El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 2 de septiembre del año 2005, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 119
Dictamen de la Comisión de Fiscalización en acatamiento de la resolución de la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de fecha 24 de agosto de 2005
emitida en la causa identificada como SUP-JRC-164/2005.

CONSIDERANDO

   
I.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 116, señala que la elección de los gobernadores de los Estados y de las legislaturas será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas. A su vez, en la fracción IV, regula que las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garanticen entre otras que en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales sean principios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia; de la misma forma, que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

Asimismo señala, que de acuerdo a las disponibilidades presupuestales, los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para su sostenimiento y cuenten durante los procesos electorales con apoyos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio universal y se fijen los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuentan los partidos políticos y las correlativas sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias.

 
II.
Que el artículo 99 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, que corresponde a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación conocer de las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones.
 
III.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11 establece que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México, y que en su función serán principios rectores el de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Así mismo dispone que el Instituto contará con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia y que el Consejo General será el órgano superior de dirección, que el organismo electoral tendrá a su cargo, entre otras, las actividades relativas a la fiscalización del financiamiento público y gastos de los partidos políticos.
 
IV.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 12 señala que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, su participación en las procesos electorales estará garantizada y determinada por la ley, la cual garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades, por lo tanto, tendrán derecho al uso de los medios de comunicación social propiedad del Estado de acuerdo a las formas, procedimientos y tiempos que establezca la misma y señalará las reglas a las que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales.

Asimismo señala que el financiamiento público para los partidos políticos se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y se otorgará conforme a lo que disponga la ley, la cuál fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales, establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo señalará las sanciones que deban imponerse por incumplimiento de estas disposiciones.

 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 33 establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Su participación en los procesos electorales está garantizada y determinada por el Código.
 
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México establece en su artículo 34 que de acuerdo a la Constitución Federal y la Constitución Particular, el Código determina los derechos y prerrogativas de que gozan los partidos políticos, así como las obligaciones a que quedan sujetos.
 
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México señala en su artículo 36 que los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Federal y la Constitución Particular, ajustarán sus actos a las disposiciones establecidas en el referido Código.
 
VIII.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 52 fracciones II, XIV y XVIII, establece:

Artículo 52.- Son obligaciones de los partidos políticos:

 
I...
 
II.
Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos. Asimismo, sujetarse a las disposiciones que con apego a la ley emitan los órganos electorales en cada etapa del proceso;
...
XIV.
Respetar los topes de gastos de campaña que se establece en el presente Código:
...
 
XVIII.
Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, y para sufragar los gastos de campaña;
...”
   
IX.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 53, establece categóricamente que el incumplimiento de las obligaciones de los partidos políticos se sancionará en los términos de lo dispuesto en el Título Tercero del Libro Sexto del ordenamiento legal en cita, y que la aplicación de las sanciones de carácter administrativo es facultad del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
 
X.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 54 establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
 
XI.
Que el artículo 57 fracción I del Código Electoral del Estado de México señala como prerrogativa de los partidos políticos la de recibir financiamiento para el desarrollo de sus actividades de campaña.
 
XII.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 58 señala las modalidades de financiamiento que tendrán derecho a percibir los partidos políticos; regula la forma en que habrá de asignarse el financiamiento público, y las formas y términos en que deberán de recibir el financiamiento que no provenga del erario público, destacando las normas a que deberá sujetarse el financiamiento que provenga de su militancia y simpatizantes.
 
XIII.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 59 obliga a los partidos políticos a contar con un órgano interno encargado de la percepción y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes correspondientes.
 
XIV.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 61 a la letra establece:

Artículo 61.- Los partidos políticos o coaliciones deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización, los informes del origen y monto de los ingresos por financiamiento, así como su aplicación y empleo, bajo las siguientes reglas:

 
I.
Los informes anuales:
   
 
a)
Deberán ser presentados a más tardar el 30 de marzo de cada año.
 
   
b)
Los informes contendrán los ingresos y gastos ordinarios de los partidos políticos, del año anterior.
   
II.
Los informes de campaña:
   
 
a)
Deberán presentarse por los partidos políticos, por cada una de las campañas para Gobernador, diputados locales y ayuntamientos respectivamente.
   
b)
Serán presentados a mas tardar dentro de los tres meses siguientes contados a partir del día siguiente al de la jornada electoral.
   
c)
El Consejo General podrá aprobar hasta dos revisiones precautorias sobre el cumplimiento de los topes de campaña; la primera se realizará a la mitad del tiempo de duración de las campañas electorales; la segunda será realizada en los últimos 10 días de la campaña electoral correspondiente.
   
d)
El Consejo General tomará muestras aleatorias de un 20% del total de las campañas de diputados y ayuntamientos, sobre las que se practicarán las revisiones precautorias de cada uno de los partidos o coaliciones participantes; en caso de que algún partido o coalición no haya registrado candidatura en el distrito o municipio sorteado, se le asignarán en forma aleatoria los que sean necesarios para equiparar la cantidad como si hubiera registrado el 100% en la entidad.
   
e)
Los partidos políticos en un plazo no menor a 10 días previos a la revisión precautoria, deberán ser notificados de los distritos y municipios que resulten sorteados de acuerdo al inciso anterior, acompañando a ésta, la solicitud de la documentación necesaria para efectuar dicha revisión.
   
f)
Los resultados que arrojen las revisiones precautorias, serán exclusivamente del conocimiento de la comisión de fiscalización, para ser valoradas al momento de emitir el dictamen de la revisión de los informes definitivos sobre el monto, origen y aplicación de los gastos de campaña. En ningún caso, podrán hacerse públicos, hasta que se rindan los correspondientes informes definitivos.
   
g)
Los informes definitivos de gastos de campaña deberán señalar y especificar los montos y tipos de financiamiento que de conformidad con el Código, los partidos políticos tengan derecho, así como los conceptos que establece el artículo 161 relativo a los gastos de campaña.
   
