El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintitrés de diciembre del año dos mil cinco, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo
N° 163
Registro de Plataformas Electorales Legislativas para el Proceso Electoral Ordinario de Diputados 2005-2006 del Estado de México.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dispone en su artículo 38, que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea denominada Legislatura del Estado, integrada por diputados electos en su totalidad cada tres años, conforme a los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
Por cada diputado propietario se elegirá un suplente.
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 17, establece que de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea que se denomina Legislatura del Estado, que se integrará con cuarenta y cinco diputados electos en distritos electorales según el principio de mayoría relativa y treinta diputados electos según el principio de representación proporcional.
Por cada diputado propietario se elegirá un suplente.
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III. |
Que de conformidad con lo ordenado por los artículos 25, segundo párrafo y 142, del Código Electoral del Estado de México, el día 12 de marzo del año dos mil seis se llevará a cabo la Jornada Electoral, mediante la cual se elegirán diputados a la LVI Legislatura del Estado y a los integrantes de los 125 ayuntamientos de la Entidad.
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 52, fracción XX, establece como una de las obligaciones de los partidos políticos, presentar en tiempo y forma, la plataforma electoral que sus candidatos sostengan en campañas políticas para la elección de Gobernador, Diputados o Ayuntamientos. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95, fracción XLII, señala que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, tiene la atribución de registrar las plataformas electorales que para la elección de Diputados presenten los partidos políticos ó coaliciones
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 146, dispone que para el registro de candidaturas a cargos de elección popular, el partido político ó coalición postulante, deberán registrar la plataforma electoral que sus candidatos, fórmulas ó planillas sostendrán en sus campañas electorales; que tratándose de la elección para diputados por el principio de mayoría relativa, que será de carácter legislativo, deberán presentarse para su registro ante el Consejo General, dentro de los cinco días previos al del inicio del plazo para el registro de las candidaturas correspondientes.
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VII. |
Que se encuentran acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, y con derecho a participar en los Procesos Electorales Locales 2005-2006 postulando candidatos, los siguientes Partidos Políticos: Partido Acción Nacional; Partido Revolucionario Institucional; Partido de la Revolución Democrática; Partido del Trabajo; Partido Verde Ecologista de México y Convergencia. Asimismo, se encuentra registrado como partido político local el Partido Unidos por México.
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VIII. |
Que el Consejo General, mediante acuerdo número 148 aprobado en su sesión ordinaria del día veinticinco de noviembre del año en curso, publicado en la Gaceta del Gobierno el día primero de diciembre del presente año, emitió la resolución por la que se otorgó el registro del Convenio de Coalición celebrado entre el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, para postular candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa a integrar la LVI Legislatura del Estado, en treinta y ocho distritos electorales uninominales para la elección ordinaria 2005-2006.
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IX. |
Que la LV Legislatura del Estado de México, por Decreto N° 190, publicado en la Gaceta del Gobierno el día catorce de diciembre del año dos mil cinco, expidió la Convocatoria a Elecciones Ordinarias de Diputados, que integrarán la LVI Legislatura, para el período constitucional comprendido del cinco de septiembre del año dos mil seis al cuatro de septiembre del año dos mil nueve; y de miembros de ayuntamientos en los 125 municipios del Estado de México, para el período constitucional comprendido del dieciocho de agosto del año dos mil seis al diecisiete de agosto del año dos mil nueve.
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X. |
Que el plazo para el registro de candidaturas y candidaturas comunes para diputados por el principio de mayoría relativa, será el comprendido del diecinueve de diciembre del año dos mil cinco al dos de enero del año dos mil seis, conforme a la fracción II del artículo 147 del Código Electoral del Estado de México.
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XI. |
Que en razón del periodo señalado en el Considerando anterior, el plazo para que los partidos políticos ó coaliciones acreditados o registrados ante el Instituto Electoral del Estado de México y con derecho a participar en los actuales Procesos Electorales 2005-2006, presentaran sus plataformas electorales legislativas, fue el comprendido del día catorce al día dieciocho de diciembre del año dos mil cinco.
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XII. |
Que los partidos políticos y coaliciones con derecho a participar en los actuales procesos electorales postulando candidatos, presentaron dentro del plazo que se señala en el considerando XII, las plataformas electorales legislativas que sostendrán sus candidatos a Diputados en sus respectivas campañas en las fechas que se indican en las siguientes tablas.
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PRESENTACION DE PLATAFORMAS LEGISLATIVAS
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Fecha de presentación de la Plataforma Electoral
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Partio Acción Nacional |
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Partido Verde Ecologista de México |
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Partido Revolucionario Institucional |
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Convergencia |
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Partido Unidos por México |
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Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina |
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Fecha de presentación de la Plataforma Electoral
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Partido de la Revolución Democrática-Partido del Trabajo |
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Partido Revolucionario Institucional-Partido Verde Ecologista de México “Alianza por México” |
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XIII. |
Que por lo que se refiere al Partido Unidos por México, el Tribunal Electoral del Estado de México, emitió la sentencia recaída al Recurso de Apelación RA/04/05-06 de fecha seis de diciembre de dos mil cinco, en cuyos puntos resolutivos Séptimo y Octavo, ordenó lo siguiente.
