consejo General en todo lo relacionado con la propaganda electoral; y, dirimir las controversias que se presenten en la materia. |
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XIV. |
Que los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda en su artículo 4 fracción III, otorgan a la comisión la atribución de elaborar, actualizar, vigilar y dar cumplimiento a los lineamientos, normatividades y demás ordenamientos de la propia comisión, en materia de propaganda electoral; proyectos de acuerdo y resoluciones que de conformidad con el Código Electoral del Estado de México, deberán ser sancionados por el órgano superior de dirección. |
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XV. |
Que en sesión ordinaria de fecha 28 de noviembre del año 2002, el Consejo General, mediante su acuerdo N° 47 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 de noviembre del mismo año, aprobó los lineamientos en materia de Propaganda Electoral durante los Procesos Electorales 2002- 2003, que regulan todo lo relacionado con la propaganda electoral que realizaron los partidos políticos y las coaliciones, y a los que se sujetaron los Consejos Distritales y Municipales Electorales para todo lo relacionado con la propaganda electoral. |
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XVI. |
Que en el acuerdo referido en el numeral anterior el Consejo General del Instituto Electoral estableció la regulación de las actividades de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, en el tratamiento de las controversias que se susciten entre los Partidos Políticos durante las campañas electorales, estableciendo mediante los lineamientos, la normatividad relativa a su competencia y forma de sustanciarlas, hasta llegar al proyecto de resolución que apruebe la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto, la que a su vez lo deberá someter a la consideración del Consejo General. |
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XVII. |
Que tomando en consideración que el Proceso Electoral Extraordinario 2003 para elegir los ayuntamientos de Atento, Chalco y Tepotzotlán, es resultante de los procesos electorales ordinarios, es procedente que los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral Durante los Procesos Electorales 2002-2003, sigan aplicándose por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda y que sea el instrumento legal regulatorio para dirimir las controversias que se susciten en la materia, en la parte que resulte conducente. |
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XVIII. |
Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda realizó diversas reuniones de trabajo para estudiar y analizar los mecanismos que utilizará el Instituto Electoral de Estado de México para realizar el monitoreo de la propaganda electoral que realicen los Partidos Políticos y la Coalición durante sus campañas electorales, estimando necesario elaborar dos proyectos de Monitoreo, uno a Medios Impresos y Electrónicos y otro proyecto de Monitoreo en Medios de Comunicación Alternos de la Propaganda Electoral de los Partidos Políticos durante el Proceso Electoral 2003 y con ello dar cumplimiento a lo establecido en el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 66 y 162. |
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XIX. |
Que para el Proceso Electoral Extraordinario 2003 el monitoreo de medios impresos y electrónicos, será realizado por la Unidad de Comunicación Social con sus propios medios y el monitoreo de medios alternos lo realizarán los Organos Desconcentrados del propio Instituto, lo cual fortalecerá el desarrollo de las estructuras internas en esta materia. |
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XX. |
Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, en sesión celebrada el día 19 de agosto del año en curso, aprobó los proyectos de Monitoreo en Medios Impresos y Electrónicos y de Monitoreo en Medios de Comunicación Alternos de la Propaganda Electoral de los Partidos Políticos durante el Proceso Electoral Extraordinario 2003,de los Ayuntamientos de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, acordando remitirlos a la consideración del Consejo General para, en su caso, su aprobación definitiva. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba en sus términos los proyectos de Monitoreo en Medios Impresos y Electrónicos y de Monitoreo en Medios de Comunicación Alternos de la Propaganda Electoral de los Partidos Políticos y Coalición para el Proceso Electoral Extraordinario 2003 de Ayuntamientos de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, remitidos por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda y los convierte en definitivos; documentos que se acompañan al presente acuerdo formando parte del mismo.
SEGUNDO.- Los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral 2002-2003 se aplicarán en lo conducente, en el Proceso Electoral Extraordinario 2003, en los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán.
TERCERO.- La Comisión de Radiodifusión y Propaganda dará seguimiento a las acciones que realice la Unidad de Comunicación Social y de los Organos Desconcentrados del Instituto, que funcionan en los Municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, en lo relativo al monitoreo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese el presente acuerdo a los Consejos Municipales Electorales de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, para su observancia y aplicación durante las campañas electorales de los Partidos Políticos y Coalición en el Proceso Electoral Extraordinario 2003 de Ayuntamientos de los Municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán.
TERCERO.- La Dirección General proveerá los recursos humanos y materiales que sean indispensables para que se realice esta actividad por la Unidad de Comunicación Social del Instituto.
Toluca de Lerdo, México, a 19 de agosto de 2003.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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