III.
La presentación y revisión de los informes de los partidos políticos se sujetarán a las siguientes reglas:
   
 
a)
En un plazo no mayor a sesenta días, la Comisión deberá culminar el análisis y estudio de los informes anuales. Para los informes de gastos de campaña, dispondrá de noventa días.
   
b)
Los partidos políticos estarán obligados a proporcionar la documentación necesaria para comprobar la veracidad de los reportes;
   
c)
Cuando de la revisión de los informes se advierta la existencia de errores u omisiones técnicas, notificará al partido político de la existencia de las mismas, para que en un plazo no mayor a veinte días contados a partir de la notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones conducentes;
   
d)
A más tardar al vencimiento del término marcado en el inciso a) de esta fracción, la Comisión deberá presentar un dictamen sobre los informes de los partidos políticos, el cual contendrá al menos, el resultado y conclusiones, los errores o irregularidades detectadas, las aclaraciones o rectificaciones y las recomendaciones contables;
   
e)
El Consejo General conocerá el dictamen y proyecto de acuerdo, que será discutido y en su momento aprobado, ordenándose su publicación en la Gaceta del Gobierno y su notificación a los partidos políticos;
   
f)
Los partidos políticos podrán inconformarse en contra del acuerdo del Consejo General, mediante el recurso correspondiente en los términos de lo dispuesto por el presente Código.
   
 

Si del análisis que realice la Comisión se desprenden conductas sancionables conforme a este Código o a otras leyes aplicables, el Consejo General lo notificará al Tribunal Electoral para los efectos legales conducentes, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que, conforme a derecho, llegasen a proceder. En el caso de que el partido de que se trate rebase el tope de campaña, oculte o mienta con dolo o mala fe respecto a los datos o informes sobre el origen, monto o gastos realizados en la campaña en que se apliquen, el Consejo General, previa información al partido y satisfecha la garantía de audiencia del candidato o candidatos que hubiesen obtenido la constancia de mayoría en el proceso electoral respectivo, aplicará las penas que en derecho procediesen, las que podrán incluir la cancelación de la Constancia de Mayoría.

Para los efectos de este artículo los partidos políticos quedan obligados a presentar junto con el informe anual, sus estados financieros dictaminados por Contador Público autorizado.
Si de los informes proporcionados por los partidos políticos se advierten hechos posiblemente constitutivos de delito, el Consejo General lo hará del conocimiento del Ministerio Público respectivo.”

 
XV.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 62 establece que la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado, se integrará conforme a lo establecido por su Artículo 93, no pudiendo participar el Consejero Presidente. Además participará como Secretario Técnico el Director de Partidos Políticos y un especialista en el área contable y de fiscalización como asesor. Sólo tendrán derecho a voz el Secretario Técnico y el Asesor Contable y de Fiscalización.
 
XVI.
Que los artículos 93 y 95 fracción XVII del Código Electoral del Estado de México, establecen entre otras disposiciones, que el Consejo General tendrá atribuciones para vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego al Código; asimismo, constituir la Comisión de Fiscalización, pudiendo en todo caso auxiliarse por el personal profesional que sea necesario, la cual funcionará de manera permanente.
 
XVII.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 159 párrafos primero y último, ordena que las campañas electorales iniciarán a partir de la fecha de registro de candidaturas que apruebe el órgano electoral correspondiente para la elección respectiva y concluirán tres días antes de la jornada electoral; señalando en su último párrafo que quienes infrinjan las prohibiciones contenidas en este artículo, quedarán sujetos a las sanciones que el Código impone.
 
XVIII.
Que el artículo 160 del Código Electoral del Estado de México establece la base legal para que el Consejo General determine el tope de gastos de cada campaña electoral, y dispone además que los gastos que realicen los partidos políticos o las coaliciones en las actividades de campaña, no podrán rebasar ese tope en cada una de las elecciones de Gobernador, Diputados y miembros de los ayuntamientos, respectivamente.
 
XIX.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 161 señala que quedarán comprendidos dentro de los topes de gastos de campaña, los siguientes:
 
 
a)
Gastos de propaganda, que comprenden la celebración de eventos políticos en lugares alquilados, la producción de mantas, volantes, pancartas y la promoción realizada en bardas o mediante propaganda dirigida en forma personal a los electores.
   
b)
Gastos operativos de campaña, que comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, el arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, el transporte de material y personal, viáticos y otros similares.
   
c)
Gastos de propaganda en prensa, radio y televisión, que comprenden los realizados en cualquiera de estos medios tales como mensajes, anuncios publicitarios y similares, tendientes a la obtención del voto.
   