“SÉPTIMO.- Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, que en un término de sesenta días siguientes al en que concluya este Proceso Electoral provea las medidas necesarias y eficaces para vigilar que el PARTIDO UNIDOS POR MÉXICO (de conservar su registro) cumpla con todos y cada uno de los lineamientos plasmados en los estatutos registrados ante la mencionada autoridad electoral, realizando sus asambleas correspondientes y nombrando sus dirigencias en los términos estipulados en sus respectivas normas internas.
“OCTAVO.- Se CONFIRMA el registro administrativo de los integrantes del Comité Directivo Estatal del PARTIDO UNIDOS POR MÉXICO, realizado por el Director de Partidos Políticos, a fin de que los efectos de dicho registro subsistan para estar en posibilidad de participar en los distintos actos de los procesos electorales para la renovación de Diputados e integrantes de Ayuntamientos 2005-2006; por lo que, el único vinculo jurídico y político de dicho partido ante la autoridad electoral lo constituye el Presidente de dicho Comité Directivo Estatal; en lo sucesivo la Autoridad Electoral deberá verificar previo asiento registral, la regularidad de la designación de las instancias partidistas.
Atendiendo a los resolutivos transcritos, se advierte que el Partido Unidos por México, puede postular candidatos en los actuales procesos electorales que se desarrollan en la Entidad, ya que una de las hipótesis por las cuales un partido político no puede conservar su registro, es precisamente obtener un porcentaje menor de votación requerida por la fracción I del artículo 48 del Código Electoral del Estado de México, por lo que, para obtener un porcentaje de votación, necesariamente se debe de contender con candidatos en la elección de diputados:
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XIV. |
Que por cuanto hace al partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, mediante Acuerdo No. 133 emitido en sesión ordinaria de fecha catorce de octubre del año dos mil cinco por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se le otorgó su acreditación ante el propio Instituto Electoral, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:
“PRIMERO.- El Consejo General acredita ante el Instituto Electoral del Estado de México al Partido Político Nacional Alternativa Socialdemócrata y Campesina.
“SEGUNDO.- El Partido Político Alternativa Socialdemócrata y Campesina tendrá personalidad jurídica y gozará de los derechos y prerrogativas de financiamiento público y de acceso a los medios de comunicación propiedad del Estado, en los términos que se señalan en el Código Electoral del Estado de México y deberá cumplir con las obligaciones que el mismo ordenamiento impone, lo anterior en términos del Considerando XII del presente acuerdo.
“TERCERO.- El Partido Político Alternativa Socialdemócrata y Campesina no podrá participar en los Procesos Electorales 2005-2006 por los que se elegirán Diputados a la LVI Legislatura del Estado y a los integrantes de los 125 Ayuntamientos de la entidad, por los razonamientos expresados en el considerando XIII del presente acuerdo”.
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XV. |
Que en razón de lo resuelto por este Órgano Superior de Dirección, en los puntos resolutivos transcritos en el considerando anterior, el partido político Alternativa Socialdemócrata y Campesina se encuentra impedido para participar, mediante la postulación de candidatos en los procesos Electorales 2005-2006 que actualmente se desarrollan en la Entidad, para elegir diputados a la Legislatura Local y miembros de los 125 Ayuntamientos del Estado.
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XVI. |
Que no obstante, que el partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, interpuso Recurso de Apelación en contra del Acuerdo referido en el Considerando XIV del presente Acuerdo, el Tribunal Electoral del Estado de México, mediante sentencia recaída en el expediente RA/05/05-06 de fecha siete de diciembre de dos mil cinco, confirmó en todos sus términos el Acuerdo de mérito.
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XVII. |
Que aún cuando el partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, ha interpuesto Juicio de Revisión Constitucional, en contra de la resolución referida en el Considerando que precede, mismo que aún no ha sido resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme a lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la interposición de los recursos previstos en dicha Ley Federal, no suspende los efectos de los actos o resoluciones recurridas.
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
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ACUERDO
PRIMERO. Se registran formalmente las Plataformas Electorales Legislativas, presentadas por los Partidos Políticos: Partido Acción Nacional; Partido Revolucionario Institucional; Partido Verde Ecologista de México; Convergencia; Partido Unidos por México; así como las presentadas por las Coaliciones; “Alianza para Todos” integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México; y por la Coalición integrada por los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo; que serán con las que participen y sostengan sus candidatos a diputados locales a la LVI Legislatura del Estado por el principio de mayoría relativa , en las campañas políticas del proceso electoral 2005-2006 del Estado de México.
SEGUNDO. No ha lugar a registrar la Plataforma Electoral Legislativa presentada por el Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina en razón de los argumentos que han quedado expresados en los Considerandos XIV, XV, XVI y XVII del presente Acuerdo.
TERCERO. Expídanse las correspondientes constancias de registro de las Plataformas Electorales.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, con las respectivas plataformas electorales que se refieren en este Acuerdo.
SEGUNDO.- Notifíquese a los representantes de los Partidos Políticos y Coaliciones mencionadas en el Resolutivo Primero del presente Acuerdo, para los efectos legales a que haya lugar.
Toluca de Lerdo, México, a 23 de diciembre de 2005.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
EL
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIA
DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)
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