XX.
Que el ordenamiento legal en cita en su artículo 162 ordena que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda realizará monitoreos de medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados, durante el periodo de campaña electoral, determinando que los monitoreos tendrán como fin garantizar la equidad en la difusión de los actos proselitistas de los partidos y candidatos y medir sus gastos de inversión en medios de comunicación. En este último caso, el monitoreo de medios servirá para apoyar la fiscalización de los partidos políticos y para prevenir que se rebasen los topes de campaña.
   
XXI.
Que el artículo 355 del Código Electoral establece que los partidos políticos, sus dirigentes y candidatos, independientemente de las responsabilidad en que incurran, podrán ser sancionados con:
   
 
A.
Partidos Políticos:
   
 
I.
Multa de 150 a 2000 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, por incumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 52 fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX.
 
II.

Reducción de hasta el 50% de la entrega de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el período que señale la resolución, al que incumpla con la obligación señalada en la fracción XIII del artículo 52 de este Código. O reincidan en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del mismo precepto.

En cualquiera de los casos a que se refieren los párrafos anteriores, el incumplimiento de la fracción XV, además de las sanciones señaladas, dará motivo para que los candidatos del partido de que se trate no sean registrados.

 
...V.
Cancelación del registro como partido político para participar en las elecciones locales por atentar de manera grave contra las instituciones públicas, utilicen para gastos ordinarios o de campaña recursos públicos provenientes de actividades ilícitas y de manera generalizada y reiteradas incumplan con las obligaciones que les impone el presente Código o asuman actitud de rebeldía contra las resoluciones definitivas del Consejo General del Instituto o del Tribunal Electoral;
   
...B.
Dirigentes y candidatos:
   
 
I...
 
   
II.
Cancelación del otorgamiento del registro como candidato, fórmula o planilla a quienes hubieran utilizado recursos provenientes de actividades ilícitas para el financiamiento de campaña o actividades ordinarias del partido político o reincidan en la utilización de los recursos a que se refiere la fracción I de este apartado.
   
XXII.

Que el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México establece que el Instituto Electoral del Estado de México conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político, y que una vez que tenga conocimiento de la irregularidad, el Instituto notificará al instituto político de que se trate, para que en un plazo de cinco días conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes, previstas por el artículo 335 del ordenamiento legal en cita.

Asimismo, dispone el artículo 356 del Código Electoral que para la integración del expediente, la Junta General podrá solicitar la información y documentación necesaria que tengan las instancias competentes del propio Instituto; además de que concluido el plazo de cinco días a que se refiere el párrafo anterior, se formulará el dictamen correspondiente, el cual se someterá a consideración del Consejo General para su determinación.

 
XXIII.
Que el Libro Tercero de los Lineamientos de Fiscalización regulan lo relativo a la fiscalización de los informes por actividades de campaña de los partidos políticos y coaliciones, precisando en su artículo 131 la facultad de la Comisión de Fiscalización de solicitar al Consejo General llevar a cabo hasta dos revisiones precautorias para verificar que los partidos políticos y coaliciones, no rebasen los topes de campaña.
 
XXIV.
Que en fecha siete de enero del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México declaró el inicio formal del proceso electoral ordinario mediante el cual se elegiría al Titular del Poder Ejecutivo de la entidad para el período constitucional comprendido entre el dieciséis de septiembre del dos mil cinco y el quince de septiembre del año dos mil once.
 
XXV.
Que en fecha siete de enero del año en curso el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó mediante su Acuerdo número 2, el financiamiento público ordinario y para la obtención del voto a partidos políticos para el año dos mil cinco, publicado en la “Gaceta del Gobierno” de fecha diez de enero del mismo año, que en su resolutivo SEGUNDO determinó:

SEGUNDO.- Se aprueba el financiamiento público para la obtención del voto en las campañas electorales de los Partidos Políticos que participarán en el año 2005 para elegir al Gobernador Constitucional del Estado de México por $315’288,297.88 (Trescientos quince millones doscientos ochenta y oInstitucionalcho mil doscientos noventa y siete pesos 88/100 M.N.); para los Partidos Políticos; Acción Nacional; Revolucionario ; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de México; y Convergencia; el que será distribuido de la siguiente forma:

Financiamiento Público para la obtención del voto año 2005

Partido
Actividades Ordinarias
Financiamiento para la obtención del Voto
Partio Acción Nacional
44’719,511.15
89´439,022.30
Partido Revolucionario Institucional
44’557,241.70
89’114,483.40
Partido de la Revolución Democrática
37’721,032.86
75’442,065.72
Partido del Trabajo
9’974,591.87
19’949,183.73
Partido Verde Ecologista de México
12’856,847.31
25’713,694.62
Convergencia Partido Político Nacional
7’814,924.05
15’629,848.11
Suma
157’644,148.94
315’288,297.88
Nuevo Partido Político
Partido Unidos por México
3’152,882.98
0.00
Suma
160’797,031.92
Gran Total
476’085,329.80
   
XXVI.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión celebrada el día treinta y uno de enero del año dos mil cinco, aprobó mediante su Acuerdo número 6, el tope de gastos de campaña para el proceso electoral de Gobernador Constitucional del Estado de México, para el año dos mil cinco, estableciendo en su punto de Acuerdo primero, la cantidad de $216’760,704.79 (Doscientos dieciséis millones setecientos sesenta mil setecientos cuatro pesos 79/100 M.N.), como monto de tope de gastos de campaña para la elección de Gobernador al que debieron sujetarse los Partidos Políticos o Coaliciones que participaron en el Proceso Electoral de referencia; Acuerdo que fue publicado en la “Gaceta del Gobierno” de fecha primero de febrero del año en curso.
 
XXVII.
Que el Consejo General en sesión extraordinaria de fecha veintiuno de marzo del presente año, aprobó mediante sus Acuerdos número 23, 24 y 25 el registro de los convenios de coalición celebrados entre los partidos políticos Partido Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, Partido Acción Nacional y Convergencia Partido Político Nacional, y Partido de la Revolución Democrática y Partido del Trabajo, denominados “Alianza por México”, “PAN–CONVERGENCIA” y “Unidos para Ganar”, respectivamente; Acuerdos que fueron publicados en la “Gaceta del Gobierno” de fecha veintidós de marzo del año en curso.
 
XXVIII.
Que el Consejo General del Instituto en su sesión de fecha cinco de abril del presente año aprobó el Acuerdo número 36 denominado “Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos e Impresos de la Campaña para Gobernador 2005”, en el cual se estableció que con el Proyecto de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos e Impresos de la Campaña para Gobernador 2005 se establecen las bases para coadyuvar en la fiscalización de los gastos de campaña que realizan las mismas; Acuerdo que fue publicado en la “Gaceta del Gobierno” de fecha seis de abril del año en curso.
 
XXIX.
Que el Consejo General en sesión celebrada en fecha quince de abril del año en curso, aprobó los acuerdos números 39, 40 y 41 mediante los cuales otorgó el registro de las candidaturas a Gobernador del Estado de México, a los ciudadanos Enrique Peña Nieto, postulado por la Coalición “Alianza por México”; Rubén Mendoza Ayala, postulado por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA” y Yeidckol Polevnsky Gurwitz, postulada por la Coalición “Unidos para Ganar”, respectivamente; Acuerdos que fueron publicados en la “Gaceta del Gobierno” de fecha dieciocho de abril del año en curso.
 
XXX.

Que en fecha quince de abril del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó mediante su acuerdo N° 51 el procedimiento de revisión y dictaminación a los informes de gastos de campaña para Gobernador, publicado en la “Gaceta del Gobierno” de fecha dieciocho de abril del año en curso, en el cual se establecieron las bases sobre las que se realizaría la revisión de los informes de gastos de campaña, precisando la extensión o alcance en la revisión, las pruebas a desarrollar durante la revisión, los plazos para la revisión, y los requerimientos para la contratación del despacho contable encargado de llevarla a cabo; señalando además, específicamente los períodos y términos en que se realizarían las revisiones precautorias.

Cabe resaltar que en cumplimiento del Acuerdo de referencia, previo el agotamiento de los procedimientos administrativos correspondientes, el Instituto Electoral del Estado de México contrató al Despacho Contable “Freyssinier Morín, S.C.”, para efectos de cumplir con el acuerdo número 5 de la Comisión de Fiscalización, aprobado en fecha trece de abril del año en curso, relativo a la aplicación de los Procedimientos de Revisión y Dictaminación a los Informes de Gastos de Campaña para Gobernador 2005; procedimientos que son llevados a cabo de manera puntual, conforme a las cláusulas del contrato respectivo que al efecto fue suscrito entre este organismo electoral y la empresa de referencia. Dicha contratación fue conocida oportunamente por las Coaliciones contendientes, sin haberse inconformado de forma alguna.

 
XXXI.

Que el Consejo General en su sesión ordinaria celebrada en fecha once de mayo del presente año, aprobó el acuerdo número 56 denominado “Proyecto de Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos de la Campaña para Gobernador 2005”, determinando su aprobación en virtud de considerar que constituía un procedimiento valioso para que el Instituto Electoral del Estado de México contara con información veraz y oportuna de la propaganda de los partidos políticos que se colocara en bardas, anuncios espectaculares, postes, unidades de servicio público y todo tipo de equipamiento que utilizarían las Coaliciones para difundir sus mensajes, durante las campañas electorales que desplegaran; Acuerdo que fue publicado en la “Gaceta del Gobierno” de fecha trece de mayo del año en curso.

Cabe resaltar que del Acuerdo de referencia, previo el agotamiento de los procedimientos administrativos correspondientes, la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, aprobó la contratación de la empresa “Sigmados, S.A. de C.V..”, con el objeto de llevar a cabo el monitoreo a medios de comunicación alternos; mismo que fue llevado a cabo de manera puntual, conforme a las cláusulas del contrato respectivo que al efecto fue suscrito entre este organismo electoral y la empresa de referencia.

 
XXXII.
Que el once de mayo de dos mil cinco, la Coalición “Unidos para Ganar” por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, presentó solicitud de investigación en contra de la Coalición “Alianza por México” por el supuesto rebase de topes de gastos de campaña en el proceso electoral para gobernador de dos mil cinco.
 
XXXIII.
Que el trece de mayo del año en curso, mediante el oficio número IEEM/PCG/500/05, suscrito por el Presidente y Secretario de Acuerdos de la Junta General, en vía de notificación informaron al Representante Propietario de la Coalición “Alianza por México” legalmente acreditado ante el Consejo General, de la presentación del escrito a que alude el considerando XXXII, así como de sus anexos, para efectos de que en términos de lo que dispone el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México manifestase lo que a su derecho conviniera y aportara las pruebas que estimase pertinentes, conforme a lo que dispone el artículo 335 del ordenamiento legal en cita.
 
XXXIV.
Que el veinticuatro de mayo del presente año, la Coalición “Alianza por México”, por conducto de su Representante legalmente acreditado ante el Consejo General, desahogó la garantía de audiencia que prevé el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, manifestando lo que a su derecho convino respecto de la solicitud de investigación planteada por la Coalición “Unidos para Ganar”, y aportando los medios de convicción que estimó pertinentes; documentos que obran agregados a los autos del expediente identificado con la clave CG/JG/DI/14/2005, para todos los efectos legales a que haya lugar.
 
XXXV.
Que el día primero de junio del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el Acuerdo número 70 denominado “Monitoreo a Medios de Comunicación que difundan Propaganda Electoral al interior y exterior del Estado de México”, publicado en la “Gaceta del Gobierno” de fecha dos de junio de dos mil cinco, mediante el cual el Consejo General, al analizar lo relacionado con el monitoreo a medios de comunicación alternos que contenían propaganda electoral en entidades federativas distintas al Estado de México, consideró conveniente la contratación de una empresa que realizara un monitoreo, siguiendo los lineamientos y criterios que elaborase para tal efecto, mismos que fueron aprobados por el Consejo General.
 
 
Derivado de lo anterior, el Consejo General, consideró conveniente que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, previo el trámite correspondiente, propusiera al Consejo General la contratación inmediata de una empresa encargada del monitoreo de la propaganda electoral en medios alternos que se encontraba en entidades federativas diferentes al Estado de México, siendo la empresa “Sigmados, S.A. de C.V.” la empresa contratada; monitoreo que fue llevado a cabo de manera puntual, conforme a las cláusulas del contrato respectivo que al efecto fue suscrito entre este organismo electoral y la empresa de referencia, y cuyo informe obra agregado al formado con motivo de las solicitudes de investigación que nos ocupan, para efectos de su análisis, conforme a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
 
XXXVI.
Que el día primero de junio de dos mil cinco, el Consejo General, mediante acuerdo número 68, resolvió el expediente identificado con la clave CG/JG/DI/14/2005 y declaró la incompetencia de la Junta General para pronunciarse sobre el fondo del asunto, remitiendo los autos a la Comisión de Fiscalización a efecto de que esta última en ejercicio de sus atribuciones determinara el procedimiento que en derecho procediera; acuerdo que fue publicado en la “Gaceta del Gobierno” el dos de junio del año en curso.
 
XXXVII.
Que el diecisiete de junio del presente año, el Consejo General aprobó el Acuerdo número 79 denominado “Modificaciones al calendario sobre el monitoreo a medios alternos y entrega de informes”, publicado en la “Gaceta del Gobierno” en fecha veinte de junio del año en curso, a través del cual el órgano superior de dirección consideró pertinente avalar la propuesta de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, la cual consideró necesario proponer la recalendarización de las actividades a desarrollarse con motivo del Monitoreo en Medios de Comunicación Alternos de la Campaña para Gobernador 2005, contenidos en el Acuerdo número 56 del Consejo General; acuerdo que a la fecha es firme y definitivo toda vez que no fue recurrido por alguna de las Coaliciones contendientes en el proceso electoral ordinario del año dos mil cinco.
 
XXXVIII.
Que el Consejo General en su sesión de fecha diecisiete de junio del presente año, aprobó el Acuerdo número 87 denominado Contratación de una empresa para que realice auditoría sobre las actividades, informes y resultados de la empresa “Parámetro Consultores, S.C.”, publicado en la “Gaceta del Gobierno” el día veinte de junio del año en curso; razones por las que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto, en su sesión celebrada el veintidós de junio, aprobó los lineamientos sobre los cuales se contrataría a la empresa responsable de realizar la auditoría; el calendario para su verificativo, el alcance y las variables mínimas sobre las que se consideraría el monitoreo como aceptable; resultando contratada por el Instituto Electoral del Estado de México para estos efectos, previo el agotamiento de los procedimientos administrativos correspondientes, la empresa “Sistemas y Monitoreo Estratégico, S.A. de C.V.”; procedimiento que fue llevado a cabo de manera puntual, conforme a las cláusulas del contrato respectivo que al efecto fue suscrito entre este organismo electoral y la empresa de referencia, y cuyo informe respecto a la auditoría practicada a las actividades de la empresa “Parámetro Consultores, S.C.” obra agregado al presente expediente para efectos de su análisis, conforme a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
 
XXXIX.
Que el veintidós de junio de dos mil cinco, la Coalición “PAN-Convergencia”, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, presentó solicitud de investigación en contra de la Coalición “Alianza por México” y/o su candidato, en virtud de que estimaba se habían actualizado violaciones a diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de México, en específico las que tienen relación con el rebase del tope de gastos de campaña de la elección de gobernador.
 
XL.
Que la Coalición “PAN-Convergencia” presentó el veinticuatro de junio y primero de julio del presente año, tres escritos en los que anexa en alcance pruebas relacionadas con la solicitud de investigación que se describe en el considerando que antecede, mismos que obran en el expediente que nos ocupa para todos los efectos legales a que haya lugar.
 
XLI.
Que el veinticuatro de junio del año en curso, el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo General, en su carácter de Presidente y Secretario de Acuerdos de la Junta General acordaron la radicación del expediente formado con motivo de la solicitud de investigación de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, recayéndole el número de expediente CG/JG/DI/33/2005, en términos de lo que ordena el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, y asimismo, notificar del escrito de solicitud de investigación promovido por el representante suplente de la Coalición “PAN-Convergencia”, al representante de la Coalición “Alianza por México”, para efectos de que en un término de cinco días contados a partir de la recepción de la misma, manifestase lo que a su derecho conviniera y aportara los medios de prueba que estimase pertinentes.
 
XLII.
Que el día primero de julio de dos mil cinco, la Coalición “Unidos para Ganar” por conducto de su representante, presentó escrito de ampliación a la solicitud de investigación descrita en el considerando XXXII, mismo al que anexó un monitoreo que de conformidad con su dicho, efectuó la propia Coalición.
 
XLIII.
Que el día tres de julio del año en curso se llevó a cabo la Jornada Electoral, mediante la cual los ciudadanos del Estado de México eligieron al Titular del Poder Ejecutivo de la entidad para el período constitucional 2005-2011, resultando el C. Enrique Peña Nieto, postulado por la Coalición “Alianza por México”, el candidato que obtuvo el mayor número de votos, y como consecuencia de ello, el Consejo General en su sesión de fecha treinta y uno de julio del año que transcurre, declaró mediante el Acuerdo número 113 la validez de la elección, publicado en la “Gaceta del Gobierno” de fecha primero de agosto del presente año, de Gobernador Electo, y aprobó la expedición de la Constancia de Mayoría, y del Bando Solemne para dar a conocer a los habitantes del Estado de México las declaraciones de referencia.
 
XLIV.
Que en fecha ocho de julio del presente año, la Coalición “Alianza por México”, a través de su Representante Suplente legalmente acreditado ante el Consejo General, el Lic. Luis César Fajardo de la Mora, desahogó la vista a que alude en el considerando XXXIX del presente acuerdo, manifestando lo que a su derecho convino respecto de la investigación solicitada por la Coalición “PAN-CONVENGENCIA”; ofreciendo y aportando los medios de convicción que estimo pertinentes.
 
XLV.
Que el día dieciocho de julio de dos mil cinco, la Junta General acordó proponer al Consejo General la remisión del expediente que nos ocupa, formado con motivo de la solicitud de investigación promovida por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, relativa al supuesto rebase del tope de gastos de campaña imputado a la Coalición “Alianza por México”, identificado con la clave CG/JG/DI/33/2005, a la Comisión de Fiscalización, para que en ejercicio de sus atribuciones determinara lo legalmente procedente; razones por las que, el Consejo General, en fecha veintidós de julio del presente año, aprobó el Acuerdo número 107, publicado en la “Gaceta del Gobierno” de fecha veinticinco de julio del año que transcurre, determinando en sus puntos resolutivos, lo siguiente:

“PRIMERO: El Consejo General aprueba en todos sus términos el Proyecto de Acuerdo derivado del expediente CG/JG/DI/33/05, presentado por la Junta General y lo convierte en definitivo, formando parte integrante de este Acuerdo.

SEGUNDO: Túrnese el expediente CG/JG/DI/33/05 a la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, por ser la instancia competente para resolverlo, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho vertidas en los Considerandos XVI al XXII del Proyecto de Acuerdo presentado por la Junta General.”

XLVI.
Que la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, en fecha veintiséis de julio del año en curso interpuso un recurso de apelación en contra del Acuerdo número 107 del Consejo General, en el cual argumentó como puntos de agravio, la supuesta dilación con que la autoridad responsable realizaba la investigación en contra de la Coalición “Alianza por México”; que la Junta General no debió declararse incompetente; y por último que los agravios expuestos guardan relación con el juicio de inconformidad que se habría de presentar, ya que en caso de acreditarse el rebase del tope de gastos de campaña, esto trascendería al resultado de la elección.
 
XLVII.
Que el nueve de agosto de dos mil cinco, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió el recurso de apelación descrito en el resultado anterior y declaró infundados los agravios vertidos por la Coalición recurrente, confirmando en consecuencia el acuerdo impugnado.
 
XLVIII.
Que el trece de agosto de dos mil cinco la Coalición “PAN-Convergencia”, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, promovió juicio de revisión constitucional electoral en contra de la resolución precisada en el resultado anterior, radicándose en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con el número de expediente identificado con la clave SUP-JRC-164/2005.
 
XLIX.
Que el veinticuatro de agosto de dos mil cinco, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el juicio de revisión constitucional, identificado con la clave SUP-JRC-164/2005, resolución en la que ordena a la Comisión de Fiscalización resolver sobre la solicitud de investigación presentada por la coalición “PAN-Convergencia” en contra de la Coalición “Alianza por México”, sobre el supuesto rebase de tope de gastos; los puntos resolutivos del fallo se transcriben a continuación.

PRIMERO. Se modifica la resolución de nueve de agosto de dos mil cinco, dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, en el expediente de recurso de apelación RA/37/2005, en términos de lo establecido en el considerando segundo de esta sentencia.

SEGUNDO. Se ordena a la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México que, dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación del presente fallo, emita el dictamen correspondiente sobre el posible rebase del tope de gastos de campaña de la elección de gobernador en el procedimiento administrativo sancionador electoral originalmente seguido bajo el expediente CG/JG/DI/33/2005, con el objeto de que el Consejo General tome la determinación correspondiente dentro de los tres días siguientes a la emisión del citado informe y la notifique, a más tardar el día siguiente al correspondiente Tribunal Electoral que se encuentre conociendo del medio de impugnación en que se haya hecho valer como causa de nulidad de elección el referido supuesto rebase del tope de gastos de campaña. Una vez hecho lo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes, se deberá informar a este órgano jurisdiccional sobre el cumplimiento de este fallo.

L.
Que el veinticinco de agosto de dos mil cinco, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, la notificación de la sentencia del juicio de revisión constitucional citado en el punto anterior.
 
LI.
Que el veinticinco de agosto de dos mil cinco, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización acordó agregar al expediente formado con motivo de la solicitud de investigación, la copia certificada de la sentencia citada en el considerando XLIX, así como copia certificada de diversas documentales que obran en los archivos de distintas áreas del Instituto Electoral del Estado de México, a efecto de contar con las constancias necesarias para que la Comisión de Fiscalización cumpliera en sus términos la ejecutoria descrita.
 
LII.
Que el veintisiete de agosto de dos mil cinco, el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización, acordó la acumulación de las solicitudes de investigación presentados por las Coaliciones “PAN-Convergencia” y “Unidos para Ganar”, tomando en cuenta que la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que es motivo de cumplimiento, estableció que la Comisión en el dictamen que elaborara, podría tomar en cuenta todos los elementos que estuvieran a su alcance.
 
LIII.
Que la Comisión de Fiscalización, después del análisis de los argumentos de hecho y de derecho, así como de los medios de prueba que se ofrecieron y aportaron por las Coaliciones actoras, y que originaron las solicitudes de investigación a que se refiere el presente Acuerdo, llegó a la conclusión de que la materia del dictamen y conforme a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral, con número de clave SUP-JRC-164/2005, se circunscribe a determinar si la Coalición “Alianza por México” rebasó o no los topes de campaña establecidos por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
 
LIV.
Que de conformidad con lo señalado por la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y de una interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 52, fracción XIV, 61, antepenúltimo párrafo; 160, segundo párrafo; 355, apartado A, fracciones I, II, III, IV y VI, y 356, del Código Electoral del Estado de México, así como 1 y 2, de los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, se desprende que el Consejo General es la autoridad encargada de fijar las sanciones que deban imponerse a los partidos políticos, entre otros supuestos, cuando hubieren rebasado los topes de gastos de campaña, para lo cual, la Comisión de Fiscalización integró el expediente y solicitó la información y documentación necesaria que tuvieron las instancias competentes del Instituto, y así, una vez sustanciado el procedimiento, la Comisión formuló el proyecto de dictamen para someterlo a la consideración del Consejo General, solicitando que la resolución correspondiente se notifique al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para los efectos legales a que haya lugar.
 
LV.
Que respecto a la disposición contenida en la parte final del inciso f) de la fracción II del artículo 61, del Código Electoral del Estado de México, que establece que en ningún caso podrán hacerse públicos los resultados de las revisiones precautorias, sino hasta que se rindan los correspondientes informes definitivos, el máximo órgano de justicia electoral sostiene que la determinación que la autoridad electoral tome respecto del rebase o no del tope de gastos de campaña, no constituye hacer públicos los citados resultados, pues sólo constituye información necesaria, pero no suficiente, para el ejercicio de las atribuciones que en términos de ley tiene encomendadas la autoridad, en el caso, prevenir que algún partido político o coalición rebase los topes de gastos de campaña.
 
LVI.
Que la Comisión de Fiscalización, en acato a la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en el ejercicio de sus atribuciones, llevo a cabo el análisis de las revisiones precautorias de los gastos que los partidos políticos o coaliciones llevaron a cabo durante el desarrollo de sus campañas, de las que se desprende que la Coalición “Alianza por México” no rebasó los topes de campaña.
 
LVII.
Que la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que se cumple describe la finalidad de las revisiones precautorias que puede aprobar el Consejo General, resaltando fundamentalmente dos objetivos; el primero, para fiscalizar a los partidos políticos durante las campañas políticas, con el propósito de evitar que se rebasen los topes de gastos de campaña; y, el segundo, para que la autoridad fiscalizadora en el momento de la revisión de los informes definitivos de gastos de campaña, pueda comprobar la veracidad de lo reportado en los mismos.
 
LVIII.
Que la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación señala que el monitoreo de medios, sirve para apoyar la fiscalización de los gastos de los partidos políticos y prevenir el rebase de topes de gastos de campaña, es decir, existen disposiciones en el Código Electoral del Estado de México en las que se advierten no solo una finalidad correctiva, a través de la imposición de sanciones, derivadas de las irregularidades encontradas con motivo de la revisión de informes, sino además, algunas de carácter preventivo, que se sustenta en el establecimiento de normas que regulan monitoreos de medios y las revisiones precautorias, con el objeto de prevenir que se rebasen los citados topes de gastos de campaña. En este sentido, la Comisión de Fiscalización al tener a la vista en el expediente los resultados de los monitoreos a los medios de comunicación electrónicos e impresos y alternos, se desprende que la Coalición “Alianza por México” no rebasó los topes de gastos de campaña, puesto que reporta un monto total de $174,532,580.77 (ciento setenta y cuatro millones quinientos treinta y dos mil quinientos ochenta pesos 77/100 M.N.).
 
LIX.
Que la Comisión de Fiscalización, en sesión de fecha 30 de agosto del presente año, y estando dentro del término que le fue concedido por la resolución dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JRC-164/2005, conoció la propuesta del proyecto de Dictamen relativo a las denuncias que nos ocupan, aprobándolo en sus términos y acordando remitirlo a la consideración del Consejo General, para su aprobación definitiva, en su caso.
 
LX.
Que la Comisión de Fiscalización se avocó al estudio, análisis y valoración de las pruebas presentadas en las solicitudes de investigación de la Coalición “PAN-Convergencia” y de la Coalición “Unidos para Ganar”, así como de los monitoreos llevados a cabo por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda de este Instituto, de la información entregada por los partidos políticos y coaliciones con motivo de las dos revisiones precautorias que ordenó el Consejo General en el acuerdo 51 del presente año, publicado en la Gaceta del Gobierno el dieciocho de abril del año en curso, y demás constancias que se agregan al expediente en que se actúa, elaborando el proyecto de Dictamen correspondiente, con lo cual se concluye que la Comisión de Fiscalización ha cumplido en el desarrollo de sus actividades de verificación y dictaminación del presente asunto con el principio de legalidad establecido en el artículo 82 del Código Electoral del Estado de México.
 
LXI.
Que el Consejo General estima que el proyecto de Dictamen que presenta la Comisión realiza un análisis de las probanzas aportadas por las Coaliciones; de los resultados de los monitoreos así como de las auditorias, que para darles mayor certeza se practicaron; del informe rendido por el despacho auxiliar contable de la Comisión en las revisiones precautorias realizadas por el Instituto; y de los elementos de prueba que se hizo allegar y que obran y se describen en el expediente formado con motivo de la presentación de las solicitudes de investigación, estudiando las consideraciones de hecho y de derecho que alegaron las Coaliciones y respetando los términos ordenados en la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JRC-164/2005; sentencia que ha sido analizada detalladamente en el proyecto de Dictamen presentado por la Comisión.
 
LXII.
Que derivado del análisis que el Consejo General realizó al proyecto de dictamen propuesto por la Comisión de Fiscalización, acordó modificar el título del documento, efectuar una serie de adiciones propuestas por la Presidencia del Consejo General, cuya incorporación se aprobó por unanimidad; asimismo, acordó también por unanimidad, modificar el resolutivo primero y suprimir el segundo del proyecto, recorriéndose la numeración, documento que en esos términos, obra agregado a este acuerdo como parte integrante del mismo.
 
LXIII.
Que en virtud de lo manifestado en el considerando que antecede, el Consejo General estima procedente aprobar el proyecto de Dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización con las adiciones y modificaciones descritas anteriormente, ordenando se notifique a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y al Tribunal Electoral del Estado de México, la aprobación del presente Acuerdo y su anexo, con el objeto de dar cumplimiento al Resolutivo Segundo de la sentencia dictada por el primero de los órganos jurisdiccionales en mención, recaída al expediente identificado con la clave SUP-JRC-164/2005.
   
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba el proyecto de dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización, con la propuesta de adiciones y modificación de la Presidencia del órgano superior de dirección, y lo convierte en definitivo; documento que se acompaña al presente Acuerdo, formando parte integrante del mismo.

SEGUNDO: Por las razones expresadas en el Dictamen que se aprueba, elaborado en el tiempo ordenado en la resolución emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la causa identificada como SUP-JRC-164/2005, de fecha veinticuatro de agosto de dos mil cinco, se concluye que no hay elementos probatorios suficientes para determinar si existió rebase en los topes de gastos de campaña por la Coalición “Alianza por México”, en el proceso electoral para la elección de Gobernador del Estado de México del pasado tres de julio.

Lo anterior no impide que en el proceso de revisión de los dictámenes financieros, relacionados con los informes de la totalidad de los gastos de campaña, se llegue a una conclusión distinta.

TERCERO: Notifíquese a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y al Tribunal Electoral del Estado de México, la aprobación del presente Acuerdo y su anexo, con el objeto de dar cumplimiento al Resolutivo Segundo de la sentencia dictada por el primero de los órganos jurisdiccionales en mención, recaída al expediente identificado con la clave SUP-JRC-164/2005.

TRANSITORIO

ÚNICO: Publíquese el presente Acuerdo con su anexo en la Gaceta del Gobierno.

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 2 de septiembre de 2005.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)

ANEXO